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La hostilidad contra el trabajador-II

Publicado por Miguel Torres el 22 de abril de 2015 Deja un comentario

El trabajador que se considere sujeto de una conducta hostil realizada por su empleador, deberá enviarle una comunicación describiendo los actos y otorgándole un plazo para que efectúe sus descargos. En su defensa el empleador puede alegar que no existe hostilidad. Puede reconocer, asimismo, la existencia de un acto irregular, pero de cuya comisión no es directamente responsable.

acto de hostilidad

De hecho, que un trabajador se sienta hostilizado por un superior jerárquico, no significa necesariamente que tal acción pueda ser atribuible al empleador. Dentro del organigrama de la empresa es común la existencia de mandos medios con cierta cuota de poder sobre sus subordinados, pero cuya actuación agraviante –en principio– no origina responsabilidad al empleador.

La comunicación al empleador no es solo importante en cuanto ejercicio de su derecho de defensa, también lo es en la medida que pone en su conocimiento acciones perjudiciales al trabajador cometidas por otros empleados de la empresa. En tal supuesto, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para enmendar la situación. De no hacerlo, estaría comprometiendo su responsabilidad.

En determinadas situaciones en extremo graves, como la agresión física o el insulto, especialmente mordaz, ocasionadas por el propio empleador, parece inútil y poco digno para el trabajador que se le obligue a enviar el emplazamiento previo. Debería proceder la terminación indemnizada del contrato sin dilación, dado que los hechos están ya consumados y por su naturaleza han dañado irremediablemente la subsistencia del vínculo laboral.

Nuestra legislación laboral, en ocasiones, regula hasta el detalle nimio de determinadas figuras. En otras, no pasa de esbozar un panorama general. En el caso de la hostilidad, tanto la ley como la norma reglamentaria podrían haberse redactado con mayor esmero.

Será labor de la jurisprudencia dilucidar los precisos alcances del tema. En comparación, el tratamiento que las leyes 27942 y 29430 hacen del acoso sexual en el ámbito laboral, es impecable.

Diario El Peruano (22/04/2015)

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