Desde el 25 de diciembre del 2014 las empresas privadas con más de 50 trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en proporción del 3% de su personal, recordó el abogado laboralista Oxal Ávalos, asociado del estudio Muñiz.
Pero sólo existe esta obligación de contratación de personas discapacitadas para nuevos puestos de trabajo o los actuales cuando queden vacantes por cualquier motivo, detalló.
Agregó que si existen razones de “carácter técnico” (perfil o aptitudes para el puesto) o de riesgo, se justificará la no contratación de personas con discapacidad.
Discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, de carácter permanente, explicó Ávalos.
Por lo que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno (laboral), no ejerce o pueda verse impedido de ejercer sus derechos; o su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás, precisó.
Criterios
La empresa privada está obligada a contratar personas con discapacidad si tiene 50 trabajadores los cuales se contabilizan de acuerdo a los siguientes criterios:
El cálculo sobre el total de trabajadores en todos centros trabajo, contratados directamente para llegar a más 50.
- El trabajador que laboró todo el año equivale a 1.
- El trabajador que laboró por fracciones de año equivale a tantos dozavos como meses haya laborado.
- El trabajador que laboró por días equivale a treintavos de dozavos.
- El trabajador titular y suplente se computan por separado.
- El redondeo: igual o mayor 0.05 sube a 0.1.
La oferta
Si la empresa se encuentra obligada y no existe causa de excepción deberá ofrecer la vacante en el Servicio “Bolsa Trabajo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La oferta de empleo y el proceso selección no puede contener requisitos discriminatorios (incluso no puede contener un mensaje discriminatorio hace quien no tiene discapacidad).
Fiscalización
En enero cada año, los inspectores de trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral determinan el cumplimiento de la cuota empresas que debieron contratar personal discapacitado el año previo.
Para ello verificarán la información contenida en el Programa de Declaración Telemática (PDT) de la Sunat.
Los criterios de cálculo serán determinados por el Ministerio de Trabajo, pero a la fecha no aprobada sino solo pre publicadas las normas complementarias para aplicación y fiscalización cuota empleo empleadores privados.
Sin embargo, si los inspectores determinan que se ha incumplido la cuota de empleo, que dicho sea de paso constituye una infracción de naturaleza muy grave, podrán aplicar multas de entre 12 UIT (S/. 46,200) a 15 UIT (S/. 57,750), sin perjuicio de la atenuación de la multa por la subsanación voluntaria del infractor.
Diario Gestión (13/02/2015)
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