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Inicio » Laboral » Si una empresa contrata a un jubilado ¿deberá realizar aportes de pensiones?

Si una empresa contrata a un jubilado ¿deberá realizar aportes de pensiones?

Publicado por Miguel Torres el 22 de mayo de 2015 16 comentarios

Gestión conversó con un laboralista sobre los aportes que la empresa debe realizar por un trabajador jubilado. Cuando es afiliado a una AFP y vuelve a ser contratado o en el caso de ser pensionista de la ONP.

jubilados

Debido a la experiencia que han obtenido a lo largo de los años, algunas empresas suelen mantener a sus ex trabajadores como consultores independientes (pagaos por recibos por honorarios) una vez que alcanzan la edad de jubilación, en el entendido que ya no pueden seguir incorporados en su planilla, explicó el laboralista César Puntriano Director del área Laboral de PwC.

Sin embargo, esta opción de contratación no es legalmente adecuada ya que si el trabajador realiza una actividad subordinada (trabajo en planilla), no es correcto considerar como independiente si realiza la misma actividad que cuando estuvo en planilla, precisó.

Puntriano aclaró que la legislación laboral no prohíbe la contratación de un trabajador jubilado. Incluso, añadió el experto, si el pensionista estuvo afiliado al sistema privado de pensiones (AFP) no realizará aportes al trabajador jubilado.

Sin embargo, si el trabajador obtuvo su jubilación en el sistema nacional de pensiones (ONP),la empresa sí deberá realizar la retención y descuento del 13% de su remuneración.

Pago doble

Respecto al pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud, Puntriano señaló que existe un ingreso doble para Essalud en el caso del trabajador jubilado.

Así, de un lado, el empleador deberá realizar el aporte del 9% sobre la remuneración; y del otro, el trabajador de su ingreso por pensión de jubilación se le descontará el 4%. Con lo cual existe un ingreso doble sobre el mismo beneficiario en Essalud.

Tope

En el caso de un trabajador jubilado en el sistema nacional de pensiones no podrá recibir un importe mayor a S/. 1,925 considerando como ingresos la remuneración y el ingreso por la pensión de jubilación. Si excede ese monto se debe suspender el pago de uno de esos ingresos, usualmente, la pensión.

En el caso de un trabajador jubilado en el sistema privado de pensiones no existe tope de ingresos pudiendo percibir remuneración y el monto de su pensión de jubilación.

T-Registro

Para efectos del T-Registro, sólo el que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declarar a la persona como pensionista.

En ese sentido, el empleador que contrate como trabajador a un jubilado deberá registrarlo en el T-Registro como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y efectuar los aportes al que está sujeto cualquier otro trabajador. Esto último con la salvedad de los casos indicados anteriormente en que no se aporta (AFP) en los cuales se utilizará la opción “sin régimen pensionario”.

Diario Gestión (22/05/2015)

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16 comentarios

  1. MARIA ELENA ASCACIBAR dice

    14 de septiembre de 2022 a las 8:19 pm

    Buenas noches, si un trabajador retiro toda su afp dejando solo el 5.5 % por essalud, y vuelve a trabajar en planilla, que es lo que se debe descontar o asumir como empleador

    Gracias

    Responder
  2. Sandra dice

    23 de noviembre de 2021 a las 3:15 pm

    Un trabajador jubilado, que ya recibió el dinero de su AFP (una sola vez) entonces puede estar en planilla pero en el T-Registro estaría con la opción “SIN REGIMEN PENSIONARIO” verdad? Entonces en que caso declara a la persona como pensionista en el PLAME?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2021 a las 10:50 am

      Solo aplica para jubilado de AFP.

  3. Cesar Julcamoro Aguilar dice

    12 de octubre de 2017 a las 6:34 pm

    Esta bastante claro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 3:26 am

      Muchas gracias 🙂

  4. Dayanna dice

    5 de junio de 2017 a las 3:54 pm

    Miguel que pasaría con mi mama que en este caso ya se jubilo de su AFP y retiro toda su pensión, ella quiere volver a trabajar , seria correcto que la contraten en planilla y como procedería el tema de los descuentos ? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:52 am

      Si ingresa a planilla como pensionista. No se realiza descuento.

  5. Roman 015 dice

    4 de abril de 2016 a las 3:43 pm

    Otra excelente información amigo Miguel; hay un párrafo en donde mencionas sobre el t-registro y muy buena tu aclaración, quiere decir que el empleador que contrata a un jubilado sea ya de (ONP o AFP)debe registrar a dicha persona como trabajador? y la opción de pensionistas no entra a tallar en esta ocasión. y en el Pdt Plame tendría alguna dificultad.!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2016 a las 12:40 am

      No es sencillo, agregaria que al contratar a un pensionista del ONP, debe sumarse su pensión al sueldo nuevo y si supera 1/2 UIT debe suspenderse la pensión.

  6. Ramon dice

    27 de mayo de 2015 a las 8:16 pm

    Si un familiar percibe en total remuneración mas pensión 3000 soles, automáticamente se suspende su pensión al ser esta mínima y si deja de trabajar se restablece su pensión normal y que pasa con sus nuevos aportes, y también con respecto a es-salud ya que le pagan pero se supone que ya tiene seguro por la pensión

    Responder
  7. José dice

    27 de mayo de 2015 a las 8:09 pm

    Entonces, si mi padre que recibe 500 soles de pensión snp; actualmente contratado con 2000 soles, perdería en definitiva sus ingresos de pensión ya que el monto total supera lo estipulado en la ley?. Y si renuncia? ya van a ser 2 meses a fin de este mes. Hay alguna forma de no perder su pensión? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 6:42 am

      No se puede amigo. Si pasa el limite ya no debe recibir la pensión.

  8. Julia Laqui Mamani dice

    23 de mayo de 2015 a las 6:58 pm

    Importante información Miguel gracias, feliz fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 2:21 pm

      Muchas gracias 🙂

  9. Maria dice

    22 de mayo de 2015 a las 3:09 pm

    Interesante información Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 2:48 pm

      Gracias 🙂

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