César Puntriano, experto laboralista, explica la forma de cálculo para determinar el beneficio del trabajador en la participación de utilidades de la empresa.
No todas las empresas deben distribuir utilidades a su persona, sino solo aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría con más de 20 trabajadores, explicó el laboralista César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.
Están excluidas las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas, agregó.
Y los trabajadores con derecho a recibir utilidades son aquellos que cumpla la jornada máxima establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, o en forma proporcional a la jornada trabajada, anotó.
1. Cuánto
Las utilidades se determinan en función a un porcentaje sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa.
Por ejemplo, detalló, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
Si la empresa desarrolla más de una actividad se considera la principal aquella con más ingresos brutos en el ejercicio fiscal.
a) Cálculo
La base sobre la cual se aplica el porcentaje (cuánto) es la renta neta anual antes del cálculo de impuestos, y; después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores, ese monto se divide a su vez en dos porcentajes.
En función a los días real y efectivamente laborados (50%)
Se entiende a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto (licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc).
En función de la remuneración (50%)
Se considera para el cálculo como remuneración el integro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, de su libre disposición.
No forman parte del cálculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351 y que se pagó durante el año 2014.
b) Límite
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
2. Cuándo
Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los treinta (30) días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ).
Sin embargo, para poder deducir la participación en las utilidades de la renta correspondiente al ejercicio 2014, éstas deberán repartirse al personal antes de la presentación de la DJ.
La Declaración Jurada se presenta por las empresas de acuerdo al último dígito del RUC, del 24 de marzo al 8 de abril de 2015.
Diario Gestión (20/02/2015)
Rodrigo Fasabi Pinedo dice
Y LAS EMPRESAS QUE ESTÁN E EL RUBRO DE CONSTRUCCIÓN ?
Miguel Torres dice
No cobran ya que en el rubro indemnización ya esta incluida el 3% sustitucion de utilidades.
erick dice
y esa empresas operadoras como DIGITEX que vuentan con una gran cantidad de trabajadores, tambien tienen derecho a pagar utilidades?