Maternidad. El ejercicio de este derecho supone asistencia en un grado especial.
El ejercicio del derecho a la maternidad supone cuidados y asistencia en un grado especial. El Estado tiene la obligación de propiciar la existencia de condiciones necesarias para asegurar el respeto de los derechos de las gestantes en un plano de igualdad. En algunas ocasiones, la garantía del derecho a la igualdad requiere implementar un tratamiento diferenciado a favor de un grupo de personas. Este es el caso de las mujeres en estado de gestación. Por ello, considerando la particular situación que enfrentan las mujeres en esa etapa de sus vidas, el ordenamiento jurídico ha previsto garantizarles determinadas condiciones que les permitan ejercer una maternidad saludable y gozar de un trato adecuado en su centro de trabajo. Esas condiciones son los descansos pre y posnatal, el subsidio que perciben durante dicho descanso y el permiso por lactancia.
Gestantes bajo el régimen CAS
No obstante, las gestantes contratadas bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1057, no tienen derecho a la hora de lactancia y el subsidio que reciben durante los descansos pre y posnatal no es equivalente al íntegro de su remuneración mensual.
De esta manera, para este grupo de mujeres, el ejercicio de sus derechos reproductivos supone necesariamente una restricción de sus ingresos mensuales y la imposibilidad de ejercer la lactancia materna al retornar a su centro de trabajo. Por consiguiente, muchas de ellas podrían optar por no ejercer -o por lo menos postergar- el ejercicio de sus derechos reproductivos y/o incluso renunciar a su empleo, a fin de ejercerlos. Cualquiera sea la opción que adopten, las actuales condiciones laborales que acompañan a su decisión afectan al libre ejercicio de sus derechos fundamentales e impactan negativamente en el proceso de inserción y permanencia de la mujer en el ámbito laboral.
Recomendación
En opinión de la Defensoría del Pueblo, urge que se adopten las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las gestantes que trabajan -incluidas las contratadas bajo la modalidad CAS- accedan al permiso por lactancia, a los descansos pre y posnatal, y al subsidio equivalente a su remuneración mensual, que son condiciones mínimas para el ejercicio de sus derechos fundamentales en el ámbito laboral. El proceso de construcción de una sociedad más inclusiva descansa, en gran medida, en garantizar el respeto de los derechos de las personas en situación que amerita especial protección. Mejorar las condiciones del ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes, mediante la eliminación de formas de discriminación, es propiciar una sociedad más equitativa y justa.
Protección
1.- La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres es clara al señalar que se debe “garantizar el derecho a un trabajo productivo ejercido en condiciones de libertad y equidad (…), incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo (…)”.
2.- El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce que el problema de la mortalidad y la morbilidad materna prevenible se agrava por las formas de discriminación, por lo que se requiere la protección de los derechos humanos de las mujeres.
Diario Oficial El Peruano (02.02.2011), Sección Derecho, Pág. 15
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