Miguel ¿Qué significa el cumplimiento de la cuota de empleo discapacidad?
De las tantas obligaciones por cumplir existe una muy importante: “cuota de empleo para personas con discapacidad”, obligación que será fiscalizada por sunafil.
Si es la primera vez que escuchas sobre este tema, lo primero que tienes que hacer es leer dos normas legales:
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Cuota de Empleo Discapacidad
- ¿Cómo se medirá la cuota de empleo de trabajadores discapacitados?
- ¿Cuál es la sanción si no cumplo con la cuota de empleo discapacidad?
- Excepciones Cuota de Discapacidad
- Preguntas Frecuentes
- Cálculo de la Cuota de Empleo Trabajadores con Discapacidad
- Protocolo de Fiscalización
- Beneficios Tributarios de contratar personas con discapacidad
- Dos personas con discapacidad que admiro
Cuota de Empleo Discapacidad
En el artículo 49.1 de la Ley 29973 obliga a ciertas empresas del régimen privado a contratar trabajadores con discapacidad, veamos lo que menciona:
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
Por lo tanto, se obliga a las empresas del sector público y privado a cumplir con una cuota de empleo de trabajadores con discapacidad que laboran en la planilla.
Por otra parte, en el caso del sector privado, estarán obligadas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores a contratar una proporción no inferior al 3%.
Ejemplos:
- Si mi empresa tiene 70 trabajadores, la cuota de empleo será 2.1, en ese caso tengo la obligación de contratar a 2 trabajadores con discapacidad.
- Si mi empresa tiene 500 trabajadores, la cuota de empleo será 15, en ese caso tengo la obligación de contratar a 15 trabajadores con discapacidad.
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¿Cómo se medirá la cuota de empleo de trabajadores discapacitados?
El artículo 56.3 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP menciona un dato muy interesante:
El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
En el mes de enero de cada año, Sunafil fiscalizará el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad del año anterior.
¿Cuál es la sanción si no cumplo con la cuota de empleo discapacidad?
Esta pregunta es muy importante, en el inciso c) del artículo 81.4 de la Ley 29973 menciona:
Se consideran infracciones muy graves:
El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
No cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad está tipificada como una infracción muy grave, en el inciso c) del artículo 83 de la Ley 29973 menciona:
Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT
Si queremos ser un poco más específico con respecto a la sanción, recurramos al artículo 95 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.
Como observamos la infracción por no cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad está en el rango de 12 UIT y 15 UIT.
Miguel ¿Crees que fiscalicen esta obligación a las empresas?
Te comparto la siguiente circular emitida por SUNAFIL:
Excepciones Cuota de Discapacidad
En el artículo 64.4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP menciona algunas excepciones para el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad.
- No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
- Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad.
Preguntas Frecuentes
Esta obligación sobre la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad, es un tema que trajo consigo muchas preguntas, como por ejemplo:
- ¿Cómo mido el promedio de trabajadores que tengo en planilla?
- ¿Qué pasa si recién he iniciado mi empresa?
- ¿Quiénes son trabajadores con discapacidad?
- ¿Cómo sustento que estoy cumpliendo con la cuota de empleo?
- ¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado a nadie en un año?
Afortunadamente, el ministerio de trabajo promulgó la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, donde detalla y esclarece muchas de las inquietudes sobre este tema.
Algunos de los puntos más importante son los siguientes:
- El empleador está facultado para exigir al trabajador discapacitado un certificado que acredite su condición como tal.
- El calculo de la cuota de empleo se realiza tomando como base el numero de trabajadores registrados en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- En caso de empresas que inicien en el primer semestre (Enero – Junio), la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número transcurridos hasta el 31 de diciembre.
- En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo semestre (Julio – Diciembre, el cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente.
- El encargado de fiscalizar la cuota de trabajadores con discapacidad será Sunafil, si detectara algún incumplimiento, otorgará un plazo de subsanación de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que declara el incumplimiento.
- En caso no se subsanen los incumplimientos, se iniciará el procedimiento sancionador. En ese sentido, se notificará al empleador responsable el acta de infracción, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos
- Finalmente, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la fiscalización de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados se realizará a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Cálculo de la Cuota de Empleo Trabajadores con Discapacidad
Para calcular si una empresa está obligada a cumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad debe realizar el siguiente calculo.
En el ejercicio 2018 la empresa Noticiero del Contador SAC, ha tenido un número variable de trabajadores.
¿Verificar si la empresa está obligada a cumplir con la cuota de discapacidad?.
En primer lugar, debes agrupar a los trabajadores por el tiempo de permanencia en el ejercicio a fiscalizar.
Luego, de saber el número de trabajadores por cada tiempo de permanencia se aplica un ponderado.
Si el resultado final es mayor al 50 trabajadores, estas obligado a contar con la cuota de trabajadores con discapacidad.
Protocolo de Fiscalización
Mediante Resolución Superintendencia 141-2016/SUNAFIL se aprobó “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”
En este documento encontrarán los procedimientos a seguir en un etapa de fiscalización.
Adicionalmente, la forma de subsanar la infracción en la etapa de fiscalización.
Beneficios Tributarios de contratar personas con discapacidad
Cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad tiene incentivos tributarios con respecto a deducciones para fines del impuesto a la renta, revisemos el inciso z) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Te estarás preguntando ¿Cuánto es ese adicional?, para dar respuesta hay que recurrir al inciso x) del reglamento del TUO de la LIR.
Lo resumo mediante un pequeño cuadro:
También, para más información sobre la deducción adicional sobre las remuneraciones de trabajadores con discapacidad, la Sunat promulgó el Informe N° 084-2008-SUNAT/2B0000.
Dos personas con discapacidad que admiro
Soy admirador de muchos personajes de la vida real, ciencia ficción y hasta de personajes del anime.
Casi siempre los tengo presente, me paso viendo sus vídeos en youtube horas de horas.
Jose Carlos Mariategui (cojo y luego amputación de una pierna). Este hombre siempre me recuerda una palabra “autodidacta”, fue autor del libro más importantes de sus tiempos “Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana”, libros que se estudia en muchas maestrías de economía, pero lo impresionante del autor del libro es que no tuvo un título a nombre de la nación.
¿Cómo un hombre que no tiene un título profesional escribe un libro que lo estudian personas que aspiran a una maestría?.
Stephen William Hawking (enfermedad motora neuronal o una variación de Esclerosis Lateral Amiotrófica), Este hombre solo me recuerda una sola palabra “perseverancia” a pesar de su estado, sigue escribiendo libros, investigando, no se da por vencido ante las adversidades, sigue adelante.
¿Cómo una persona que no puede moverse, postrado en una silla de ruedas, tiene esa fuerza para seguir adelante?
Conclusiones
- Si tú empresa tiene más de 50 trabajadores, no te olvides de cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad.
- Recuerda que la contratación de personas con discapacidad, así como los gastos que generen los ajustes de acondicionamiento, tienen beneficios tributarios para fines de renta.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Taller Presencial: "Full Day Laboral 2023", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: Full Day Laboral 2023.
acr dice
el informe tecnico quien lo firma y donde lo presento.
Luis Cabrera dice
Hay empresas constructoras que ganan licitaciones aprovechando su condición de Empresas Promocionales (la cuota es 30% personal discapacitado). Si no cumplen la cuota en una fiscalización, podrían utilizar la exoneración por razones de Carácter técnico o de riesgo para evitar la multa?
Miguel Torres dice
Es correcto, lo importante es que públicos puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Manuel Fernando Mechan sanchez dice
Miguel, te saludo y felicito por tan encomiable labor que realizan en procura de divulgar y explicar los pormenores de muchos aspectos laborales. Este artículo interesante. Felicitaciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Elizabeth dice
Gracias, Miguel por tu aporte, en mi carrera.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Roxana dice
Gracias Miguel, te comento que a la empresa donde laboro somos mas de 50, nos ha llegado 1 carta circular sobre el tema que haz compartido, Deveras gracia por este articulo que me ha servido de gran ayuda.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂
Percy dice
64.4 no existe.
56.4
b)
1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.
Karim Cecilia Gamarra Zelayaran dice
En el ejercicio que ocmpartiste, el calculo sales 1.55 personas discapacitadas, esto significa 1 o 2 trabajadores. Como lo interpreta el ministerio, los decimales son a favor del empleador o del empleado o simplemente no se toman en cuenta y solo se toma en cuenta las unidades.
Miguel Torres dice
En ese caso son dos.
Jenny dice
Hola Miguel como se puede subsanar si no se cumplió con la cuota de discapacitados. o ya seria una multa.
Miguel Torres dice
A la fecha no lo estan fiscalizando, dado que la obligación es cumplir con las ofertas de trabajo, que no significa que lo contrastes (por ejemplo si nadie postula para el puesto de trabajo).
Pilar dice
Excelente publicación miguel!!! pero que beneficio podría tener el trabajador discapacitado que genere renta de 5ta categoria existe algun descuento para este trabajador?
gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
No hay beneficio, también se aplica el descuento.
Juan Garcia dice
tenemos 9 trabajadores indeterminados 5 trabaabdores con contrato de enero a dociembre mientras que 46 trabajadores con contratos de 01/03/2015 al 20/12/2015 ( año 2015 es el periodo a fiscalizar) estos ultimos como entrarian al computo ponderado para saber si se tienen 50 trabajadores.
gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Sería 46 trabajadores de 9 meses y 46 trabajadores de 19 días.
Jhonathan Jhair Perez Vasquez dice
Excelente aporte Miguel
Rogaria que explique con mayor profundida los beneficios tributarios que tienen las empresa privadas al contratar a personas con discapacidad……
Dilmer dice
Buen tema para tener en cuenta..
Yo quisiera hacer una pregunta.
En la empresa en que yo laboro, es una empresa de 70 trabajadores,pero una empresa que brinda servicios nocturnos-discoteca…y cuento con solo un trabajador con discapacidad..es necesario contratar otro personal con discapacidad sin importar el horario?? Gracias
Miguel Torres dice
En todo caso el horario de trabajo no influye en contratar a un trabajador con discapacidad. Por otro lado, que factible es que un trabajador con discapacidad postule o quiera trabajar en ese horario. En ese caso sería bueno que pongas dichos avisos de trabajo en la bolsa de trabajo del ministerio de trabajo.
Rosa dice
Interesante Miguel mi admiración hacia ti hay un dicho que dice la juventud es corta la vejez es larga muchas gracias.
Miguel Torres dice
Gracias por la frase.
Sherrera dice
En mi empresa apartir de Julio de 49 pasamos a mas de 50 trabajadores segun PLAME.
Debi cumplir con la Cuota?
Ahora en Diciembre hice una calculo del periodo 2016 como tu ejempo considerando trabajadores en alta y baja y me sale un promedio de 49.35,esto quiere decir que no estoy obligada a la cuota por todo el 2017 o cada cuanto tengo que hacer el calculo.Gracias Miguel
Miguel Torres dice
Es correcto, el calculo es anual y el resultado debe ser más de 50 trabajadores.
Jasson dice
Miguel buenas tardes los trabajos que realiza la empresa son de remediacion y desbroce en la selva o en los rios de acuerdo al derrame que ocurre hay que ir por Vuelo , p rio o carretera y caminar un promedio de dos km y solo dura la chamba de dos a tres meses tanto es asi que pagamos un SCTR DE ALTO RIESGO podemos alguna parte de la ley ESTAR EXONERADOS.
Miguel Torres dice
El protocolo indica supuestos para subsanar la infracción, como por ejemplo que ningún trabajador discapacitado haya postulado a un puesto de trabajo ofrecido por la empresa (debido a la dificultad), te recomiendo leerlo esta en el artículo para descargar.
Ysabel dice
Excelente articulo…una consulta en que parte de la norma menciona las excepciones, te comento que la empresa donde labora publica en el Ministerio de Trabajo y nos certifican mensualmente que no cuentan con la dotación solicitada, nos emiten un certificado de no contar con postulantes con discapacidad.
La realidad de este tema (ley) esta por debajo de la formalización de este grupo humano.
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas, es una constancia de que tu empresa esta cumpliendo con la publicación de puestos a personas con discapacidad.
Ivet Marina Buitrón Díaz dice
Saludos: En la empresa que laboro tienen más de 50 trabajadores, la mayoría son nombrados, siendo éstos personas adulta mayor. Pero no desean afiliarse al CONADIS. Dicen que no tienen beneficios por estar afiliados.
Se debe obligar a afiliarse al CONADIS?.
GRACIAS,
Miguel Torres dice
Es correcto, necesitas ese documento para demostrar la contratación de un discapacitado.
Pattyssma dice
Hola, mi consulta es para la determinacion de la cuota sobre base a que lo calculo en el art 6 habla si el trabajador laboro todo el periodo se considera uno si trabajo por fracciones equivale dozavos,etc no entiendo osea no me guio por mi total de trabajadores que me bota mi plame
Miguel Torres dice
No, el calculo es por cada trabajar de acuerdo al tiempo laborado.
Gilma a Huaman Trejo dice
Buen aporte gracias por tomar nota y dar importancia a las personas con discapacidad a ellos no les invalida el trabajo, los invalidan las empresas.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Oscar OP dice
Miguel, en el caso de las empresas que son MYPE que tienen mas de 50 colaboradores, tienen que cumplir tambien con la contratacion de personal con discapacidad. Muy agradecido por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Manolo dice
Hola Miguel
Mi empresa tiene 300 trabajadores, somos un call center, ventas por teléfono, y en coordinación con el Ministerio de Trabajo hemos publicado nuestros requerimientos en su bolsa pa personal discapacitado, pero no hemos tenido ni un solo ingreso, las limitaciones físicas de los que se postulan, los inhabilitan para poder trabajar con nosotros.
También nos hemos contactado con las OMAPED de las municipalidades, pero no tenemos nada.
Te pregunto, todos estos intentos, coordinaciones y publicaciones en estas instituciones pueden ser un sustento de que el Ministerio de Trabajo o el OMAPED no pudo cubrir nuestro requerimiento y por tal estar exonerado del cumplimiento legal de acuerdo al art 56 del reglamento
Miguel Torres dice
Es correcto, la norma establece la opción de presentar descargos del porque no ha cumplido con la cuota establecida de trabajadores con discapacidad, el ministerio analiza tus descargos y dará su respuesta. Yo trataría en todo lo posible al menos de tener algunos “intentos de trabajo”, pensando en la sanción.
Julia Laqui Mamani dice
Miguelito. excelente aporte a tenerlo presente para el 2016. Gracias, bendiciones y feliz fin de semana.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Félix dice
Gracias por el aporte Miguel bendiciones
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Estefany Bernabe dice
Muy bueno, como siempre Miguel 😉
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Deyvi dice
si la empresa en sector privado tiene menos de 50 trabajadores esta obligado a contratar personas con discapacidad, en el caso de las empresas constructoras cuando realizan una obra contratan personal pero por los meses que dure la obra y en las empresas del sector agrario que contrata personal en campaña
Miguel Torres dice
La obligación solo es para las empresas con más de 50 trabajadores. por otro lado el sector construcción y agrario podrían acogerse a la exoneración que menciona el artículo 64.4 del decreto supremo Nº 002-2014-MIMP por tratarse de razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo.
Luis Montoya dice
Miguel. No hay artículo 64.4
Miguel Torres dice
Amigo la norma esta en el artículo para que lo descargues.