Tribunal Constitucional determinó que la entrega de tickets, cupones o vales de alimentos al practicante determina la desnaturalización del convenio de prácticas profesionales.
El Tribunal Constitucional determinó que la entrega de tickets, cupones o vales de alimentos a los practicantes desnaturaliza el convenio de prácticas profesionales, y sentenció que configura entre las partes una relación laboral a plazo indeterminado, informó la consultora EY en su boletín laboral.
La sentencia, recaída en el Expediente No. 01167-2012-PA/TC, fue emitida a raíz de la demanda interpuesta por un practicante que solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo del que fue cesado al vencer su contrato de trabajo sujeto a la modalidad de incremento de actividades.
EY explica que el demandante ingresó a prestar servicios para la empresa demandada mediante convenio de prácticas profesionales, y posteriormente suscribió un contrato de trabajo sujeto a la modalidad de incremento de actividades, desempeñándose como asesor comercial en el área de atención al cliente.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante porque durante el periodo en el que estuvo contratado como practicante profesional fue considerado como asesor, puesto y ocupación propio de la organización de trabajo de la empresa demandada, y porque en el mismo periodo recibió vales de alimentos al amparo de la Ley 2851 “Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada”.
Conforme al criterio del Tribunal Constitucional, los beneficios regulados por la Ley de Prestaciones Alimentarias no resultan aplicables a los beneficiarios de modalidades formativas laborales, por cuanto la Ley de Modalidades Formativas Laborales establece en su artículo 3° que a las modalidades formativas laborales (como las prácticas profesionales) no les resulta aplicable la normatividad laboral vigente, como la Ley de Prestaciones Alimentarias.
Diario Gestión (08/01/2014)
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