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10 pasos para presentar los Libros Electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 19 de julio de 2017 71 comentarios

Miguel, quiero presentar los libros electrónicos ¿Cómo lo puedo hacer?

Es muy sencillo, pero primero debes tener en cuenta algunos puntos muy importantes.

En primer lugar, empieza definiendo en que grupo de contribuyentes te encuentras:

  • Afiliado libros electrónicos
  • Incorporado a libros electrónicos
  • Obligado a utilizar libros electrónicos

También, define los libros electrónicos que debes presentar para el año 2018 y sus plazos máximos para hacerlo.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Pasos para presentar los Libros Electrónicos
    • Primer Paso: Cierre de Libros Contables
    • Segundo Paso: Cronograma de Vencimiento
    • Tercer Paso: Régimen Tributario
    • Cuarto Paso: Elaboración de los archivos txt
    • Quinto Paso: Revisa muy bien tus archivos txt
    • Sexto Paso: Compara tu constancia de validación con tu PDT 621
    • Sétimo Paso: Realiza la Anotación
    • Octavo Paso: Guarda tus archivos txt
    • Noveno Paso: Correcciones de los libros electrónicos
    • Décimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones
  • Infografía Libros Electrónicos PLE 5.1
      • Recomendación:
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Pasos para presentar los Libros Electrónicos

Quiero compartir contigo 10 pasos que debes seguir para presentar los libros electrónicos.

Primer Paso: Cierre de Libros Contables

Si tú empresa está obligada a realizar la anotación de los libros electrónicos, tienes que realizar un primer paso:

Cerrar tus libros contables llevados en forma manual o computarizada.

Lo que debes hacer es realizar la impresión o llenado manual de tu registro de compras y ventas hasta el mes de diciembre o último mes de uso.

Las hojas sueltas o folios que te sobren deberás inutilizarlo mediante una raya o la palabra anulado.

Finalmente, es recomendable empastar las hojas anuladas.

Segundo Paso: Cronograma de Vencimiento

Recuerda que debes realizar tu presentación de libros electrónicos cumpliendo el cronograma de vencimiento.

Para los registros de compras y ventas electrónicos existen dos tipos de cronogramas:

  • Tipo A: Contribuyentes que vienen presentando libros electrónicos de ejercicios pasados.
  • Tipo B: Contribuyentes obligados en el actual ejercicio.

También, el cronograma de vencimiento de libros electrónicos vence primero que el cronograma de declaraciones mensuales.

Por lo tanto, antes de realizar tu presentación de PDT 621, debes comparar con la información presentada en tus libros electrónicos.

Tercer Paso: Régimen Tributario

Es muy importante tener en cuenta el régimen tributario de la empresa que vas a presentar los libros electrónicos.

Por ejemplo, las empresas que pertenecen al Régimen Especial, deben consignar obligatoriamente en sus registros de compras y registros de venta la palabra: M-RER.

Cuarto Paso: Elaboración de los archivos txt

Para presentar tus libros electrónicos lo puedes hacer mediante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar los archivos en formato txt con el resumen de tus operaciones del periodo.

Estos archivos en formato txt mostraran todas tus operaciones de un periodo.

Para la presentación de tus registro de compras y ventas es necesario:

  • Formatos 8.1 – 8.2: Registro de Compras y Registro de Compras no Domiciliado
  • Formato 14.1 – Registro de Ventas

De igual manera, para el Libro Diario es necesario:

  • Formato 5.1 – Libro Diario
  • Formato 5.2 – Plan de Cuentas utilizado

Quinto Paso: Revisa muy bien tus archivos txt

Los libros electrónicos una vez presentado un periodo, ya no se pueden sustituir o rectificar, la anotación quedara tal como está.

Miguel ¿Qué pasa si me equivoco?

En ese caso utilizaras los estados o indicadores de corrección, estos estados no rectifican toda la anotación del periodo, si no van bien corrigen errores de una operación.

Sexto Paso: Compara tu constancia de validación con tu PDT 621

Cuando validamos nuestros archivos txt , el sistema nos permite descargar una constancia de validación de información.

Esta constancia es muy importante ya que nos muestra el resumen de nuestros archivos txt, es importante compararlo los montos ingresados en el PDT 621 antes de proceder a presentar los libros electrónicos.

reporte de informacion de consistente

Sétimo Paso: Realiza la Anotación

Si ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y compras, ya puedes empezar a realizar la anotación.

El sistema al finalizar la anotación, obtendrás una constancia por cada anotación de cada registro.

constancia de libros electronicos

Octavo Paso: Guarda tus archivos txt

Una obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu constancia de anotación de tus libros electrónicos.

Recuerda que para fiscalizaciones futuras cuando te pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo deberás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt mediante un medio magnético.

Noveno Paso: Correcciones de los libros electrónicos

Si cometiste algún error en la presentación de tus libros electrónicos, no pasa nada.

La solución es utilizar los estados de corrección para subsanar los errores cometidos.

  • Estado 8: Corrige operaciones que no has anotado en un periodo.
  • Estado 9: Corrige operaciones que has anotado en forma errada e incompleta.

Finalmente, las correcciones deben realizarse en un siguiente periodo.

Décimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones

Con los libros electrónicos olvídate de realizar malas prácticas, creo que cada uno de ustedes sabe a lo que me refiero con el uso inadecuado de comprobantes de pago en especial de compras.

Recuerda la evasión tributario con dolo tiene responsabilidad penal, gerente, contador general, asistente contable, pueden ser responsables directos o solidarios.

No crees … te dejo algunos link de algunos casos:

  • Sentencian a 8 años de cárcel a contribuyente y contador por defraudación tributaria
  • Condenan a contador y a sus asistentes por defraudación tributaria
  • Sentencian a ocho años de prisión a un empresario por defraudación tributaria

Infografía Libros Electrónicos PLE 5.1

Pasos Libros Electronicos

Recomendación:

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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71 comentarios

  1. Cris dice

    15 de enero de 2020 a las 2:21 pm

    Estoy enviando mis libro en portal sunat, y no he enviado abril y diciembre, como envío ahora esos meses???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 11:07 am

      Puedes intentar presentar dichos periodos.

  2. Josep dice

    10 de abril de 2019 a las 11:27 pm

    Hola Miguel, felicitaciones por tus artículos. Soy nuevo en el RER , la afectación del IGV y Renta es a partir del 01/04, quiero afiliarme al PLE y no me aparece en el portal de SUNAT clave sol esa opción de afiliación, sabes que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:48 pm

      Tiene que aparecerte, ingresa a la opción empresa.

  3. Leo dice

    6 de junio de 2018 a las 10:38 am

    Buenos Días: Actualmente estoy en el Régimen Especial desde marzo de 2018, anteriormente estuve en RUS. Hasta la fecha no legalicé tampoco presente los registros contables. ¿Habrá multa por eso?. y como se determinaría los ingresos netos del año anterior (0.3%). Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2018 a las 1:46 pm

      Es correcto, la multa es en base a tus ingresos anteriores, pero también tienes una gradualidad del 90%.

  4. Wendy dice

    11 de abril de 2018 a las 2:19 pm

    Hola Miguel, soy Régimen especial sin IGV, recomiendas primero declarar los libros o el pdt…
    Gracias por tu respuesta…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2018 a las 1:47 pm

      Siempre primero se declara los libros electrónicos.

  5. Isaac Rodriguez dice

    17 de febrero de 2018 a las 7:20 pm

    Mi estimado Miguel, felicitaciones por tus comentarios tan amplios sobre libros electrónicos, asi nos refrescas que debemos estar siempre al dia con las novedades que dia a dia nos envias para evitar errores en el envío de LE.
    Gracias por sus enseñanzas en la parte contable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2018 a las 1:47 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  6. Melania Ayala dice

    23 de enero de 2018 a las 7:14 pm

    Tus comentarios sobre estos temas nos son necesarios y nos permiten asumir criterios , gracias y sería interesante nos ilustres sobre las últimas modificaciones tributarias para las MYPES.

    Responder
  7. Maria dice

    16 de diciembre de 2017 a las 3:18 pm

    Hola miguel buenas tardes mi consulta es yo e presentado libros electrónicos de año 2016 del mes de julio pero lo presente pero con régimen general pero mi cliente declaro con régimen especial que puedo hacer en ese caso espero tu pronta respuesta gracias de ante mano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:55 am

      Si deseas lo puedes corregir, no se que tantas operaciones tengas en julio 2016. Por otra parte, lo podrías dejar así.

  8. Clara dice

    29 de septiembre de 2017 a las 11:58 pm

    Hola Miguel, tendrá el cronograma de libros electrónicos para zona de emergencias.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:28 pm

      Puedes revisar Resolución Superintendencia 100-2017.

  9. Meli dice

    4 de septiembre de 2017 a las 3:37 pm

    Consulta indico que régimen especial para libros electrónicos figura RER. Y en caso de los que régimen mype tributario en el libro debería figurar el RMT asi en los archivos txt. O como debe seria. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 5:05 pm

      No, te guías del RG (es la misma metodología).

  10. Carlos Gonzales Falla dice

    14 de agosto de 2017 a las 9:42 pm

    Una consulta, estos talleres se dictan en provincia o solo en Lima
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2017 a las 2:49 pm

      Solo en lima.

  11. Jhony dice

    4 de agosto de 2017 a las 3:39 pm

    hola Miguel, gracias por compartir te comento, inicié mi negocio como P.N. en el RER (soy en único trabajador) ¿debo habilitarme en el T- registro y PLAME, o no es necesario? mil gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:40 am

      No es necesario que tengas planilla, si deseas hacerlo, primero debes acogerte al REMYPE.

  12. Raquel dice

    20 de julio de 2017 a las 5:55 pm

    Muy excelente articulo de los libros electrónicos , gracias Miguel por compartir tus conocimientos .
    que dios te bendiga .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 3:53 am

      Muchas gracias 🙂

  13. Kris dice

    20 de julio de 2017 a las 1:41 pm

    Miguel hola
    He enviado PLE pero he obviado ingresar unas facturas.
    ahora me toca el PDT 621 puedo ingresar esas facturas en el PLE o
    tengo que declarar tal como esta en los libros.?????
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:11 am

      Tienes que declarar como el PLE, para el caso de compras.

  14. Rosa dice

    20 de julio de 2017 a las 11:03 am

    Gracias Miguel por el articulo muy importante saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:01 am

      Gracias, buen día 🙂

  15. Flora dice

    19 de julio de 2017 a las 9:01 pm

    Gracias por los comentarios esta muy buena el tema de los libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:57 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  16. Rosa Maria dice

    19 de julio de 2017 a las 8:39 pm

    Miguel, gracias por tus comentarios, sobre libros electronicos, es una informacion muy util.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:55 am

      Muchas gracias 🙂

  17. Yolanda dice

    25 de diciembre de 2016 a las 9:01 pm

    Hola me podrías ayudar en decirme que quiere decir: medio magnéticos para los libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 3:50 am

      Por ejemplo: USB, Disco, es para guardar los archivos txt.

  18. Anthony dice

    10 de noviembre de 2016 a las 12:50 pm

    Miguel hola ayuda por fa tengo que mandar el registro de ventas enero 2016 y me sale que el numero de columnas del registro no coincide con la definición del libro puedes ayudarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 5:36 pm

      El problema debe ser la estructura del los archivos txt. El software que usas para generar los txt no esta actualizado.

  19. Marggy dice

    8 de septiembre de 2016 a las 3:31 pm

    Excelente articulo Miguel, felicidades ..
    Una consulta como se procede cuando tengo que cerrar un libro electrónico porque no estoy obligado a llevarlo ejemplo libro mayor que ahora lo reemplazo solo por Diario completo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2016 a las 4:21 pm

      Tienes que usar el indicador de operación, solo es cambiar el 1 por el 2 en el nombre del archivo. Te adjunto un word a tu email.

  20. Lula dice

    15 de enero de 2016 a las 2:39 pm

    75 UIT del 2015 o 2016 para regimen especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2016 a las 4:38 pm

      Es la UIT del 2015.

  21. David dice

    4 de noviembre de 2015 a las 2:28 pm

    Buenas tardes miguel, una consulta, que pasa si me pase 1 día en la fecha de presentación del PLE? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:24 pm

      No habría sanción, dada la facultad discrecional de la sunat.

  22. Matilde Chayña dice

    24 de septiembre de 2015 a las 4:55 pm

    Gracias por compartir esta información, mi consulta en el libro electrónico de compras que se puede corregir con el estado 9, si tengo un linea que envie en cero por error puedo utilizar esa linea para incluir una factura que omiti registrar en ese mes, es decir ingresar un nuevo, ruc, nombre, monto, documento e igv? Gracias por tus aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 9:46 pm

      Siempre y cuando coincida el mismo CUO y correlativo del CUO.

  23. Normand Llontop dice

    1 de septiembre de 2015 a las 6:21 pm

    Miguel, tengo una duda: Una empresa fue incorporado a PRICO desde el mes de febrero 2015. Durante el 2014 sus ingresos es mas de 150 UIT ¿Estará dentro de los obligados a presentar el PLE a partir del mes de agosto 2015?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:22 pm

      Desde Enero 2015, y luego del 4to mes de recibido la notificación de incorporado como prico llevaras 4 libros electrónicos.

  24. Almendra dice

    31 de agosto de 2015 a las 4:39 pm

    Hola miguel, una consulta en que parte del ple esta la opción para modificar la fila 9 de compras. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 6:55 pm

      Eso lo tienes que hacer en tu archivo txt.

  25. Pedro Fernandez dice

    22 de agosto de 2015 a las 6:44 pm

    Hola amigo miguel, una pregunta los recibos por honorarios se declaran en el ple por que me sale un error que dice que estos comprobantes no le corresponde al estado, por favor si puedes ayudarme con el comentario. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2015 a las 10:51 am

      Si se anotan en el registro de compras con el estado “0”, es opcional.

    • Vanessa dice

      28 de diciembre de 2015 a las 3:48 pm

      Los rh se declaran en el ple? eso es cierto? y para que esta el plame entonces?

    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2015 a las 2:07 am

      Primero en el PLE no se declara, se anota (la forma correcta), por otro lado en el registro de compras electrónicos se puede anotar los recibos por honorarios utilizando el estado 0 (voluntario), si optas por el plame esta bien, pero tb puedes hacerlo en el PLE.

  26. Erick Florez dice

    20 de agosto de 2015 a las 11:16 pm

    Hola Miguel, una consulta que me tiene confundido es sobre el CUO y el N° LINEA DEL REGISTRO, en los sistemas contables me sale de la siguiente manera cuo: 1 , 2, 3 . .. . así sucesivamente según la cantidad de comprobantes que tenga ya sea en compras o ventas y en el campo 3: M1, M2, M3 . . . ¿esta bien que me salga de esa manera? ya que entendí que esos campos están relacionados con los asientos del libro diario. Por favor si podrías explicarme y de antemano las gracias.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 6:47 am

      El CUO es numero del registro del asiento diario de la operación, dicho valor depende del software contable que usas. Por ejemplo en el concar el CUO: 05010001 (un asiento de ventas, del periodo enero.)

  27. Jayro dice

    12 de agosto de 2015 a las 2:00 pm

    Buen blog Miguel, pero ojo con los ingresos ya que no se considera todas las casillas del pdt 621 por ejemplo las exportaciones, posiblemente algunos contribuyentes no sobrepasen las 150 UIT si no consideran dichas casillas. Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 9:21 pm

      Es correcto, lo bueno que la sunat ha notificado sobre la obligación a los contribuyentes obligados.

  28. Karina dice

    12 de agosto de 2015 a las 8:44 am

    Excelente labor Miguel, gracias por brindar información contable actualizada y nos permites tener acceso a esta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:59 pm

      Gracias por el comentario.

  29. Julia Laqui Mamani dice

    11 de agosto de 2015 a las 11:17 pm

    Libros electrónicos, excelente información Miguelito, gracias por compartir tus conocimientos. Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:58 pm

      Gracias.

  30. Rosario Terrones Marin dice

    11 de agosto de 2015 a las 3:36 pm

    Desearía saber hasta que punto un asistente contable puede estar involucrado en el registro de facturas falsas, porque se supone que uno esta bajo el mando del gerente general y el contador, y si a uno le indican que las registre, uno verifica los requisitos contables mas no la procedencia.

    quedo a la espera de sus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:31 pm

      Es correcto, pero eres cómplice si sabes la procedencia. En todo caso para eso es bueno realizar un contrato de trabajo, donde establezcas que no eres responsable de la procedencia de los documentos.

  31. Marcelo Merino dice

    11 de agosto de 2015 a las 10:42 am

    Siempre es bueno recibir tu información Miguel Torres muy agradecido …tengo una duda las empresas que tengan que presentar sus libros electrónicos por haber pasado las 75 uit deberán afiliarse ingresando con su clave sol o Sunat automáticamente te afilia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 7:47 pm

      Es automático, no tienes que afiliarte.

  32. Elena Yupanqui dice

    11 de agosto de 2015 a las 9:36 am

    Gracias por compartir sobre los libros electronicos ya hare mis arreglos para ir a tu curso.
    Y también el articulo de la responsabilidad del gerente, a veces ellos no les gusta pagar lo correcto y buscan lo fácil, es mucha responsabilidad sobre las fact. falsas y de favor, como protegernos, ya estoy dejando un cliente después de 15 años, quiero evitarme problemas Miguelito.es mejor asi.
    Saludos, Elena

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 7:27 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana.

  33. Nelida dice

    11 de agosto de 2015 a las 9:20 am

    Interesante los artículos que envías, como contador uno sabe lo que tiene que hacer pero al leer tus artículos me refrescas la memoria, otra cosita a ver si publicas algún articulo relacionado con la responsabilidad del contador con respecto a facturas falsas en los cuales el contador como debería protegerse de dichos ilícitos que algunos empresarios realizan, uno como contador no sabe que facturas son irreales, uno trata de cumplir su trabajo y de realizarlo lo más cabal posible y de orientar asesorar al empresario pero a veces no entienden el riesgo en que se meten.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 7:26 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  34. Rosy Cachay Carranza dice

    11 de agosto de 2015 a las 12:50 am

    Gracias x compartir lo relacionado contabilidad electrónica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2015 a las 8:16 am

      Gracias por el comentario 🙂

    • Jose Miguel dice

      11 de agosto de 2015 a las 11:04 am

      Estimado una consulta, tengo un problema me olvide presentar mi declaración 621 correspondiente a marzo 2015 del régimen especial, pero se mando a pagar el igv y renta del periodo.
      quiero saber cuanto es la multa correspondiente sabiendo que me llego esquela de información haciéndome saber la infracion de la no presentacion.

      Saludos

      Jose Miguel

    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 7:48 pm

      La multa es 50% UIT, con una gradualidad del 80%.

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