La Corte Suprema de Justicia de la República determinó que toda variación del tipo de despido demandado en el petitorio vulnera el principio de congruencia procesal y del deber de motivación, originándose así un fallo incongruente.
Fue al establecer un criterio jurisprudencial mediante la sentencia de la Casación Laboral Nº 1969-2014-Piura, en que declaró fundado dicho recurso, detalla un informe laboral del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Fundamento
En el caso analizado, el trabajador demandante había solicitado la nulidad del despido del cual fue víctima y que se ordene la reposición en el cargo que ocupaba o en su defecto se declare el despido arbitrario y se le pague la indemnización respectiva.
En principio, la sala laboral pertinente determinó en su sentencia que el demandante fue más bien víctima de un despido fraudulento, ordenando la reposición.
Ante ello, el empleador demandado expresó que el pronunciamiento vulneraba sus derechos al ser una sentencia extrapetita (el juez se pronunció sobre cuestiones no sometidas por las partes al proceso).
El supremo tribunal consideró que había una vulneración al principio de congruencia procesal y del deber de motivación de las resoluciones judiciales, cuando no obstante haber formulado el demandante como pretensión principal el despido nulo, la sala laboral declaró fundada la demanda, pero por despido fraudulento, que no era parte del petitorio del trabajador.
El petitorio
Determinó, además, que ante la falta de sustentación en forma clara y coherente de las razones que justificaban la decisión, debió emitirse un pronunciamiento congruente en relación con el petitorio de la demanda.
El colegiado supremo concluyó que la variación del tipo de despido demandado en el petitorio vulnera el principio de congruencia procesal y el deber de motivación de las resoluciones judiciales, originándose un fallo incongruente, detalla el informe.
Respuesta jurídica
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, de esta manera, responde los pronunciamientos de los juzgados laborales, en virtud a los cuales se varía el tipo de despido indicado por el trabajador en una demanda sobre la base del principio iura novit curia.
De acuerdo con dicho enunciado, los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda, refiere el estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.
Diario El Peruano (19/05/2015)
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