Retribución. CCL recuerda a las empresas su obligación anual de pago. Trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% de la CTS que exceda a 6 sueldos.
Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta hoy para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2010 y abril de 2011, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
El gremio precisó que los trabajadores solo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (salvo por motivo de cese).
Para el caso de los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, el gremio empresarial indicó que a partir del 1° de octubre del 2008 tienen derecho a la mitad de la CTS, beneficio que se extingue después que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (tres sueldos).
Del mismo modo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) solo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype.
Diario Oficial El Peruano (16.05.2011)
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