• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Normatividad » Dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados

Dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados

Publicado por Miguel Torres el 30 de junio de 2015 Deja un comentario

Modifican la resolución de superintendencia N° 285-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del decreto legislativo N° 1126

Recordemos que el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1126, indica que SUNAT procederá con la incautación de los bienes fiscalizados así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus funciones de control de control y fiscalización detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296° – B del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes.

Asimismo, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT se dictaron las normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126 por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°- B del Código Penal.

Cabes señalar que adicionalmente a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT, resulta necesario dictar normas que regulen el destino en uso de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados.

Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 167-2015/SUNAT, publicada el 30 de Junio de 2015 se procede con incorporar el Capítulo IV “Destino en uso” a la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT.

Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de Julio de 2015.

Resolución N° 167-2015/SUNAT

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: bienes fiscalizados, Sunat

PRÓXIMO EVENTO: "RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA"

Invitarte este Martes 11 de Noviembre de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

REVISTA MISHA

Impulsa tu éxito profesional con nuestras membresías exclusivas para contadores y empresarios.

¡ME APUNTO!

MACROS SIRE SUNAT

Macros sire sunat
rapifac precios

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto