La mayoría de trabajadores del sector público recibirá aguinaldo de S/.300, similar monto al dado el año pasado.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en S/.300, mismo que se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2015.
Según el Decreto Supremo 182-2015-EF, publicado en el boletín de Normas Legales, este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.
Asimismo, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.
En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
Requisitos
Para recibirlo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
De igual modo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.
Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30281.
Otros casos
Para los internos de medicina humana y odontología, recibirán un aguinaldo de S/.100 no estando afecto a cargas sociales.
Mientras que los servidores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.
Diario Gestión (04/07/2015)
Dalila Adriána dice
Como siempre tus artículos son muy valiosos y nos da mucha enseñanza .
Gracias muchas gracias y que Dios siempre siga iluminando tus conocimientos para que los compartas con todos tus seguidores que Dios y sus ángeles te acompañen siempre
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
William dice
Para el caso de AGUINALDOS no aplica la bonificación extraordinaria, no confundir Aguinaldo con GRATIFICACIÓN
Miguel Torres dice
Es correcto amigo.
Sixto Plasencia dice
Una consulta, para el caso del 9% (S/.27.00) que no se abonan a ESSALUD, también corresponde abonarlos a la planilla del trabajador…?
Miguel Torres dice
Es correcto, bajo el concepto de bonificación extraordinaria, solo se aplica para el sector privado.