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¿Sabe cómo emitir recibos electrónicos?

Publicado por Miguel Torres el 7 de enero de 2015 2 comentarios

Medida obligatoria aplica para quienes presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General.

impuesto a la renta

Desde el 1 de enero, los trabajadores que emiten recibos por honorarios deberán hacerlo de manera electrónica. Para llevar a cabo este proceso, la Sunat da a conocer los pasos que deberá seguir:

1. Códigos. El contribuyente debe tener su número de RUC, su clave SOL y un código de usuario para concretar la emisión a través del portal de la Superintendencia (www.sunat.gob.pe).

“Si gestiona por primera vez su RUC, le entregarán su clave SOL y código de usuario como parte del trámite”, comunica la Sunat.

2. Ingreso. Para emitir un recibo por honorarios electrónico, tiene que ingresar a ‘Operaciones en línea’, disponible en el portal de la entidad recaudadora.

3. Búsqueda. Ya en el módulo debe ingresar a la sección ‘Trámites, consultas, declaraciones informativas’, y luego buscar el ítem ‘Emisión de recibo por honorario’ y hacerle click.

4. Datos. Para llenar el recibo deberá registrar el tipo de servicio que ha brindado, la clase de renta de cuarta categoría (si es como profesional independiente o director de empresa), así como el monto que cobrará.

5. Corroboración. Una vez que terminó de completar sus datos, el sistema le mostrará un borrador del comprobante de pago que será válido y emitido directamente desde el portal de la Sunat. Este documento podrá ser remitido a un correo o se podrá imprimir.

6. Registro. Finalmente, el sistema le permitirá con solo un click registrar el recibo en el Libro de ingresos y gastos electrónico, que se podrá consultar en cualquier momento.

Tutorial de como emitir un Recibo por Honorario Electrónico 

Diario Peru21 (07/01/2015)

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2 comentarios

  1. pilar dice

    7 de enero de 2015 a las 11:36 am

    Si emiti mi recibo x honorario a fin de mmes y me pagan 5 del siguiente mes puedo entrar a sunat para cancelar mi recibo cuando me paguen

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2015 a las 4:55 am

      Es correcto, en el caso de emisión de recibos por honorarios electrónicos existen 2 pasos: 1)La emisión y 2) El registro del pago. Cada uno se realiza en un momento diferente.

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