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Asiento Contable: Liquidación de Compra

Publicado por Miguel Torres el 21 de abril de 2015 53 comentarios

La liquidación de compra es un comprobante de pago que te permite sustentar costo y/o gasto en operaciones donde el proveedor carece de numero de ruc, esto en base al numeral 1.3 del articulo 6 del reglamento de comprobante de pago:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Un punto importante en el caso de liquidación de compra es tener muy claro la incidencia respecto al IGV y renta.

1. Incidencia IGV

La liquidación de compra nos permite usar el crédito fiscal de la operación realizada siempre y cuando se realice la retención y pago respectivo. En el numeral 8 del articulo 6 del Reglamento de IGV menciona:

Los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del Impuesto.

No olvidar 2 detalles muy importantes (no te olvides nunca):

a. El IGV que vas a retener (18%), lo tienes que declarar y pagar mediante el PDT 617 – Otras Retenciones.

b. Podrás usar el crédito fiscal de la liquidación de compra, en el periodo que realizaste el pago de dicho tributo.

2. Incidencia Renta

El adquirente deberá realizar la retención del impuesto. La tasa de retención es de 1.5% sobre el importe de retención.

No olvidar 1 detalle muy importante (no te olvides nunca):

a. El importe de la operación no es el total del monto, ten en cuenta lo que menciona el inciso d) del artículo 1 de la Resolución Sunat 234-2005:

Importe de la operación: A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que graven la operación, consignada o que se consignará en la liquidación de compra o en el documento emitido como liquidación de compra.

Caso Práctico: Liquidación de Compra

La empresa PEPE SAC decide realizar la compra de 2 huacos retratos (cerámicas) del artesano Miguel Torres quien vive en la ciudad de chulucanas (el artesano no cuenta con numero de RUC). El monto pactado es de S/. 2,500 soles incluido IGV.

registro-liquidación

Utilizo la cuenta “40119 – IGV por aplicar” ya que para el uso del crédito fiscal en el caso de liquidación se necesita cumplir con el pago de la retención.

retención-liquidación

Registramos la retención del IGV y Renta de la operación, para luego realizar el pago. (No olvidarse bancarizar la operación.)

pago-retenidos

Realizamos el pago de los tributos retenidos, para poder hacer uso del crédito fiscal.

uso-credito

Una vez realizado el pago de tributos ya hemos cumplido los requisitos para el uso del crédito fiscal, por ende pasamos de la cuenta 40119 – IGV por aplicar a una cuenta 40118 IGV – Liquidación de Compra (cuentas creadas para un mejor control).

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53 comentarios

  1. Gisely dice

    21 de enero de 2025 a las 12:23 pm

    En el caso de las liquidaciones de compra de productos hidrobiológicos, se realiza la retención del 1.5% a que esta exonerado de IGV en que cuenta va la retención del IMPUESTO A LA RENTA, otra consulta ese pago de la retención de la liquidación de compra es aplicado en el pago de renta a cuenta.

    por favor tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2025 a las 3:05 pm

      Esa retención tienes que declararlo en el PDT 617 y lo pagas a la SUNAT.

    • GISELY dice

      22 de enero de 2025 a las 4:53 pm

      claro se declara a sunat con el formulario 0617, pero esa liquidación de renta que se cancela a Sunat contable mente a que cuenta va destinada.

    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2025 a las 7:37 pm

      La 40175.

  2. Bianca dice

    9 de abril de 2023 a las 9:39 pm

    Hola Miguel, en que momento puedo hacer uso del crédito fiscal 40118 IGV RETENCION POR APLICAR…ya que lo tengo como pagos a cta…? Se realizó su declaracion pdt617 y supago…

    Responder
  3. Elsa dice

    15 de febrero de 2023 a las 1:40 pm

    Gracias Miguel, interesantes los comentarios y tus apreciaciones. Cada día se aprende o recuerda algo.

    Responder
  4. Graciela dice

    15 de agosto de 2021 a las 11:38 pm

    Miguel muchas gracias por la información!!! Quiero consultarte, el inpto A la renta que le pagamos al productor, tendríamos que repararlo en nuestra contabilidad? O se considera una renta a nuestro favor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 10:27 am

      Se tienes que adicionar.

  5. Ever Fabián prudencio dice

    20 de marzo de 2020 a las 8:10 am

    Hola Miguel ¿Podría hacer de nuevo el asiento, en base al nuevo plan contable?

    Responder
  6. JOHN ROMERO dice

    22 de junio de 2018 a las 9:32 am

    Una pregunta, ¿se tiene que papar multa si no se declaran las liquidaciones? y
    ¿cual seria el código de la multa?
    Gracias.

    Responder
  7. Carmen dice

    25 de mayo de 2018 a las 10:57 am

    Hola Miguel por favor cuelga mas casos prácticos, se te agradecería, pues son muy prácticos y atendibles tus explicaciones, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 3:15 pm

      Gracias, lo voy a tener en cuenta.

  8. Maria Victoria Castilla Tasayco dice

    23 de marzo de 2018 a las 6:13 pm

    Buenas tardes Miguel, Dios te bendiga por ser un excelente profesional, una consulta en caso de la pesca artesanal, se realiza la retención del impuesto a la renta del 1.5% por el importe de la operación superior a los S/ 700.00 ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2018 a las 10:07 pm

      No hay monto mínimo para retener el 1.5%.

  9. Edu dice

    17 de marzo de 2018 a las 7:44 pm

    Una consulta Miguel. Estoy comprando unas canoas artesanales por el valor de 5000 soles. El artesano me indica que hay una ley que los respalda que solo pueden dar boleta por la venta. Quisiera saber si están en lo correcto y como puedo usarlo en mi contabilidad. Gracias

    Responder
  10. Andeson Müller dice

    29 de diciembre de 2017 a las 12:24 pm

    Hola Miguel, en el caso de Liquidaciones de Compra Electronicas, como hacer si el proveedor en el tercer mes sobrepasa los limites de 10 o 20 UITs, que comprobante se le solicitará?
    Gracias,

    Responder
  11. Belynda dice

    11 de septiembre de 2017 a las 5:23 pm

    Si se tiene una liquidación de compra de zanahorias exonerado de IGV con fecha de julio, se puede considerar como compra no gravada de agosto.

    Responder
  12. Magali Deonicio dice

    8 de julio de 2017 a las 6:31 pm

    Muy agradecida por tu generosidad. Donde puedo encontrar la información respecto al registro de las liquidaciones de compra anuladas, que se registran en el registro de ventas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 9:27 pm

      En internet no creo que lo encuentres, pero es un buen tema para escribir un articulo.

  13. Susana dice

    28 de marzo de 2017 a las 11:14 pm

    Hola, una consulta, en saldo a favor del igv ¿¿en que cuenta del balance anual y en que casillero del pdt anual debe ir???? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2017 a las 12:06 am

      Otros Activos.

  14. Gloria dice

    24 de marzo de 2017 a las 3:41 pm

    Hola Miguel, estuve lleyendo todas las consultas y me parecen muy interesante y todas las dudas que resuelves, pero necesito saber sobre las liquidaciones de compra, aquí emiten LC, por compras de chala picada por toneladas, se que esta exonerada de igv, pero el tema del flete que pasa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:55 pm

      No cubre el valor de flete, lo mas practico es incluirlo en el valor del costo del producto.

  15. Duber dice

    12 de enero de 2017 a las 11:39 pm

    Gracias, me fue de gran ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:07 am

      Gracias 🙂

  16. Gracce Kely dice

    20 de julio de 2016 a las 12:46 am

    MIGUEL buenas noches, realmente tu aporte es de gran ayuda y quisiera que por favor me orientes respecto a la compra de pecanas en árbol a que impuestos está afecta y a cuales no te agradeceria muchísimo si pusieras un caso práctico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:55 am

      No tengo experiencia sobre dicho tema para ser sincero.

  17. Miguel dice

    24 de junio de 2016 a las 6:24 pm

    Estimado Miguel, ¿Es conforme que las liquidaciones de compra por estas adquisiciones se anoten en el Registro de Ventas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 6:13 pm

      Se anotan en el registro de compras, pero en el caso de anulaciones debe ir en el registro de ventas.

  18. Sandra dice

    25 de diciembre de 2015 a las 5:40 pm

    Hola quiero saver donde debo firmar una liquidación de compra en recibí conforme o entrege conforme yo emito liquidaciones de compra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2015 a las 11:00 am

      Recibí Conforme.

  19. Yeraldyne dice

    21 de diciembre de 2015 a las 1:03 pm

    Miguel una consulta para justificar la compra de mango fresco a productores que no cuentan con Ruc., Lo hago con liquidación de compra pero me gustaría saber si debo retener algo o si se encuentra afecto por favor ayúame.

    Responder
  20. Lumi dice

    24 de noviembre de 2015 a las 5:58 pm

    Excelente muy didáctico…gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 1:25 am

      Gracias 🙂

  21. Francisco Vasquez dice

    4 de julio de 2015 a las 1:00 pm

    Por favor quisiera que me ayude, las liquidaciones d compra tienen que ser bancarizadas y si fuera así desde que monto, y a que código de tributo se efectúa el pago. En la liquidación de compra también se efectúa detracción. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 5:17 pm

      Se puede bancarizar depositando el dinero a cuenta del proveedor (monto mayor a S/. 3500). La liquidación de compra no esta afecto a detracción.

  22. Adrian orihuela dice

    4 de junio de 2015 a las 12:50 pm

    Haber amigo, empezando por el principio, si hacemos una mayorizacion de las sub cuentas usadas, encontramos que la subcuenta 40118, esta coja, podrias aclarar esta situacion. para hacerla mas digerible
    saludos fraternos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2015 a las 1:25 pm

      Ese es el crédito fiscal por aplicar, como si fuera (40111) , ya que en el primer asiento utilizo 40119 y en asiento final se salda quedando 40118 que viene hacer el crédito final.

  23. Cristina Campos dice

    29 de mayo de 2015 a las 4:28 pm

    A que cta mandaria si tengo liquidación de compra por alimentos km pescado,platano entre otras cosas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 10:04 pm

      Pues la pregunta es para que compras dichos productos ???

  24. Santiago dice

    28 de abril de 2015 a las 9:34 pm

    Amigo miguel y si es una liquidación en sector agropecuario como seria el asiento, xq luego yo declaro la renta y si la vendo con factura exonerada claro esta, como bajo mi impuesto a la renta, estoy algo enredado com ese tema ayudame por favor …!!!

    Responder
  25. Maria dice

    23 de abril de 2015 a las 12:38 pm

    Hola Miguel, en la chatarra aplica la retención por el monto mínimo de 700.00, o para cualquier importe.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2015 a las 7:20 pm

      Ya no existe importe mínimo para aplicar la retención.

  26. Felix dice

    22 de abril de 2015 a las 8:36 am

    Amigo MIGUEL, la verdad estos temas son de mucha importancia – porque por Huancayo hay mucha gente que vende medera sin ningún tipo de comprobante y este tema entra a tallar es lo maximo… excelente. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 10:44 am

      Hola Felix, gracias por el comentario 🙂

  27. Williams Galvez Santos dice

    21 de abril de 2015 a las 6:51 pm

    Buenas tardes quisiera saber como cambiar la mala concepción del RUC la actividad económica es CIIU 74996 -Otras Actividades Empresariales, debiendo ser 93101 Enseñanza escuelas primarias y secundarias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 1:41 am

      Hola Williams, puedes acercarte a un centro de sunat o mediante tu clave sol añadirlo como actividad secundaria.

  28. Jessica dice

    21 de abril de 2015 a las 4:01 pm

    En caso de la pesca artesanal que se encuentran exonerados del IGV más no renta, se realizaría también la retención del 1.5 % por el importe de la operación superior a los S/. 700.00 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 1:40 am

      Si tienes que aplicar la retención.

  29. Elia dice

    21 de abril de 2015 a las 10:20 am

    Muy buena..entendi y me ayudo bastante este ejemplo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 1:38 am

      Hola Elia, esa es la idea 🙂

  30. Juanjo dice

    21 de abril de 2015 a las 9:42 am

    Si se trata de productos primarios derivados de actividades agropecuarias están exoneradas de la retención del impuesto a la renta..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 1:36 am

      Es correcto amigo. Tambien tener en cuenta la exoneración de algunos productos en el tema de IGV.

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