A pesar de no estar regulado legalmente, la jurisprudencia permite que un trabajador pueda demandar a otra empresa que forme parte del mismo grupo económico.
Un tema laboral que siempre causa polémica es el relativo a los grupos económicos. Al respecto, se ha publicado en el diario El Peruano la resolución de la Corte Suprema respecto a una casación laboral, interpuesta por dos empresas que no se consideran parte de un mismo grupo económico para efectos del cumplimiento de obligaciones laborales (Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta y Telefónica Servicios Comerciales Sociedad Anónima Cerrada).
A través de esta resolución, la Corte Suprema ha establecido en la sentencia N° 3069-2009-La Libertad, desde el punto de vista laboral, nuevos elementos que permiten identificar a un grupo económico.
Así, será considerado un elemento para definir al grupo económico la participación activa de un mismo funcionario en dos empresas (subgerente de Recursos Humanos de una empresa firmó las boletas de pago y en su condición de apoderado de la otra empresa suscribió un contrato de condiciones de trabajo).
También será un elemento a considerar que tengan un mismo domicilio social para las dos empresas, o diversos anuncios periodísticos que presentan a ambas empresas como parte de un mismo grupo económico. Con esta resolución que declaró improcedente el recurso interpuesto por ambas empresas, la Corte ratificó los elementos señalados por la Sala Laboral, instancia inferior que resolvió el caso, a efectos de determinar la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas.
Implicancias
El especialista Jorge Toyama sostuvo que no existe una definición legal, en materia laboral, de lo que se debe entender como grupo económico, ni tampoco se han establecido, legalmente, obligaciones laborales para los grupos de empresa.
Sin embargo, aclaró que sí se toma en cuenta en un proceso laboral, pues lo que existe es un desarrollo jurisprudencial, advirtió.
“En el proyecto de Ley General del Trabajo, sí se ha regulado el tema”, acotó.
Lo que hace la jurisprudencia peruana, dijo, es analizar cada caso concreto para apreciar si hay un grupo económico que ha actuado mal, y si cabe que otra empresa del grupo responda por los beneficios laborales de uno de los trabajadores. Las decisiones las toma basándose en los principios de primacía de la realidad.
Toyama afirmó que los grupos económicos no son malos ni condenables y no hay contingencias laborales de los grupos económicos.
Lo que sucede es que a veces se usa el grupo económico para evadir el cumplimiento de beneficios laborales (vía simulación o fraude).
Explicó que en este caso puede haber solidaridad en el pago de beneficios sociales, o el trabajador puede ser considerado trabajador de otra de las empresas del grupo o de todas.
Toyama explicó que no es inusual que los trabajadores demanden a grupos de empresas por temas laborales, pero sostuvo que ello exige la simulación o el fraude cometido por la empresa
“Lentamente, cada vez más se ven juicios de grupos de empresas”, subrayó.
Agregó que existen grupos económicos que hacen rotar a sus trabajadores entre las empresas del grupo para mantenerlos con contratos a plazo fijo, es decir, usan al grupo para perjudicar al trabajador .
Sin embargo, agregó que, sobre todo por temas tributarios, los grupos de empresas tratan de diferenciar a cada uno de sus miembros y hacer que cada cual “baile con su pañuelo” para no prestarse a supuestos de simulación o fraude.
Cifras & datos
– Según el proyecto de la Ley General del Trabajo se entiende por grupo económico cuando varias empresas jurídicamente independientes constituyen o actúan como una unidad económica y productiva de carácter permanente y están sujetas a una dirección única de contenido general.
– El proyecto dice que cuando un trabajador ha prestado servicios en varias de las empresas del grupo, estas son solidariamente responsables por sus derechos.
– Hay grupos económicos nacionales tan grandes que están conformados por más de 50 empresas .
– El crecimiento económico ha permitido el ingreso de grupos económicos extranjeros en el país.
Criterios de la Jurisprudencia
Jorge Toyama indicó que los criterios emitidos en esta sentencia son casuísticos y no son los únicos. Explicó que la idea del grupo económico es que hacia fuera funcione como un solo empleador.
“En jurisprudencia también se tocan otros criterios como la participación societaria, ver quiénes son los accionistas, los propietarios, otro criterio es la vinculación económica, que las empresas actúen como una sola, una dirige al resto, operan entre sí, etc. También se evalúa la existencia de una estrategia en común”, afirmó.
Diario Gestión (14.04.2011)
aldo dice
Saludos..
Muy interesarte y provechoso el tema tocado, tal vez mi caso este un poco lejos del tema pero tengo una duda q espero puedan ayudarme.
El caso es q he alquilado 2 puestos pequeños cada una con numeral distinto y bueno por temas de mejor aspecto decidí unirlas y mostrar un local más amplio pero cada local tiene en sí dirección una empresa distinta, quisiera saber sí es posible seguir trabajando sin problemas de esta manera.
Espero a puedan ayudarme, desde ya reciban mi cordiales saludos y un sincero agradecimiento.
Atte:
Aldo Sánchez.
José Antonio dice
Estimados señores,
Mi papá tiene una empresa de transporte de carga con su socio. Ahora yo deseo abrir una empresa de taxi bajo el tipo SAC con mi mamá en el mismo domicilio que tendría el 25% de acciones. Puede suponer la existencia de vinculación económica. Son empresas con giros diferentes. Mucho agradeceré su gentil opinión y consejo. Gracias.
fernando dice
Estimado señores.
Interesante el tema, aunque tengo un caso en el cual, en una asociación ingresa a formar parte del directorio un señor el cual tiene un negocio aparte en la que utiliza el logo y utiliza el prestigio de dicha asociación para respaldar sus actividades cual “representante autorizado”. resulta que hay deudas laborales pendientes de la primera, así como que sirve de “aval” para el negocio, pero este último no aporta ni un sol, y lo utiliza. En caso de deudas ¿podría los acreedores dirigirse a esta por ser de mayor valor, y no arruinar a la asociación, por sus mala administración, de la cual no es parte.
Gracias.
Walter Huallpa Redondez dice
Si hay una definición legal con respecto a grupo económico en la ley MYPE, estos supuestos los amplian.
Lo que se debería hacer, es que los porcedimientos de inspección del MINTRA los contemplen.