• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Sunafil: ¿Qué hacer con la fiscalización en casa?

Sunafil: ¿Qué hacer con la fiscalización en casa?

Publicado por Miguel Torres el 29 de mayo de 2015 2 comentarios

La negativa injustificada o impedimento al ingreso a la casa habitación puede ser sancionada con una multa cuyo valor puede ir desde S/. 19,250.00.

inspectores sunafil

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 050-2015-SUNAFIL se pone en conocimiento el proyecto que regula la fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores del hogar. Los inspectores laborales de la SUNAFIL tendrían la facultad de acercarse a nuestros hogares y solicitar su ingreso. En esa situación debe primar el derecho constitucional de la inviolabilidad de domicilio, y ningún responsable del hogar debe aceptar el ingreso del funcionario si no acredita contar con la orden de inspección correspondiente. Lo que llama la atención son las herramientas de las que se estaría valiendo dicha entidad para conseguir su fin.

La inspección buscaría determinar si el trabajador del hogar se encuentra efectivamente prestando dicha clase de servicios y si las obligaciones laborales estarían siendo cumplidas por el dueño de casa. Sin embargo, se conoce que los inspectores podrían no contar con la orden requerida para el ingreso a la casa habitación, pero estarán facultados para recabar toda la información necesaria para realizar la investigación, lo que agrava más la situación. La gran mayoría de los dueños de casa no se encuentran en su residencia durante muchas horas, por lo que no serían ubicados cuando el inspector realice la visita. Todo ello podría llevar a un estado de indefensión de quienes actúan como empleadores, pues podrían no estar debidamente notificados de la inspección. Se atentaría no solo contra el derecho de inviolabilidad del domicilio, sino también con el debido proceso.

Según la norma, para aquellos casos de negativa injustificada o impedimento de ingreso a la casa habitación, el procedimiento establecido refiere que el inspector laboral debe procurar interrogar al empleador o al responsable de la puerta, pudiendo incluso solicitar la presencia del empleador en las oficinas de Autoridad del Trabajo, para lo cual -entendemos- debería ser oportunamente notificado. Además, se establecería que el inspector laboral podrá solicitar, según corresponda, la expedición de una Autorización Judicial para el ingreso al domicilio del empleador.

La negativa injustificada o impedimento al ingreso a la casa habitación puede ser sancionada con una multa cuyo valor puede ir desde S/. 19,250.00; sin perjuicio de las acciones penales que podrían corresponder. Si se solicita la comparecencia del empleador y éste no se presenta, se podrá proponer una multa similar. Y si la investigación verifica que el empleador no ha cumplido con sus obligaciones laborales, la SUNAFIL estará facultada a imponer las multas pertinentes.

Queda claro que la Sunafil ha hecho suya la rigidez de las multas así como de las fiscalizaciones para poder asegurar el cumplimiento de la legislación laboral por los empleadores. Estamos de acuerdo con el fin tuitivo y protector de los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, en dicha búsqueda no deberían verse quebrantados derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o la defensa de las personas naturales que actúan como empleadores. Así como nos exigen que cumplamos con nuestras obligaciones, SUNAFIL debe cumplir con observar todas las formalidades exigidas para dar la seguridad requerida al empleador.

Diario Gestión (28/05/2015)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: sunafil

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

2 comentarios

  1. María Loza Hermenegildo dice

    29 de mayo de 2015 a las 7:04 pm

    Estas indicaciones tan acertadas que nos competen pueden ser mal aplicadas por SUNAFIL, y viviendo la tremenda inseguridad ciudadana, estaríamos expuestos a cualquier asalto en nuestros domicilios. Me pregunto se asegurarían de capacitar a un personal idóneo para dicho fin? Y cuando visiten a los domicilios y la patronal no se encuentren cómo conseguirán los datos que se necesiten en esta intervención?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2015 a las 12:25 am

      Pues lo que ellos buscan es que las ama de casas les atiendan.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto