Hay empresas que pueden ofrecer a sus trabajadores una remuneración desagregada en varios conceptos o por varios medios de pago. El abogado Jorge Picón analiza si esta es una práctica legal o irregular.
Tiene dos ofertas laborales. Una empresa ofrece pagarle S/. 4,500 y la otra S/. 5,000. Sin embargo, el primer empleador le pagaría todo el monto por planilla, mientras que el segundo le daría S/. 4,000 soles en planilla y S/. 1,000 por recibos por honorarios. ¿Cuál le conviene más?
El abogado Jorge Picón explica que, en principio, una empresa no podría pagar por recibos por honorarios a un trabajador que ya tiene en planilla. “La norma lo prohíbe. Y si el trabajador realiza trabajos adicionales, que merecen un pago adicional porque no corresponde a su puesto, también se le debería pagar por planilla”, precisa.
Y anota que cualquier práctica diferente sería irregular y Sunat y Sunafil podrían establecer sanciones para esta empresa, ya que estaría tratando de evadir las contribuciones a Essalud y a la ONP o AFP y el pago de beneficios sociales.
En cualquier caso, el abogado explicó que el trabajador debe valorar siempre la cantidad de una remuneración, pues esta impacta directamente sus beneficios laborales. “En base al monto de la remuneración que figura en planilla se calculan las gratificaciones ordinarias, la CTS y la liquidación por despido. Entonces, cuanto más alta es la remuneración, más altos son los otros pagos. Y en el lado tributario, impacta en lo que se retiene para la AFP u ONP”, detalló.
Otros pagos
Picón destacó también que hay una serie de pagos no remunerativos que las empresas pueden pagar por recibos por honorarios sin infringir la ley, como la movilidad o los gastos por representación.
“Los empleadores pueden pagar estos conceptos por recibos por honorarios, pero deben ser por una cantidad razonable, que no signifiquen parte importante para la renta de los trabajadores y, bajo ningún punto de vista, pueden tratarse de montos permanentes”, comentó.
Así, si un trabajador se siente defraudado por estar recibiendo parte de su remuneración por recibos por honorarios, podría denunciar a su empresa.
Diario Gestión (10/04/2015)
Luis Gavilan Calderon dice
Muy buenos los casos
Miguel Torres dice
Hi luis 🙂
Angel dice
Y el monto que los empleados públicos reciben por concepto de CAFAE…por qué no tributa???
Miguel Torres dice
Por su naturaleza remunerativa, es mas con la nueva ley servir elimina el CAFAE para algunos trabajadores del estado.
Daniel dice
Yo tengo un trabajador a quien le damos por movilidad una cantidad fija cada mes, ¿cuanto tiempo debe pasar para que esta se considere permanente y deba colocarla en planilla en lugar de dársela por recibos por honorarios?
Miguel Torres dice
Se entiende 3 meses como minimo.