En el primero, el trabajador podrá disponer del 80% del total de la CTS e intereses en los casos de adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda o terreno. Dicho porcentaje podrá ser usado por el trabajador para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando el saldo de precio haya sido cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa financiera; siempre que no se haya optado por una alternativa en alguna oportunidad anterior.
Mientras que, en el segundo, podrá disponer del 50% del monto de su cuenta de CTS e intereses de libre disposición.
Traslado de cuentas
La Ley Nº 29352 y su reglamento no ha modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de la CTS a otra entidad depositaria, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, quien detalló además las reglas dispuestas por el DS Nº 016-2010-TR a efectos de mantener la intangibilidad de este depósito, equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.
En este contexto, dijo que las entidades depositarias deberán verificar que el monto de la CTS depositada supere las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro de los trabajadores.
Igualmente, en el caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
Mientras que, en el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de los depósitos debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible; y, para los trabajadores con más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada una se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
Sanciones
La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
Diario Oficial El Peruano (05.04.2011), Sección Derecho, Pág. 16
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