En casación ratifican validez de contratos temporales en el sector
La Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia publicó recientemente la sentencia en Casación Nº 2851-2009 Lima, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la Compañía Universal Textil SA. El tribunal, de ese modo, analizó la correcta aplicación de los contratos de trabajo temporales suscritos por la citada empresa bajo el régimen de exportación no tradicional, al amparo del Decreto Ley Nº 22342 – Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales. Así, si bien reconoció que la relación laboral se desenvolvió formalmente dentro del marco legal propuesto por dicha norma, consideró algunas situaciones que habrían determinado la desnaturalización de tales contratos de trabajo.
Entre ellas: (i) que los contratos suscritos no hacen referencia alguna a aquellos productos no tradicionales que exporta la demandada, siendo esta información necesaria al conocerse que del total de productos que elabora existen algunos que no cumplen con la calificación de no tradicionales; (ii) en los contratos de trabajo se habría señalado de forma genérica las labores que desempeñaría el demandante, sin que exista una precisión adecuada de la vinculación que dichas actividades guardan respecto a la fabricación de aquellos productos no tradicionales cuya exportación motivaron la contratación temporal del trabajador.
Por tales razones, la Corte Suprema consideró que, a pesar de que los contratos de trabajo habrían sido suscritos al amparo del artículo 32 del Decreto Ley Nº 22342, no observaron determinados requisitos esenciales exigidos por dicho régimen, razón por la cual dichos contratos deben entenderse desnaturalizados, de conformidad con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Adicionalmente, el máximo tribunal determinó que si bien el trabajador habría suscrito sucesivos contratos de trabajo bajo el régimen de exportación no tradicional por 16 años consecutivos, el motivo de la desnaturalización de los mismos es sólo el incumplimiento de los requisitos esenciales propuestos por dicho régimen de contratación y no el periodo de duración acumulada de los contratos sucesivos.
Requisitos esenciales
Si bien la sentencia casatoria ratifica la validez de la contratación temporal bajo este régimen, se reitera la necesidad del cumplimiento de requisitos esenciales para dotar de validez a dichos contratos y, fundamentalmente, ratifica que nuestra legislación, en estricto, no contiene ninguna restricción ni limitación para que un trabajador pueda suscribir contratos de trabajo temporales bajo el régimen de exportación no tradicional.
Estos por el tiempo que resulte necesario, sin que haya un plazo máximo legal, como en la mayoría de contratos de trabajo temporales propuestos por nuestra legislación. En tal virtud, los contratos de trabajo temporales bajo el régimen de exportación no tradicional no están sujetos al plazo máximo de 5 años establecido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Importancia
1.- Los trabajadores contratados, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22342, gozan de todos los derechos laborales existentes, como una jornada máxima de ocho horas, pago de horas extras, vacaciones de 30 días al año, compensación por tiempo de servicios, dos gratificaciones al año, utilidades, seguridad social y pensiones, entre otros.
2.- Según la CCL, la modalidad del contrato laboral bajo el régimen de exportación no tradicional ha impulsado que miles de peruanos accedan a un puesto de trabajo. En opinión de este gremio, en 2007 se registraron 250,695 contratos bajo esta modalidad; 2008, fueron 272,227 contratos; en 2009, más de 268,265 contratos; y para el primer semestre de este año, se han contabilizado 133,452 contrataciones.
3.- Actualmente, en la agenda del pleno del Congreso, existe un dictamen que propone la derogación del régimen. Según la iniciativa, las empresas exportadoras de productos no tradicionales estarían obligadas a contratar de manera estable a sus trabajadores. Así, las opiniones a favor y en contra del dictamen no se hicieron esperar.
Recomendaciones
Es imprescindible que todo empleador que utilice los contratos de trabajo bajo el régimen de exportación no tradicional adopte como referencia los criterios establecidos en la sentencia casatoria que comentamos, fundamentalmente aquellos vinculados a los requisitos cuya ausencia determinaría la desnaturalización de dichos contratos.
Diario Oficial el Peruano (05.11.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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