Así, cuando el juez detecte indicios de actividad independiente a cargo del trabajador, que alteren la aplicación del principio de presunción de laboralidad, deberá verificar la presencia de la prestación personal, remuneración y subordinación como presupuestos del contrato laboral.
Dicho lineamiento está contenido en la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 14440-2013-Lima.
Fundamento
En este caso, el demandante argumentó la desnaturalización de los contratos de servicios no personales que suscribió con el demandado, y reclamó el pago de beneficios.
Para ello, alegó la concurrencia de los tres elementos básicos que determinan la existencia de un contrato de trabajo, como son la prestación personal, remuneración y subordinación.
Por su parte, el demandado refirió que su contraparte fue contratada siempre de buena fe, en forma voluntaria, con la especificación de que ello no generaba relación laboral.
A criterio del supremo tribunal, el demandante acredita la existencia de una prestación personal de servicios, pero el juzgador debe presumir la concurrencia de remuneración y subordinación para la configuración de una relación laboral, salvo prueba en contrario.
Esta facilitación probatoria no implica para el colegiado una ausencia de probanza de parte del trabajador demandante, toda vez que por lo menos éste debe aportar indicios racionales del carácter laboral de la relación.
En ese sentido, y atendiendo a la nueva estructura del proceso judicial laboral, la sala considera necesario que los jueces actúen sesudamente en la aplicación de la presunción de laboralidad.
Eso implica que los magistrados procedan a exigir verdaderos indicios de laboralidad a los trabajadores que la invoquen, pues no se trata de eximir de toda prueba al demandante, sino de facilitarle dicha actividad.
En este caso se constató que hay indicios de la actividad autónoma y/o independiente desarrollada por el trabajador que alteran la aplicación del mencionado principio sobre laboralidad.
Según el colegiado, es necesario verificar la presencia de los elementos del contrato de trabajo como la prestación personal, remuneración y subordinación, contenidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Si bien esta sentencia no hace más que reafirmar la naturaleza de la presunción iuris tantum de la laboralidad, siempre es bueno que la Corte Suprema aclare el panorama de algunos jueces que asumen una posición de excesiva protección al trabajador, comentó el laboralista Germán Lora.
Diario El Peruano (15/10/2014)
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