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Inicio » Tributario » 9 Consejos al rectificar PDT 621 – PDT PLAME

9 Consejos al rectificar PDT 621 – PDT PLAME

Publicado por Miguel Torres el 11 de mayo de 2017 364 comentarios

Miguel, tengo que rectificar PDT 621 – PDT PLAME ¿Tengo que pagar multa?

En primer lugar mencionar que ambas declaraciones son totalmente distintas,  es importante analizar cada tipo de declaración.

Adicionalmente, ambas declaraciones son de naturaleza declarativa.

En este articulo quiero compartir algunas recomendaciones que debes tener en cuenta si vas a rectificar PDT 621 y/o PDT Plame.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Consejos al Rectificar PDT 621
    • 1. Ventas Omitidas
    • 2. Coeficiente Errado
    • 3. Declaración en Cero
    • 4. Comprobante de Pago Reparado
    • 5. Crédito Fiscal Errado
  • Consejos al rectificar PDT Plame
    • 6. Trabajador no declarado
    • 7. Recibo por Honorario con retención
    • 8. Retención de Quinta Categoría
    • 9. Remuneración Computable obviada
  • Multa por rectificar PDT 621
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    • Artículos Relacionados:

Consejos al Rectificar PDT 621

Primero analizaremos el PDT 621, en que situaciones se computa la infracción por declarar datos falsos.

1. Ventas Omitidas

Si vas a rectificar PDT 621 por haber omitido ventas en tu declaración inicial, esto conlleva a pagar un mayor tributo, deberás pagar la multa por tributo por pagar omitido.

2. Coeficiente Errado

Si el coeficiente usado en tu declaración inicial es menor al correcto, esto conlleva al pago de un tributo menor, por lo tanto deberás pagar multa por tributo por pagar omitido.

Mientras, si el coeficiente usado en tu declaración inicial es mayor al correcto, esto conlleva al pago de un tributo mayor, por lo tanto no pagas multa.

3. Declaración en Cero

Si realizaste tu declaración inicial en cero y luego rectificaras con los importes reales, analiza si ocasiona un tributo por pagar, de ser afirmativo tendrás que pagar una multa.

4. Comprobante de Pago Reparado

Si utilizaste una factura de compra que no cumplía todos los requisitos establecidos como: detracción y/o bancarización, en ese caso habrá multa por crédito indebido.

5. Crédito Fiscal Errado

Si colocaste un saldo de crédito fiscal indebido en tu PDT 621, conlleva a un crédito indebido, por lo tanto el pago de multa.

Consejos al rectificar PDT Plame

En el caso del PDT PLAME se configura infracción por datos falsos cuando pagamos un tributo menor al que correspondía.

También cuando no pagamos un tributo retenido en el plazo establecido.

6. Trabajador no declarado

Si te olvidas declarar a un trabajador en el PDT Plame, hay infracción por tributo por pagar omitido.

7. Recibo por Honorario con retención

No declaraste un recibo por honorario que estaba sujeto a retención de cuarta categoría, en este caso la infracción será por no pagar el tributo retenido.

8. Retención de Quinta Categoría

No realizas el descuento de 5ta categoría a un trabajador en un periodo, en dicho supuesto habrá multa por el tributo no retenido.

9. Remuneración Computable obviada

No declarar una remuneración computable de un trabajador, se computa multa por tributo retenido y no pagado.

rectificar PDT 621

Multa por rectificar PDT 621

Tener en cuenta, que desde el 11 de diciembre de 2016, entro en vigencia el Decreto Legislativo 1263, la cual deroga algunas infracciones tributarias.

Una infracción tributaria derogada que tenia vinculación con la acción de rectificar PDT 621 y/o PDT Plame era la tipificada numeral 5 del artículo 176:

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

En consecuencia puedes rectificar tu declaración “n veces” y no pagaras multa por infracciones relacionadas con las declaraciones.

Conclusiones

  1. Las infracciones cometidas por datos falsos, tipificadas en el numeral 1 del articulo 178, tienen una gradualidad del 95%.
  2. El hecho de rectificar una declaración, no es sinónimo de pagar multa.

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Etiquetado como: crédito indebido, datos falsos, PLAME, tributo omitido

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364 comentarios

  1. Paola dice

    18 de octubre de 2022 a las 9:02 am

    Emito comprobantes electrónicos, y en registro de ventas olvide registrar una nota de crédito por anulación de operación. Y cuento con saldo a favor de meses anteriores. hay multa. que hacer? … Mi declaración lo realizo mediante declara fácil, de por si ya figura en base de datos ?

    Responder
  2. Carmen dice

    14 de octubre de 2022 a las 3:35 pm

    Buenas tardes Miguel:
    No calcule bien la renta de quinta de un trabajador y me salio una observación al declarar el PLAME que decía “La retención del IR de 5ta Categoría no guarda relación con la Base de cálculo de este impuesto.” Pero en su momento no lo pude modificar y lo pague. Tengo que pagar alguna multa, esto me traerá mayor problema.

    Responder
  3. Dave dice

    26 de agosto de 2022 a las 5:06 pm

    Buenas tardes; me olvide llenar la casilla de cts y gratificacionen el plame en los meses de mayo y julio ; queria saber si rectificarlo tenia multa ; y si era necesario rectificarlo o mejor dejarlo asi ? tambien queria saber la base legal en caso de que haya multa o no, si fuera tan amable de absolver mi duda
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 1:45 am

      No hay multa, porque no hay tributo omitido por pagar.

  4. Liz dice

    18 de noviembre de 2021 a las 2:50 pm

    Una consulta, la presentacion de las declaraciones mensuales lo realizo por el PDT 621, se puede seguir presentando por el PDT621 o ya no ,hay multa.
    Es obligatorio presntar ahora por la WEB ( declara facil). Agradecere su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 4:33 pm

      Si puedes, pero deberías usar el declara fácil.

  5. Claudia dice

    11 de agosto de 2021 a las 11:44 am

    Estimado, se declaro los primero 07 días de enfermedad ( asumidos por el empleador) como Subsidios ( mayor a 20 días), hay multa por rectificar a la casilla correcta -S.I.ENFERM/ACCIDENTE(20 PRIMERO DÍAS)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2021 a las 5:33 am

      No hay multa sobre ello.

  6. Patricia Peñalva dice

    8 de julio de 2021 a las 10:15 am

    Buenos días Miguel, muy buen artículo.
    Tengo una consulta, no se han declarado gratificaciones y cts del año 2019.
    Estamos 2021, puedo declarar y no tener ninguna multa?.
    Agradezco su respuesta, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2021 a las 1:31 am

      Mas que declararlo es haberlo pagado. Si lo hizo no tiene multa.

  7. Celeny Huaman Ramirez dice

    8 de septiembre de 2020 a las 3:40 pm

    Buenas tardes, sr. Miguel Torres quiero hacerle una consulta, que puedo hacer se declaro crédito de percepción hasta diciembre 2018 y luego desde enero 2019 ya no se ha declarado, en este caso que puedo hacer. ¿ Tendré alguna multa ? muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:57 pm

      No tienes multa.

  8. Jhony dice

    16 de julio de 2020 a las 4:47 pm

    Hola Miguel, por error se declaro a un trabajador con licencia por enfermedad y se pagó onp y EsSalud. Si hago la rectificación me devuelven el importe pagado de mas de oficio o tengo que solicitarlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:15 pm

      Tienes que solicitarlo.

  9. Karen dice

    11 de marzo de 2020 a las 12:08 am

    consulta, olvide declarar el saldo a favor que tenia en el mes de agosto, tengo que rectificar todas las declaraciones siguientes para arrastrar ese saldo, habría multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:36 am

      Si es correcto, tienes que rectificar, no tiene multa.

  10. Carlos dice

    17 de febrero de 2020 a las 6:41 pm

    Declare en compras 6000.00 pero para la rectificatoria es 7500.00, tengo multa en este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:10 pm

      No tendrías multa.

  11. Melina dice

    29 de enero de 2020 a las 1:36 pm

    Hola, una consulta, estoy obligada a presentar el pdt 621 por la web (declara fácil) desde abril 2019, pero por desconocimiento lo hice por el pdt 621, pero cuando me di cuenta 5 meses después, hice la declaración por el declara fácil ya como rectificatoria. los datos fueron los mismos. tengo q pagar multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 10:40 am

      No hay multa por ello.

  12. Luz Maria dice

    23 de enero de 2020 a las 9:06 am

    Hola, al momento de realizar mi declaración plame por error no tome en cuenta la renta de 5ta de un trabajador, la cual hice el sustitutorio pero no consigne los pagos que había realizado en la declaración original entonces me aparecia como deuda, en vista de eso hice la rectificación consignando los pagos previos. Mi consulta es si es que por eso me genera alguna multa. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:34 am

      No te genera ninguna multa.

  13. Johann dice

    10 de enero de 2020 a las 11:03 am

    Un contribuyente ha estado en RUS pero no ha llevado control de sus compras , el mes de diciembre al pedir su reporte de percepciones,se ha dado cuenta que desde marzo superaron sus adquisiciones en 10,000 , ahora mi consulta por subsanar voluntariamente las DDJJ mensuales hay multa? lo pasare al MYPE… gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:13 pm

      Si habría multa por casa mes + los intereses por los tributos dejados de pagar.

  14. Yossy Erika dice

    6 de noviembre de 2019 a las 1:11 pm

    Hola Miguel: por error confundí los montos de dos trabajadores uno debí pagar renta de 5ta y pero sin embargo pague al que no le correspondía como debo rectificar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:45 pm

      Tendrías que rectificar y pagar los tributos.

  15. Jean Carlos dice

    3 de noviembre de 2019 a las 10:34 am

    Buenos dias Miguel, consulta, si por error declare como regimen especial pero debi declarar en el regimen general, existe multa por dicho error?

    Gracias !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 9:06 pm

      No, solo rectifica y verifica el pago de los tributos.

  16. Ibeth Lozano dice

    10 de septiembre de 2019 a las 10:55 am

    Hola Miguel,
    En un periodo, se obvio modificar en el t-registro a trabajadores que se afiliaron a EPS, y por lo tanto en ese mes no se utilizo el credito de la eps, mi consulta es tengo rectificar mi plame de ese periodo solo para informar del cambio a eps, y en el mes siguiente puedo utilizar la eps que no se utilizo antes. Habra alguna multa por ello. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 8:12 pm

      Si puedes hacer eso.

  17. Daniel dice

    26 de agosto de 2019 a las 12:16 pm

    Hola miguel,
    tengo una consulta, por error declare en el mes de julio un RH que ya se había declarado en el mes de mayo, existe alguna multa? o solo rectificatoria? ya que el trabajador tiene su carta de suspensión de renta de 4ta categoría, espero su respuesta.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 4:50 am

      Solo rectifica.

  18. Gloria Flores dice

    12 de agosto de 2019 a las 5:49 am

    Estimado Miguel, puedo rectificar mi planilla por 06 meses consecutivos a 0 trabajadores, ya que por error se declaro planilla con trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:51 am

      Si puedes hacerlo, pero surge efecto luego de 45 días.

  19. Esther dice

    11 de junio de 2019 a las 4:06 pm

    Miguel, llego una notificación donde sunat indica que 4 trabajadores fueron declarados por honorarios de abril a julio 2018 y pide pagar el essalud y onp.
    Como puedo proceder a darle solución y que multas debo pagar, si estos trabajadores que giraron honorarios están en la afp.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2019 a las 6:46 pm

      Primero, Sunat tiene que demostrar el vinculo laboral, mientras no lo haga no tienes porque hacerlo, responde indicando que solo eran locadores.

  20. Elizabeth dice

    5 de junio de 2019 a las 5:47 pm

    Buenas tardes
    Mi inquietud es como coloco en la PLAME el pago previo de Essalud Vida, antes de declarar ya he cancelado dicho tributo.
    Gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:22 pm

      No es posible hacer eso.

  21. Monica dice

    30 de mayo de 2019 a las 12:52 pm

    Que pasa si me confundí el mi declaración del pdt 621 y pague un exceso de igv ya que mis ventas eran menores ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2019 a las 6:44 pm

      Puedes rectificar, y nada más.

  22. Silvestre dice

    6 de mayo de 2019 a las 10:25 am

    Amigo Miguel, tengo trabajadores a quienes se les ha descontado a ONP debiendo ser a las distintas AFP, ya se encontraban afiliados.

    Al rectificar el PDT de los años antes mencionados en adelante se pagan las multas, cuales?. teniendo en cuenta que va variar el concepto de ONP y en algunos casos seria la 2da. rectificación.
    Desde ya agradecido por la atención al presente.

    Responder
  23. Piero Diaz dice

    2 de mayo de 2019 a las 3:43 pm

    Hola una consulta mi hija nacio el 26 de febrero, no se consigno el pago como subsidio en las boletas por el citt del 8 de enero al 15 de abril, se puede rectificar las boletas de enero febrero marzo y abril consignando que el pago fue por subsidio por los dias del citt sin pagar multa alguna o se paga multa por la rectificatoria de dichos periodos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 12:09 pm

      Puedes intentarlo, pero ya no seria valido para essalud, el plazo máximo es el ultimo dia del mes de vencimiento del periodo.

  24. Fabiola dice

    25 de abril de 2019 a las 10:36 pm

    Hola Miguel, una consulta… en noviembre y enero respectivamente he declarado en el plame pago de sueldo completo de una trabajadora cuando en realidad tuvo dos descansos médicos de 30 días c/u. Como rectifico y hay alguna multa por haber declarado su sueldo completo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2019 a las 10:55 am

      Para el tema de essalud, el plazo maximo es el ultimo día del mes de vencimiento, en tu caso no hay multa.

  25. Carla Machuca Ruiz dice

    2 de abril de 2019 a las 9:18 am

    Buenos días tengo una duda he declarado de mas en el plame la comisión de afp de los meses de noviembre 2018 diciembre 2018 enero 2019 y febrero 2019 quiero saber si modifico los montos de esas comisiones va a generarme una multa o no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2019 a las 8:00 pm

      No pagas multa por hacer dichas correcciones.

  26. Jose Luis dice

    1 de abril de 2019 a las 10:19 pm

    Hola Miguel, hice mi declara anual 2018 y por error marque la opción de rectificatoria, pero no lo era y así lo declare, dime si eso me perjudica o no pasa nada.

    Saludos desde Chimbote.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2019 a las 8:07 pm

      No en nada, ya que no hay multa por rectificar la declaración.

  27. Felix dice

    22 de marzo de 2019 a las 11:32 am

    Declare julio 2018 en compras menos cantidad y en ventas no hay corrección, quiero rectificarlo ahora, habrá multa por esta rectificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2019 a las 4:06 pm

      No habrá multa, dado que no hay tributo omitido.

  28. Amelia dice

    28 de enero de 2019 a las 6:18 pm

    Buenas Tardes, estimado Miguel necesito tu ayuda por favor, en el mes de DIC, se declaro en las ventas un importe menor (boletas en soles pero era en dólares), bueno en dicha declaración se tubo crédito, si rectifico aun así voy a seguir teniendo crédito, ¿cuál sera mi multa para el IGV y la RENTA?.. en IGV seguiré teniendo crédito, gracias por tu respuestas, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 6:53 pm

      Solo pagarías multa por renta, por el crédito omitido y no pagado (50% del tributo omitido).

  29. Maria Lena dice

    15 de enero de 2019 a las 2:49 pm

    En el mes de octubre presente mi declaración pero me di cuenta que mis compras era mas de lo que declare y ahora quiero rectificar y me sale menos mi tributo y detalle es que ya lo pague como hago y si tengo multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2019 a las 7:20 pm

      Si declaro mas compras, y luego de rectificar, sale tributo por pagar, si paga multas por tributo omitido.

  30. Delia dice

    12 de enero de 2019 a las 10:19 am

    Hola mi estimado una consulta miguel, es que en mis compras por error registre, de otra empresa inclusive ya se declaro fue en mes de setiembre 2018 recién me percato habrá multa para hacer rectificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2019 a las 11:12 pm

      Si luego de rectificar hay tributo omitido por pagar, si pagas multa.

  31. Maritza Mesta dice

    4 de enero de 2019 a las 3:54 pm

    Excelente Miguel, como todo lo que tu nos informas, como puedo inscribirme contigo, para recibir tus informes, curso, y conectarme para que me asesores con relación a los temas de una pequeña empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2019 a las 9:45 am

      Puedes estar actualizada a travez de los boletines.

  32. Ximena dice

    27 de diciembre de 2018 a las 11:15 am

    Buen día Miguel, en mi registro de compras noviembre considere una factura anulada (es electrónica) y ahora debo hacer la rectificatoria, en ese mes me salio por pagar (incluyendo ese documento) pero tengo crédito de meses anteriores y por ende no hubo tributo por pagar. Quitando esa factura me saldría por pagar más pero igual tengo crédito para aplicar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 8:03 pm

      En dicho caso no pagas multa.

  33. Sandra dice

    11 de julio de 2018 a las 10:20 am

    Hola Miguel, Declare el mes pasado en compras no gravadas internas el monto de 100, siendo el correcto 200 soles, no hubo compras ni ventas gravadas. ¿si presento la rectificatoria, tendría que pagar multa por datos falsos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2018 a las 4:27 pm

      No habría pago de multa.

  34. Juan Cueva dice

    25 de junio de 2018 a las 9:32 am

    por favor necesito contactarte para un trabajo de rectificación de planilla del 2011, te escribi a tu correo, gracias

    Responder
  35. Kelly Villegas dice

    19 de junio de 2018 a las 10:02 am

    Hola mi empleador declaro en el mes de febrero 16 dias trabajados cuando en realidad estuve de licencia hasta cuando tiene plazo para corregirlo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2018 a las 11:04 pm

      Para efecto de Essalud, hasta el 31 de marzo de 2018.

  36. Jazmin de la Cruz dice

    12 de junio de 2018 a las 9:37 am

    Hola que tal, una consulta si y en el plame por ejemplo la ultima semana de mayo lo pague el 2 de Junio , hay algún inconveniente o multa si coloco devengado y pagado igual .He estado declarando asi los últimos 3 meses. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 4:43 pm

      No habría problema.

  37. Roberto dice

    24 de abril de 2018 a las 12:58 pm

    Excelente Miguel, una consulta:
    en el mes de febrero considere FT de compras la cual ya estaban registrada en diciembre del año pasado, tengo en febrero 0 ventas y al rectificar disminuye mi crédito. generaría multa por cifras o datos falso o no, por ser crédito indebido. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:31 pm

      Si hay multa por crédito indebido.

  38. Viviana dice

    19 de abril de 2018 a las 11:20 am

    Hola, un trabajador laboro hasta feb-18, pero cuando declare en Mar-18 el periodo 02-2018 el PLAME, no se incluyo sus vacaciones truncas que es 312.25 soles, como puedo subanar este error? y tendre alguna multa?

    Responder
  39. Luis dice

    28 de marzo de 2018 a las 10:15 am

    Buen dia, gracias por la informacion.
    Una consulta, resulta que en el periodo de enero 2018 se obtuvo RC 33048 RV 41053 = 8005 de igv x pag – 96 de percp a pagar 7909.
    Sin embargo, nos dimos cuenta que habia un error en el RC, deberia ser asi RC 32976 RV 41053 = 8077 – 87 de percp, a pagar era 7990. Cuanto tendria que pagar de infraccion? Tendria multa? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:50 am

      El 50% del tributo omitido, comparas con la multa minima 5% UIT.

    • LUIS dice

      29 de marzo de 2018 a las 10:16 am

      Gracias, tengo 72 en tributo omitido, el 50%(72) es 36. El 5%(4150) es 207.5 con gradualidad del 95%(207.5) seria 10.38, transcurriendo 38 dias, el calculo a pagar seria ( 10.38 * 38 * 0.04%= 1.58). Multa actualizada 11.96, esto con el código 6091 / 1011. Estoy en lo correcto?

      Una vez me dijeron que se tenia que pagar la multa (11.96) + el igv (72) = 83.96. Esta correcto?
      GRACIAS

  40. Wendy dice

    27 de marzo de 2018 a las 6:50 pm

    Hola Miguel el 12/02/18 declaré lo de Enero ( ese mismo día hice un sustitutorio porque puse mal unos datos) soy régimen especial exonerada de IGV porque soy soy taxista… Recién me eh dado cuenta que declaré mal mis ventas me faltó declarar como 1110 acabo de hacer la rectificación… Deseo saber si pago multa y cómo puedo calcular… Muchas gracias por tu pronta respuesta…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 10:07 am

      Pagas multa de Renta, 50% del tributo omitido por pagar con un descuento del 95%.

  41. Jorge dice

    22 de marzo de 2018 a las 2:41 pm

    Miguel, realice la declaración del 02/2018 fuera de fecha y luego realice una rectificación x que había error en el valor de la renta y en el valor saldo anterior y decidí declarar un menor monto de compras(982) y dejar el restante de compras (2227) para el mes siguiente. hay multa por la rectificación del pre 621?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 4:57 am

      No hay multa por la rectificacio, lo que tienes que analizar es si hay tributo omitido por pagar, de ser cierto pagaras una infracción.

  42. Mercedes dice

    21 de marzo de 2018 a las 9:23 am

    Hola Miguel, cuando pague el pdt plame no me di cuenta que se había borrado 5 soles de una persona por +vida, que debo hacer en ese caso.
    Gracias.

    Responder
  43. JORGE HURTADO VASQUEZ dice

    18 de marzo de 2018 a las 2:16 pm

    MUCHAS GRACIAS ESTIMADO POR SUS BUENOS CONSEJOS UNA CONSULTA POR FAVOR AL MOMENTO DE LLENAR PLAME EN VEZ DE PONER EL IMPORTE PRIMA SEGUR AFP SE PUSO EN LA CASILLA DE RENTA QUINTA CONSEC SE PAGO DE MAS 15 SOLES RETENC QUINT, HABRIA INGRACC Y COMO SE REGISTR CONTABLEMENT ESTE SUCESO,GRACIAS. BENDCIONES

    Responder
  44. dana dice

    16 de marzo de 2018 a las 11:05 pm

    buenas, mi caso es que se traspapelo una factura de venta, deveria declarar 4121.00 pero declare 2137.00 solo una factura, ahora es del mes de enero 2018, que puedo hacer? tengo multa por ello? y cuanto seria el monto porfavor ayudame a carcularlas.

    Responder
  45. Carlos dice

    13 de marzo de 2018 a las 1:28 pm

    Hola Miguel, en mi declaración de enero consigné una factura de compra que le corresponde a febrero, que tendría que hacer en este caso y cuánto sería la multa que tengo que pagar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 9:36 pm

      Existe multa si luego de rectificar tienes tributo omitido por pagar.

  46. MARYURI dice

    7 de marzo de 2018 a las 10:12 am

    se puede rectificar el PDTPLAME de 5 meses seguidos? hay multa por eso? se estuvo declarando con datos menores a los reales respecto a los aportes de AFP y en 3 meses se omitieron recibos por honorarios, espero su respuesta saludos.

    Responder
  47. Mariel dice

    23 de febrero de 2018 a las 12:16 pm

    Miguel, una consulta. Como puedo rectificar el PLAME si el año pasado un trabajador estaba registrado y para este año ya no lo esta (planilla). Entiendo que para rectificar se necesita registrar todo de nuevo. Pero el error en si fue por recibos y como se procederia en este caso.

    Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:19 pm

      Solo rectifica, al sincronizar el PLAME no debería aparecer en los periodos dados de baja.

  48. Martha dice

    23 de febrero de 2018 a las 11:04 am

    Buenos días.- una consulta tengo un trabajador en planilla y obvie poner la incapacidad laboral subsidios y ahora quiero rectificar y no puedo por que en mi planilla tengo essalud+vida y sale que tengo que pagar pero si ya pague en su vcto . espero su respuesta. gracias.
    Martha.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:21 pm

      Lo único que puedes hacer es desactivar el essalud vida, para rectificar.

  49. Javier dice

    21 de febrero de 2018 a las 9:54 am

    Buen día Miguel,

    Desde te agradezco la respuesta. El caso es que declaré el plame y no incluí recibos que ya los cancelé e inclusive les retuve. Ahora debo rectificar el plame y las multas serían dos: 50% del tributo omitido por datos falsos y el otro 50% por no pagar lo retenido? Me confirmas por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:51 am

      Es correcto.

  50. sergio dice

    16 de febrero de 2018 a las 4:59 pm

    declare hasta abril del 2016 y los meses siguientes los declare en 0 pero en el 2017 lo declare asi por que sufri perdida de informacion hasta la fecha he declarado en 0 pero siempre he tenido ventas como puedo hacer en este caso

    Responder
  51. Cesar dice

    16 de febrero de 2018 a las 1:19 pm

    Buenas tardes:
    En el 2016 se tiene Retenciones no aplicadas (Enero – Marzo), pero no se arrastro a partir de Abril a la fecha. Se puede considerar esa retención no aplicada en la próxima declaración PDT o solicitar devolución.Gracias

    Responder
  52. jhonny valdivia dice

    15 de febrero de 2018 a las 11:41 am

    miguel

    si por error coloque la bonificacion extraordinaria mayor al real en el plame pero si coloque correctamente su impuesto a la renta la rectificacion tendra alguna multa?

    Responder
  53. Leslie dice

    9 de febrero de 2018 a las 3:28 pm

    Hola Miguel

    Si hago la rectificación del PDT 621 de diciembre 2017 y soy buen contribuyente, pierdo el régimen de buen contribuyente?

    Gracias,

    Responder
  54. Marisol dice

    7 de febrero de 2018 a las 4:20 pm

    Buenas tardes, se consignaron por error el n° de serie de los recibos por honorarios del mes de octubre y SUNAT envió una notificación para validar la información, hay multa por esta rectificación? Mil gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 5:22 pm

      No hay multa.

  55. Ivan dice

    24 de enero de 2018 a las 11:24 am

    Hola miguel, en mi declaracion del pdt621 me olvide de consignar el recibo por pago de servicio de energia electrica, tendre algun problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2018 a las 5:41 pm

      No, lo puedes utilizar el mes que viene.

  56. Frank dice

    21 de enero de 2018 a las 2:12 pm

    consulta, compre un vehiculo en la ciudad de chiclayo, y recien me enviaron la factura de la compra por el mes de diciembre, el monto supera los 18mil dolares, sin embargo en mi declaracion de ventas y compras, no superan los 10 mil soles, debo de pagar alguna multa por hacer la rectificatoria con este monto por la COMPRA de la camioneta?

    Responder
  57. JUAN MANUEL dice

    18 de enero de 2018 a las 6:57 pm

    declare 12/2017 ventas y compras con movimientos de eso no tengo ningun problema. la consulta es, si retifico el 621 12/2017 y los regist. todos los comp de reten. ¿tengo multa? por datos falsos ya q inicialmente no registre lo C/R y los quiero registras 12/2017 (no se tocara ventas ni compras solo registrare los C/R ). POR FAVOR UNA EXPLICACION Y LA BASE LEGAL gracias

    Responder
  58. Cedrik Mateo dice

    15 de enero de 2018 a las 10:17 am

    Hola Miguel.
    Soy una PN con negocio acogido al RER. En nov por error no consigné bien mis ventas, saliendo por error IGV por pagar 0, debiendo ser S/867.
    Mi Cred.Fisc me salió S/585, por lo que sumó a mi saldo a favor.
    ¿Si rectifico, tendré que pagar alguna multa?

    Responder
  59. Antonio dice

    20 de diciembre de 2017 a las 10:39 am

    Una consulta, declare por error una factura ya declarada en el periodo octubre en el periodo noviembre, si rectifico ¿hay multa por ello?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2017 a las 12:09 am

      No tienes infracción por ello.

  60. Esperanzita dice

    19 de diciembre de 2017 a las 5:46 pm

    Buenas tardes Miguel, tengo una consulta, si la microempresa decide no pagar el sis de un trabajador porque ya renuncio, se debe poner monto 0 en vez de 15 en el periodo a declarar? Hay multa por ello? Se debe rectificar el PDT para cambiar el monto ? Gracias 🙂

    Responder
  61. fiorella dice

    18 de diciembre de 2017 a las 4:24 pm

    Una consulta. si deseo retirar una factura porq no corresponde al periodo declarado, lo cual dicha factura que genero CF, ello genera multa, intereses , nota: vence los impuestos aun mañana, tenemos cf aun asi retirando la factura.
    que corresponde

    Responder
  62. Carmen dice

    17 de diciembre de 2017 a las 12:09 am

    Hola Miguel una consulta en la declaracion de octubre 2017 por error declare mis compras en un monto menor al que aparecen en la facturas; al hacer la rectificatoria para este mes tengo q pagar alguna multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:12 am

      No pagas multa.

  63. Yanet dice

    13 de diciembre de 2017 a las 6:55 pm

    Gracias por vuestro comentarios… espero mas comentarios para dar solución…se declaro el pdt 621 QUE CORRESPONDE AL MES DE OCTUBRE y por error considere el monto de mis compras netas con un monto de 39000 cuando en realidad debió ser 38000 y mis ventas netas es 0 habrá multa si lo rectifica???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:17 am

      No hay multa por pagar.

  64. Patricia dice

    11 de diciembre de 2017 a las 11:00 am

    Hola Estimado Miguel de antemano agradecer por su gentil apoyo.
    Mi consulta es, todo este año se ha venido declarando en cero asimismo se ha tenido crédito fiscal y renta a Favor por lo que se ha venido jalando en cada mes. en el periodo setiembre por error no se jalo la Renta a favor. ¿si rectifico tendre alguna multa?. Ya que el 2018 iniciará sus operaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:05 am

      No tienes multa.

  65. Luz dice

    7 de diciembre de 2017 a las 7:40 am

    Hola Miguel, he declarado mis ventas en octubre 2017, pero por error no declararon el total de las compras y obviamente tengo mas inpuesto que pagar, me ha llrgado hace dos dias notificación de la subat cobranza coactiva por el Igv. Puedo presentar la rectificación y evitar cualquier enbarho en ni cuenta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 1:24 pm

      Puedes hacer eso, pero no va retener la cobranza coactiva (comunicate con el ejecutor coactivo).

  66. Amelia dice

    30 de noviembre de 2017 a las 1:12 pm

    Hola Miguel, una consulta en Mayo no llene la casilla de CTS en el PDT Plame, pero si se llego a pagar, que haria en este caso?
    Rectificar?, hay multa por presentar mas de una ratificación.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:24 am

      No hay multa por rectificar.

  67. Richard dice

    23 de noviembre de 2017 a las 11:59 pm

    Consulta mi contador en el 2015 los mese abril a octubre no declaro un trabajador de mi empresa el cual el seguro me notifico que tengo que hacer los pagos si en caso se hayan atendido en esas fechas. Se puede hacer rectificaciones de las declaraciones o de que otra manera puedo solucionar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:03 am

      Ya no se puede subsanar, tendrás que fraccionar la deuda que essalud te esta imputando (que el contador te ayude).

  68. Diana dice

    15 de noviembre de 2017 a las 9:02 pm

    Hola Miguel, por error envié los ingresos de la empresa del mes pasado con los números de boletas equivocados, la contadora no se dió cuenta del correlativo del mes anterior. Ya pagué los impuestos, se puede rectificar? Hay multa por eso? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:51 am

      Si puedes rectificar, existirá multa si hay tributo omitido por pagar.

  69. Yanet dice

    17 de octubre de 2017 a las 8:36 pm

    Miguel una consulta en mi declaración del PDT 621 yo tengo un crédito fiscal a mi favor pero por error lo puse en el casillero 145 cuando debió ser en el 303 como tengo k hacer para rectificar eso??? K concepto tengo k rectificar y si tiene multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:38 am

      Rectifica, no tienes multa por la corrección.

  70. JACKELINE dice

    14 de octubre de 2017 a las 7:02 pm

    Hola Miguel,
    Durante los periodos de Enero a Julio he realizado las declaraciones del PDT 621 la empresa estaba afecta al Régimen Mype tributario, por error en el mes de Agosto declaré en el Régimen General, no hubieron movimientos de compra y/o venta solo el Crédito fiscal del periodo anterior. Si en este caso rectifico la declaración, me generaría multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 7:22 am

      No hay multa si rectificas tu PDT 621.

  71. Maite Ramirez dice

    13 de octubre de 2017 a las 5:32 pm

    Hola Miguel, se declaro los meses de marzo hacia adelante con un coeficiente menor pero se compensaba con el saldo a favor que se tenia del periodo anterior. Se procedera a rectificar, en este caso se aplicaria multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:57 am

      Si hay tributo omitido por pagar.

  72. Cecilia Aguilar dice

    2 de octubre de 2017 a las 11:52 pm

    Hola Miguel, estoy revisando una contabilidad del año 2014, encuentro inconsistencias entre el libro de compras y la declaración del pdt (existen compras registradas y no declaradas y también compras declaradas y no registradas ,mi pregunta es ¿se puede rectificar los pdt igv renta del año 2014? y si se pudiere hay multa por ello? Pertenece al régimen especial de Renta. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 9:35 pm

      Si se puede corregir, pagara multa por los tributos omitidos + los intereses.

  73. Jorge Alberto dice

    27 de septiembre de 2017 a las 12:13 pm

    Buenos días, tenemos diferencias tanto en el ejercicio 2017 y 2016 entre las ventas registradas y las declaraciones, es decir en algunos caso se ha declarado menos y en otros se ha declaro de mas, ¿proceden las rectificatorias y multas, siendo una entidad no afecta al impuesto a la renta,?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 11:53 pm

      Intereses si aplica, también debes analizar el tributo de IGV, que tiene relación con las ventas.

  74. Melissa dice

    25 de septiembre de 2017 a las 4:17 pm

    Hola Miguel.
    He declarado ventas del mes de Agosto y por error algunas de Setiembre, en PDT 0621, regimen especial, la fecha de vencimiento fue el 19 de este mes, puedo rectificar aun? Y en todo caso, aplicaría multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:24 am

      Si puedes rectificar, no hay multa.

  75. Joselyn dice

    22 de septiembre de 2017 a las 5:03 pm

    Hola Miguel mi consulta es la siguiente declare el plame y por error digite mal la fecha de emisión de un RHE existe alguna multa???… y en el PDT 621ingrese menos el monto del crédito fiscal ya que una factura decía que no se podía utilizar para crédito fiscal eso tiene multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:36 am

      No hay multa en ambos casos, solo rectifica.

  76. Margarita dice

    14 de septiembre de 2017 a las 5:01 pm

    Empresa esta RER (último dígito del RUC: 4) en la declaración del período enero 2017, declaró como ventas S/.200, 000, determinando un impuesto (IGV) de S/. 36,000, cuando debió considerar solo S/.20, 000 con un impuesto de S/.3, 600. Como realizó la declaración sin pago, el 20 de febrero Sunat emite la orden de pago por el importe de S/. 36,000

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:35 pm

      Tienes que rectificar el PDT 621, y luego presentas un recurso de reclamación contra la orden de pago.

  77. Jose Culquipoma dice

    8 de septiembre de 2017 a las 3:10 pm

    Hola Miguel, mi consulta es: En el plame de julio 2017 en lo que es rta. de 4ta categoría, por error declare un RH como dólares y era soles (pero este no esta afecta a retención) total s/.150 y lo declare como 486.15(al tc como si hubiera sido dólares). gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:24 pm

      No hay problema, puedes rectificar.

  78. Lourdes dice

    18 de agosto de 2017 a las 1:02 pm

    Estimado Miguel, por error se declaro ventas de mas en el PDT 621 periodo junio 2017, estoy ubicada en zona de emergencia, sin embargo ya se ha pagado el impuesto, al hacer la rectificatoria, saldría a favor de mi empresa, que se hace con ese exceso de pago, tendría multa?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:23 am

      Lo puedes compensar con pagos futuros del mismo tributo.

  79. Arturo dice

    9 de agosto de 2017 a las 11:11 am

    Hola Miguel una consulta , El 12/2016 entro a laborar un trabajador, en el cual trabajo todo el mes (30 d) con sueldo de 900. Pero en el PLAME no le puse la gratificacion, que seria 150, 1/6 del sueldo y tampoco el 9% de la bonif. extraord. que seria 13.50 correspondiente de la gratificacion. Quiro saber si pagare multa si lo rectifico, o no habria problema si lo dejo asi la DJ.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 5:38 pm

      No pagas multa si rectificas la declaración.

  80. Ricardo dice

    20 de julio de 2017 a las 5:59 pm

    Buenas tardes hice mi declaracion y por error considere el moto de mis ventas de boletas y lo coloque en ventas netas con un monto de 1995 cuando en realidad debio ser 720 es de un formulario PDT 621 realice el pago en el banco y todo pero recien me informe bien

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 3:53 am

      No hay multa por rectificar tu PDT 621.

  81. Paola dice

    20 de julio de 2017 a las 12:06 pm

    Si es una empresa que siempre declara ventas inafectas y en un punto del pdt te pregunta si has declarado anterior mente ventas inafectas y marque que no… ¿Como seria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:06 am

      Tienes que analizar si habido tributo omitido, de lo contrario no habría infracción, solo seria un falta de forma del llenado del PDT PLAME.

  82. Mariel dice

    19 de julio de 2017 a las 8:49 pm

    Consulta se presento en cero los 3 primeros meses del año, pero en realidad tiene igv y renta por pagar, cual seria multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:55 am

      Tributo omitido de los tributos por pagar.

  83. Luis dice

    11 de julio de 2017 a las 4:52 pm

    Hola miguel: por error en meses de enero y febrero 2017 se determino el impuesto ala renta como régimen general cuando en realidad tenia que se como RMT tendre multa por rectificar dichos periodos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:18 am

      No, solo rectifica la declaración y compensa los tributos.

  84. Nancy dice

    27 de junio de 2017 a las 7:20 pm

    Hola Miguel una consulta ya hice mi primera rectificatoria y quiero hacer la segunda rectificatoria, en la primera rectificatoria he puesto en pagos previos pensando de que se ha pagado el igv, y quiero corregir haciendo la segunda rectificatoria y quiero saber si hay multa agradecer tu ayuda lo mas antes posible.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 7:00 pm

      No hay multa.

    • Percy dice

      4 de julio de 2017 a las 2:18 pm

      Bs tardes profesor, en el PDT 621 06-2017 se han registrado las casillas 100 (1359.49) y 102 (-584.75), entonces en la casilla 301, qué monto debe ir, los 1359.49 o los 774.75=1359.49-584.75. gracias de antemano por su atención prestada

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 11:39 pm

      Tienes que colocar el valor neto (resta).

  85. Ernesto dice

    20 de junio de 2017 a las 6:56 pm

    Buenas tardes:

    Cual es la multa por declarar el PLAME fuera de plazo, teniendo en cuenta que solo se va a declarar recibos por honorarios que no tienen retención.

    Gracias

    Responder
  86. olinda dice

    20 de junio de 2017 a las 5:46 pm

    Buenas tardes, por error durante 4 periodos consecutivos de enero – mayo consideré a mi empresa como Régimen General , pero haciendo una verificación a la ficha RUC estoy en Mype Tributario a partir de enero 2017. Para llegar a hacer la rectificatoria en el PDT 621 me pide el concepto que deseo rectificar y en todo caso que casilla seleccionaría.
    Gracias

    Responder
  87. ROXANA dice

    19 de junio de 2017 a las 2:54 pm

    HOLA MIGUEL

    Mi consulta es, si rectifico el pdt de ventas aumento una factura y compras aumento una factura pero me sale el impuesto por pagar menor a lo declarado hay multa ¿?

    Gracias.

    Responder
  88. ana dice

    16 de junio de 2017 a las 5:30 pm

    Hola, olvide jalar el saldo de retenciones desde el mes de febrero y en en marzo me salio a pagar igv por s/.830 pero me acogí al IGV justo, ahora si rectifico, ese pago de ese mes que se hizo la prorroga se reduciría o solo jalo el saldo para el mes de mayo

    Responder
  89. Maritza dice

    9 de junio de 2017 a las 10:00 am

    Buenos días Miguel, mi pregunta es la siguiente en el mes de abril declare en la PLAME un monto por vacaciones truncas pero esta errado ya que era menos quiero rectificar pero mi duda es si tengo que pagar alguna multa por ello.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:36 pm

      No hay pago de multa, al contrario haz realizado mayor pago.

  90. Gabriela dice

    6 de junio de 2017 a las 3:39 pm

    Hola , estoy en el rer y en noviembre -2017 declare en el pdt 621 una compra que era de diciembre, si modifico ese pediodo tengo multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 7:28 pm

      Si, tendrías sanción.

  91. Sadika dice

    31 de mayo de 2017 a las 12:58 pm

    Hola buen dia tuve un trabajador que estaba en planilla hasta marzo,despues en abril cuando declare mi planilla considere a ese trabajdor (me olvide de darle de baja hasta marzo ,en abril ya no debi ponerle) ,si rectifico mi planilla de abril quitandole a ese trabajador tendre multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 1:05 am

      No tienes multa, mas bien has realizado pagos en exceso, como essalud. Lo podrás compensar en los meses siguientes.

  92. Alejandro Urbano dice

    22 de mayo de 2017 a las 11:38 am

    Hola Miguel, sucede que debo rectificar febrero 2015 por una factura de compra que no cumple los requisitos, por lo cual se configura la infracción de datos falsos. Pero que hay de la 1ra disposición final complementaria del DL 1311? En él se indica que se extingue la multa.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:04 pm

      Siempre y cuando la falla sea un error de transcripción de libros a la declaración. En tu caso no cumple.

  93. Meilyn Melendez Meza dice

    17 de mayo de 2017 a las 4:22 pm

    Hola miguel me olvide declarar una factura del periodo abril, hay multa por eso o lo puede declarar en otro mes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 6:42 am

      Hay multa, debes declarar la factura de venta en el periodo que se emitió.

  94. Natalie dice

    15 de mayo de 2017 a las 10:45 am

    Hola Miguel, en la Vigencia Poder de la empresa figura un embargo al gerente general del año 2014, sin embargo dicha deuda ya fue cancela en su totalidad en año pasado. Quisiera saber que debo hacer para que no figure dicha deuda.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 5:53 am

      Actualizar la información en registro públicos.

  95. Jerson Cabrera dice

    15 de mayo de 2017 a las 10:41 am

    Miguel buen dia! tengo una consulta respecto al punto 4. Si en el mes de Marzo anote una factura en mi registro de compras y lo declare, luego me doy cuenta que la detraccion de dicha factura se pago fuera de plazo y tendria que considerarla en Abril. Si supuestamente en Marzo tuve credito a favor aun sacando la factura en mencion. Habria que pagar multa de todas maneras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 5:52 am

      En ese caso no habría multa.

  96. Lauma dice

    11 de mayo de 2017 a las 1:51 pm

    Buenas tardes me son muy útiles sus publicaciones.. una pregunta tendré multa por rectificar ventas en el pdt si aun con la rectificatoria tengo saldo a favor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 4:35 pm

      Tienes que analizar tanto el IGV y Renta, de no haber tributo por pagar, no pagas multa.

  97. Seven dice

    11 de mayo de 2017 a las 12:55 pm

    Estimado Buenas tardes, tengo una consulta en el 2016 le retuve a un trabajador renta de 5ta. categoría de mas y le hice la devolución en dic-2016, pero en el plame no considere esa devolución, ahora en enero de este año en el Plame me salió por pagar quinta y puse en pagos previos el monto que había devuelto en el 2016. y me llego una notificación de sunat x no pagar 5ta. como lo subsano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 4:33 pm

      Tendras que realizar el pago de tributo con los intereses.

  98. Magali Estrada dice

    10 de mayo de 2017 a las 12:11 pm

    Buenas tardes, quiero hacer mi rectificatoria por que me confundi en los montos de retenciones declaradas en periodos anteriores y saldo a favor del periodo anterior, me van a multar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:58 pm

      Si jalo saldo indebido y lo utilizo si hay infracción.

  99. Elisabeth dice

    1 de mayo de 2017 a las 5:16 pm

    Hola Miguel. Recién comienzo mi actividad comercial, no dá para pagar contador e intento hacerlo yo. Febrero (al pasarme al regimen especial)lo declaré en 0 pues no tenia nada. Pero hace unos dias 🙁 encuentro una factura de compra por 16 soles. Al modificar el pdt se modifican automáticamente los siguientes? o como es ? porfis, agradezco desde ya tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2017 a las 11:24 pm

      No es necesario rectificar, esa factura lo puedes considerar en marzo. Recuerda que las facturas de compras lo puedes usar hasta 12 meses luego de su emisión.

  100. Julio dice

    11 de abril de 2017 a las 5:02 pm

    ESTIMADO MIGUEL

    GRACIAS DE ANTEMANO, realice mi pdt de feb 2017 , y por error el la casilla (317) de IGV pagos previos coloque S/.266. ese mes el pago de impuestos es cero. Ese monto debio ir en la casilla 317 pagos previos de RENTA.

    En el mes de Marzo jale los S/. 266 para el pago de parte del impuesto a la renta.
    Estor en el RER, que me recomiendas hacer.
    Muchas Gracias.

    Responder
  101. Ronald dice

    29 de marzo de 2017 a las 7:14 pm

    Declare en cero el PDT de régimen especial, en tanto estoy efectuando la rectificatoria y tengo igv cero y renta por pagar S/ 300.
    La consulta es cuanto debo pagar la multa y sobre que tributo.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:20 pm

      Solo por tributo omitido de los 300. Es 50% del tributo omitido, comparado con la multa mínima. Gradualidad 95%.

  102. Sara dice

    22 de marzo de 2017 a las 2:10 pm

    Miguel recién me inscribí en el régimen especial pero la primera declaracion lo realice fuera de tiempo tengo entendido que ahora estaría en el régimen general es necesario que rectifique mi pdt para indicar régimen general en todo caso cuando indica que tributos rectificar pongo igv y renta o solo renta., tendría multa por rectificar no tengo ni renta ni igv por pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:58 pm

      No es necesario rectificar el PDT.

  103. Kat dice

    14 de marzo de 2017 a las 9:23 pm

    Buenas noches Miguel mi consulta es la siguiente agradecería me ayudaras. Declare el periodo Enero-2017 y me salio un igv de 7000.00 soles; pero ahora rectifique y mi monto de igv es solo de 500 soles como calculo el tributo omitido. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:08 pm

      En ese caso no hay tributo omitido, ni infracción.

  104. Katia dice

    22 de febrero de 2017 a las 8:45 pm

    Al iniciar actividades; si presente mi 1er PDT 621 en régimen general y en cero, puedo rectificar el PDT 621 en régimen especial y pagar el impuesto en es mismo régimen, procede la modificación del régimen?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 9:59 pm

      Solo si estas dentro de la fecha de vencimientos, pasado la fecha ya no puedes.

  105. Bryan dice

    17 de febrero de 2017 a las 4:46 pm

    Buenas tardes, una consulta por lo que leí entiendo que puedo rectificar hasta 3 veces mi pdt y no pagar multa siempre y cuando no haya tributo omitido. Espero tu respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:59 pm

      Es correcto tu comentario.

  106. Cecilia dice

    8 de febrero de 2017 a las 4:49 pm

    Buenas tardes. Ayer declare mi pdt0621 resultando igv 5000 y pague a cuenta solo 1900 … Hoy recien me alcanzan una factura de compra con la cual saldria credito a mi favor… Consulta: hay alguna multa por haber declarado con esos montos y como recupero el igv pagado. Muchas Gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:25 am

      No hay multa, el pago realizado puedes compensar con pagos futuros.

  107. Verónica Ramírez Benavides dice

    8 de febrero de 2017 a las 12:55 pm

    Una consulta, declare en julio 2014, en el PDT-PLAME, a un trabajador de 4ta categoria, un monto errado en el total de sus honorarios el trabajador emitio por s/.1180.00 pero por error se declaro por s/1062.00. obviamente tengo que realizar la rectificacion pero cuanto de multa tengo que pagar a la fecha de hoy . gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 11:47 am

      Si no hay tributo omitido, no pagas multa.

  108. Rosario dice

    26 de enero de 2017 a las 4:58 pm

    Buen dia miguel, he declarado mi plame de diciembre pero tengo un trabajador subsidiado pero en ingresos del trabajador lo puse como remuneración básica y asignación familiar y no lo puse en subsidio por incapacidad o enfermedad consulta tengo que rectificar mi plame ?? hay multa por eso ???
    Agradezco tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:51 pm

      Debes rectificar tu PLAME, no hay infracción por la rectificación.

    • Dante Padilla dice

      19 de noviembre de 2022 a las 11:38 am

      Miguel una consulta relacionada, en el plame no hay multa, pero por el tributo essalud por datos falsos no hay multa?

    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 2:12 pm

      En el escenario que te olvidas declarar a un trabajador en PLAME.

  109. Jackeline dice

    19 de enero de 2017 a las 7:46 am

    Este articulo pe parecio excelente..
    Yo tengo una consulta sobre el pago de renta. el contribuyente es del regimen especial de renta sus declaraciones estan presentados en el regimen especial de renta, sin embargo cuando ha pagado dicha renta a usado el código equivocado o sea el código de renta general 3031 en ves de 3111, que hacer para subnanar estos errores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:36 pm

      Tiene que corregir el tipo de tributo nada más.

  110. anonimo dice

    19 de diciembre de 2016 a las 12:37 pm

    Si es una empresa que siempre declara ventas inafectas y en un punto del pdt te pregunta si has declarado anterior mente ventas inafectas y marque que no… ¿Como seria?

    Responder
    • jesus dice

      21 de diciembre de 2016 a las 11:46 am

      Buenos dias tengo una duda el dia 14/12/2016 se declaro a la sunat pdt 621 y hoy 21/12/2016 es el ultimo dia para poder rectificar , y lo que sucede es que han pasado el credito fiscal y renta a favor erroneo no coincide con el arrastre del mes de octubre. tendre una infraccion N.178 .
      oh que se solucion puedo tener ya que hoy recien vence el digito 1 y aun puedo areglar la declaracion ?

  111. Rodrigo dice

    16 de diciembre de 2016 a las 3:34 pm

    Hola miguel una consulta, me eh pasado un día en declarar mis impuestos, (fecha de declaración 15) fecha que realice mi declaración 16 hay multa? mi declaración fue en cero, solo tuve compras por 3950 soles y tengo crédito a lo cual me sale el total a declarar cero ( lo mismo para el plame) cero , muchas Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2016 a las 10:34 pm

      Si tienes multa, debido a que tienes adquisiciones, lo mejor hubiera sido pasar esas compras para el siguiente periodo. Si tus ingresos o compras no superaban 50% UIT no hay multa por declaración extemporánea.

  112. Emily dice

    13 de diciembre de 2016 a las 11:26 am

    Hola .. mi consulta es ,,, me olvidé jalar mi crédito fiscal en el periodo de 09/2016 y 10/2016 y en ambos meses se han declarado en cero …(cero ventas y cero compras). ¿Cuales son los pasos para la rectificatoria .. si tengo multa cuales son?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 11:38 am

      No hay multa por rectificar, pero tienes que hacerlo para jalar el saldo.

  113. Patricia dice

    7 de diciembre de 2016 a las 3:57 pm

    Hola que tal. En una fiscalización a una empresa le están retirando facturas por falta de bancarizacion esto en el periodo 04/2015. la empresa viene arrastrando crédito fiscal hasta 10/2016. mi pregunta es ¿si la empresa va hacer la rectificatoria desde 04/2015 hasta 10/2016 y cual seria la multa. o hay otra manera de subsanar. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 3:11 am

      Solo rectifica los periodos que te indican en la fiscalización. Para la actual declaración internamente jala el correcto (para evitar rectificar todos los periodos).

  114. Flor dice

    14 de noviembre de 2016 a las 12:59 am

    Hola Miguel, en el PDT 621 de Oct15, coloque en la casilla de saldo a favor un importe erroneo, igual en ese mes tenía más compras que ventas(crédito fiscal) .
    Quisiera rectificar, y colocar el saldo a favor que es (es decir l que arrastra de set 15)Por.ello me.genera alguna multa? (ojo no he arrastrado el importe erróneo para, los siguientes meses) y hay algún problema si fui notificado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 3:13 pm

      No pagarías multa en este caso, debido a que no habido perjuicio económico al estado (no jalaste el saldo errado).

  115. Debora dice

    25 de octubre de 2016 a las 1:00 pm

    Buenas tardes, declare mis ventas normal, en lo que me equivoque fue en las compras, debería de ser mas de lo que declare, hay multa por rectificar las compras de mi empresa? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:08 am

      No tendrías multa por pagar en ese supuesto.

  116. Christian Usquiano dice

    19 de octubre de 2016 a las 4:10 pm

    Hola, si declare mal las fechas por subsidio de maternidad, la multa seria por datos falsos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 1:03 am

      Se paga multa por datos falsos, si existe tributo omitido, de no existir, no pagas multa.

  117. David dice

    4 de octubre de 2016 a las 1:11 pm

    Hola miguel, soy del régimen especial, y por error consigne ticket de compras de plaza vea sin mi nombre en mi excel y al hacer mi declaración 621 mande 900 soles de mas en compras, me paso en el mes de abril y mayo rectificar me ocasionaría multa. Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 7:05 pm

      SI has tomado el credito fiscal, si tendrías multa. La multa es 50% del crédito indebido, con una gradualidad del 95%.

  118. Felipe Ramirez dice

    29 de septiembre de 2016 a las 3:08 pm

    Tengo una retención en Exceso de Impuesto de Quinta Categoría y quisiera rectificar a menor monto de lo declarado en mi PDT PLAME….habría Multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:12 pm

      No hay multa en ese caso, debido a que has retenido de más y no de menos.

  119. Jean dice

    14 de septiembre de 2016 a las 9:14 am

    Yo declare mi ventas normal compras pero en no gravado hice el calculo mal 135 pero debe de ser 95 kiero ractificar hay multa por eso es ka primera vez.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:27 am

      No tendría multa por rectificar.

  120. Morti dice

    6 de septiembre de 2016 a las 12:22 pm

    Hola Miguel, consulta si una empresa unipersonal que no se afilio en su momento a la Remype, empezó a pagar los tributos de la planilla, luego de 9 meses essalud no quiere reconocer los aportes hechos por no haberse afiliado al Remype. Sunat indica hacer la rectificatoria ¿habrá que pagar alguna multa? y si la empresa dio de baja al personal, aun así se puede hacer rectificatoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 1:43 am

      Existe multa por rectificación del PLAME si luego de rectificar habría algún tributo por pagar.

  121. Ana Ojeda dice

    31 de agosto de 2016 a las 12:17 pm

    Hola Miguel,tus artículos me parecen importantes.
    Recientemente,tuve un problema.Una trabajadora se registro en Afp,pero pertenecia a ONP, necesito rectificar esos datos en el Plame.Deberia rectificar ?? si es así, cuanto es la multa dicha trabajadora, ingreso el mes de mayo
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2016 a las 4:27 pm

      Tendrías que hacer la rectificación para realizar el aporte de pensión de la trabajadora, la multa sería 50% del tributo retenido y no pagado.

  122. Vanesa dice

    23 de agosto de 2016 a las 9:14 pm

    Hola miguel una pregunta soy nueva en esto asi queee, yo declaro en pdt, el mes pasado fue la primera vez que lo hice, se declara el SUB TOTAL de la factura de ventas y de compras o el TOTAL, yo declare el subtotal de la factura que emiti, si es el total, tendria algún problema ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 3:19 am

      Es correcto, declaras el subtotal de todas las facturas.

  123. Nelson dice

    20 de agosto de 2016 a las 4:33 pm

    Buenas tardes, si por error se declaro venta de mas (se puso un cero de mas al final), al corregir habrá alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 1:50 am

      No hay multa, pero la rectificación surge efecto a los 45 días.

  124. Ariana dice

    17 de agosto de 2016 a las 12:07 am

    Buenas noches Miguel, una consulta, declare en el mes de julio dos facturas electrónicas pero solo debí declarar una, ya que por un error la otra factura también se emitió. Que debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:45 am

      Corregirlo con el estado 9 y llevarlo a monto cero.

  125. Abelardo dice

    12 de agosto de 2016 a las 2:53 pm

    Estimado Miguel.
    Me encuentro en el Régimen Especial en el mes de mayo x error se declaro en régimen general i en el mes de junio nuevamente se declara en el régimen especial no se si fuera correcto hacer una rectificatoria i que multas tendría x pagar. gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 3:38 pm

      Lamentablemente ese mes tendrá que declarar como general, no se olvide de presentar la DJ Anual.

  126. Susana Oyola dice

    2 de agosto de 2016 a las 1:32 pm

    Gracias por tus aportaciones. Muy bueno!
    Una consulta, entonces si presento mi declaración con un coeficiente mayor y luego rectifico con un coeficiente menor, no hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 12:23 pm

      No, porque no hay tributo omitido.

  127. Patricia dice

    24 de julio de 2016 a las 9:59 pm

    Hola en Mayo no declaré el incremento de la asignación familiar, ni descuentos por faltas, al recalcular el impuesto sale menor al que pagué., hay multa, considerando que es la segunda modificación que realizo.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2016 a las 11:42 pm

      Si es la segunda rectificación del mismo tributo si tienes infracción. Por el tributo que re-calculas no habría multa (hubo pago en exceso).

  128. Julio dice

    6 de julio de 2016 a las 11:39 pm

    Hola Miguel te hago una consulta; si rectifico mi PDT -PLAME en el mes de abril, que contiene a un trabajador con Renta de Quinta Categoría, también debo modificar el PDT correspondiente al mes de Mayo porque ha variado dicha Renta en este trabajador.

    Responder
  129. Diana dice

    5 de julio de 2016 a las 6:42 pm

    Amigo que pasa si tengo un trabajador a tiempo parcial y le coloque en el plame 208 horas en ves de 104 horas laboradas al mes?? multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:46 pm

      No, lo puedes corregir luego, lo que prima será la asistencia.

  130. Margharett dice

    18 de junio de 2016 a las 12:59 pm

    Hola miguel, te quiero hacer una consulta, declare cero la renta anual 2015, pero tuve ventas declaradas en dicho periodo, me notificaron por inconsistencia, si rectifico y pago cuanto seria mi multa y cuanto seria la multa por rectificar coeficiente en el periodo 05/2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2016 a las 2:31 am

      La multa sería por tributo omitido (recta dejada de pagar), también te arrojaría un nuevo coeficiente.

    • Daniel. dice

      21 de junio de 2016 a las 9:54 pm

      Una Consulta Miguel, tenemos.un pequeño negocio , lo.que pasa es que un familiar pago un importe menor en planillas sin saber que había cambiado la RMV a 850.00 , esto lo hizo antes que yo hiciera la declaración mendiante el Plame ahora yo haré la declaraciin informativa en cero , como hago de esa diferencia , como lo regularizó.

    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2016 a las 1:06 pm

      Tienes que declarar con los nuevos sueldo, y pagar la diferencia de los tributos pendientes de pago.

  131. Tadeo dice

    30 de mayo de 2016 a las 11:52 am

    Hola Miguel, por favor tu apoyo: me he percatado de que en el mes de abril 2016 me falto declarar una factura de venta de S/450.00.
    actualmente estoy en en rer pn (regimen persona natural), por favor tu apoyo para indicarme como tengo que rectificarlo (pasos a seguir) y si por este error tengo que pagar multa (si fuera la respuesta si), como lo pago y como lo calculo
    muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 1:04 pm

      Tienes que rectificar tu PDT 621 de dicho periodo y adicionar a tu ventas esa factura. Si pagaras multa por el tributo omitido (lo que te salga por pagar), pero tienes una gradualidad del 95%.

    • Tadeo dice

      30 de mayo de 2016 a las 1:23 pm

      Estimado Miguel, muchas gracias por tu inmediata respuesta. Por favor confirmar si solo modificó la casilla ventas. Y por otro lado me podrias dar un ejemplo simple de como hago el ejercicio para pagar la multa tanto de IGV como dwl impuesto a la renta y que codigo de multa tengo que utilizar tanto para pagar el igv y el IR a la hora que me acerque al banco. Muchas gracias

    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 3:31 pm

      Te recomiendo que te acerques a un centro de sunat si deseas hacerlo tu mismo o te comuniques via telefonica.

  132. Carlos dice

    30 de mayo de 2016 a las 11:51 am

    Una pregunta declare mi pdt plame con un recibo por honorarios con cifras falsas osea me confundí ingrese una cifra mayor al que debia
    como rectifico esa declaración y si hay alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 1:02 pm

      No tiene multa si no hay retención de por medio o mejor tributo omitido o tributo retenido y no pagado.

  133. Juan C dice

    25 de mayo de 2016 a las 3:37 pm

    Hola Miguel gracias por tu respuesta si el error fue la casilla en el pdt 621, en IGV compras puse como importadas cuando debió ser nacionales o sea casilla 114 en vez de 110, y otra consulta ¿las DUAS o polizas de importación debe ir como compra nacional o importada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2016 a las 4:34 pm

      Las DUA va como importación.

  134. Stephanie dice

    25 de mayo de 2016 a las 2:59 pm

    Buenas tarde una consulta declare pdt 621 del regimen especial y por error lo declare con renta de 3er categoria quiero rectificar con renta especial pero quiero saber si se puede y hay multa gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2016 a las 4:36 pm

      Si lo puedes hacer, y no hay infracción siempre y cuando no haya tributo omitido.

  135. Rosa dice

    24 de mayo de 2016 a las 11:03 am

    Pregunta, hay un mes que no se declaro compras se puso 0, si al rectificar se incrementa esas compras hay multa.en ese mes no hubo ventas no estas afecto al igv, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:54 pm

      No habría sanción.

  136. Martin dice

    4 de mayo de 2016 a las 7:10 pm

    Buenas noches Miguel, enero, febrero y marzo 2016
    ya estan declarados, pero pasa que el gerente desde enero 2016 esta ganando 20,000.00 soles, pero ya en los meses mencionados y declarados esta con 10,000.00 soles hay multa por rectificar los montos.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2016 a las 1:26 am

      La multa sería por dos tributos: 5ta categoría y la pensión siempre y cuando sea ONP (por el tributo omitido y tributo retenido y no pagado).

  137. Soraya dice

    13 de abril de 2016 a las 12:22 pm

    Hola miguel una consulta se emitio una factura por 6 mil a una municipalidad en enero Y ahora me devuelve y me dice q no me va a pagar pero yo ya declare y pague……gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 4:35 pm

      En ese caso, nose cuanto puedas negociar con la municipalidad, pero trata de pedir tu factura original para anularla y rectificar tu PDT, de esta manera tendrás el pago en exceso que podras usar en futuro.

  138. Gherardr dice

    11 de abril de 2016 a las 11:07 am

    Soy de Iquitos y acá no pagamos el IGV, eso significa que no habría Tributo Omitido?¡?
    Estoy Queriendo Rectificar una por un error en Ventas, pero es del Periodo de Febrero. ¿¡Cuanto o como Podría Calcular mi Deuda??

    Con que Código llenaría mi Pagos Varios. Por Favor. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2016 a las 1:33 am

      Es correcto, entonces tendrías que pagar solo el tributo omitido de renta (lo que aumento con la rectificación), la multa es 50% del aumento o tributo omitido, tienes un descuento del 95%.

  139. Marta dice

    9 de abril de 2016 a las 8:25 pm

    Un trabajador gozó de su periodo de vacaciones en el mes de Enero, pero en el PDT PLAME se registró como si hubiese laborado normalmente.
    1. ¿Se puede rectificar?
    2. ¿Ocasiona multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2016 a las 1:42 am

      Puedes rectificar, no tiene multa.

  140. Kathy dice

    6 de abril de 2016 a las 6:12 pm

    Buenas Tardes, tengo una consulta en cuanto a la bancarizacion; la SUNAT hace el cruce de información con los bancos para saber si al utilizar el cheque como medio de pago esta este con la denominación de “NO NEGOCIABLE”o etc, o como ellos obtienen ese dato.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:41 am

      Te va pedir la copia del cheque.

  141. Jhon Richard dice

    28 de marzo de 2016 a las 9:03 am

    Hola si declare mal mi compra por ejemplo hice mi declaración de 35561 y me doy con la sorpresa que es de 37811 hay multa que hago ????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 8:42 am

      En ese caso no hay sanción.

  142. Alex Marin Saavedra dice

    17 de marzo de 2016 a las 11:47 am

    Si declare mal mis compras internas del mes anterior 01/2016 igual se rectifica marcando con la opcion igv. renta y lo envio ? esto no generara multa por que mis ventas sis estan correctas. de antemano graciasss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 1:13 am

      Solo tienes que marcar la casilla de IGV.

  143. sharit dice

    16 de marzo de 2016 a las 5:09 pm

    una consulta, si me equivoque en poner el jornal basico de un trabajdor con otro, igual me salia una determinacion de la deuda igual como si no me hubiera equivocado, me sale lo mismo a pagar en essalud, si rectiico hay alguna clase de multa

    Responder
  144. Marlene dice

    11 de marzo de 2016 a las 9:39 am

    Si rectifico mi pdt plame de octubre 2015 en marzo 2016 , porque olvide declarar cts ,habra una sancion? ,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2016 a las 10:32 am

      No hay sanción.

  145. Luis dice

    7 de marzo de 2016 a las 1:01 pm

    Saludos, en la 1ra rectificatoria, se modifico compras inafectas, en esta 2da voy a modificar igv, mi duda es, según la norma en la 1ra no afecto tributo, pero para poder rectificar, en el PDT se ha marcado IGV, segun SUNAT, como marque IGV, por que solo hay 2 opciones IGV o Renta, y voy o volver a marcar IGV para esta 2da, ya estaría afecta a multa. Es así mi estimado Miguel, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:34 am

      Justamente el PDT tiene esa opción de que tributo vas surgir la rectificación, según mi criterio ya tendrías multa por segunda rectificación.

  146. Nancy dice

    26 de febrero de 2016 a las 12:32 pm

    Hola miguel, un gusto saludarte, muy buena la ayuda que brindas, estoy haciendo mi balance al revisar mi planilla, hubo un error de pago era 4000 el sueldo básico y yo puse 3311, o sea el sueldo a pagar, tengo que pagar la diferencia del tributo omitido, mas el 5% de la uit por multa,?
    y otra cosa, la rebaja no es del 90% de la iut en el régimen general?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 5:07 am

      La multa lo calculas sacando el 50% dl tributo omitido (lo comparas con el 5% UIT – multa minima). La gradualidad es 95%.

  147. Ricardo dice

    15 de febrero de 2016 a las 11:26 pm

    Una consulta, en el mes de agosto facturé y no declaré dicha factura en el pdt 621 tendria que rectificar y pagar multa ?

    Sabes sobre restitución a derechos arancelarios por IGV – saldo a favor del exportador?
    un numero donde comunicarme ?

    Gracias de antemano.
    Ricardo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 12:42 am

      Si es una factura de venta si tendrías que rectificar tu PDT, y pagar la multa por tributo omitido.

    • Rosalia dice

      18 de febrero de 2016 a las 9:24 am

      Hola un consulta he declarado PDT 621 tengo tributos por pagar pero me olvide considerar saldo a favor de renta, pierdo ese credito o puedo hacer una rectificatoria ¿genera multa?

    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:38 am

      Es correcto puedes rectificar la declaración.

  148. Victor B. dice

    9 de febrero de 2016 a las 10:16 pm

    Miguel buenas noches: PDT 621 en el mes de agosto no registre 15 soles de compras NO GRAVADAS y en el mes de diciembre registre 67 soles tambien en compras NO GRAVADAS. Debo rectificar/modificar mis declaraciones y pagar multa? Como no afecta a pago de impuestos, creo que no. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 3:06 am

      Es correcto tu acotación.

  149. Cinthys dice

    25 de enero de 2016 a las 7:34 pm

    Hola, una consulta se declaro menos ventas por lo tanto hubo omisión del impuesto a la renta pregunto: ¿en la primero rectificadora que se realizara nos generará multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2016 a las 1:02 am

      Es correcto, hay multa por tributo omitido.

  150. Yomayra dice

    23 de enero de 2016 a las 10:21 am

    Hola Miguel mi consulta es: declare por error en el mes de noviembre en el regimen especial que el porcentaje de renta es 1.5%. Ahora tengo que hacer una rectificatoria para ponerme en el regimen general que su porcentaje de renta es 1.5%. Solo rectificare el coficiente . tengo multa solo por rectificar el coeficiente que es el mismo. Gracias por al repuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:29 am

      No habrá multa, ya que no hay tributo omitido.

  151. Stephanie Diana dice

    22 de enero de 2016 a las 4:58 pm

    una consulta Miguel se iso una rectificatoria de pdt 621 mes de noviembre por las ventas que tenian que ser menor.luego se iso una segunda del mes de noviembre rectificatoria pero de compras que tenian que ser mayor. habra multa ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 5:19 pm

      Hay multa por segunda rectificación (tributo IGV).

  152. Josselyn dice

    21 de enero de 2016 a las 8:25 pm

    Por favor necesito ayuda urgente hoy es mi dia limite de declarar!
    Declare mi pdt en 0 y tenia un ingreso de 4067.80 y un IGV 732.20 Total 4800 … Si rectifico tendre alguna multa? Y como puedo saber el saldo a favor que tengo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 2:08 pm

      Si lo haces dentro de la fecha de vencimiento, no hay multa. Es una sustitución.

  153. Jacklyn dice

    29 de diciembre de 2015 a las 2:12 pm

    Hola, buenas tardes. En mi pdt 621, coloque mal el monto de mis compras, es decir en el casillero incorrecto. Como puedo proceder a mi rectificacion, tambien pagaria multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 4:23 am

      Tienes que rectificar y colocar el monto en la casilla correcta, pagas multa si hay tributo omitido.

  154. Vanessa dice

    21 de diciembre de 2015 a las 2:49 pm

    Hola miguel si declare y pague mi igv en la misma fecha de vencimiento,pero me equivoque y declare menos igv. pero ese mismo dia quiero rectificar… tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 7:20 pm

      Si lo haces el mismo día del vencimiento no hay multa, ya que es sustitución.

  155. Rodolfo dice

    14 de diciembre de 2015 a las 7:19 pm

    Miguel, gracias de antemano por el tiempo que te tomas para contestar, se valora mucho.. Mi caso es sencillo, declare mi PLAME pero no registre los pagos CTS (Mayo y Noviembre.) que se depositaron en banco. Tengo multa o solo rectifico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2015 a las 5:27 am

      No hay infracción, porque no hay tributo omitido.

  156. Pedro Bazán dice

    2 de diciembre de 2015 a las 12:14 pm

    He declarado el PDT 621 con crédito indebido, sin embargo no lo he gastado porque aún no tengo ventas. En este caso, ¿Cuánto es la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 3:13 pm

      50% del tributo omitido (gradualidad del 95%).

  157. Mario Herrera dice

    26 de noviembre de 2015 a las 9:40 pm

    Muy buenos días, el presente caso es el siguiente…. en el caso que se haya declarado montos superiores al que corresponde en el pdt 621 que sucedería. ejemplo: compras IGV 4000.00 y ventas IGV 3500.00 … saldo a favor s/.500.00 realizando una verificación unos dias después nos damos cuenta que el monto de compras del IGV fue S/.4100 y el monto del IGV de ventas fue S/. 3000.00 por lo cual habria un saldo a favor S/.1000.00 en este caso no hubo omision se aplicaria la infraccion por datos falsos pero a que montos a la diferencia de compras y ventas. muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 10:09 pm

      No hay multa en el caso mencionado.

  158. Edgard dice

    9 de noviembre de 2015 a las 7:13 pm

    Hola, por error declare pdt 621 en el mes de de Setiembre, facturas de ventas mes de octubre 2015 por un monto de S/ 10,500.00 nuevos soles, lo cual debería de registrarlo en el mes de octubre 2015 quedo debo de hacer, ya se pago igv y renta de esta factura en setiembre.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 1:52 pm

      Puedes rectificar, y los pagos en exceso compensarlos con tributos futuros.

  159. Jeancarlos dice

    31 de octubre de 2015 a las 10:30 pm

    Hola Miguel, en la declaración del periodo de setiembre me olvidé de declarar una compra del periodo. Tengo que rectificar el PDT o puedo declarar la factura de compra la próxima declaración? Si tengo que rectificar la declaración, tendré multa?
    Saludos

    Responder
  160. Robetto dice

    30 de octubre de 2015 a las 2:32 pm

    Hola amigo miguel queria hacerte una consulta respecto a la PDT 621 bueno yo tube el caso de no ingresar el monto de las boletas de compras y los recibos por honorarios bueno son los comprobantes pago que sustento como costos y gastos para efectos tributarios esta acogido al regimen general me olvide de ingresar pero yo lo registre en el registro de compra que ya son foliados en hojas sueltas tanto de las boletas de compras y los respectivos recibos por honorarios si lo rectifico habra alguna multa que imponga la sunat bueno el casillero que ingreso es el N° 120 donde esta ubicada en las compras no grabadas internas compras netas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 12:23 pm

      No hay infracción alguna.

  161. July dice

    28 de octubre de 2015 a las 4:48 pm

    Hola miguel, necesito tu ayuda revisando el PDT 621 se han registrado doble una factura de compras ambos en el mes de febrero/2015, generando una diferencia en el IGV DE COMPRAS DE S/7.26 por el duplicado de facturas, en este caso se tiene que rectificar el pdt, hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:17 am

      La multa sería por datos falsos – crédito indebido, la sanción es 50% del dicho monto, lo comparas con la multa minima (5% UIT). Tienes acceso a una gradualidad del 95%.

  162. Miguel dice

    21 de octubre de 2015 a las 6:06 pm

    Buenas noches miguel: En la empresa sea declarado 3 facturas de compras despues de pasar los 5 dias habiles del mes siguente para el pago de la detraccion, osea sea pagado la detraccion despues, que pasos tengo que seguir para hacer la rectificacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 12:58 am

      Pues tienes que reparar el crédito fiscal de dicho comprobantes.

  163. melissa dice

    13 de octubre de 2015 a las 3:15 pm

    Una consulta DJ anual de rta de cuarta al hacer una rectificatoria cuando es voluntario tengo que pagar multa 95% gradualidad y el tributo por pagar el mismo dia que hago la rectificatoria.

    Responder
  164. Gladys dice

    13 de octubre de 2015 a las 12:30 pm

    Una consulta el 03/09/2015 declaré mi PDT 621 (periodo de agosto), teniendo un credito fiscal no pague IGV, pero si IR , por error emito una factura de venta con fecha de emision 07/08/15 siendo lo correcto 07/09/2015 ahora para realizar mi declaracion de setiembre que debo hacer la factura lo considero en setiembre o debo realizar una rectificatoria del PDT periodo agosto, espero su respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2015 a las 4:31 pm

      Te recomendaría primero tratar de anular el comprobante, segundo si lo registras como agosto (el correlativo no seria correcto), por otro lado igual pasaría si es para setiembre, en ese caso registra como setiembre (adjunta otros documentos que demuestren que la operación es en setiembre) y si puedes colocarle un sello con la fecha correcta.

  165. Yelina dice

    7 de octubre de 2015 a las 6:25 pm

    Hola. Acabo de percatarme que en el PDT 621 (periodo Mayo) se declaró mas en las ventas, por ende se pagó más el IGV e IR. cuál es el mecanismo a usar? de que manera recupero el monto pagado? Gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 8:20 pm

      Rectificas el PDT y luego compensas el pago en exceso.

  166. Ruben dice

    29 de septiembre de 2015 a las 12:18 pm

    Por favor necesito de su ayuda; por error involuntario al presentar PDT consigne Reg Gral cuando lo correcto debió ser RER, al rectificar habra multa? y cuanto ? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 6:13 pm

      No hay multa por dicha rectificación.

  167. Mayra Gomez dice

    18 de septiembre de 2015 a las 9:40 am

    Una consulta cual es la multa que debo cancelar por hacer una rectificatoria en el PLAME, ya que no registre la licencia por maternidad de una trabajadora, y lo declare como si hubiera estado laborando y como se calcula.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2015 a las 9:39 pm

      En base al tributo omitido.

  168. Julissa dice

    15 de septiembre de 2015 a las 1:49 pm

    Me olvide de arrastrar mi crédito fiscal que tuve el mes pasado (igv en negativo) ya declare este mes también en negativo,… que debo hacer. tendré multa? rectifico? o lo puedo dejar así.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2015 a las 7:20 pm

      No tendrás multas por rectificar por olvidar jalar el crédito fiscal.

  169. Elizabeth dice

    11 de septiembre de 2015 a las 4:52 pm

    Y si quiero rectificar mi regimen puse especial en vez de general desde pdt o desde la web.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 12:48 am

      Lo que tienes que hacer es rectificar tu PDT.

  170. Martin dice

    9 de septiembre de 2015 a las 5:10 pm

    Declare junio del 2015 y toco pagar 350 soles , pero luego me di cuenta que una factura no era de la razon social del declarante , tengo que hacer una rectificatoria de pdt ahora 9 de setiembre del 2015, y sale que debe pagar 700 soles, cual es la multa por este caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:06 am

      La multa será 50% del tributo omitido, puedes aplicar gradualidad el 95%.

  171. Luis Alberto dice

    25 de agosto de 2015 a las 6:33 pm

    Estimado Miguel. Mi consulta es por declarar el PDT 621, el mismo día de la declaración rectifique IGV, y pasados unos dias verifico que había declarado menos renta, que multas serian las que tendría que pagar?

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2015 a las 6:40 pm

      Primero multa por datos falso, por tributo omitido en el caso de renta. Si la primera declaración y rectificación fue antes o el mismo día del vencimiento, eso se llama sustitución, no hay problema.

  172. Jose Marcos dice

    21 de agosto de 2015 a las 4:28 pm

    MIguel, Buenas Tarde,
    Mi consulta es, si rectifico el PLAME por no declarar 10 recibos por honorarios (ninguno genera rta de 4ta), esta genera multa?… Los trabajadores en planilla y sus tributos han sido declarados correctamente, el detalle solo seria en los recibos..

    Gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 5:05 pm

      No genera multa, ya que no hay tributo omitido, ni tampoco tributo retenido y no pagado.

  173. Miguel dice

    19 de agosto de 2015 a las 11:51 pm

    Estimado Miguel. Si declaré en el PDT 621 S/ 11,000 porque había considerar dos facturas en dolares que realidad eran en soles, decidí realizar la rectificatoría por el IGV y me olvide de modificar el coeficiente de 1.5 (que en mi caso era de 2.23% y no lo puse) habrá una infracción por rectificar por segunda y de cuanto sería multa y si tiene gradualidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 12:51 am

      La multa para el régimen general es 30% UIT, no hay gradualidad.

  174. Elizabeth dice

    23 de julio de 2015 a las 7:24 pm

    Una consulta si rectifico mi pdt 621 tanto en ventas como en compras tenga alguna multa, el caso es que mis ventas son menos de las que declare y en mis compras tuve una importación y declare mal eran menos compras y ya pague mis tributos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 10:58 pm

      En ese caso no hay multa, ya que no hay tributo omitido.

  175. Maria Elena dice

    22 de julio de 2015 a las 4:00 pm

    Estimado Miguel, revisando mis PDT, me doy con la sorpresa que puse un COEFICIENTE mas alto de lo real, mi consulta es ¿lo que pague de mas, según el art. 88 ct tengo q esperar 45 días, pero pasado esto como utilizo lo que pague de mas? ¿pagos a cuenta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 2:07 am

      Son pagos en excesos, lo puedes compensar con pagos futuros (formulario 1648).

  176. Iris dice

    17 de julio de 2015 a las 8:27 am

    Rectifique pdt 621 pero no pague multa. En fecha posterior quiero pagar la multa por declarar datos falsos, cual es el porcentaje de gradualidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 8:20 pm

      Si no has sido notificado aún 95% por datos falsos.

  177. Beatriz dice

    2 de julio de 2015 a las 7:48 pm

    Voy a rectificar por primera vez un pdt 621 que no registro las percepciones, el detalle es que cuando hago el pdt me sale que tengo que rectificar la renta si no estoy tocando la renta no entiendo, el esta en RER si la renta no ha sido afectado.Espero tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:05 pm

      Si es cosa del PDT, aunque te recomiendo si es por registrar percepciones mejor hazlo al ejercicio siguiente. Pero de todas maneras solo señala en el PDT que vas a rectificar solo IGV.

    • Carlos dice

      12 de abril de 2016 a las 10:55 pm

      Hola Miguel!, una pregunta, ¿cual seria el efecto de declarar que se rectifica igv y también renta?, por que cuando uno declara que solo se rectifica igv, las casillas de renta quedan en blanco, prestándose a interpretas que estamos desconociendo el importe de renta a pagar.

      Un abrazo.
      Carlos

    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2016 a las 4:46 am

      Que estas rectificando los dos tributos de un periodo, significa que una nueva rectificación estaría en infracción.

  178. Brigitte dice

    19 de mayo de 2015 a las 5:20 pm

    Buenas tardes, en mi caso he trasladado saldo a favor incorrecto (mas de lo que era) en este caso la ratificatoria tiene multa?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 12:22 pm

      Si ha afectado pagar menos IGV, si tienes multa por crédito indebido.

    • Brigitte dice

      21 de mayo de 2015 a las 3:41 pm

      No se pago igv por que no hubo ventas en ese mes

    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 7:36 pm

      En ese caso no hay tributo omitido.

  179. Juan Garcia Torres dice

    16 de mayo de 2015 a las 4:34 am

    se ha detectado a un trabajador que esta en afp y que desde hace ya 18 meses se venia declarando como afecto a ONP en el T Registro se rectifica desde la fecha que ingreso a la empresa o podria hacerse primero desde la fecha de deteccion abril 2015 y luego regularizar al momento de rectificar los periodos anteriores al solicitar la devolucion de los pagos en exceso.
    gracias por la respuesta

    Responder
  180. Jonatan Rodriguez dice

    8 de abril de 2015 a las 4:29 pm

    Estimado,
    Miguel torres

    Buenas tardes, una consulta con respecto a una rectificatoria, bueno el caso empieza en que en el mes de enero quedo un saldo de percepciones de 14 soles PDT 621, pero para el mes de febrero en vez de poner en el casillero de percepciones no aplicadas en periodos anteriores se puso en el casillero de retenciones no aplicadas en periodos anteriores, mi consulta es si al rectificar tengo alguna multa ya que no hubo tributo omitido y esta empresa es del Régimen especial, espero me puedas ayudar gracias.

    Responder
  181. Miguel Torres dice

    25 de marzo de 2015 a las 7:52 pm

    Sabishi, si las facturas son del mismo mes no hay problema, pero si son de fechas diferentes si (mencionaste en un comentario que la factura anulada era del mes anterior).

    Responder
  182. SabishiOkami dice

    20 de marzo de 2015 a las 5:50 pm

    Hola que tal!, una consulta si una empresa me emitió una factura (01-0001254) la cual ya declare, y después de un mes me dicen que por un error en su sistema se anulo dicha factura, pero que me generaron una nueva (01-0001257), al yo haber declarado la 01-0001254 puedo rectificar solo el numero de correlativo sin tener multa??? ya que los datos en ambos documentos son los mismos. Espero tu ayuda con este tema. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 1:51 pm

      Si es del mismo mes no hay problema pues, solo modificas el numero de factura en tus registros.

    • SabishiOkami dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:37 pm

      Hola que tal, el problema es que la factura anulada es del mes anterior, como se haría en ese caso?

    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:54 pm

      En ese caso si ya te están perjudicando, lo correcto hubiera sido una nota de crédito y luego una nueva factura. Yo no aceptaría ese cambio sin que te hayan comunicado, no le entregues el juego de la factura (con esa factura tu respaldas tu crédito).

    • SabishiOkami dice

      23 de marzo de 2015 a las 4:51 pm

      Claro eso lo se, por eso quiero saber cuanto es la multa o de que forma se debe de proceder, en el caso de multa la empresa que anulo la factura me tiene que pagar la multa ya que no ha sido un error mio sino de ellos. Por favor espero me puedas ayudar.

    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 4:21 pm

      Sabishi, lo primero tienes que rectificar el PDT, luego pagar la diferencia de IGV. La multa es por crédito indebido 50% del crédito.

    • SabishiOkami dice

      25 de marzo de 2015 a las 4:53 pm

      Disculpa que te siga molestando pero lo único que tendría que modificar es el correlativo porque los demás datos son iguales, aún así hay multa?

  183. RECADEX dice

    13 de marzo de 2015 a las 10:14 am

    Una pregunta.Si declaro en el PDT 621 sin poner en coeficiente(que en mi caso era de 1.11% y no lo puse) habrá una infracción y de cuanto sería?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2015 a las 3:56 am

      Pues no habrá infracción ya que tu coeficiente es menor a la tasa mínima 1.5%

  184. miky dice

    11 de marzo de 2015 a las 11:11 am

    hola tengo unos recibos por honorarios,con fecha de emision 09 enero 2015, y estan con retencion del 8%, los cuales no los he declarado en febrero , ahora estoy declarando el mes de febrero , mi pregunta es que si lo puedo declarar esos recibos electronicos en el periodo febrero,que pasa habra un cruze de informacion? me llegara una notificacion por no haber declarado en el periodo correspondiente? y no pasara nada,recordemos que en el pdt plame hay 2 opciones de fechas una es la fecha de emision y la otra la fecha de pago, lo podria colocar con fecha de emision enero y su cancelacion febrero? , habra algun problema?, teniendo en cuenta que si hacen un cruze de informacion veran que el recibo fue emitido en enero,pero no podran saver si fue cancelada en enero o febrero , aunk la verdad fue cancelada en enero y no en febrero , hasta donde se esque el recibo se declara en el mes que se cancelo y no en el mes que se emitio, estoy en lo cierto o stoy mal ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2015 a las 12:19 am

      Si es correcto puedes hacer eso , poner fecha de emisión enero y fecha de pago febrero, el problema es el cruce con el emisor si el cancela su recibo con fecha enero. Otro problema tambien que tendrías es ante una revisión fisica verían la fecha de pago del recibo.

  185. Luis Herrera dice

    22 de enero de 2015 a las 11:36 am

    Cuales son los pasos para generar un rectificación en el plame…???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2015 a las 11:51 am

      Simplemente ingresas a la declaración, le das modificar y haces los cambios.

    • Cielo dice

      11 de abril de 2016 a las 12:13 pm

      Y esto se debe volver a enviar a SUNAT, me puedes explicar por favor …..

      Saludos….

    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 11:27 pm

      Es correcto, tienes que volver a enviar a la sunat la declaración para obtener tu constancia de declaración rectificatoria.

  186. Mario dice

    27 de octubre de 2014 a las 10:06 am

    creo que hay un error… hay multa por rectificar las declaraciones informativas? en los casos de recitificar el PDT 625 y el PDT 3500 son diferentes al ser informativas , no es asi?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2014 a las 10:13 am

      Tienes que diferenciar 3 conceptos: infracción, Sanción y Gradualidad , esto se aplica tanto para las declaraciones determinativas e informativas.

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