Nuevos criterios para la determinación de los cargos de confianza estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al interpretar la normativa laboral sobre la materia.
En cuanto a que el trabajador de confianza es el que tiene contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, dicho colegiado –en la sentencia recaída en la Casación N° 5453-2013 La Libertad– considera que este aspecto se refiere a la jerarquía inmediata de este trabajador respecto del empleador o su representante.
Esto debido a que la existencia de intermediarios en la cadena de mando impediría el acceso a información de carácter reservado y/o la posibilidad de que las opiniones del trabajador coadyuven a la formación de decisiones empresariales.
Acceso a información
Respecto a que el trabajador de confianza es aquel que tiene acceso a información de carácter reservado, el supremo tribunal estableció que esta se refiere a asuntos industriales, comerciales, profesionales u otros similares cuyo conocimiento está restringido.
Ello en la medida en que estos forman parte de las estrategias estructurales implementadas por la empresa para su subsistencia en el mercado, la prestación adecuada de los servicios que brinda a sus usuarios o se vinculan a información sobre el ciclo económico de los bienes que comercializa en el mercado.
Por tanto, el colegiado determinó en la referida sentencia que el carácter reservado de la información debe ser analizado en cada caso concreto, en función de la actividad principal del empleador.
El artículo 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR señala que los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, y acceden a secretos industriales y a datos reservados.
Asimismo, son aquellos cuyas opiniones son presentadas al personal de dirección, con lo que contribuyen a la formación de decisiones empresariales.
Emisión de opiniones
Sobre la emisión de opiniones por el trabajador de confianza que contribuyan a la formación de las decisiones empresariales, la citada sala determina que estas deben tener relación directa con el giro del negocio de la empresa. El estudio Rubio Leguía Normand, en su reciente boletín laboral electrónico, considera que en atención de dichas opiniones el empleador debe encontrarse en la posibilidad de adoptar una decisión con aptitud de trascender en el desarrollo de su negocio.
Diario El Peruano (25/12/2014)
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