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Inicio » Laboral » Se establece extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad

Se establece extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad

Publicado por Miguel Torres el 29 de enero de 2015 Deja un comentario

Reglamento De La Ley N° 29992, Ley Que Modifica La Ley Nº 26644, Estableciendo La Extensión Del Descanso Postnatal Para Los Casos De Nacimiento De Niños Con Discapacidad.

postura

Con fecha 29 de Enero de 2015, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2015-TR, el cual tiene por objeto establecer normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley N° 29992, Ley que modifica la Ley N° 26644, respecto de la extensión del descanso postnatal en el caso de nacimiento de niños con discapacidad.

Definición de Niño con discapacidad

Aquel niño que presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad; por las que podría verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.

Acreditación de la discapacidad del menor

La discapacidad del niño se acredita mediante el certificado de discapacidad que se otorga en todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud).

A efectos del goce de la extensión del descanso postnatal hasta 30 días, las trabajadoras podrán utilizar certificados médicos emitidos por entidades de salud privadas siempre que estén validados por el sistema de aseguramiento en salud al que pertenezcan.

Las trabajadoras que cuenten con la cobertura de una Entidad Prestadora de Salud privada acuden al Seguro Social de Salud (EsSalud) para la respectiva validación.

Comunicación al Empleador

Las trabajadoras comunican a su empleador sobre el ejercicio del derecho a la extensión del descanso postnatal, en caso de nacimiento de niños con discapacidad, previamente a la culminación del descanso postnatal.

Detección posterior de la discapacidad del menor

La detección de la discapacidad del niño luego del término del descanso postnatal no da derecho a la trabajadora a gozar de la extensión del descanso postnatal.

El presente decreto supremo determina la modificación de los artículos 3, 7 y 8 del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR.

El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 30 de Enero de 2015.

Decreto Supremo N° 001-2015-TR

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