Modifican la resolución de superintendencia N° 285-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del decreto legislativo N° 1126
Recordemos que el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1126, indica que SUNAT procederá con la incautación de los bienes fiscalizados así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus funciones de control de control y fiscalización detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296° – B del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes.
Asimismo, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT se dictaron las normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126 por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°- B del Código Penal.
Cabes señalar que adicionalmente a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT, resulta necesario dictar normas que regulen el destino en uso de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados.
Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 167-2015/SUNAT, publicada el 30 de Junio de 2015 se procede con incorporar el Capítulo IV “Destino en uso” a la Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT.
Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de Julio de 2015.
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