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Pescadores podrán efectuar retiros de CTS hasta el 90%

Publicado por Miguel Torres el 23 de diciembre de 2014 Deja un comentario

Autorizan a los trabajadores pescadores a efectuar retiros adicionales con cargo a la compensación por tiempo de servicios

pescadores

Con fecha 21 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 015-2014-TR; teniendo en cuenta como antecedente que mediante Decreto Supremo N° 014-2004-TR, se regula el pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponde a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, estableciéndose en el tercer párrafo de su artículo 5, que el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50% de éstos.

Habiéndose recomendado por parte de IMARPE mantener cerrada la pesquería del stock Norte-Centro del recurso anchoveta hasta que se evidencie su recuperación y las condiciones ambientales se hayan normalizado, por lo que ante la imposibilidad de dar inicio a una nueva temporada de pesca, lo que ocasiona que la flota anchovetera de mayor escala no realice actividades extractivas, por lo que con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores pescadores, por la falta de actividad extractiva, resulta necesario dictar medidas a fin de mitigar el impacto socioeconómico y dinamizar su economía.

Es por ello que el decreto supremo bajo comentario, establece que hasta el 31 de julio de 2015, se autoriza a los trabajadores pescadores comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 014-2004-TR a disponer libremente del 90% de los depósitos e intereses acumulados de la Compensación por Tiempo de Servicios que se encuentran depositados en las entidades financieras y bancarias. El Ministerio de la Producción deberá de informar al ministerio de Trabajo, periódicamente las condiciones ambientales y oceanográficas a fin de evaluar la continuidad de la presente medida.

El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Decreto Supremo N° 015-2014-TR

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