Pago de utilidades inicia en una semanas. Te explicamos qué empresas están obligadas a pagar, cuánto se debe recibir y más.
En unas semanas, los trabajadores que laboran bajo el régimen privado comenzarán a percibir el pago de utilidades, un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, no son pocas las personas que se preguntan ¿cuáles son las empresas obligadas a pagar este beneficio?, ¿en qué plazo? o ¿cómo se debe de calcular el monto que corresponde recibir por este concepto? Para absolver estas y otras dudas, el Gobierno publicó un informe jurídico en “El Peruano” en las que detalla todo en torno al pago de utilidades. Presta atención.
1. LAS OBLIGADAS A PAGAR
Todas las empresas del régimen privado que desarrollen actividades de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades.
No obstante, las compañías autogestionarias, cooperativas y comunales, así como las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las firmas que no excedan los 20 trabajadores están exentas de entregar este beneficio.
2. PLAZOS PARA EL PAGO
Las empresas obligadas a repartir utilidades cuentan con un plazo de 30 días para abonar dicho pago a sus trabajadores una vez que hayan hecho la declaración y el pago del Impuesto a la Renta ante la Sunat.
Las empresas que incumplen con el pago pueden ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo.
3. CUÁNTO ME CORRESPONDE
El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores está condicionado al tipo de actividad productiva de la compañía.
Así, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones deberán entregar un 10%; mientras que las firmas vinculadas a la actividad minera así como comercio y restaurantes deberán pagar un 8%. En tanto, las empresas dedicadas a otro rubro productivo tendrán que abonar un 5% a sus trabajadores.
Cabe mencionar que de acuerdo a ley, el pago de utilidades tiene un límite equivalente a 18 sueldos que percibe un trabajador. Asimismo, los ex trabajadores tienen derecho a beneficiarse de la repartición en las utilidades de la empresa en la cual laboraron.
4. CÓMO CALCULAR EL PAGO
Conforme a ley, el pago de utilidades se hace en función al sueldo del trabajador y los días laborados.
Primer 50% por días laborados. El cálculo se hace de acuerdo a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador, para ello se divide el monto a repartir entre la suma total de día laborados por todos los trabajadores. El resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.
Segundo 50% por remuneraciones. Se distribuirá en función a las remuneraciones de cada trabajador, dividiendo el monto a repartir entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio. El resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador.
5. DETALLE DEL PAGO
Al repartir las utilidades, las empresas deberán entregar a sus trabajadores y ex trabajadores una hoja de liquidación que detalle la forma en que estas han sido calculadas.
Si una empresa no paga a tiempo este beneficio, la participación en las utilidades que no se haya entregado generará el interés moratorio conforme a lo especificado por ley, es decir el trabajador deberá cobrar lo que corresponde como pago de este beneficio más los intereses generados por el retraso.
Diario El Comercio (14/02/2015)
Elizabet dice
Si soy trabajador de confianza, y no laboro todos los dias, como se calculan mis utilidades, solo por los dias que trabaje?
Miguel Torres dice
Si es correcto, se calcula en base de dias laborados.
Elmer dice
Muy buenos tus aportes miguel, gracias por tu ayuda.
Buenos días , para saber si tengo que repartir utilidades basta que en un mes supere de 20 trabajadores o tiene que sacarse un promedio anual y pasar de 20?. Se considera a todos los trabajadores de planilla incluso secretaria, gerente?.Las e.i.r.l. también estan obligadas?, de antemano muchos gracias por la ayuda.
Miguel Torres dice
Es el promedio anual más de 20 trabajadores, se considera todos los trabajadores (dirección, confianza, normal).
Pedro Garcia Palomino dice
Los días de subsidio por maternidad, se consideran? por favor también adjuntarías la base legal, gracias.
Miguel Torres dice
No se considera, el artículo 4 del reglamento de la utilidades.