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Inicio » Laboral » Pago por trabajar en días Feriados

Pago por trabajar en días Feriados

Publicado por Miguel Torres el 2 de agosto de 2023 132 comentarios

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Los trabajadores que laboran para el sector público y privado tienen derecho al descanso físico y remunerado por los días feriados.

Este descanso remunerado se denomina suspensión imperfecta.

La suspensión imperfecta se configura cuando el trabajador no labora, pero recibe una remuneración.

Un ejemplo son los días feriados, el trabajador no está obligado a laborar, pero se le tiene que remunerar.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Días Feriados
  • Trabajo en días feriados
  • 1. Descanso Sustitutorio
  • 2. No hay descanso Sustitutorio
  • Caso práctico de pago por feriados
    • Situación 01. No labora el feriado
    • Situación 02. Labora el feriado pero descanso sustitutorio
    • Situación 03. Labora el feriado sin descanso sustitutorio
  • Día No Laborable
    • Trabajo en un día no laborable
    • Excepciones
    • Efecto Tributario
  • Material sobre pago por días feriados
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Días Feriados

La base normativa sobre los días feriados lo encontramos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 713:

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley …

La pregunta más obvia es: ¿Cuáles son los días feriados?, la misma norma no da la respuesta en su artículo 6:

  • Año Nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Batalla de Junín (06 de agosto)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)

Los días antes mencionados se consideran feriados para los trabajadores de la actividad privada, por lo tanto son días no laborables y remunerados.

Si hablamos de remuneración, en el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 menciona:

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

La remuneración por el día feriado es igual a una remuneración ordinaria a un día de trabajo. Así por ejemplo si Miguel gana S/. 50.00 soles diario, el pago de un día feriado seria S/. 50.00 soles.

pago-feriados

Trabajo en días feriados

El artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 hace referencia en el supuesto que el trabajador labore en un día feriado, mencionando:

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

Este artículo antes mencionado es muy interesante porque simula 2 situaciones, siendo la segunda opción una alternativa para poder disminuir costos en algunos casos.

1. Descanso Sustitutorio

En la primera oración del artículo antes leído menciona una condicional: “trabajo efectuado sin descanso sustitutorio” que tiene un resultado: “pago correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, por lo tanto el resultado se aplicará siempre y cuando se cumpla la condicional.

Esto significa que si un trabajador labora en un día feriado y tiene un descanso sustitutorio no corresponde la sobretasa del 100%, solo pagará una remuneración por el día feriado.

2. No hay descanso Sustitutorio

En el caso que un trabajador labore en un feriado y no se le otorgue un descanso sustitutorio, dará lugar al pago por la labora efectuada con una sobretasa de 100%.

Es importante saber diferenciar el pago por feriado y el pago por el trabajo efectuado en el feriado.

El artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona  una sobretasa de 100% por la labor efectuado, esto se refiere por el trabajo en el feriado, significa que faltaría el pago por el feriado.

Caso práctico de pago por feriados

Para entender mejor lo antes mencionado, aprovechemos el feriado del 08 de octubre y su incidencia en su pago en distintas situaciones.

Miguel Torres labora en la empresa “The Old Bar”, con un salario de S/. 50.00 soles diario.

Situación 01. No labora el feriado

Si Miguel Torres no labora el 08 de octubre, la empresa deberá pagar dicho día no laborable.

  • Remuneración por el feriado: S/. 50.00

Situación 02. Labora el feriado pero descanso sustitutorio

Si Miguel Torres labora el 08 de octubre, pero la empresa le otorgará un día sustitutorio de descanso (martes 13 de octubre), la empresa solo pagará:

  • Remuneración por el feriado: S/. 50.00

Situación 03. Labora el feriado sin descanso sustitutorio

Si Miguel Torres labora el 08 de octubre y no se otorga un descanso sustitutorio reciba como pago por la labor efectuada una sobretasa del 100% esto sin considerar el pago por el feriado.

  • Remuneración por el trabajo en feriado: S/. 100.00 (aplicando la tasa del 100% a la remuneración diaria).
  • Remuneración por el feriado: S/. 50.00

A modo de conclusión si un trabajador labora en un feriado y no se le otorga día sustitutorio de descanso recibe una triple remuneración de su jornal diario.

Día No Laborable

Debemos diferenciar los días feriados establecidos en la norma y los días no laborables que el gobierno establece por situaciones especiales.

  • Día No Laborable – Día Feriado

Los días no laborables, establecidos por el gobierno, tienen una característica particular: se compensan.

A modo de ejemplo tomemos como base legal el Decreto Supremo 008-2015-TR que menciona en su artículo 1:

Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día viernes 9 de octubre de 2015.

Este viernes 09 de octubre es un día no laborable para los trabajadores, por lo tanto no están obligados a laborar.

Pero sigamos leyendo lo que menciona el artículo 2:

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La norma menciona que dichas horas dejadas de laborar deben compensarse mediante un acuerdo de las partes, en la práctica será el empleador quien tome la decisión, esta característica de compensar es la diferencia con un feriado no laborable establecido en el decreto legislativo 713.

Trabajo en un día no laborable

Que pasa si un trabajador labora en un día no laborable, pues la respuesta es sencilla: no pasa nada, el trabajador cumplió con su jornada laboral por ende ya no tiene que compensar las horas dejadas de laborar.

Por ejemplo: Miguel Torres ha sido notificado mediante un email que no va laborar el 09 de octubre del presente año, motivo por la cual a partir del día 12 de octubre hasta el 15 de octubre su jornada de trabajo se incrementa en 2 horas (compensa las horas dejadas de laborar).

Excepciones

Por otro lado, recuerda algo importante un día no laborable establecido por el gobierno, no puede vulnerar la seguridad de la empresa o poner en riesgo su funcionamiento.

Es por ello que el Decreto Supremo 008-2015 lo menciona en su artículo 5:

Están exceptuadas del día no laborable declarado por la presente norma aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Es base a este artículo el empleador puede decidir que los trabajadores laboren el 09 de octubre, basando su criterio en la continuidad de la empresa.

Efecto Tributario

Tener en cuenta que el día 09 de octubre tiene incidencia laboral, más no tributaria, en su artículo 1 en su último párrafo menciona:

Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

El 09 de octubre se considera como día hábil para fines tributarios para el plazo de ciertas operaciones, como ejemplo:

  • Tiempo de cómputo de la prescripción.
  • Plazos para poder presentar un recurso de reclamación.
  • Plazos para presentar un recurso de apelación.
  • Prórroga para cancelar una Orden de Pago.
  • Prórroga para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.

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Material sobre pago por días feriados

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132 comentarios

  1. Pio dice

    4 de mayo de 2025 a las 6:56 pm

    Se paga 8 o 12 horas en feriados

    Responder
  2. Glendy dice

    27 de agosto de 2022 a las 10:37 am

    Buen día estimado miguel, una pregunta, las bonificaciones y asignación familiar ingresan para el calculo del feriado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2022 a las 11:08 pm

      No ingresa.

  3. Mark dice

    4 de junio de 2021 a las 9:12 am

    Buenas.
    Si yo trabajo de noche y mi entrada el 30 de Abril fue a las 8 p.m hasta las 6 de la mañana del 1 de Mayo, me corresponde el pago completo por trabajar feriado? Porque la empresa en donde estoy solo me está pagando en base a las 6 horas del feriado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:34 pm

      No corresponde pago de feriado.

  4. Jenny dice

    2 de abril de 2020 a las 10:54 am

    Tengo una consuilta un trabajdor que labora en feriado y con horas extras, gana el minimo, se sabe que por las 8 horas se le paga mas el 100%, ahora suponiendo que hizo 5 horas extras adicinalmente, para calcular las horas extras el valor seria mas el 25% las 2 primera horas es decir 4.85 por hora o esta hora incluye el 100% mas por ser feriado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 11:55 am

      En feriado no hay horas extras, cada hora tiene un valor del 100% de inicio a final de la labor.

  5. Chinita dice

    14 de enero de 2020 a las 7:41 am

    Hola Miguel una consulta yo trabajo de lunes a viernes, pero un sabado trabaje e hice horas extras de 3 horas cuanto me deben de pagar por ese dia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 9:30 am

      El 100% de lo que ganas por hora.

  6. Dan dice

    10 de enero de 2020 a las 6:12 pm

    Buen día!!! Y si se trabaja el día completo del descanso (24 horas) en vigilancia no va contra la norma? ¿Cómo sería su pago? // Y si trabajo doblando un día feriado también como vigilancia de 8 horas ¿mi compensación sería por dos días? o ¿solo por un día?. Por que creo que a los vigilantes que prestan servicios de custodia no se les paga la sobre tasa. ¿Es cierto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:06 pm

      Si laboras en el día de tu descanso, deben pagar el 100% de tu valor hora.

  7. Blanca Guardia dice

    31 de agosto de 2019 a las 6:51 pm

    Muchas gracias que tengas una excelente semana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2019 a las 12:07 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  8. Angie dice

    29 de agosto de 2019 a las 12:41 pm

    Hola Miguel, que sucede con el dominical cuando hay feriados?
    Ejemplo: 30 agosto. Se calcula en base a 5 o 6 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:09 pm

      El dominical es completo, porque el feriado es como un dia laborado.

  9. Angie dice

    29 de diciembre de 2017 a las 5:24 pm

    Hola Miguel una consulta mi sueldo es de 1000 mensual el 25 de DICIEMBRE en feriado y no fue laborado igual recibo algo adicional por ser feriado ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2017 a las 11:52 pm

      No recibes adicional si no laboras.

  10. Angie Leila dice

    5 de diciembre de 2017 a las 1:39 pm

    Estimado Miguel,
    Una consulta referente al tema, que sucede en el caso un trabajador labore en feriado de dos a tres horas como maximo, como le correspondería el pago.
    De antemano agradezco tu ayuda.
    Saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:11 pm

      Proporcional a las horas laboradas.

  11. Leydi dice

    28 de noviembre de 2017 a las 11:36 am

    Gracias por tu aporte, tengo una consulta.
    Si un trabajador viene percibiendo su Remuneración Básica + Sus horas extras continuamente, para yo hacer mi calculo del día feriado también tomaría los ingresos de sus horas entras o lo calculo solo en base a su remuneracion básica?
    Espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:02 pm

      Solo remuneración.

  12. Geraldine dice

    4 de noviembre de 2017 a las 12:03 am

    Hola miguel si un trabajador de vigilancia que descansa en dia de semana trabajo el domingo 8 de octubre como seria su pago de ese feriado, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:42 am

      Le corresponde el triple de la Remuneración Diaria.

  13. Andrea dice

    25 de septiembre de 2017 a las 2:10 pm

    Hola Miguel una consulta yo he trabajado por feriado 30 de agosto. mi pago mensual es de 1500. cuanto debería recibir a fin de mes con ese feriado?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:13 am

      Un adicional de 100 soles.

  14. Darwin dice

    11 de agosto de 2017 a las 5:57 pm

    Miguel si es part time se le paga igual doble? por trabajar en día feriado o solo un día ordinario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 6:18 am

      Aplica doble, claro esta según su jornal diario.

  15. Cesar dice

    2 de agosto de 2017 a las 5:07 am

    Hola miguel esta ley abarca al sector agrario y si los guardianes tambien deben persibir el triple de la remuneracion si laboran .
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:39 am

      Es correcto, es para todos los regímenes.

  16. Madeleine dice

    1 de agosto de 2017 a las 12:48 pm

    Buenas tardes, si mi día de descanso fue el viernes 28 de julio y la empresa dio libre a todo el personal, ¿me debe compensar con otro día de descanso?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2017 a las 1:09 pm

      No, porque lamentablemente en tu caso era tu día descanso.

  17. Juan dice

    27 de julio de 2017 a las 8:27 am

    Si mi descanso es viernes 28 de julio solo lo tomo como feriado y mi descanso o q pueo hacer
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 11:33 am

      Lo tomas como descanso.

  18. Miguel Angel Vega Moreno dice

    19 de julio de 2017 a las 9:50 am

    Importante tener información legal laboral. Una consulta el decreto 713 de las compensaciones de los días feriados o de descanso también aplica a docentes dependientes del MINEDU?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:12 pm

      Si estas contratado bajo el 728, si te aplica.

  19. Diana FC dice

    28 de abril de 2017 a las 2:51 pm

    Buenos días Miguel, dime para esto para se considera la asignación familiar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2017 a las 11:45 pm

      No ingresa.

  20. Milenka dice

    26 de abril de 2017 a las 7:13 am

    Buenos dias Miguel, muchas gracias!!!! tu aporte es muy valioso para el dia a dia del Contador, asi podemos despejar nuestras dudas y compartir conocimientos.
    Que tengas excelente Dia!!!!!!
    🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 10:11 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  21. Noemí dice

    22 de abril de 2017 a las 6:36 am

    Buenos días Miguel
    En caso de las horas extras
    El trabajador laboro por ejemplo gana 30 diario le pago 90 pero me hizo 3 horas extras, el 25% y 35% de que basé uso? De 30 diario o de 90 que le toco ese día?…
    De antemano gracias por resolver mi duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 12:48 am

      Del jornal diario que gana, 30 soles.

  22. Josefina dice

    13 de abril de 2017 a las 9:33 am

    Hola Miguel.
    buen día
    el presente año. el pago por los días feriados trabajados es triple.

    Responder
  23. Carla dice

    25 de marzo de 2017 a las 11:07 am

    Hola Miguel,
    El viernes 10 de marzo fue feriado regional en Ica de acuerdo a LEY 16904, pero la empresa donde laboro no lo reconoce pues dice que esta inscrita en Lima.
    Tienes algun respaldo legal. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:43 pm

      Pues estoy de acuerdo con la empresa.

  24. Angie Leila dice

    10 de enero de 2017 a las 11:18 am

    Buen dia estimado, Tengo una duda, el horario de trabajo en la empresa que laboro es de lunes a viernes de 9am a 6pm y los sábados de 9am a 1pm. Mi consulta es si yo el dia sabado no fuera a trabajar y llegará a un acuerdo con mi empleador de recuperar ese dia con horas, cuántas horas debo recuperar?
    Saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:17 pm

      Las horas dejadas de trabajar, en tu caso 4 horas.

  25. Mercy dice

    3 de enero de 2017 a las 11:43 am

    Miguel si se trabaja de lunes a domingo con cualquier día de descanso a la semana,¿a qué te refieres con descanso sustitutorio? Tendría q dar 2 días de descanso si se trabaja un feriado? O con el feriado que le toca a la semana es suficiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 3:08 pm

      Por ejemplo si mañana es feriado y labora un trabajador, yo lo sustituyo su descanso con el lunes que viene. Evito pagar 100% del trabajo realizado en el feriado.

  26. Aaron dice

    28 de diciembre de 2016 a las 1:20 pm

    El domingo 25 de diciembre y 1 de enero según entiendo si no lo trabajas por ser feriado se te considera remunerativo pero si lo trabajas se debe considerar el mismo concepto, mas el feriado, mas el día trabajado, si se gana s/. 1500.00 al final del mes tendré los s/. 1500.00, s/. 50.00 de feriado, s/. 50.00 por el trabajo total s/. 1600.00, estoy en lo correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 9:41 am

      Si trabajas en un feriado recibes el 100% del jornal diario, eso significa 100 soles. Tu sueldo sería 1600 soles. Recuerda que dentro de los 1500 soles ya se considera el feriado.

  27. Cecilia dice

    22 de diciembre de 2016 a las 9:53 am

    Navidad y año nuevo cae domingo se corre para dia de descanso el día lunes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 6:58 am

      No corre el feriado para el día lunes.

  28. Rosa Quiroz dice

    21 de diciembre de 2016 a las 9:22 pm

    Hola Miguel , en caso que los feriados sean los domingos como 25 diciembre y 1 enero, se deberia pagar doble?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 7:15 am

      No se paga doble.

    • Maritza Moreano dice

      30 de diciembre de 2016 a las 4:21 pm

      Tendrás la norma donde diga que días de feriado se paga triple por favor?
      Gracias.

    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:35 am

      El decreto legislativo 713.

  29. Diego dice

    28 de noviembre de 2016 a las 1:22 am

    Si estuvieramos hablando de un restaurante que solo abre los domingos y feriados. La remuneración de esos dias debe ser con bonifiacion. Considerando que solo se labora dichos dias ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:25 pm

      En el caso de domingo, sería normal. Solo por el tema de feriados si tendrías que analizarlo (pago por feriado).

  30. Carolina dice

    24 de noviembre de 2016 a las 8:22 am

    Muy buen Articulo, una consulta, el descanso vacacional que la empresa nos da es 15 días en julio y 15 en diciembre, dentro de esos días están los feriados feriados de fiestas patrias y fiestas navideñas, pero solo pagan por los días que descansamos, eso es correcto? ya que cuando llega estos meses toda la empresa descansan. muchas gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:36 pm

      Es correcto, la empresa utiliza los feriados para otorgar vacaciones, de esa manera ahorrar costos.

  31. Mariela dice

    15 de noviembre de 2016 a las 9:38 am

    En el caso que el trabajador labore durante los feriados del apec, debo pagarle doble??? como lo considero en el plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 9:29 pm

      No existe pago doble, solo se le paga como un día normal.

  32. Dialá dice

    8 de noviembre de 2016 a las 5:43 pm

    Hola Miguel, que pasa con el dominical cuando hay feriados? En base a que días se calcula. Ejemplo: 01 de noviembre , se calcula en base a 6 días o 5 días por el feriado??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 10:27 pm

      El feriado se computa como día laborado, por lo tanto es completo.

  33. Walter Rodriguez dice

    27 de octubre de 2016 a las 6:53 pm

    Hola Miguel
    Muy interesante el artículo, por lo que te agradezco mucho por preocuparte de capacitarnos de ésta manera.
    Saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:45 am

      Muchas gracias, good week.

    • Liana Vargas dice

      7 de diciembre de 2016 a las 9:34 pm

      Hola buenas noches.
      Cuando yo trabajos feriados me pagan con descansos
      Consulta mañana trabajare, me deberian dar despues 2 dias de descanso? O es tiempo por tiempo

    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 2:51 am

      Si trabajas un feriado, solo tienen que darte un descanso, mejor dicho, trabaja el feriado, pero el Martes no trabajas (compensa).

  34. Paola dice

    17 de octubre de 2016 a las 3:49 am

    Hola Miguel tengo una empresa inscrito en Remype y en mi localidad han declarado feriado el martes 18 de octubre y la mayoria de trabajadores (excepto uno) quieren descansar ese dia. Por falta de personal tengo q cerrar?. Que hago con el trabajador q si quiere trabajar ese dia. Y eso de recuperar horas en el mes no funciona. Que hago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 7:00 am

      Para no pagarle el 100%, tendrías que darle un día de descanso (compensar el trabajo en feriado por otro día).

  35. Sophi dice

    26 de julio de 2016 a las 6:08 pm

    Una consulta, si se labora 42 hrs a la semana y no 48 como esta indicado. El día 28 y 29 se labora sin descanso sustitutorio. Se debe pagar doble al trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2016 a las 2:21 am

      Se le debe pagar doble + más el feriado en total es 3 remuneraciones.

  36. Jesus dice

    9 de mayo de 2016 a las 11:00 pm

    Buenas noches , tengo unas consulta y es la siguiente: trabajo en una empresa transnacional en la cual trabajamos todos los días ( no descansamos ) por lo tanto el domingo no los pagan como día doble , dime esta correcto o deberían pagarnos triple????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:52 pm

      Es doble cuando laboras en tu día de descanso.

  37. Ana dice

    28 de abril de 2016 a las 10:48 am

    Hola Miguel:
    Esta es una clínica privada, tenemos una recepcionista que descansa los domingos. Y por esos domingos hay reemplazo de otra persona quien el 1º de mayo lo va a trabajar, el pago de esta persona como serìa ?? considerando que no trabaja semanal de 48 horas solo es un reemplazo de los domingos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 2:42 pm

      3 veces la remuneración.

  38. Willy dice

    30 de marzo de 2016 a las 7:36 pm

    Hola Buenas noches Miguel.
    Una consulta. Un trabajador labora en semana santa de jueves a domingo, a razón de 14 horas/día. Cómo sería el cálculo de su sueldo y sobretodo de sus horas extras, qué tasa le aplica? y qué horas debo considerar? Por que el sólo labora normalmente de lunes a viernes 8 horas.

    Quedo atento, grcs

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 1:47 am

      Las tasas son las mismas 25% para las dos primeras y a partir de la tercera 35% de sobretasa. Lo que debes tener cuidado es en el monto a considerar para el calculo del valor hora. El trabajador que labora en feriado sin sustitución del feriado gana el triple.

  39. Piert dice

    20 de marzo de 2016 a las 8:44 pm

    Hola buenas noches.

    Normalmente trabajo domingos y descanso martes, por lo que mi pago es normal.

    Mi consulta es que ahora trabajo el domingo 1ro de mayo, me pueden compensar igual solo con un dia de descanso, o me toca algo mas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2016 a las 11:41 pm

      En ese caso si se aplica lo mismo, ya que el domingo no es tu día de descanso.

  40. Juan A dice

    18 de marzo de 2016 a las 11:28 am

    Entro a trabajar el 21 de marzo y los dias 24 y 25 son feriados me corresponde cobrar por feriado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2016 a las 1:27 pm

      Es correcto, en dichas fechas no debes laborar y te deben de pagar.

  41. Cristhiand dice

    2 de febrero de 2016 a las 5:40 am

    Estimado Miguel: En la empresa que laboro me dijeron que si sobrepasó un monto del básico (s/. 3000), no tengo derecho a cobrar doble un domingo trabajado, eso según ley me comentaron. Quisira.saber si en alguna ley a decretado eso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:44 pm

      No es correcto.

  42. Humberto dice

    23 de diciembre de 2015 a las 9:21 pm

    Miguel, qué sucede si la jornada empieza un día laborable y termina en un día feriado oficial?

    Responder
  43. Gherardr dice

    19 de diciembre de 2015 a las 6:34 pm

    Hola miguel.. mi pregunta sería : y que pasa cuando sólo se trabaja medio tiempo un día feriado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:29 pm

      Se paga en forma proporcional a medio día de trabajo aplicando los mismo porcentajes.

  44. Liseth dice

    12 de diciembre de 2015 a las 1:02 pm

    Buenas tardes, mi consulta es acerca del pago semanal, si en la semana hay feriado y tiene una falta . como se considera su remuneración. ademas trabajo domingo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 3:28 am

      El día falta le descuentas, si el domingo es su día de descanso le corresponde el 100% del valor de la remuneración. Por otro lado el dominical tendría una pequeña deducción por el día falta.

  45. Maria dice

    7 de diciembre de 2015 a las 2:09 pm

    Buenas tardes, mi consulta es si trabajo el día feriado 08 de diciembre, me tendrían que compensar 2 días por ese feriado ? .
    O en caso no me lo compensen me deberían pagar por 3 días de labor por esa fecha ?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2015 a las 7:21 pm

      Solo te tienen que compensar con un día descanso, de lo contrario te pagan por 3 días de labor.

  46. Maria dice

    30 de noviembre de 2015 a las 11:56 am

    Buenos días , mi consulta es si trabajo un domingo y no me lo han compensado, también recibiría el pago por 3 días de labor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 6:58 pm

      No solo el doble.

  47. Yasmith dice

    25 de noviembre de 2015 a las 3:45 pm

    Entonces si trabajo en un dia feriado quiere decir q cobro triple los 50 soles que me corresponden normalmente x planilla y agregados 50 y la sobretasa del 50% que dan 150.00 es asi

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 4:19 pm

      Es correcto amiga, siempre y cuando no subsanes el trabajo del feriado por otro día de descanso.

  48. Karlita dice

    4 de noviembre de 2015 a las 12:38 pm

    Hola Miguel, una consulta con respecto a los feriados por ejemplo el feriado que se aproxima ahora es el 1 de noviembre, pero 1 de noviembre cae un día domingo. Pero igual tenemos derecho que nos paguen nuestro feriado. sí o no…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:20 pm

      Simplemente se toma como un día laborado, pero no hay pago triple a menos que labores ese día.

  49. Sandra Rojas dice

    15 de octubre de 2015 a las 8:47 am

    Hola Miguel, una consulta con respecto a los feriados por ejemplo el feriado que se aproxima ahora es el 1 de noviembre ( todos los santos ), pero 1 de noviembre cae un día domingo.En este caso nos tendrían que dar el feriado al día siguiente, o no hay incidencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:48 am

      No hay incidencia, solo con el 01 de mayo si hay una casuística diferente.

  50. marco flores dice

    11 de octubre de 2015 a las 10:19 pm

    estimado miguel yo trabaje el dia feriado pertenesco a una constructora privada que beneficio de pago me corresponde gracias soy del personal de empleados (supervisor de seguridad)

    Responder
  51. Jhon Clever dice

    8 de octubre de 2015 a las 11:49 am

    Hola Miguel, el hecho que para considerar a cuenta de vacaciones tiene que ser como mínimo de 7 días, en que base legal se estipula ello. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 10:25 pm

      Artículo 17 del decreto legislativo 713.

  52. Jennifer dice

    7 de octubre de 2015 a las 1:18 pm

    Hay 3 conceptos en el Plame :
    Trabajo en feriado o día de descanso.
    Remuneración día descanso y feriados.
    Comp. Días de descanso y feriados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 7:48 pm

      Es la primera opción.

  53. Marissa dice

    7 de octubre de 2015 a las 11:45 am

    Hola Miguel, mi consulta es, que sucede si somos personal que trabaja con sistema atípico de 14×7 . donde dentro de los 14 días están dos feriados nos corresponde la sobre tasa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 7:24 pm

      No te corresponde la sobre tasa, ya que la empresa reemplaza el día del descanso del feriado por otro día.

  54. Fortunato Borda dice

    7 de octubre de 2015 a las 5:12 am

    Para calcular las horas extras; empleados se debe dividir entre 26 días efectivos de trabajo (4 domingos que tiene el mes) y luego entre 8 horas) y para los obreros es entre 30 días y luego entre 8 horas, ambos con un recargo del 25% las dos primeras horas. este proceso de calculo esta correcto? Responder favor Sr. Miguel un amigote por cierto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 10:51 am

      En el caso de personal administrativo se divide entre 30 y luego entre 8, en el caso de personal obrero de parte del jornal diario entre 8.

  55. Loyola dice

    6 de octubre de 2015 a las 7:19 pm

    Hola Miguel podrías comentarme sobre política tributaria o recomendarme algún autor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 10:19 pm

      Para ser sincero, no he leído sobre ese tema, no tengo info.

  56. Sandra dice

    6 de octubre de 2015 a las 5:52 pm

    Buenas tardes una consulta : el empleador puede brindarle un préstamo al trabajador para comprarse un carro si hay limites y si hay intereses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 8:55 pm

      Para el tema de carro si debe haber intereses si supera el monto del préstamo en 1 UIT.

  57. Irma dice

    6 de octubre de 2015 a las 5:28 pm

    Buenas tardes, trabajo en una entidad pública de una Provincia y el viernes 9 sera feriado para toda la Region o solamente Lima, agradeceré su opinión.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 8:48 pm

      Solo para lima y callao.

  58. Jenny dice

    6 de octubre de 2015 a las 4:10 pm

    Hola Miguel, sólo agradecerte por la información, muy útil.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 11:02 pm

      Gracias, que tengas un super día.

  59. Cristyna dice

    6 de octubre de 2015 a las 3:40 pm

    Hola Miguel, gracias por compartir con nosotros estos artículos; pero queria saber si estos feriados se aplica también a las empresas que estan en la REMYPE como medianas empresas. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 11:03 pm

      Es correcto tiene la misma aplicación.

  60. Segundo Vasquez dice

    6 de octubre de 2015 a las 10:07 am

    Miguel en caso de mi persona mi empresa nunca nos pago los días feriado decretado por el legislativo ni tampoco nos han compensado con un dia de descanso durante todo el año, el suscrito descanso el 1° de mayo (día del trabajador) y me descontaron en mi bolete de pago como falta injustificada, dígame que tengo que hacer o a quien presento mi reclamo, agradeceré su opinion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:16 am

      La entidad donde debes acudir es el ministerio de trabajo.

  61. Hilde dice

    6 de octubre de 2015 a las 9:33 am

    Hola Miguel si en la empresa trabajan también los domingos y no hay descanso sustitutorio igual se paga triple remuneración por ese día domingo labrado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:14 am

      No se aplica para el día de descanso.

  62. Gilma Huaman Trejo dice

    5 de octubre de 2015 a las 6:37 pm

    Importante, sobre el derecho laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 2:19 am

      Gracias 🙂

  63. Jose dice

    5 de octubre de 2015 a las 6:05 pm

    Una consulta si laboran el 9 de octubre declarado no laborable, se les paga doble?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 6:49 pm

      No se realiza pago doble.

  64. Frank dice

    5 de octubre de 2015 a las 5:16 pm

    Miguel, si la empresa donde laboro tiene por políticas trabajar días feriados, y no te compensan esos días declarados feriado, ¿cuál es la institución donde me podría quejar? ¿SUNAFIL, MINTRA?

    Pero ojo, considerando que son políticas de la empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 5:19 pm

      Solo es valido el reclamo si verificas que no te están pagando el feriado.

  65. Luigi dice

    5 de octubre de 2015 a las 5:11 pm

    en este caso el día 9 de octubre que no se labora también se puede tomar como un dia a cuenta de vacaciones??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 5:15 pm

      No se puede hacer eso, el periodo mínimo para otorgar vacaciones es de 7 días.

    • Luigi dice

      5 de octubre de 2015 a las 5:21 pm

      En caso se aplicaria esta metodo por que en mi empresa lo hacen, pero hay alguna multa por usar asi el día no laborable.

    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 5:53 pm

      No habría multa, lo que va pasar es que te van a desconocer todos estos días como vacaciones y lo van a tomar como días con goce de haber, es un caso que esta en 2 etapa en un proceso del callao, esperar en que termina este caso y ver si lo publican como casación.

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