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Inicio » Tributario » Recibos por Honorarios No Declarados [Renta Anual]

Recibos por Honorarios No Declarados [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 25 de enero de 2022 271 comentarios

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Miguel, tengo recibos por honorarios no declarados en el PDT Plame ¿Puedo utilizar el gasto o costo?

Si puedes utilizarlo, aunque no hayas declarado los recibos por honorarios en el PDT Plame.

Una mala práctica por los contadores es pensar que para deducir como gasto un recibo por honorario debe haberse declarado en el PDT Plame.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Recibos por Honorarios
  • Gasto Deducible Recibos por Honorarios No Declarados
    • Reglas Generales
    • Reglas Especificas
  • Recibos por Honorarios No declarados en el PDT Plame
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Recibos por Honorarios

Los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME, aplicando el principio del percibido.

Miguel ¿Qué significa el principio del percibido?

Significa que los recibos por honorarios se declaran según la fecha de pago, obviando la fecha de emisión.

Ejemplo:

Miguel emite su recibo por honorario electrónico con fecha de emisión 10 de Enero de 2022 por un monto de S/ 1,300 soles.

La empresa procede a realizar el pago del recibo por honorario el 23 de Mayo de 2022 ¿En qué periodo declaramos el recibo por honorario?

La empresa declarara el recibo por honorario en el periodo Mayo 2022 (mes del pago).

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Gasto Deducible Recibos por Honorarios No Declarados

  • ¿Qué pasa con los recibos por honorarios no declarados en el PDT Plame?
  • ¿Podré utilizar el gasto y/o costo?.

En primer lugar, cuando me preguntan sobre la deducción de un gasto, analizo dos reglas:

  • Reglas generales, analizó principios tributarios como causalidad.
  • Reglas específicas, analizar los requisitos que se establece en el TUO de LIR.

Ejemplo:

El 28 de enero de 2021 la empresa Noticiero Contable SAC contrata los servicios de Miguel Torres como expositor para una charla de capacitación, terminado la prestación del servicio, se emite el respectivo recibo por honorario para su posterior cancelación al día siguiente.

El área contable informa que omitió declarar dicho recibo por honorario en la declaración mensual de enero – PDT Plame.

¿Puede la empresa utilizar el gasto del recibo por honorario no declarado en el PDT Plame?.

Para responder esta pregunto analizo las dos reglas básicas.

Reglas Generales

En este punto analizamos si el gasto ocasionado tiene como efecto contribuir directamente o indirectamente con la actividad de la empresa.

En el caso en mención si la empresa obtiene ingresos por seminarios, el gasto del expositor contribuye directamente con dicho ingreso, por lo tanto el gasto cumple el principio de causalidad.

Reglas Especificas

En este punto analizaré la normatividad sobre el impuesto a la renta.

Revisemos el inciso v) del artículo 37 de la ley del impuesto a la renta:

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

La normatividad menciona un solo requisito para poder deducir los gastos provenientes de renta de segunda, cuarta y quinta categoría: PAGO.

No menciona nada sobre la obligación de realizar la declaración o presentación mediante formularios virtuales.

Recibos por Honorarios No declarados en el PDT Plame

Por lo tanto, se puede utilizar el gasto o costo de los recibos por honorarios no declarados en el PDT Plame.

En consecuencia, sólo existe la obligación de realizar el pago para la deducción del gasto.

Miguel ¿Qué pasa si el recibo por honorario tiene retención de cuarta categoría?

Muy buena pregunta, existe una excepción a lo antes mencionado, revisemos el inciso q) del artículo 21 del reglamento del impuesto a la renta:

La condición establecida en el inciso v) del artículo 37° de la Ley para que proceda la deducción del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71° de la Ley, dentro de los plazos que dicho artículo establece.

La normatividad exceptúa la obligación del requisito del pago del recibo por honorario, siempre y cuando cumplas con realizar la retención y pago del impuesto.

Ejemplo:

Se emite un recibo por honorario por un monto S/ 20,000 soles (retención S/. 1,600) .

Para deducir como gasto el recibo por honorario, no es necesario realizar el pago de los S/. 20,000 soles, solo necesitas retener y pagar el impuesto de cuarta categoría (S/ 1,600) dentro de los plazos establecidos por el código tributario.

Recibos por Honorarios no declarados plame

Conclusiones

  1. Para deducir el gasto o costo de un recibo por honorario, sólo debes haber realizado el pago dentro del plazo previsto.
  2. En caso de recibos por honorarios afectos a retención de cuarta categoría, solo es obligatorio la retención y pago del impuesto.

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271 comentarios

  1. Myriam dice

    25 de marzo de 2025 a las 9:48 am

    Hola Miguel, una empresa que que sus trabajadores emitieron RxH el año pasado, pero ningunos tienen retención y no se ha declarado en el PDT PLAME en el mes que se ha pagado. ¿esos RXH lo puedo utilizar como gasto para el impuesto a la Renta Anual? ¿estoy en falta por no declarar el PDT PLAME? ¿si mi obligación fue declarar, puedo a esta fecha hacer la declaración de esos meses?

    Responder
  2. Jackeline Doroteo dice

    23 de marzo de 2023 a las 11:17 am

    Hola Miguel. YO PAGUE UN SERVICIO DE 4TA. DE DIC.2022 con retencion del 8% EN EL MISMO MES de diciembre 2022,PERO ME EMITIERON EL RECIBO EN ENERO 2023. Y HEMOS DECLARADO EL RECIBO EN ENERO 2023, ESO ESTA BIEN? O DEBIO DECLARARSE EN DICIEMBRE 2022 por el tema de la retencion?.por favor tu apoyo.

    Responder
  3. Victor Yupanqui dice

    18 de marzo de 2023 a las 5:52 pm

    Buenas tardes Miguel.
    Emití un RHE el 10/01/2023 por S/. 800.00 soles, por servicio efectuado en Diciembre del 2022. La fecha de pago fue el 01/01/2023 pero olvide hacer el Registro de pagos hasta dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente . Tiene esto una penalidad?

    Responder
  4. ELICIDA dice

    15 de marzo de 2023 a las 10:29 am

    hola Miguel. Tengo una consulta tengo servicios por asesoría que se le ha pagado desde octubre 2022 . Pero ha emitido sus recibos recien en el mes de Enero del 2023. El gasto puedo deducirlo en el 2022. pero la declaración en le PDT normal lo hago en enero 2023? ya que al momento de registrar en el plame me pide fecha d epago y no acepta ingresar fecha anterior al mes de registros.

    Responder
  5. Carmela dice

    24 de enero de 2023 a las 3:39 pm

    Hola tengo 5 recibos de honorarios de octubre 2022 cancelados en ese mismo mes, puedo registrar y declarar en el pdt plame enero 2023

    Responder
  6. JORGE FLORES dice

    18 de octubre de 2022 a las 10:09 am

    Estimado Miguel. En setiembre 2022 he realizado el pago de RH de los años 2020 y 2021, de acuerdo a lo que mencionas solo necesitas realizar el pago para deducir el gasto. ¿El gasto será deducible en ejercicio 2022?, ¿ se debió provisionar los RH en cada ejercicio y figurar como pendiente de pago, y una adición temporal para efectos tributarios, para poder asumir el gasto?.

    Responder
  7. Yndra Palacios dice

    27 de septiembre de 2022 a las 11:17 am

    Hola Miguel! una consulta, yo soy persona natural con negocio ,acogida al Régimen MYPE Tributario , he registrado en el libro diario los rxh por los servicios que he contratado, debo registrarlos en el PLAME para que al final de año se haga efectiva la deducción? , y para registraren el PLAME debo inscribirme en el T-registro así no tenga planilla? mil gracias.

    Responder
  8. Victor Yupanqui dice

    21 de agosto de 2021 a las 1:17 am

    Hola Miguel. Gracias por compartir tus conocimientos. Una consulta. Una Empresa realizó el pago de S/. 1,200 soles por servicios de asesoría el 31 de Julio 2021. Aun no se ha emitido el Recibo por honorarios correspondiente a dicho pago y deseo saber si hay un plazo limite para hacerlo. Y si también estaría en el plazo para hacer el Registro de pagos.

    Gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:27 pm

      En teoría, primero se recibe el pago y luego se emite el RxH, ESO INDICA la norma, no funciona al revés.

    • Segundo Villegas dice

      29 de abril de 2025 a las 9:36 pm

      Lo que indica Miguel Torres, es que primero se emite el Recibo por Honorarios, tal como lo indica la norma.

  9. Rossy dice

    9 de agosto de 2021 a las 4:33 pm

    Miguel si tengo un recibo peor no es gasto aceptado, es por gasto personal de mi gerente debo declarara en el PLAME???

    Por favor tu ayuda.

    Muchas Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2021 a las 2:15 am

      No deberías hacerlo, aunque es indistinto.

  10. Karen dice

    11 de diciembre de 2020 a las 1:46 pm

    Una consulta, hice la prestación de servicios para una empresa por algunos meses y ya se me pagó en efectivo por ello. Es posible emitir recibo por honorarios de varios meses pasados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:33 pm

      Si se puede, en la descripción del RxH colocas el mes de servicio.

  11. José Miguel Prado dice

    10 de diciembre de 2020 a las 9:13 am

    Miguel, eres un capo. Una consulta: tengo una empresa desde el 2019 que ha recibido RxH por varios servicios que ha contratado hasta ahora, pero esos RxH nunca han sido declarados en el PLAME, solamente se han declarado las personas en planilla. Tampoco se usaron como gasto en la contabilidad. ¿Tengo multa por ello? ¿Puedo rectificar ahora en diciembre 2019? Por favor tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 3:29 pm

      Si puedes rectificar Diciembre 2019 para declarar los RxH.

  12. Katherine dice

    9 de diciembre de 2020 a las 9:07 pm

    Hola
    Quisiera saber si tengo un recibo por honorarios revertido como lo declaro en el plame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 3:42 pm

      No se declara.

  13. Milagros dice

    7 de abril de 2020 a las 12:49 pm

    Hola Miguel:

    El año 2019 se realizaron pagos a personal algunos por RH y otros en efectivo sin presentar RH, mi consulta como hago con esos pagos que no tienene RH, como los reflejo como gastos en DDJJ Anual.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2020 a las 5:59 am

      No puedes si no tienes el CP.

  14. Duber Fabian Zapata Ojeda dice

    2 de abril de 2020 a las 6:47 pm

    Hola Miguel buenas noches, mi consulta es esta:
    Emití un RxH Noviembre de 2019 pero el pago se efectuó en enero de 2020, el recibo tenía una retención. Al hacer mi declaración anual el recibo aparece registrado pero no la retención. ¿puedo agregar dicha retención en mi declaración anual 2019?
    Gracias.
    Saludos desde Piura.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 10:24 pm

      Lo que haría es borrar el recibo, y anotarlo para el 2020, pero tb es valido tu solución.

  15. Angie dice

    3 de marzo de 2020 a las 9:54 am

    Buenos dias Miguel.
    Durante el año 2019 se emitio Recibos por Honorarios , pero no se declararon y ni se presento el PDT PLAME de los meses, q pasa si regularizo los meses con los recibos por honorarios recien ahora, tengo alguna multa por eso?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:02 pm

      En teoría si tienes multa, pero intenta regularizar en este último mes, pero ten cuidado que el gasto se deducirá en el ejercicio que se devengo el gasto.

  16. Carlos Chávez dice

    21 de febrero de 2020 a las 10:44 pm

    Emití un RxH en noviembre de 2019 pero el pago se efectuó en enero de 2020, el recibo tenía una retención. Al hacer mi declaración anual el recibo aparece registrado pero no la retención por lo que el impuesto a pagar me sale más de lo que debería ser. ¿puedo eliminar dicho recibo de mi declaración y declararlo recién en el 2020?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:12 pm

      Es correcto.

  17. Rosangela dice

    19 de febrero de 2020 a las 6:15 pm

    Buenas tardes Miguel, muy bien por tu apoyo agradecerle de antemano por las respuestas, una consulta si una empresa como persona natural le emiten recibos por Honorarios ellos pueden considerar como gastos o es necesario que se declare en el plame. cabe señalar la empresa no cuenta con planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2020 a las 11:46 am

      Puedes deducir como gasto dichos recibos por honorarios aunque no se declaran en el PDT PLAME.

  18. Yesenia dice

    6 de febrero de 2020 a las 2:13 pm

    Buenas tardes Miguel, tengo una consulta en el año 2019 he estado pagando varios importes a una persona que nos ofrece asesorias bueno ahora en Febrero 2020 emitirá un RH por todos esos pagos los cuales superan los 1500.00. Mi duda es como puedo proceder, debo rectificar el PLAME, luego pagar las multas que existan, favor deseo orientación. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:18 pm

      Te recomendaría declarar todos los recibos por honorarios en este ultimo periodo.

    • Luis dice

      4 de abril de 2023 a las 12:29 pm

      Un médico giro 1 recibo de 15 mil con retención a un hospital en diciembre 2022 y le pagaron a fines de enero, ese monto se debe incluir en su declaración. Gracias por tu respuesta

  19. Kevin Quispe dice

    1 de febrero de 2020 a las 4:11 pm

    Miguel, una consulta:

    He hecho un trabajo por varios días para una empresa el mes de enero 2020, y me van a pagar el día 03 febrero 2020. Si emito el recibo el 2 febrero (pero el sistema te permite volver 2 días atrás es decir al 31 de Enero) esto cuenta para mi declaración mensual de Enero?

    Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2020 a las 9:50 am

      Para la declaración el sistema toma los recibos emitidos segun la fecha de emisión, salvo que hayas colocado la fecha de pago, en ese caso se tomara la fecha de pago.

  20. Celes dice

    30 de enero de 2020 a las 11:52 pm

    Hola Miguel, tengo una duda. Una empresa de servicios médicos no declaro Pdt Plame Noviembre y Diciembre 2019, así mismo el doctor tampoco emitió sus recibos por honorarios de dichos periodos. Puede en Enero del 2020 emitir los recibos por el servicio que realizó en esos periodos ? Debería hacer la declaración en el PDT Plame de esos meses? Tendría multa?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2020 a las 10:41 am

      Tienes que declarar los períodos pendientes, lamentablemente tienes multa por no declarar el PDT PLAME.

  21. Marita Nina Lima dice

    24 de enero de 2020 a las 5:07 pm

    Miguel una consulta porfavor yo emito rh con retención pero no declare el pago durante todo el 2019 lo puedo realizar ahora.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:41 am

      Si claro lo puedes realizar.

  22. Leonardo dice

    17 de enero de 2020 a las 12:54 pm

    Mi consulta es: si se puede rectificar el plame con los recibos de honorarios no declarados en su oportunidad y cual seria la infraccion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 12:48 pm

      Si puedes hacerlo, si no tienen retención no hay problema.

  23. Carla dice

    16 de enero de 2020 a las 5:52 pm

    Hola que tal yo este año no declare los recibos de honorarios que me emitirton ninguno tenia retencion dime por no declararlos tengo multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 1:49 pm

      No hay problema por ello. Rectifica la declaración PLAME.

  24. German Sutta dice

    8 de enero de 2020 a las 6:59 am

    Hola Miguel, en Diciembre 2019 en el PDT 616 solo declare RH con retención y no declare 2 RH que no tenían retención de 4ta, mi proyección anual es 45,000, una recomendación porfavor.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 10:50 am

      En DJ Anual lo regularizas, siempre y cuando haya impuesto por pagar.

  25. Rubía dice

    8 de enero de 2020 a las 6:38 am

    El régimen mype también es un agente de retención. También puede deducir gasto costo x recibo por honorarios? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 10:52 am

      Si claro, siempre y cuando pague el impuesto retenido.

  26. Aidé Castillo dice

    7 de enero de 2020 a las 3:04 pm

    Hola Miguel, siempre tan acertado con los temas me resuelves muchas dudas…. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:03 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  27. Antonio Attias dice

    7 de enero de 2020 a las 2:11 pm

    Miguel, una pregunta
    Emiti varios recibos por honorarios en diciembre de 2019. Me los pagaron el 26 de diciembre del 2019.
    Sin embargo, estaba de vacaciones en un sitio sin internet ni ningun tipo de comunicacion virtual. Hoy (enero 2020) he tratado de indicar en la pagina del sunat que ya me los pagaron, pero como son del año pasado, no he podido.

    Que puedo hacer?
    Agradecido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:37 pm

      Ya no lo hagas, por otra parte, si estarás a obligado a presentar la DJ Anual 2019, solo revisa que estén tipificado los RxH.

  28. José dice

    7 de enero de 2020 a las 12:42 pm

    Miguel.. Gracias por el aporte…👍

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:50 pm

      Gracias 🙂

  29. Cristia Cantaro dice

    7 de enero de 2020 a las 12:28 pm

    Excelente aporte para los cierres anuales, buen dia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:53 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  30. Blanca Guardia dice

    27 de diciembre de 2019 a las 6:01 pm

    Una vez mas admirable tu aporte Miguelito gracias muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 7:08 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  31. Maria dice

    11 de septiembre de 2019 a las 11:27 am

    Miguel buenos días, como puedo saber si un recibo por honorarios ha sido declarado por la empresa ya que quiero revertir el recibo, por que me pase del monto a emitir con retención de 4ta categoría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2019 a las 8:52 am

      No es posible saber eso.

  32. Joselyn dice

    3 de septiembre de 2019 a las 5:18 pm

    Hola Miguel, te quería preguntar que consecuencia habría si una empresa X no declaro RXH que no tenían Renta de 4ta y otros que si tenían en su mes que se emitió. Muy aparte de una multa, que otra consecuencia tendría la empresa y que recomendación me arias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 6:36 pm

      Lo mas grave seria lo recibos por honorarios que tenían retención, porque retuviste el impuesto y no lo pagaste.

  33. Thais dice

    5 de julio de 2019 a las 4:27 pm

    Muy buena explicación. Gracias por compartir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2019 a las 4:45 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

  34. Carla dice

    10 de junio de 2019 a las 10:51 pm

    Hola Miguel, estoy en Reg Esp. en mayo pagué a 4 personas que me emitieron sus RH por un monto no mayor a 400 soles c/u, la pregunta es si hago esa declaración de pago en el PDT PLAME en junio, tendré multa? y también quería saber si debí haber pedido la Retención de 4ta.
    saludos! mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2019 a las 7:09 pm

      No tienes multa, porque recien esta empezando el vencimiento de Mayo, no es necesario pedir la suspensión dado que son montos menores. Pídelo cuando supere los 1500 soles.

  35. Betzabe dice

    23 de mayo de 2019 a las 11:30 am

    Ben Día:
    Muy buenos los alcances que nos proporcionas,sobre los recibos por honorarios que son emitidos que se paga pero el locador no registra ese pago en sunat, aun así es un gasto deducible o te reparan.
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 9:57 pm

      Es correcto, no es un requisito mencionado en la norma.

  36. Javier Sarmiento dice

    5 de abril de 2019 a las 7:48 am

    En mi pdt 616 declarado, solo figura mi impuesto a pagar, como sustento ingresos si no figura mi ingreso percibido? o se deduce sabiendo que este pago es el 8%? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2019 a las 10:02 am

      El PDT 616 Virtual, para determinar el impuesto lo hace en base a los recibos por honorarios electrónicos emitidos del periodo.

  37. Mayra dice

    20 de febrero de 2019 a las 9:48 am

    Hola Miguel, mi duda es que me emitieron un si Rh pero no le hicieron la retención y ya fue cancelado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 9:56 am

      En este caso tu asumirás la retención no efectuada.

  38. Manuel dice

    8 de enero de 2019 a las 1:13 pm

    Estimado Miguel, respecto a los RH, hay algun tope a la cantidad de locadores de servicios que puede tener una empresa?

    Ej: tengo una empresa con 7 trabajadores en planilla, cuantos locadores como máximo podría tener?

    Adicionalmente a eso, si existiera tope, ese numero incluye el 20% de extranjeros que puedo contratar en base a la cantidad de trabajadores en planilla que tengo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 9:38 pm

      No hay tope, mientras cumpla los requisitos de un locador no hay problema.

  39. Christian dice

    8 de enero de 2019 a las 12:27 pm

    Buenas tardes, por error no emiti un RXH en el 2018, y para mi DJ anual de 4ta categoria 2018, necesito considerar ese recibo no emitido, la pregunta es puedo emitir un RXH que entre en esa declaración anual para el 2018?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 9:45 pm

      No puedes hacerlo, salvo en la DJ Anual lo agregues directamente como otro ingreso.

  40. Jessica dice

    6 de enero de 2019 a las 2:17 am

    Una consulta, que pasa si se pago Honorarios en diciembre, y los trabajadores emitieron sus RH en enero del año siguiente. Se puede usar el gasto en el siguiente periodo? como se contabilizaria? como no emitidos? Cabe señalar que estos servicios son de trabajadores que contribuyen a la Mano de obra de la prestacion de servicios y venta de producto.
    Gracias por tu tiempo.

    Slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:49 pm

      Claro es gasto deducible, por que el servicio se devengo en el ejercicio 2018.

  41. Luis Castro Zavaleta dice

    2 de enero de 2019 a las 4:30 pm

    Muy interesante la explicación, pero tengo una pregunta tengo trabajadores de un mes o dos meses y les pago con RH; ahora bien puedo provisionar estos pagos en Diciembre 2018 y recien me giran los RH en enero 2019 y pago en ese mes, porque la obra no se termina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 10:25 pm

      Es correcto, se prioriza cuando se devengo el servicio.

  42. Ronald Eduardo dice

    2 de enero de 2019 a las 3:55 pm

    Buenas tardes, mi pregunta es si se puede emitir recibo por honorario el 02 de enero de año 2019, pero q sea contabilizado para el año 2018. sera posible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 10:24 pm

      Si es correcto, puedes colocar en la descripción del RxH que el gasto se devengo en el 2018.

  43. Ruben dice

    25 de diciembre de 2018 a las 6:29 pm

    Hola miguel soy una persona natural sin negocio emito solo recibo por honorarios y otro trabajador independient me emitio su recibos por honorario por 1300 mi pregunta es debe declarar ese recibo por honorario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 7:28 pm

      No es necesario declarar dicho recibo por honorario. Dicho gasto te podría servir para deducir gasto para tu declaración jurada anual de personal natural (si estas obligado a declarar).

  44. Abel Reyes Miguel dice

    14 de junio de 2018 a las 6:39 pm

    Hola Miguel, gracias por el aporte, mi duda es, ¿hasta cuánto o que porcentaje se puede declarar con Recibos por Honorarios los gastos por personal en una empresa del régimen general para un contrato de construcción de mano de obra, lo puedo hacer en su totalidad?. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:22 pm

      No hay limite siempre y cuando lo puedes sustentar.

  45. Alexander dice

    29 de mayo de 2018 a las 9:38 am

    Miguel buen día, una pregunta, hay un tope máximo de gastos por recibos por honorarios percibidos al año para deduccion del IR de 3RA categoria?
    Saludos y gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 10:38 am

      No hay tope máximo, mientras cumplas las reglas generales (principios) y especificas (pago).

  46. Javier Rios dice

    25 de abril de 2018 a las 9:23 pm

    Hola soy nuevo en esto, que debería hacer para que no cobren de más o piensen que estoy evadiendo impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:03 pm

      Mientras emites recibos por honorarios por los ingresos percibidos, no estas evadiendo.

  47. Paola dice

    3 de abril de 2018 a las 7:42 pm

    Buenas noches una consulta, trabajo para un colegio y estoy en planilla, pero además trabajo unas horas adicionales en otro, mi pregunta es si me pagan con RxH, ¿yo voy a pagar algún impuesto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 3:01 pm

      Depende, si tus ingresos anuales superan el limite, deberas pagar impuesto, una idea es si superas las 7UIT.

  48. Zelena Espinoza Briceño dice

    21 de febrero de 2018 a las 5:20 pm

    Tu articulo seria interesante si nos enseñaras el tratamiento que se debe dar en caso de superar el monto establecido.
    El emisor debe saber cual es el monto establecido para cada año, y si hace sus calculos y no lo va a superar presenta la constancia de suspenciòn.
    Pero si lo superas, como calculo para saber cuanto pagare a fin de año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:28 am

      El formulario virtual lo hace automáticamente, una vez calculado puedes fraccionar la deuda.

  49. José Edwin Medina Garcia dice

    5 de febrero de 2018 a las 4:47 pm

    La verdad me gustaría saber hasta que monto puedo pasar en un solo recibo o varios recibos ya que cuento con la suspensión de retención de cuarta categoría gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:45 am

      Se entiende que si has sacado la suspensión es porque tus ingresos no van superar el limite establecido, si lo vas a superar, no hubieras tramitado la suspensión.

  50. Darwin dice

    22 de enero de 2018 a las 7:38 pm

    Saludos Miguel, interesante tu artículo y análisis respecto a los RxH, pero desde mi punto de vista sería mucho más ordenado y controlado declarar los RxH en el mes que se cancelan vía PDT PLAME tampoco le llamaría mala práctica, como te digo es más por cuestión de orden propio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 7:24 pm

      Me parece correcto tu afirmación, ayudaría a llevar un control de los recibos por honorarios declarados.

  51. George MA dice

    15 de enero de 2018 a las 7:13 pm

    Hola Miguel, ante todo agradecer tu artículo; mi consulta es la siguiente, la empresa recibe el recibo de honorario el 03/01/2018 siendo cancelado esa misma fecha, pero el concepto del recibo menciona que es por el mes de diciembre 2017, puedo tomar ese gasto para mi DJ ANUAL 2017.
    Por otro lado hay multa por no declarar en el PLAME los recibos de honorarios.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 7:27 pm

      Puedes tomar el gasto para el ejercicio 2017, lo importante es el periodo cuando se devengo el gasto, mas que la fecha emisión del comprobante de pago.

  52. Jorge dice

    12 de enero de 2018 a las 11:43 am

    Muchas gracias por la información.
    Tengo una pequeña consulta:
    Tenemos un asistente laborando desde agosto a diciembre que emitió su RH con las fechas de pago al último día de cada mes, pero que fueron emitidos recién el 10/01/2018. ¿Se pueden considerar como gasto para la declaración anual 2017? Muchas gracias por tu respuesta. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 7:26 pm

      Es correcto, lo importante es que el gasto se devengo en el 2017.

  53. kevin Scott dice

    9 de enero de 2018 a las 11:01 pm

    Buenas noches Miguel, la consulta es ¿El Regimen Mype Tributario no puede recibir recibos por honorarios electronicos?,
    Gracias y saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 7:25 pm

      SI puede recibir recibos por honorarios electrónicos. Todos los regimenes puedes recibir un RxH.

  54. Teresa dice

    5 de enero de 2018 a las 8:49 pm

    Se puede emitir una NCE en enero 2018 a un RHE DE DICIEMBRE DEL 2017 ya que el pago fue errado dice 1200 soles y debió ser 120 soles agradeceré su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 11:46 am

      Claro que se puede emitir la NCE.

  55. Soul Van Rulez dice

    23 de diciembre de 2017 a las 10:06 am

    Hola Miguel. Tengo un RxH de fecha 27 de noviembre, el mismo q fue pasado ese mismo día porque en consulta de RxH desde clave sol aparece esa fecha de pago. Ahora, este rxh no fue declarado en noviembre. Para efectos de declaración no tenemos planilla solo el único rxh que te comento. El rxh es por S/400 soles sin retención. Puedo declararlo en Diciembre para evitar la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 7:46 pm

      No puedes, porque se declara según la fecha de pago, salvo que sea el pago en efectivo lo puedes manejar.

  56. Mari dice

    15 de diciembre de 2017 a las 4:27 pm

    Hola Migue, agradecerte por tus aportes y a la vez preguntarte, es valido para una empresa hacer uso del IGV y sustentar gastos por facturas de Hospedaje, alimentación, movilidad, etc (Viáticos) de una persona que presta servicios con RH cuyo servio lo realiza fuera de la ciudad? , muchas gracias por tu respuesta, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:33 am

      Depende, si existe una obligación contractual de tu empresa con el locador, adicionalmente previa demostración de la causalidad.

  57. Hans dice

    1 de diciembre de 2017 a las 12:04 pm

    Miguel, si un trabajador me emitió un RXH el mes de noviembre por mas de 1500 y no le aplico la retención de 4ta cat. y en el mes de diciembre emitió una nota de crédito anulando este RXH y vuelve a emitir otro RXH corregido en diciembre. ¿La empresa tiene que declarar el RXH de noviembre?, solo se pago el de diciembre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:58 am

      No se emite un NC para anular un servicio prestado, totalmente errado. Lo mas sencillo registra solo el diciembre, devuelve los documentos generados en noviembre.

  58. Gerson Waldir dice

    14 de noviembre de 2017 a las 1:01 pm

    Miguel, que pasa si en el sistema de sunat no se cancelo el RxH, pero si se cancelo realmente (Contablemente); me pueden reparar este Recibo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:58 pm

      No te reparan el gasto.

  59. Samuel E. dice

    26 de octubre de 2017 a las 9:15 am

    Hola Miguel, gracias por tu atencion.
    En un mes he emitido un recibo por honorario de 5500 soles afectos a retencion de 440 soles por lo que me depositan 5060 en dicho mes, ahora tengo que emitir en el mismo mes 1000 soles neto a otra razon social, debo afectarle también la retención? que debo tener en cuenta?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:03 am

      No, el ultimo recibo no lo afectas a la retención.

  60. Ruth dice

    5 de octubre de 2017 a las 11:12 am

    Hola, si se cancelan honorarios por caja chica , como aplicaría para ese caso?es decir, el recibo fue emitido y pagado el 27/09 en efectivo, pero la caja chica se reembolsa el 02/10; se debería declarar el honorario en setiembre o en octubre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 12:33 pm

      En el periodo de setiembre.

  61. David dice

    25 de septiembre de 2017 a las 11:41 am

    Hola, excelente blog, gracias por esta información

    Una consulta, tengo negocio en el RER y voy a requerir algunos servicios de personas a quienes les pagaría con RxH. ¿Estoy obligado a declararlos en el PLAME? y ¿Puedo considerarlos gasto para mis pagos de renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:10 am

      Para el RER, no tiene incidencia los gastos por RxH.

  62. Mari Liza dice

    9 de septiembre de 2017 a las 10:24 am

    Estimado Miguel buenos días, una consulta
    Yo hasta el mes pasado emitía mis recibos por honorarios por servicios, pero me inscribí al régimen especial de renta para poder emitir facturas. Ahora mi interrogante es para declarar el PDT 0621 en donde ingresaría los recibos por honorarios que aun sigo emitiendo? si ahora estaría en la renta de 3ra categoría
    Agradezco de antemano tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:31 pm

      No tienes que incluir los RxH en tu empresa de RER, son dos temas diferentes.

  63. Maria Isabel dice

    7 de agosto de 2017 a las 10:01 am

    Hola Miguel Torres una consulta? Tengo 2 recibos por honorarios emitido por la misma persona y la misma fecha del día, ambos recibos son 1,350.00 debe haber retención teniendo en cuenta que la persona no tiene suspensión de retención.
    gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 3:23 pm

      Si son operaciones distintas no.

  64. Gustavo dice

    19 de julio de 2017 a las 4:45 pm

    Hola, una consulta. Puedo demostrar que cancelé en efectivo un recibo por honorarios en el mes siguiente a su emisión, con una fecha y firma realizada por el emisor?. El monto no amerita bancarización ni tiene retención. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:52 am

      Si podrías hacerlo.

  65. Anixa dice

    29 de mayo de 2017 a las 10:57 am

    Hola miguel estoy emitiendo recibos por honorarios sin retención es necesario estar en Plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:02 pm

      Si debes anotarlo.

    • taly dice

      19 de diciembre de 2017 a las 10:38 am

      Miguel buen dia, pero el que debería declararlo en plame es la Empresa a quien se emitio el RH, verdad, no el que emite el R/H.
      GRACIAS

  66. Noemi dice

    16 de mayo de 2017 a las 2:35 pm

    La empresa “Siempre al día S.A.” pago a un trabajador independiente un recibo de honorarios de 5,000.00 soles, en el mes de enero 2017 y con la suspensión del año 2016, sin haber realizado la retención. En el mes de mayo el contador se da cuenta que cometió un error que pago el 100%.

    ¿Hay una opción de regularizar?

    ¿Cuál es el procedimiento tributario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:50 pm

      Solo paga el tributo no retenido nada mas, mas los intereses.

  67. Antonio dice

    28 de marzo de 2017 a las 11:39 am

    Hola miguel se podrá reducir el importe que sale para pagar el impuesto a la renta anual de cuarta categoria….si hay gasto que se pueden emplear para ellos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:23 pm

      No se puede deducir.

  68. Santos Carrera Vallejo dice

    27 de marzo de 2017 a las 1:04 am

    He presentado la declaración de renta de 4ta categoria con saldo a favor antes de la fecha de vencimiento, pero había incluido un Recibo por Honorarios generados el 31-12-2016, recién me pagaron en febrero 2017, restando dicho RH el saldo a favor se incrementa en 50%. Es conveniente corregir la declaración, o es obligatorio que la corrija?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:04 am

      Seria bueno, para que tu devolución sea mayor.

  69. Cristina dice

    22 de enero de 2017 a las 8:21 pm

    Hola Miguel, una consultita, puedo reconocer gasto en el 2016 de recibos por honorarios emitidos en Enero 2017, el concepto de tales servicios corresponde a trabajos realizados en diciembre 2016, pero el servicio fue pagado en Enero2017 y es por eso que emiten los recibos por honorrios en ese mes, pero en diciembre tengo el ingreso , puedo reconocer el gasto de esos R.H.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:01 pm

      Si es correcto, rige el principio del devengado para el tema del gasto.

  70. Hugo dice

    20 de enero de 2017 a las 4:52 pm

    Muy buenos tus artículos estimado miguel soy un seguidor tuyo la pregunta es ¿ se puede emitir en diciembre un solo recibo por honorarios por 6 meses por un monto de 12 000 soles ,cave resaltar que se a hecho la suspensión de cuarta, y si puede ser deducible o hay que emitir necesariamente un recibo por cada mes ? muchas gracias saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 8:48 pm

      No necesariamente, pero sería mejor un recibo por cada mes, indicado el servicio del mes respectivo. No importa si la fecha es 2017, en el tema de gasto prima cuando se devengo el gasto.

  71. Laura Neta dice

    14 de enero de 2017 a las 12:57 am

    Hola Miguel, Por fa tu ayuda.
    La “PERSONA A” emite su RH en el 31 de diciembre 2016 a la “EMPRESA B” y la “PERSONA A” recién se lo entrega a la “EMPRESA B” el 13 de ENERO 2017.
    La “EMPRESA B” puede hacer el pago del RETENCIÓN DEL IMPUESTO DEL RH el LUNES 16 (con las moras) y PODER USAR EL RH COMO GASTOS EN EL 2016, el pago a la persona se realizara despues..
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:23 pm

      Es correcto, siempre y cuando el gasto se devengo en el 2016.

  72. Roxana dice

    2 de enero de 2017 a las 11:05 am

    Hola Miguel una pregunta, que sucede si pago un recibo por honorarios en diciembre y me emiten el recibo con fecha enero.. como lo considero para la renta anual. solo como gasto, no lo declaro en el plame.. debo pagar la retencion con guia de pagos 1662 de solo la retención.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 10:03 pm

      Puedes utilizar el gasto en el 2016, no es requisito declararlo en el PLAME para utilizar el gasto. Si el recibo por honorario tiene retención deberías pagarlo con guía pagos varios.

  73. Carlos dice

    27 de octubre de 2016 a las 7:14 pm

    Una pregunta quizas suene tonta para algunos, es que soy practicante. si la empresa tiene que pagar sus impuestos (igv y renta) y un trabajador emite un recibo por honorario, en que ayuda o en que monto influye la emision de este recibo para bajar los impuestos? baja los impuestos (igv y renta) ? o no?, si el trabajador emitio un recibo por 1500 soles. expliquenme por favor gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:46 am

      Ayuda para el impuesto anual de tercera categoría (gasto deducible).

  74. Nadezna dice

    15 de septiembre de 2016 a las 10:36 am

    Hola , buenos días Miguel … y cuando es el plazo para retener y pagar el tributo( renta cuarta) en la fecha de pago o en la fecha de emisión del comprobante ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:54 am

      El tributo se retiene en la fecha de pago (principio del percibido) y se paga de acuerdo al cronograma mensual de tributos, según el ultimo digito de ruc.

  75. Juan dice

    12 de septiembre de 2016 a las 5:58 pm

    Si el día 31 de agosto del 2016 se paga a un trabajador que tiene contrato por locación de servicios. Pero dicho trabajador nos emite su R.H el día 01 de septiembre 2016. A qué periodo corresponde la declaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2016 a las 1:32 am

      Tendrás que declarar en el periodo Setiembre, pero el gasto se devengo en el periodo agosto. Es recomendable no pagar RxH si no emiten su recibo.

  76. Emanuel S dice

    9 de junio de 2016 a las 8:49 am

    Hola MIguel, primero felicitarte por tus publicaciones.

    Mi consulta es la siguiente: Si un trabajador emitió su Recibo por Honorarios Electrónicos con fecha 03 de Enero de 2016 y nosotros como Unidad Ejecutora del SP pagamos los servicios prestados el 07 de Junio de 2016, ¿podemos declarar el I.R de 4ta Cat. el mes de Junio? ¿Incurrimos en multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2016 a las 4:50 pm

      Debes declararlo en junio, ya que los recibos por honorarios se declaran por la fecha de pago.

  77. Ruth dice

    30 de mayo de 2016 a las 5:23 pm

    Hola miguel, ingrese a laborar en una empresa y me di cuenta que le emitieron 2 rxh.de enero y febrero 2016 con retención
    nunca se declaro Plame, ni se pago el impuesto que hago por lo que entiendo se retuvo el impuesto de 4ta al sr, tendre que declarar esos periodos o puedo dejarlo asi, no utilizare como costo o gasto.
    favor tu apoyo?

    Responder
  78. Luis Carlos dice

    22 de mayo de 2016 a las 4:19 pm

    Hola Miguel , en el periodo 04.16 tuvimos a dos profesionales que nos emitieron recibos ( con y sin retenciones) ya pagados. No se ingresaron via PDTaún. Como se regulariza?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 3:12 am

      Lo regularizas mediante la presentación del PDT PLAME.

  79. Silvia dice

    6 de mayo de 2016 a las 10:31 am

    Buenos dias, he recibido un recibo por honorarios de mi asesor, entiendo que le pago el neto, me contabilizo como gasto el bruto y la retención contra la renta de quinta categoria. Pero mi duda es tengo que declararlo en el pdt o directamente lo pago al banco de la nación y ya esta. y al final del año lo meto en mi declaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 3:47 am

      Si es un recibo por honorario con retención, por ejemplo: 2,000 – retención 160, monto por pagar: 1840. Dicha retención lo pagas mediante el PDT PLAME.

    • Sil dice

      10 de mayo de 2016 a las 12:50 am

      Muchas gracias!!! Ahora acabo de pagar la retencion pero mi asesor se ha hechado para atras y va hacer una devolucion del recibo puedo recuperar esa retencion???

      Muchas gracias!!!

    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:38 pm

      Tendrías que rectificar el PDT PLAME y usar ese pago para compensar pagos futuros.

  80. Diana dice

    16 de abril de 2016 a las 12:52 pm

    Buenas tardes,en 11/2015 emití honorarios con retención,los cuales cobre en 01/2016; pero la empresa dio la orden de pago al banco y los declaro en 12/2015. Debo incluirlos en mi DJ anual 2015,pese a hacer el cobro en el 2016

    Responder
  81. Khaty dice

    13 de abril de 2016 a las 10:35 am

    Buenos Días, mire el 30 de Junio del 2015 me entregaron un recibo por honorarios por 4000, y también la suspensión de renta, la cual ambas tenían la misma fecha de emisión, no se hizo la retención, y se declaro, y ahora nos dimos cuenta del error cometido, ya se hizo la declaración anual, que debemos hacer ante esta situación, cual seria la multa?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 4:13 pm

      Primero, gasto no deducible, segundo pagar el 50% de la retención.

  82. Martin dice

    27 de marzo de 2016 a las 12:17 am

    Hola Miguel,

    Si emito honorarios en diciembre del 2015 y la empresa me cancela dichos honorarios en enero del 2016, los debo declarar en la DJ anual 2015 persona natural o los declaro en el ejercicio que fueron cancelados.

    gracias.

    Responder
  83. Giovanna dice

    14 de marzo de 2016 a las 11:54 am

    Hola Miguel,
    Yo pague a un profesional en efectivo en el 2015, pero se olvidó de girar su recibo en los meses respectivos, lo hizo en enero de este año (en cada uno menciono el mes del servicio y no tiene retención), pero me olvide de declararlo; ¿aun puedo declararlo en febrero y usarlo como gasto para el 2015???

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:43 am

      Yo no lo haría personalmente, a menos que tengas documentación adicional que pruebe que el servicio se realizo en el 2015.

  84. isabel dice

    11 de marzo de 2016 a las 10:17 pm

    una consulta
    en el caso de no haber realizado la suspensión de retenciones y emito un recibo por honorarios por s/.1500.00 soles. esta afecto a la retención del 8%, o tendría que ser por s/.1501.00 para que me puedan hacer la retención

    saludos

    Responder
  85. Amalia Gonzalez dice

    9 de marzo de 2016 a las 12:39 pm

    Ante todo gracias por su respuesta a mi consulta.

    Durante el ejercicio 2015 he emitido recibos honorarios afectos a la rentención, los cuales son 4 recibos los que recien me cancelaron en febrero del 2016, estos son de fecha mayo, julio, setiembre y noviembre, la empresa no ha realizaron el pago de la retención de 4ta, yo debo de declarar estos recibos en mi declaración jurada anual 2015.

    Responder
  86. Betty dice

    1 de febrero de 2016 a las 11:45 pm

    Gracias por tus explicaciones, en resumen los servicios contables prestados en el año 2015, que me pagaron en febrero del 2016 y es en esa fecha que giro el recibo por honorarios, le sirve a la empresa para provisionarlos como gastos en el año 2015.
    SALUDOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:46 pm

      Es correcto, el devengado en el ejercicio 2015 y el pago antes del vencimiento de la DJ ANUAL 2015.

  87. Rusell dice

    14 de enero de 2016 a las 8:27 pm

    Hola miguel, sucede que nosotros hemos pagado a los prestadores de cuarta categoria en el mes de NOVIEMBRE pero ala fecha estos no ha emitido sus RH, que puedo hacer al respecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 5:02 pm

      Un problema muy regular, no debería pagar si no te entregan el recibo por honorario, no puedes hacer nada.

  88. Jose Luis Neyra dice

    9 de enero de 2016 a las 10:05 am

    Miguel buenos dias antes gracias por tu aporte ,mira mi consulta es la siguiente :
    tengo RXH emitidos en diciembre del año 2015 ,pero que no están pagados hasta la fecha 09/01/2016 se tiene que declarar en el mes de enero a plicando el principio de lo persibido en el PLAME o en diciembre del 2015

    gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2016 a las 10:08 am

      En el periodo de enero 2016, pero es gasto del ejercicio 2015 por el devengado (renta).

  89. Antony dice

    4 de enero de 2016 a las 1:35 am

    Hola Miguel
    El presente caso es el siguiente:
    Mi hermana emitió 3 RXH en diciembre
    dia 29/12 s/1270
    día 30/12 s/1360
    día 30/12 s/ 2900
    Realizo la suspensión el dia 30/12/2015, antes de emitir el rxh de s/2900, y x lo tanto no hubo retención en dicho rxh. tengo entendido que la suspension rige a partir del día siguiente.
    La pregunta es, se tiene q declarar pdt 616, x haber excedido el limite de 2807, y también si hay algo que debe realizar? tener en cta que solo ha emitido 5 RXH en el 2015, los 3 mencionados y los otros por montos de 500 y 1000. Muchas gracias por tu pronta respuesta

    Responder
  90. lily dice

    1 de enero de 2016 a las 7:50 pm

    Hola Miguel
    Gracias por tus respuestas
    Emitieron RH en febrero por S/2,000 con retención de 160 neto a pagar 1,840
    Por error en el PTD se coloco el valor neto osea 1,840 generando una retención de 147.20 y se pago solo eso.
    Puedo rectificar importes de honorarios?
    Que multas debo pagar al hacer la rectificatoria?

    Gracias

    Responder
  91. Yanet Hernandez Quiroz dice

    30 de diciembre de 2015 a las 10:07 pm

    Muy importante MIGUEL, los R/H se declaran mensualmente? gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 1:38 am

      Se declaran según la fecha de pago, si eso ocurre cada mes los declaras.

    • Karla dice

      18 de agosto de 2016 a las 9:00 pm

      Si olvide declarar un recibo por honorario ala fecha lo puedo declarar el mes sgt este recibo no tiene retencion.

    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2016 a las 9:22 pm

      No puedes hacer eso.

  92. Maria dice

    28 de diciembre de 2015 a las 1:43 am

    Hola Miguel buenos dias, de antemano le agradeceré por su respuesta.. si yo al hacer la solicitud de suspensión de 4° categoria para el periodo 2015, pongo como proyectados 2015 en ingresos de 4° cat. la suma de s/. 25000 y al finalizar el año (de enero a diciembre ) tengo s/. 32,194.00 ¿debo hacer la declaración jurada para este periodo? teniendo en cuenta que no supera los S/. 33,688.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2015 a las 1:11 pm

      Hay que esperar el limite mínimo para el 2015, para el año 2014 fue 25,000.

  93. Meli dice

    22 de diciembre de 2015 a las 3:53 pm

    Una duda sobre los recibos de honorarios que siempre tengo. Pongamos el ejemplo persona que obtuvo ingresos todo 2014 con recibos honorarios 4ta categoria mes Enero a Diciembre , pero justo en el mes de fines diciembre 2014 emitio recibo pero no fue cancelado hasta Enero del siguiente año. Al elaborar su declaración anual renta 4ta. DJ. se considera ese ultimo recibo honorario para el año 2014 o no, debo declarar o informar sobre este ultimo recibio de diciembre claro se emitio, pero no cancelo la empresa. Para que año seria ese ingreso de 4ta cat. Al consultar esta dudas muchas dieron información diferente por eso mi consulta a su sabia experiencia. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2015 a las 10:01 pm

      Si no se cancelo hasta la presentación de la DJ Anual pasa para el ejercicio siguiente.

  94. Bertha dice

    21 de diciembre de 2015 a las 10:22 am

    Hola miguelito, tus publicaciones hacen que los profesionales se actualicen y son oportunos muchas gracias y sigue adelante colega.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 10:38 pm

      Muchas gracias 🙂

  95. Jose Manuel dice

    20 de diciembre de 2015 a las 8:58 am

    Cordiales saludos, miguel torres , tus publicaciones comentadas son tan claras que desde la primera leida se entienden de inmediato, felicidades jmrch. chiclayo-la victoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:36 pm

      Muchas gracias 🙂 y hermosa tierra chiclayo, me conozco mochoqueque, el mercado modelo y su shampu riquisimo, santa victoria, victoria, la calle de las musas.

    • Jose Manuel dice

      6 de enero de 2016 a las 10:50 pm

      Cuando vengas a chiclayo, me envias un correo para conectarnos y hacerte conocer mucho de chiclayo.
      chi-06-01-2016

    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 2:05 am

      Muchas gracias 🙂

  96. Rosa dice

    19 de diciembre de 2015 a las 1:21 pm

    Claro y preciso, muy entendible: )

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:31 pm

      Muchas gracias 🙂

  97. Piero dice

    19 de diciembre de 2015 a las 9:15 am

    Hola Miguel es muy bueno tu foro nos ayuda mucho, una consulta una empresa en regimen general al segundo año de operaciones cuanto es el porcentaje de impuesto a la renta a pagar a cuenta mensual.

    Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 10:23 am

      Depende de la primera DJ Anual presentado, lo mas común sería por coeficiente, pero puede ser el minimo 1.5% en caso de perdida.

  98. Cesar Lopez dice

    18 de diciembre de 2015 a las 5:53 pm

    Dr., en primer lugar felicitaciones por tus aportes muy valiosos.

    Mi consulta es: En cuál ejercicio sería deducible una provisión de “participación de utilidades 2014” si los pagos se hicieron a partir del mes de mayo 2015?. Gracias anticipados por tu cordial respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2015 a las 4:16 am

      El literal v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona el requisito del pago para que sea deducible en el ejercicio antes del vencimiento de la DJ Anual

      La provisión por participación de utilidades 2014, deben deducirse en el año 2015, dado que no se ha pagado dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014.

  99. Mijael dice

    18 de diciembre de 2015 a las 4:45 pm

    Hola Miguel, una consulta; al no declarar rxh con retencion en la plame del mes correspondiente acorde al principio de lo percibido, Genero alguna infraccion o multa?,
    saludos,
    Mijael

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:21 am

      No siempre y cuando pagues la retención.

  100. Ivan dice

    18 de diciembre de 2015 a las 3:32 pm

    Muy bien Miguel, excelente por tus aportes.
    s

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:25 am

      Muchas gracias 🙂

  101. Alfonso Lopez R. dice

    18 de diciembre de 2015 a las 2:50 pm

    Gracias Miguel ,me felicito de seguir tu Blog, son muy buenos los artículos que escribes. Me son de mucha utilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:28 am

      Muchas gracias 🙂

  102. Sara dice

    18 de diciembre de 2015 a las 11:25 am

    Tengo un recibo de honorarios de 30/11/2015 , tiene retención y no declare ese recibo en la plame. Tampoco pague la retención ahora quiero pagar la retención y la multa por pagar fuera de plazo, mi pregunta es sera necesario que lo declare en el plame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:32 am

      En ese caso si es necesario, porque ya se paso de la fecha correspondiente para el pago de la retención.

  103. Lina Mejia Bautista dice

    18 de diciembre de 2015 a las 10:12 am

    Hola miguel gracis por tus comentarios son muy buenos exitos en todo lo que te propongas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:34 am

      Muchas gracias 🙂

  104. LMEL dice

    18 de diciembre de 2015 a las 9:43 am

    Muy aleccionador! grande miguel!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:34 am

      Muchas gracias 🙂

  105. Raquel dice

    18 de diciembre de 2015 a las 1:32 am

    Miguel, muy bueno tu artículo, felicitaciones!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:43 am

      Muchas gracias 🙂

  106. Magdalena dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:24 pm

    Muy buena.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:48 am

      Muchas gracias 🙂

  107. Rosmery dice

    17 de diciembre de 2015 a las 8:31 pm

    Hola Miguel, Excelente explicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:48 am

      Muchas gracias 🙂

  108. Teresa Huaman Santillan dice

    17 de diciembre de 2015 a las 7:33 pm

    Hola miguel para agradecerte por que diariamente nos envias temas que son muy im portantes y nos tienes al dia en todos los cambios contables gracias por tu dedicación y tu preocupación para que estemos al dia en temas tributarios que el señor te bendigas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:51 am

      Muchas gracias 🙂

  109. Ricardo dice

    17 de diciembre de 2015 a las 7:05 pm

    Hola Miguel he registrado en una declaración recibos por honorarios de algunos trabajadores que olvidaron registrar sus pagos en el mes que emitieron sus recibos por honorarios y que se les hizo efectivo el pagoen ese mismo mes.
    Mi pregunta es “si sunat me podría observar esa declaración, porque algunos trabajadores olvidaron registrar sus pago”.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:52 am

      Mientras tu tengas el sustento de los pagos no hay problema, el uso de gasto no esta condicionado al llenado de la opción de pago de los locadores.

  110. Roberth Aguilar dice

    17 de diciembre de 2015 a las 6:58 pm

    Estimado Miguel.

    Realice una donación a una entidad publica, como debo sustentaría dicho gasto por donación si es que la SUNAT me solicite sustentar a fin de determinar mi renta neta de cuarta categoria para la declaración del impuesto anual?.

    Mi consulta no esta relacionado con el tema, pero por favor quisiera que me aclare esa duda.

    Saludos – Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:53 am

      Te recomiendo leer el inciso x) del artículo 37 del TUO de Ley de impuesto a la renta.

  111. Mila dice

    17 de diciembre de 2015 a las 6:54 pm

    Hola Miguel, mi consulta es yo emito rxh por serv. de periodista y me hacen la retención mensual pero yo no los declaro en ningun pdt es obligatorio declarar mensual mis recibos por honorarios o solo declarar mi renta de cuarta anual. ah recién emitiré electrónicos es necesario que siga con el libro ingresos y gasto o ya no.

    muchas gracias .. eres lo maximo Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:55 am

      El llenado del libro de ingresos y gastos es automático ya que es electrónico (es recomendable llenar los pagos de tu recibos por honorarios), por otro lado la obligación mensual del PDT 616 es cuando superas los 2,807 en ingresos.

  112. Yola dice

    17 de diciembre de 2015 a las 5:06 pm

    Hola Miguel, mi consulta es la siguiente: He declarado RH en noviembre 2015 que han sido emitidos el noviembre 2015, pero pagados parcialmente en nov y dic, otros toda la cancelación se hizo en dic 2015 y otros q a la fecha no han sido cancelados.
    Entonces como debí operar en estas situaciones? ya que por lo leido no debi declararlos por el criterio de los percibido. Espero respuesta. GRacias .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:59 am

      Es correcto, mientras no se paguen no se declara.

  113. Maitza dice

    17 de diciembre de 2015 a las 4:54 pm

    Hola, gracias por la explicación……….saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:59 am

      Super amiga 🙂

  114. Jhojany dice

    17 de diciembre de 2015 a las 3:49 pm

    Muchas gracias Miguel! Excelentes artículos, ayudan mucho para nuestra formación profesionales a los recién egresados como mi persona!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:05 am

      Muchas gracias 🙂

  115. Luz Montalvan dice

    17 de diciembre de 2015 a las 3:10 pm

    Excelente Noticiero Contable, gracias por instruirnos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:06 am

      Muchas gracias 🙂

  116. Ross Mary dice

    17 de diciembre de 2015 a las 2:44 pm

    Un millon de gracias miguelito por la información, me servicio de mucho, dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:07 am

      Muchas gracias 🙂

  117. Maria Romacca Ninaya dice

    17 de diciembre de 2015 a las 1:57 pm

    Gracias Miguel eres lo maximo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:12 am

      Muchas gracias 🙂

  118. Medalyt Saavedra dice

    17 de diciembre de 2015 a las 12:49 pm

    Mill gracias miguel!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:00 pm

      Super 🙂

  119. Cristina dice

    17 de diciembre de 2015 a las 12:21 pm

    Gracias miguel tenia algunas dudas sobre el tema que mencionaste ahora quedo satisfecha por entendi muchas cosas que no las entendia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:03 pm

      Super amiga 🙂

  120. Elizabeth dice

    17 de diciembre de 2015 a las 12:08 pm

    Una consulta puedo hacer lo siguiente: Provisionar 2 mil soles en el mes de diciembre por servicios contables (Es decir usar el gasto)… y en el mes de Enero Pagar y emitir el RH por concepto de “Servicios brindados en el mes de diciembre”.. Porfa es posible hacer eso.. El servicio corresponde al mes de diciembre pero se paga y emite en quincena de enero..

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:05 pm

      Si es posible, puedes utilizar el gasto del recibo por honorario siempre que lo pagues antes del vencimiento de la declaración jurada anual.

    • Elizabeth dice

      17 de diciembre de 2015 a las 2:36 pm

      Gracias

  121. Adrian Rojas dice

    17 de diciembre de 2015 a las 11:54 am

    Gracias Miguel son muy buenas tus comentarios..!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:05 pm

      Gracias 🙂

  122. Manuel dice

    17 de diciembre de 2015 a las 11:32 am

    Al acercarse la presentación de la declaración de renta 2015 , tus recomendaciones son muy oportunas e importantes , gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:06 pm

      Muchas gracias amigo 🙂

  123. Luisa Villanueva dice

    17 de diciembre de 2015 a las 11:19 am

    Gracias Miguel, por tus actualizaciones, todo en su punto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:07 pm

      Muchas Gracias 🙂

  124. Jesus Torres dice

    17 de diciembre de 2015 a las 10:49 am

    Buenos dias.. quisiera saber si ´´pago´´ consiste necesariamente en registro por clave sol del pago del recibo, o puedo obviar ese proceso, y considerar que el recibo ya esta pagado, aun no siendo registrado el pago por clave sol. Pues algunos no registran el pago por clave sol pero esos recibos ya han sido cancelados. tengo que registrarlo si o si??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:09 pm

      Eso es una obligación del locador (generador de renta de 4ta categoría), la empresa solo debe demostrar el pago. Si se utiliza un medio de pago como una transferencia o pago con cheque mucho mejor.

  125. César Vargas D. dice

    17 de diciembre de 2015 a las 10:08 am

    Gracias por el apunte mi estimado Migue. Un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:11 pm

      Muchas gracias 🙂

  126. Melina dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:53 am

    Quisiera saber en el caso de que se emitió el Recibo por Honorario en el mes de Agosto y se hizo el pago ahí mismo, pero no lo he declarado , cual sería una alternativa de solución? Que lo anulen ese Recibos por Honorarios y hacer otro al mes de hoy?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:16 pm

      Tienes que leer el artículo, recuerda para usar el gasto solo necesitas demostrar el pago nada más.

  127. Marly dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:45 am

    Gracias Miguel, por la información compartida.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:18 pm

      Super amiga 🙂

  128. Elena Rupiri Checnes dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:35 am

    Gracias Miguel, nos refrescas la memoria
    Saludos!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:18 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  129. Eloy dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:24 am

    Amigo miguel, muy interesante el tema, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:22 pm

      Muchas gracias 🙂

  130. Carol Pari dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:16 am

    Excelente explicación!!! simplemente ” FECILITACIONES” sin palabras

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:22 pm

      Muchas gracias 🙂 que tengas un super día

  131. Max Rey dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:13 am

    Mi duda es que con esta terminología de “presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”, se deduce también en la presentación en la declaración jurada mensual, es si o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:26 pm

      NO. Se refiere a a declaración jurada anual, Ejercicio = Anual.

  132. Mary dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:06 am

    Si muy buena explicación

    Gracias,

    🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:28 pm

      Super amiga 🙂

  133. Robert Diaz dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:05 am

    Hola miguel, gracias por el articulo muy bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:29 pm

      Gracias amigo 🙂

  134. Angélica dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:03 am

    Hola Miguel, una consulta.. si soy persona natural con negocio acogida al rer y necesito declarar todos mis gastos con facturas pero estoy contratando un servicio de fotografia que solo da recibo por honorarios, me sirve para rendir un gasto o solamente lo hacen las facturas? Como se haria?
    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:30 pm

      No sirve, ya que el RER declara sus impuestos en base a sus ingresos y no sobre la utilidad (donde el gasto te puede servir).

  135. Gustavo Huanca Chambi dice

    17 de diciembre de 2015 a las 9:02 am

    Haber si mi empresa contrata a un asesor Tributario al que se le paga el importe de S/. 4,500.00 por Asesoría Tributaria, dentro de sus funciones esta revisar las declaraciones juradas mensuales y Anuales, por sus honorarios correspondientes al mes de Diciembre 2015 se le pagara el día 10/01/2016, el nos emitirá su RH el mismo dia consignando como concepto ASESORÍA TRIBUTARIA DEL PERIODO DE DICIEMBRE 2015, como sabemos los RxH se emiten al momento en el que perciban pago (Ultimo párrafo del Numeral 5 del Articulo N° 5 del RCP), y de acuerdo al inciso v) del Art 37 de la LIR las rentas de 4ta categoría podrán deducirse siempre que se paguen dentro del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de IR.
    Este gasto debería imputarse en el ejercicio 2015 o 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:43 pm

      El principio base del impuesto a la renta es: devengado, por lo tanto en tu ejemplo el gasto se imputa en el 2015.

  136. Diana dice

    17 de diciembre de 2015 a las 8:50 am

    Hola.. Miguel me encantan tus publicaciones y gracias por compartir tus experiencias con todos los que leemos tu blog.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:47 pm

      Muchas gracias amiga 🙂

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