Mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que, en los artículos del 61 al 66, establece, conjuntamente con la conciliación y la mediación, el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos cuando no se llega a un acuerdo en una negociación directa entre el empleador y los trabajadores.
El reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, en su artículo 49, (artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-93-TR), prescribe que la decisión de someter la controversia a arbitraje constará en un acta denominada “compromiso arbitral”, que contendrá el nombre de las partes, los de sus representantes y sus domicilios, modalidad de arbitraje, información sobre la negociación colectiva que se somete a arbitraje, etcétera.
El Decreto Supremo Nº 014-2011-TR modificó el Decreto Supremo Nº 011-92-TR y creó el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas. La norma también incorpora el artículo 61-A, que trata del arbitraje potestativo. Cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; o, cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe, entonces las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo, arbitraje que no requiere de la suscripción de un compromiso arbitral.
El Decreto Supremo N° 013-2014-TR modificó parcialmente uno de los supuestos para interponer el arbitraje potestativo: cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación en el nivel o su contenido, y que durante tres meses la negociación resulte infructuosa.
En el ámbito laboral, hay pues el arbitraje voluntario, elegido por las partes cuando la negociación y conciliación no prosperan; el arbitraje obligatorio que se da por mandato de la ley cuando la huelga se prolonga excesivamente en el tiempo; y el arbitraje potestativo cuando una de las partes impone a la otra el arbitraje ante la discrepancia en el nivel en que entablarán la primera negociación.
Diario El Peruano (26/03/2015)
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