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Retiro de bienes para fines promocionales

Publicado por Miguel Torres el 7 de noviembre de 2022 26 comentarios

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Miguel ¿Cuál es la incidencia del retiro de bienes para fines promocionales?

Principalmente, el tributo IGV.

El día de ayer estuve de compras en Vivanda, y lo que más me encanta hacer es buscar a las chicas impulsadoras para probar lo que ofrecen (un pre desayuno).

Luego de realizado mis compras, surgió varios preguntas:

  • ¿La empresa pagará impuestos por las botellas de yogurt que entrega a los clientes?
  • ¿Será gasto de representación?
  • ¿Pagará IGV por el retiro de bienes?
  • ¿Si invito a salir a la impulsadora, me diría que sí?

Entrega de Bienes Promocionales (Degustación)

Incidencia sobre el IGV

Te voy a hacer una pregunta ¿Qué grava el IGV?, esto es lo básico que debes saber en forma general, si no te acuerdas, recuerda las vocales (son 5 vocales):

  • La Venta – Retiro de Bienes.
  • La prestación de Servicios.
  • Los contratos de construcción.
  • La 1ra venta de inmuebles que realicen los constructores.
  • La importación de bienes.

Si analizamos el caso, lo que hace la empresa es producir botellas de Yogurt y los obsequia para probar (eso califica como retiro de bienes).

Revisemos el inciso c) del artículo 2 del Reglamento del IGV:

No se considera venta, los siguientes retiros:

… La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite.

La norma menciona una palabra muy importante “promocionar”, si el motivo del retiro de bienes es promocionar una futura venta no estará gravado con IGV en la parte que permite la norma.

Otro aspecto importante es la palabra “valor de mercado”, quiere decir que se tomará este valor de los productos entregados, comparando con el límite permitido.

  • Renta Anual – Valor de Mercado

Esto último mencionado lo podemos validar revisando el artículo 15 del TUO del IGV:

Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas, efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor del mercado.

Casuística Retiro de Bienes

La impulsadora nos menciona que durante el presente mes se repartieron 4,000 botellas de yogurt, cuyo valor de mercado es S/ 3.50 cada botella.

Por otro lado, nos menciona que los ingresos brutos promedio de los últimos 12 meses es S/ 350,000.

Análisis de la entrega de obsequios

Paso 1: Límite de base artículo 2 del Reglamento IGV

350,000 x 1% = S/ 3,500

Paso 2: Base Imponible Retiro de Bienes (Valor de Mercado)

4,000 x 3.5 = S/ 14,000

Comparación

  • Valor de Mercado: S/ 14,000
  • Limite Referencial: S/ 3,500

Exceso Gravado: S/ 10,500

Por lo tanto, el exceso está gravado con IGV:

  • IGV: S/ 10,500 x 18%
  • IGV: S/ 1,890

En ese sentido, el registro contable del IGV gravado por el retiro de bienes con fines promocionales será:

CUENTADEBEHABER
64GASTOS POR TRIBUTOSS/ 1,890
641 GOBIERNO CENTRAL
6411 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAG.S/ 1,890
401 GOBIERNO CENTRAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV – CUENTA PROPIA
X/X POR EL IGV DEL RETIRO DE BIENES.

Conclusión

  1. El punto clave es que puedas diferenciar cuando se trata de una operación de gasto de representación, una promoción, una bonificación, cuando es una condición de trabajo (en el caso de retiro de bienes).

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26 comentarios

  1. Jhordy dice

    15 de diciembre de 2024 a las 5:24 pm

    Qué pasa si es la primera venta de una empresa u ofrece muestras gratuitas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2024 a las 12:33 pm

      Si es posible, aplicas lo que dice el artículo sobre el imite indicado, en el inciso c) del artículo 2 del Reglamento del IGV.

  2. Ana dice

    21 de marzo de 2023 a las 8:36 am

    buena información..
    si tengo una factura donde figura operaciones gratuitas y otras afectas con IGV .para mí Kardex como debería considerar los productos gratuitos con que valor.??
    por qué en mi factura está solo por el costo de los productos gravados.

    Responder
  3. Paula dice

    8 de febrero de 2023 a las 1:37 pm

    Una consulta y en el caso del que recibe estos bienes a titulo gratuito en este caso como una bonificación por ser un buen cliente , como registraría esta compra ya que el comprobante indica operaciones gratuitas , seria todo en cero , y en el kardex en almacén si se ingresaría los valores unitarios reales por producto??
    Gracias

    Responder
  4. SAUL dice

    14 de enero de 2023 a las 9:37 pm

    Miguel, buena tu apreciación

    En el tratamiento de Canastas Navideñas y Entrega de Vale de Pavos tanto a trabajadores y a clientes ya que se realizo boleta por cada uno; en mi declaración saldrá operación gravada, ya que se registro como gravada y del pago a cuenta no los considero; no tendría observación al respecto.

    Es correcto lo indicado ?? Muchas gracias por tu atención.

    Responder
  5. VIOLETA RAMIREZ JUAREZ dice

    11 de noviembre de 2022 a las 11:27 pm

    Miguel buenas noches, muy reconocida tu capacidad profesional, me encanta la forma muy clara , sencilla y didáctica, me ayuda mucho, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:21 pm

      Muchas gracias 🙂

  6. Jackeline Doroteo dice

    29 de septiembre de 2022 a las 7:39 pm

    Hola Miguel, Se puede pagar beneficios sociales a los trabajadores con bienes del activo fijo?debo emitir comprobante por esto? y que afectacion IGV o renta o los dos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 11:33 am

      Si claro puedes pagar beneficios en especie, debes emitir C.P por el retiro de bienes, pagas el IGV, por renta, tb.

  7. Elvis Olivera dice

    15 de junio de 2021 a las 12:52 pm

    Gracias mi hermano. Me ayudo muchísimo la información brindada. Muchos éxitos y bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:13 am

      Muchas gracias, bendiciones.

  8. Linda dice

    19 de junio de 2019 a las 12:52 pm

    Si tengo ventas gratuitas- retiro de bienes, la base imponible suma para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?

    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 10:20 am

      No, solo para IGV.

  9. Alan dice

    14 de septiembre de 2017 a las 12:27 pm

    Para ahondar más en el tema Miguel. Mi empresa, dedicada al rubro deportivo, regaló gorros en un evento para hacer publicidad, la operación la gravamos como retiro de bienes.Con el mismo fin, después lanzamos un concurso por nuestra página web y regalamos pasajes para ir al partido Ecuador vs Perú. El acto d regalar los pasajes, se encontrará gravado con el retiro de bienes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:30 pm

      Desde mi punto de vista, si es considerado retiro de bienes (seria bueno revisar como adquieres los boletos y lo que se menciona en el comprobante de pago).

  10. JC Nunez dice

    24 de enero de 2017 a las 11:45 am

    La factura o boleta puede tener monto cero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:47 pm

      Depende a quien entregues el bien promocional.

  11. Pedro M dice

    9 de enero de 2016 a las 1:09 pm

    Se debe emitir factura o boleta de ser el caso cuando se produzca el retiro de bienes, aun sabiendo que no es venta? o como sustento ese IGV que le voy a reintegrar al estado, digo reintegrar porque se supone que ya use el crédito fiscal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 12:26 am

      Es correcto, cuando ocurre retiro de bienes aun cuando no sea venta se debe emitir el comprobante de pago.

    • carlos yarleque dice

      18 de febrero de 2025 a las 3:52 pm

      hola miguel, si la empresa regala laptop para los hijos de trabajadores solo para los mas destacados. cual es el tratamiento tributario?

    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2025 a las 3:29 pm

      Tienes que emitir boleta de venta y pagar el IGV, no grava renta.

  12. enrique dice

    14 de diciembre de 2015 a las 9:47 am

    Y que interpretacion te merece el articulo 31 del la Ley del impuesto a renta que trata sobre retiro de bienes?

    Responder
  13. Percy dice

    3 de junio de 2015 a las 9:03 pm

    Me gustaría la practica de como calcular quinta categoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2015 a las 1:44 pm

      Te mando una guía a tu email.

  14. César dice

    3 de junio de 2015 a las 9:39 am

    Muy buena Publicación!! Practica y sencilla.

    Una consulta, y en ese caso ese gasto de los bienes que fueron entregados con fines promocionales (El costo de los productos) es deducible para el Impuesto a la renta?, hay alguna condicional y/ requisitos para que pueda ser deducible?

    Gracias por tu respuesta y aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2015 a las 10:08 am

      Es un tema muy controversial, porque hay RTF a favor y algunas en contra, el punto es que tu pruebas la causalidad (no solo basta decir aca esta la factura, y regale tanto), tienes que demostrar que dicha entrega genero ingresos a la empresa, por eso en principio dichos gastos no son deducibles en base al artículo 44 del TIO LIR.

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