Continuando con el tema de las consecuencias de la sobreprotección, cabe mencionar que durante décadas las trabajadoras contaron con una legislación laboral más beneficiosa que la de los varones, conformada por una jornada menor, prohibiciones específicas respecto a determinadas labores, mayores indemnizaciones por despido, bonificaciones especiales por tiempo de servicios, una jubilación a edad más temprana.
El evidente resultado fue una menor contratación o un sueldo inferior.
De modo sorprendente, eran los mismos legisladores los que señalaban la existencia de una notoria discriminación, sin percatarse de que buena parte de la responsabilidad de tal trato desigual recaía justamente en sus propias decisiones.
El tratamiento de la antiguedad: la permanencia en el servicio para un empleador, la antigüedad, en una palabra, no debe ser –en principio– un criterio para implementar legislativamente mejores condiciones remunerativas respecto de los demás trabajadores de la empresa.
En el Perú tuvimos, durante un extendido lapso, un beneficio salarial del 30% sobre las remuneraciones normales para los empleados y obreros que cumplieran 30 años de servicios, y también, por poco tiempo, un beneficio del 25% sobre las remuneraciones normales para las trabajadoras que superasen los 25 años de servicios. Este último beneficio no respondía a ningún criterio jurídico o estudio técnico, constituyendo la típica norma dictada para el aplauso de las galerías.
Los incrementos salariales por la antigüedad desdibujan la estructura remunerativa de la empresa y colocan a los trabajadores con determinado número de años de servicios en la incómoda posición de ser considerados como muy onerosos, lo que puede complicar su permanencia en el empleo o limitar sus expectativas salariales.
Hay que evitar la confusión de términos, una bonificación permanente por antigüedad podría no ser justificable; mientras que un pago único que premia el cumplimiento de determinado tiempo de servicios es del todo razonable.
Diario El Peruano (13/05/2015)
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