La trabajadora durante el periodo de descanso por maternidad no recibe una remuneración sino el pago del subsidio por parte de Essalud.
El descanso pre y post natal es un derecho laboral de la madre trabajadora cuyo otorgamiento corresponde al empleador, actualmente es de 45 días de descanso antes de la fecha probable del parto y 45 días después de la fecha del parto, que se pueden extender 30 días más en caso de parto múltiple o si el recién nacido es discapacitado, explicó César Puntriano Director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC).
Puntriano explicó que durante el descanso pre y post natal no se genera derecho a percibir remuneración, ya que la trabajadora tiene derecho al subsidio diario por maternidad el cual es abonado periódicamente en la forma y oportunidad en la que la trabajadora recibe su remuneración.
Sin embargo, anotó, los empleadores lo abonan con cargo a un reembolso que es realizado por EsSalud,, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos señalados en las normas laborales.
Dicho subsidio no es remuneración, por lo que no genera costo laboral ni tampoco está gravado con el impuesto a la renta de quinta categoría.
Características
El subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones inmediatamente previos al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación.
Para percibir ese subsidio la trabajadora debe haber estado afiliada a EsSalud al tiempo de la concepción y tener tres meses de aportación consecutiva o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicia el goce del subsidio.
De lo anterior podemos extraer los siguientes casos:
Trabaja en una empresa en planilla y luego ingresa a otra empresa en planilla
Si la concepción ocurrió cuando no laboraba y después ingresa a trabajar tendrá derecho al descanso pero no subsidiado.
Trabaja en una empresa informal y luego ingresa a otra empresa forma en planilla
Si la concepción ocurrió cuando no laboraba y después ingresa a trabajar tendrá derecho al descanso pero no subsidiado.
Trabaja en una empresa formal e inmediatamente ingresa a otra en planilla
Tendrá derecho al pago del subsidio.
Otros detalles
El goce del descanso pre-natal puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado con el descanso post- natal así lo desea la trabajadora gestante, mediante comunicación al empleador con una antelación no menos de dos meses a la fecha probable del parto, acompañando un informe médico.
Asimismo, el empleador debe asignar labores que no pongan en riesgo la salud o el desarrollo normal del feto durante el período de gestación, sin afectar los derechos laborales de la madre.
Inclusive, la trabajadora puede gozar de sus vacaciones adquiridas y no gozadas inmediatamente después del vencimiento del descanso post-natal, para lo cual debe comunicar la decisión al empleador con una anticipación no menor de 15 naturales del inicio del descanso vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
Diario Gestión (27/03/2015)
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