Dicho documento, de esa forma, establece lo que constituirá las fases de abordaje de la ruta intersectorial contra dicho flagelo, en cinco etapas.
Así, a la fase anotada se prevé también la promoción de los factores protectores, ya sean individuales y sociales de las víctimas y sus familias, que implica la información para sensibilizarse sobre el tema.
Luego, está la prevención y vigilancia de los factores de riesgo de ingreso en el mundo laboral del trabajo forzoso, dirigido a grupos específicos y en zonas determinadas que puedan hallarse en riesgo. Esta considera, además, la formación del personal de las entidades públicas, refiere el DS Nº 011-2014-TR, que aprueba la citada estrategia.
La cuarta fase es de detección, que consiste en que una vez descubierto el caso de trabajo forzoso las instituciones públicas y privadas deberán efectuar una denuncia bajo la condición de que se atenta contra la libertad de trabajo.
Por su parte, la atención oportuna e interinstitucional a las víctimas busca garantizar el socorro inmediato en servicios básicos como de salud, educación, asesoría legal, entre otros.
La quinta y última fase está referida a la recuperación de las víctimas. Esta determina acciones para su respectivo rescate, así como para la mejora de las condiciones del entorno familiar.
De acuerdo con la norma, cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, en el ámbito de sus competencias, adoptará lo más adecuado para su ejecución.
La supervisión corresponderá a la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF) y al Ministerio de Trabajo por medio de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
El titular de Trabajo y Promoción del Empleo, Fredy Otárola, informó que esta estrategia comprometerá a los sectores de Justicia y de la Mujer, de acuerdo con su competencia institucional y de liderazgo que deben coordinar con las otras entidades miembros de la CNLCTF.
“En este protocolo participan diversas entidades públicas y privadas con la finalidad de erradicar dicho flagelo”, dijo.
Situaciones identificadas
Diversos estudios refieren que en nuestro país el trabajo forzoso aparece –principalmente– en acciones productivas de tala, minería o labor doméstica.
“Una persona está en condición de trabajo forzoso cuando ingresa en un trabajo o servicio en contra de su libre albedrío y no tiene posibilidad de dejarlo, sin ser objeto de coerción o amenaza de penalización”, explica un informe de la autoridad nacional de trabajo. Agrega que además del castigo o de la retención física, también puede envolver otras formas, como la pérdida de derechos o privilegios propios de una labor o trabajo decente.
Diario El Peruano (05/10/2014)
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