La liquidación de compra es un comprobante de pago que te permite sustentar costo y/o gasto en operaciones donde el proveedor carece de numero de ruc, esto en base al numeral 1.3 del articulo 6 del reglamento de comprobante de pago:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Un punto importante en el caso de liquidación de compra es tener muy claro la incidencia respecto al IGV y renta.
1. Incidencia IGV
La liquidación de compra nos permite usar el crédito fiscal de la operación realizada siempre y cuando se realice la retención y pago respectivo. En el numeral 8 del articulo 6 del Reglamento de IGV menciona:
Los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del Impuesto.
No olvidar 2 detalles muy importantes (no te olvides nunca):
a. El IGV que vas a retener (18%), lo tienes que declarar y pagar mediante el PDT 617 – Otras Retenciones.
b. Podrás usar el crédito fiscal de la liquidación de compra, en el periodo que realizaste el pago de dicho tributo.
2. Incidencia Renta
El adquirente deberá realizar la retención del impuesto. La tasa de retención es de 1.5% sobre el importe de retención.
No olvidar 1 detalle muy importante (no te olvides nunca):
a. El importe de la operación no es el total del monto, ten en cuenta lo que menciona el inciso d) del artículo 1 de la Resolución Sunat 234-2005:
Importe de la operación: A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que graven la operación, consignada o que se consignará en la liquidación de compra o en el documento emitido como liquidación de compra.
Caso Práctico: Liquidación de Compra
La empresa PEPE SAC decide realizar la compra de 2 huacos retratos (cerámicas) del artesano Miguel Torres quien vive en la ciudad de chulucanas (el artesano no cuenta con numero de RUC). El monto pactado es de S/. 2,500 soles incluido IGV.
Utilizo la cuenta “40119 – IGV por aplicar” ya que para el uso del crédito fiscal en el caso de liquidación se necesita cumplir con el pago de la retención.
Registramos la retención del IGV y Renta de la operación, para luego realizar el pago. (No olvidarse bancarizar la operación.)
Realizamos el pago de los tributos retenidos, para poder hacer uso del crédito fiscal.
Una vez realizado el pago de tributos ya hemos cumplido los requisitos para el uso del crédito fiscal, por ende pasamos de la cuenta 40119 – IGV por aplicar a una cuenta 40118 IGV – Liquidación de Compra (cuentas creadas para un mejor control).
Bianca dice
Hola Miguel, en que momento puedo hacer uso del crédito fiscal 40118 IGV RETENCION POR APLICAR…ya que lo tengo como pagos a cta…? Se realizó su declaracion pdt617 y supago…
Elsa dice
Gracias Miguel, interesantes los comentarios y tus apreciaciones. Cada día se aprende o recuerda algo.
Graciela dice
Miguel muchas gracias por la información!!! Quiero consultarte, el inpto A la renta que le pagamos al productor, tendríamos que repararlo en nuestra contabilidad? O se considera una renta a nuestro favor?
Miguel Torres dice
Se tienes que adicionar.
Ever Fabián prudencio dice
Hola Miguel ¿Podría hacer de nuevo el asiento, en base al nuevo plan contable?
JOHN ROMERO dice
Una pregunta, ¿se tiene que papar multa si no se declaran las liquidaciones? y
¿cual seria el código de la multa?
Gracias.
Carmen dice
Hola Miguel por favor cuelga mas casos prácticos, se te agradecería, pues son muy prácticos y atendibles tus explicaciones, gracias
Miguel Torres dice
Gracias, lo voy a tener en cuenta.
Maria Victoria Castilla Tasayco dice
Buenas tardes Miguel, Dios te bendiga por ser un excelente profesional, una consulta en caso de la pesca artesanal, se realiza la retención del impuesto a la renta del 1.5% por el importe de la operación superior a los S/ 700.00 ?
Miguel Torres dice
No hay monto mínimo para retener el 1.5%.
Edu dice
Una consulta Miguel. Estoy comprando unas canoas artesanales por el valor de 5000 soles. El artesano me indica que hay una ley que los respalda que solo pueden dar boleta por la venta. Quisiera saber si están en lo correcto y como puedo usarlo en mi contabilidad. Gracias
Andeson Müller dice
Hola Miguel, en el caso de Liquidaciones de Compra Electronicas, como hacer si el proveedor en el tercer mes sobrepasa los limites de 10 o 20 UITs, que comprobante se le solicitará?
Gracias,
Belynda dice
Si se tiene una liquidación de compra de zanahorias exonerado de IGV con fecha de julio, se puede considerar como compra no gravada de agosto.
Magali Deonicio dice
Muy agradecida por tu generosidad. Donde puedo encontrar la información respecto al registro de las liquidaciones de compra anuladas, que se registran en el registro de ventas
Miguel Torres dice
En internet no creo que lo encuentres, pero es un buen tema para escribir un articulo.
Susana dice
Hola, una consulta, en saldo a favor del igv ¿¿en que cuenta del balance anual y en que casillero del pdt anual debe ir???? gracias
Miguel Torres dice
Otros Activos.
Gloria dice
Hola Miguel, estuve lleyendo todas las consultas y me parecen muy interesante y todas las dudas que resuelves, pero necesito saber sobre las liquidaciones de compra, aquí emiten LC, por compras de chala picada por toneladas, se que esta exonerada de igv, pero el tema del flete que pasa?
Miguel Torres dice
No cubre el valor de flete, lo mas practico es incluirlo en el valor del costo del producto.
Duber dice
Gracias, me fue de gran ayuda.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Gracce Kely dice
MIGUEL buenas noches, realmente tu aporte es de gran ayuda y quisiera que por favor me orientes respecto a la compra de pecanas en árbol a que impuestos está afecta y a cuales no te agradeceria muchísimo si pusieras un caso práctico.
Miguel Torres dice
No tengo experiencia sobre dicho tema para ser sincero.
Miguel dice
Estimado Miguel, ¿Es conforme que las liquidaciones de compra por estas adquisiciones se anoten en el Registro de Ventas?
Miguel Torres dice
Se anotan en el registro de compras, pero en el caso de anulaciones debe ir en el registro de ventas.
Sandra dice
Hola quiero saver donde debo firmar una liquidación de compra en recibí conforme o entrege conforme yo emito liquidaciones de compra.
Miguel Torres dice
Recibí Conforme.
Yeraldyne dice
Miguel una consulta para justificar la compra de mango fresco a productores que no cuentan con Ruc., Lo hago con liquidación de compra pero me gustaría saber si debo retener algo o si se encuentra afecto por favor ayúame.
Lumi dice
Excelente muy didáctico…gracias
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Francisco Vasquez dice
Por favor quisiera que me ayude, las liquidaciones d compra tienen que ser bancarizadas y si fuera así desde que monto, y a que código de tributo se efectúa el pago. En la liquidación de compra también se efectúa detracción. Gracias.
Miguel Torres dice
Se puede bancarizar depositando el dinero a cuenta del proveedor (monto mayor a S/. 3500). La liquidación de compra no esta afecto a detracción.
Adrian orihuela dice
Haber amigo, empezando por el principio, si hacemos una mayorizacion de las sub cuentas usadas, encontramos que la subcuenta 40118, esta coja, podrias aclarar esta situacion. para hacerla mas digerible
saludos fraternos
Miguel Torres dice
Ese es el crédito fiscal por aplicar, como si fuera (40111) , ya que en el primer asiento utilizo 40119 y en asiento final se salda quedando 40118 que viene hacer el crédito final.
Cristina Campos dice
A que cta mandaria si tengo liquidación de compra por alimentos km pescado,platano entre otras cosas.
Miguel Torres dice
Pues la pregunta es para que compras dichos productos ???
Santiago dice
Amigo miguel y si es una liquidación en sector agropecuario como seria el asiento, xq luego yo declaro la renta y si la vendo con factura exonerada claro esta, como bajo mi impuesto a la renta, estoy algo enredado com ese tema ayudame por favor …!!!
Maria dice
Hola Miguel, en la chatarra aplica la retención por el monto mínimo de 700.00, o para cualquier importe.
Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Ya no existe importe mínimo para aplicar la retención.
Felix dice
Amigo MIGUEL, la verdad estos temas son de mucha importancia – porque por Huancayo hay mucha gente que vende medera sin ningún tipo de comprobante y este tema entra a tallar es lo maximo… excelente. Saludos.
Miguel Torres dice
Hola Felix, gracias por el comentario 🙂
Williams Galvez Santos dice
Buenas tardes quisiera saber como cambiar la mala concepción del RUC la actividad económica es CIIU 74996 -Otras Actividades Empresariales, debiendo ser 93101 Enseñanza escuelas primarias y secundarias.
Miguel Torres dice
Hola Williams, puedes acercarte a un centro de sunat o mediante tu clave sol añadirlo como actividad secundaria.
Jessica dice
En caso de la pesca artesanal que se encuentran exonerados del IGV más no renta, se realizaría también la retención del 1.5 % por el importe de la operación superior a los S/. 700.00 soles.
Miguel Torres dice
Si tienes que aplicar la retención.
Elia dice
Muy buena..entendi y me ayudo bastante este ejemplo
Miguel Torres dice
Hola Elia, esa es la idea 🙂
Juanjo dice
Si se trata de productos primarios derivados de actividades agropecuarias están exoneradas de la retención del impuesto a la renta..
Miguel Torres dice
Es correcto amigo. Tambien tener en cuenta la exoneración de algunos productos en el tema de IGV.