La fecha para el depósito no puede postergarse ni por mutuo acuerdo de las partes.
Las empresas privadas tienen hasta el próximo lunes 17 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. La fecha para el depósito no puede postergarse ni por mutuo acuerdo de las partes.
Alejandro Delgado San Román, gerente regional de Trabajo y Promoción del Empleo, explicó que en principio las empresas deberían hacer el depósito el 15 de noviembre, pero por ser sábado el plazo corre al lunes.
La CTS es un beneficio que equivale casi a un sueldo que se paga en partes iguales en los meses de mayo y noviembre, considerando un sexto de la gratificación de julio y diciembre.
De no cumplir con la disposición las empresas pueden ser pasibles del cobro de los intereses que no se generaron por no depositar y hasta de multas ascendentes a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.
“Todas las empresas que están dentro del régimen ordinario laboral están obligadas a depositar el beneficio.
Las microempresas que se hayan acogido a un régimen especial de trabajo están exceptuadas, pero si no se anexaron también tienen responsabilidad del abono”, dijo el gerente.
No olvidar que hasta el 31 de diciembre se puede retirar el excedente de cuatro sueldos íntegros de sus cuentas de CTS, tal como lo autorizó el Gobierno el pasado 11 de julio.
Diario La Republica (17/11/2014)
Angel Ruiz. dice
miguel, tengo una empresa EIRL (desde el 2009) , y solo trabajo yo y mi esposa, las ventas anuales son mayores a 150 UIT. Nosotros mismos nos pagamos nuestros sueldos (S/. 3,000.00 y S/. 750.00) respectivamente, tambien nos pagamos essalud y SNP. ¿ Estamos obligados a pagarnos CTS ?
Miguel Torres dice
Si no estas afiliado al Regimen de las Mypes, si estas obligado aportar tu CTS.