Miguel, tengo recibos por honorarios no declarados en el PDT Plame ¿Puedo utilizar el gasto o costo?
Si puedes utilizarlo, aunque no hayas declarado los recibos por honorarios en el PDT Plame.
Una mala práctica por los contadores es pensar que para deducir como gasto un recibo por honorario debe haberse declarado en el PDT Plame.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Recibos por Honorarios
Los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME, aplicando el principio del percibido.
Miguel ¿Qué significa el principio del percibido?
Significa que los recibos por honorarios se declaran según la fecha de pago, obviando la fecha de emisión.
Ejemplo:
Miguel emite su recibo por honorario electrónico con fecha de emisión 10 de Enero de 2022 por un monto de S/ 1,300 soles.
La empresa procede a realizar el pago del recibo por honorario el 23 de Mayo de 2022 ¿En qué periodo declaramos el recibo por honorario?
La empresa declarara el recibo por honorario en el periodo Mayo 2022 (mes del pago).
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Gasto Deducible Recibos por Honorarios No Declarados
- ¿Qué pasa con los recibos por honorarios no declarados en el PDT Plame?
- ¿Podré utilizar el gasto y/o costo?.
En primer lugar, cuando me preguntan sobre la deducción de un gasto, analizo dos reglas:
- Reglas generales, analizó principios tributarios como causalidad.
- Reglas específicas, analizar los requisitos que se establece en el TUO de LIR.
Ejemplo:
El 28 de enero de 2021 la empresa Noticiero Contable SAC contrata los servicios de Miguel Torres como expositor para una charla de capacitación, terminado la prestación del servicio, se emite el respectivo recibo por honorario para su posterior cancelación al día siguiente.
El área contable informa que omitió declarar dicho recibo por honorario en la declaración mensual de enero – PDT Plame.
¿Puede la empresa utilizar el gasto del recibo por honorario no declarado en el PDT Plame?.
Para responder esta pregunto analizo las dos reglas básicas.
Reglas Generales
En este punto analizamos si el gasto ocasionado tiene como efecto contribuir directamente o indirectamente con la actividad de la empresa.
En el caso en mención si la empresa obtiene ingresos por seminarios, el gasto del expositor contribuye directamente con dicho ingreso, por lo tanto el gasto cumple el principio de causalidad.
Reglas Especificas
En este punto analizaré la normatividad sobre el impuesto a la renta.
Revisemos el inciso v) del artículo 37 de la ley del impuesto a la renta:
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
La normatividad menciona un solo requisito para poder deducir los gastos provenientes de renta de segunda, cuarta y quinta categoría: PAGO.
No menciona nada sobre la obligación de realizar la declaración o presentación mediante formularios virtuales.
Recibos por Honorarios No declarados en el PDT Plame
Por lo tanto, se puede utilizar el gasto o costo de los recibos por honorarios no declarados en el PDT Plame.
En consecuencia, sólo existe la obligación de realizar el pago para la deducción del gasto.
Miguel ¿Qué pasa si el recibo por honorario tiene retención de cuarta categoría?
Muy buena pregunta, existe una excepción a lo antes mencionado, revisemos el inciso q) del artículo 21 del reglamento del impuesto a la renta:
La condición establecida en el inciso v) del artículo 37° de la Ley para que proceda la deducción del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago a que se refiere el segundo párrafo del artículo 71° de la Ley, dentro de los plazos que dicho artículo establece.
La normatividad exceptúa la obligación del requisito del pago del recibo por honorario, siempre y cuando cumplas con realizar la retención y pago del impuesto.
Ejemplo:
Se emite un recibo por honorario por un monto S/ 20,000 soles (retención S/. 1,600) .
Para deducir como gasto el recibo por honorario, no es necesario realizar el pago de los S/. 20,000 soles, solo necesitas retener y pagar el impuesto de cuarta categoría (S/ 1,600) dentro de los plazos establecidos por el código tributario.

Conclusiones
- Para deducir el gasto o costo de un recibo por honorario, sólo debes haber realizado el pago dentro del plazo previsto.
- En caso de recibos por honorarios afectos a retención de cuarta categoría, solo es obligatorio la retención y pago del impuesto.
Hola Miguel. YO PAGUE UN SERVICIO DE 4TA. DE DIC.2022 con retencion del 8% EN EL MISMO MES de diciembre 2022,PERO ME EMITIERON EL RECIBO EN ENERO 2023. Y HEMOS DECLARADO EL RECIBO EN ENERO 2023, ESO ESTA BIEN? O DEBIO DECLARARSE EN DICIEMBRE 2022 por el tema de la retencion?.por favor tu apoyo.
Buenas tardes Miguel.
Emití un RHE el 10/01/2023 por S/. 800.00 soles, por servicio efectuado en Diciembre del 2022. La fecha de pago fue el 01/01/2023 pero olvide hacer el Registro de pagos hasta dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente . Tiene esto una penalidad?
hola Miguel. Tengo una consulta tengo servicios por asesoría que se le ha pagado desde octubre 2022 . Pero ha emitido sus recibos recien en el mes de Enero del 2023. El gasto puedo deducirlo en el 2022. pero la declaración en le PDT normal lo hago en enero 2023? ya que al momento de registrar en el plame me pide fecha d epago y no acepta ingresar fecha anterior al mes de registros.
Hola tengo 5 recibos de honorarios de octubre 2022 cancelados en ese mismo mes, puedo registrar y declarar en el pdt plame enero 2023
Estimado Miguel. En setiembre 2022 he realizado el pago de RH de los años 2020 y 2021, de acuerdo a lo que mencionas solo necesitas realizar el pago para deducir el gasto. ¿El gasto será deducible en ejercicio 2022?, ¿ se debió provisionar los RH en cada ejercicio y figurar como pendiente de pago, y una adición temporal para efectos tributarios, para poder asumir el gasto?.
Hola Miguel! una consulta, yo soy persona natural con negocio ,acogida al Régimen MYPE Tributario , he registrado en el libro diario los rxh por los servicios que he contratado, debo registrarlos en el PLAME para que al final de año se haga efectiva la deducción? , y para registraren el PLAME debo inscribirme en el T-registro así no tenga planilla? mil gracias.
Hola Miguel. Gracias por compartir tus conocimientos. Una consulta. Una Empresa realizó el pago de S/. 1,200 soles por servicios de asesoría el 31 de Julio 2021. Aun no se ha emitido el Recibo por honorarios correspondiente a dicho pago y deseo saber si hay un plazo limite para hacerlo. Y si también estaría en el plazo para hacer el Registro de pagos.
Gracias anticipadas
En teoría, primero se recibe el pago y luego se emite el RxH, ESO INDICA la norma, no funciona al revés.
Miguel si tengo un recibo peor no es gasto aceptado, es por gasto personal de mi gerente debo declarara en el PLAME???
Por favor tu ayuda.
Muchas Gracias.
No deberías hacerlo, aunque es indistinto.
Una consulta, hice la prestación de servicios para una empresa por algunos meses y ya se me pagó en efectivo por ello. Es posible emitir recibo por honorarios de varios meses pasados?
Si se puede, en la descripción del RxH colocas el mes de servicio.
Miguel, eres un capo. Una consulta: tengo una empresa desde el 2019 que ha recibido RxH por varios servicios que ha contratado hasta ahora, pero esos RxH nunca han sido declarados en el PLAME, solamente se han declarado las personas en planilla. Tampoco se usaron como gasto en la contabilidad. ¿Tengo multa por ello? ¿Puedo rectificar ahora en diciembre 2019? Por favor tu apoyo.
Si puedes rectificar Diciembre 2019 para declarar los RxH.
Hola
Quisiera saber si tengo un recibo por honorarios revertido como lo declaro en el plame
No se declara.
Hola Miguel:
El año 2019 se realizaron pagos a personal algunos por RH y otros en efectivo sin presentar RH, mi consulta como hago con esos pagos que no tienene RH, como los reflejo como gastos en DDJJ Anual.
Gracias
No puedes si no tienes el CP.
Hola Miguel buenas noches, mi consulta es esta:
Emití un RxH Noviembre de 2019 pero el pago se efectuó en enero de 2020, el recibo tenía una retención. Al hacer mi declaración anual el recibo aparece registrado pero no la retención. ¿puedo agregar dicha retención en mi declaración anual 2019?
Gracias.
Saludos desde Piura.
Lo que haría es borrar el recibo, y anotarlo para el 2020, pero tb es valido tu solución.
Buenos dias Miguel.
Durante el año 2019 se emitio Recibos por Honorarios , pero no se declararon y ni se presento el PDT PLAME de los meses, q pasa si regularizo los meses con los recibos por honorarios recien ahora, tengo alguna multa por eso?.
Gracias
En teoría si tienes multa, pero intenta regularizar en este último mes, pero ten cuidado que el gasto se deducirá en el ejercicio que se devengo el gasto.
Emití un RxH en noviembre de 2019 pero el pago se efectuó en enero de 2020, el recibo tenía una retención. Al hacer mi declaración anual el recibo aparece registrado pero no la retención por lo que el impuesto a pagar me sale más de lo que debería ser. ¿puedo eliminar dicho recibo de mi declaración y declararlo recién en el 2020?
Es correcto.
Buenas tardes Miguel, muy bien por tu apoyo agradecerle de antemano por las respuestas, una consulta si una empresa como persona natural le emiten recibos por Honorarios ellos pueden considerar como gastos o es necesario que se declare en el plame. cabe señalar la empresa no cuenta con planilla.
Puedes deducir como gasto dichos recibos por honorarios aunque no se declaran en el PDT PLAME.
Buenas tardes Miguel, tengo una consulta en el año 2019 he estado pagando varios importes a una persona que nos ofrece asesorias bueno ahora en Febrero 2020 emitirá un RH por todos esos pagos los cuales superan los 1500.00. Mi duda es como puedo proceder, debo rectificar el PLAME, luego pagar las multas que existan, favor deseo orientación. Gracias
Te recomendaría declarar todos los recibos por honorarios en este ultimo periodo.
Un médico giro 1 recibo de 15 mil con retención a un hospital en diciembre 2022 y le pagaron a fines de enero, ese monto se debe incluir en su declaración. Gracias por tu respuesta
Miguel, una consulta:
He hecho un trabajo por varios días para una empresa el mes de enero 2020, y me van a pagar el día 03 febrero 2020. Si emito el recibo el 2 febrero (pero el sistema te permite volver 2 días atrás es decir al 31 de Enero) esto cuenta para mi declaración mensual de Enero?
Muchas gracias por la respuesta.
Para la declaración el sistema toma los recibos emitidos segun la fecha de emisión, salvo que hayas colocado la fecha de pago, en ese caso se tomara la fecha de pago.
Hola Miguel, tengo una duda. Una empresa de servicios médicos no declaro Pdt Plame Noviembre y Diciembre 2019, así mismo el doctor tampoco emitió sus recibos por honorarios de dichos periodos. Puede en Enero del 2020 emitir los recibos por el servicio que realizó en esos periodos ? Debería hacer la declaración en el PDT Plame de esos meses? Tendría multa?
Gracias de antemano.
Tienes que declarar los períodos pendientes, lamentablemente tienes multa por no declarar el PDT PLAME.
Miguel una consulta porfavor yo emito rh con retención pero no declare el pago durante todo el 2019 lo puedo realizar ahora.
Si claro lo puedes realizar.
Mi consulta es: si se puede rectificar el plame con los recibos de honorarios no declarados en su oportunidad y cual seria la infraccion
Si puedes hacerlo, si no tienen retención no hay problema.
Hola que tal yo este año no declare los recibos de honorarios que me emitirton ninguno tenia retencion dime por no declararlos tengo multa ?
No hay problema por ello. Rectifica la declaración PLAME.
Hola Miguel, en Diciembre 2019 en el PDT 616 solo declare RH con retención y no declare 2 RH que no tenían retención de 4ta, mi proyección anual es 45,000, una recomendación porfavor.
Gracias
En DJ Anual lo regularizas, siempre y cuando haya impuesto por pagar.
El régimen mype también es un agente de retención. También puede deducir gasto costo x recibo por honorarios? Gracias
Si claro, siempre y cuando pague el impuesto retenido.
Hola Miguel, siempre tan acertado con los temas me resuelves muchas dudas…. Muchas gracias.
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Miguel, una pregunta
Emiti varios recibos por honorarios en diciembre de 2019. Me los pagaron el 26 de diciembre del 2019.
Sin embargo, estaba de vacaciones en un sitio sin internet ni ningun tipo de comunicacion virtual. Hoy (enero 2020) he tratado de indicar en la pagina del sunat que ya me los pagaron, pero como son del año pasado, no he podido.
Que puedo hacer?
Agradecido
Ya no lo hagas, por otra parte, si estarás a obligado a presentar la DJ Anual 2019, solo revisa que estén tipificado los RxH.
Miguel.. Gracias por el aporte…👍
Gracias 🙂
Excelente aporte para los cierres anuales, buen dia.
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Una vez mas admirable tu aporte Miguelito gracias muchas gracias.
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Miguel buenos días, como puedo saber si un recibo por honorarios ha sido declarado por la empresa ya que quiero revertir el recibo, por que me pase del monto a emitir con retención de 4ta categoría.
No es posible saber eso.
Hola Miguel, te quería preguntar que consecuencia habría si una empresa X no declaro RXH que no tenían Renta de 4ta y otros que si tenían en su mes que se emitió. Muy aparte de una multa, que otra consecuencia tendría la empresa y que recomendación me arias.
Lo mas grave seria lo recibos por honorarios que tenían retención, porque retuviste el impuesto y no lo pagaste.
Muy buena explicación. Gracias por compartir
Muchas gracias, que tengas un buen día.
Hola Miguel, estoy en Reg Esp. en mayo pagué a 4 personas que me emitieron sus RH por un monto no mayor a 400 soles c/u, la pregunta es si hago esa declaración de pago en el PDT PLAME en junio, tendré multa? y también quería saber si debí haber pedido la Retención de 4ta.
saludos! mil gracias
No tienes multa, porque recien esta empezando el vencimiento de Mayo, no es necesario pedir la suspensión dado que son montos menores. Pídelo cuando supere los 1500 soles.
Ben Día:
Muy buenos los alcances que nos proporcionas,sobre los recibos por honorarios que son emitidos que se paga pero el locador no registra ese pago en sunat, aun así es un gasto deducible o te reparan.
Gracias por su respuesta.
Es correcto, no es un requisito mencionado en la norma.
En mi pdt 616 declarado, solo figura mi impuesto a pagar, como sustento ingresos si no figura mi ingreso percibido? o se deduce sabiendo que este pago es el 8%? Gracias.
El PDT 616 Virtual, para determinar el impuesto lo hace en base a los recibos por honorarios electrónicos emitidos del periodo.
Hola Miguel, mi duda es que me emitieron un si Rh pero no le hicieron la retención y ya fue cancelado.
En este caso tu asumirás la retención no efectuada.
Estimado Miguel, respecto a los RH, hay algun tope a la cantidad de locadores de servicios que puede tener una empresa?
Ej: tengo una empresa con 7 trabajadores en planilla, cuantos locadores como máximo podría tener?
Adicionalmente a eso, si existiera tope, ese numero incluye el 20% de extranjeros que puedo contratar en base a la cantidad de trabajadores en planilla que tengo?
No hay tope, mientras cumpla los requisitos de un locador no hay problema.
Buenas tardes, por error no emiti un RXH en el 2018, y para mi DJ anual de 4ta categoria 2018, necesito considerar ese recibo no emitido, la pregunta es puedo emitir un RXH que entre en esa declaración anual para el 2018?
No puedes hacerlo, salvo en la DJ Anual lo agregues directamente como otro ingreso.
Una consulta, que pasa si se pago Honorarios en diciembre, y los trabajadores emitieron sus RH en enero del año siguiente. Se puede usar el gasto en el siguiente periodo? como se contabilizaria? como no emitidos? Cabe señalar que estos servicios son de trabajadores que contribuyen a la Mano de obra de la prestacion de servicios y venta de producto.
Gracias por tu tiempo.
Slds.
Claro es gasto deducible, por que el servicio se devengo en el ejercicio 2018.
Muy interesante la explicación, pero tengo una pregunta tengo trabajadores de un mes o dos meses y les pago con RH; ahora bien puedo provisionar estos pagos en Diciembre 2018 y recien me giran los RH en enero 2019 y pago en ese mes, porque la obra no se termina.
Es correcto, se prioriza cuando se devengo el servicio.
Buenas tardes, mi pregunta es si se puede emitir recibo por honorario el 02 de enero de año 2019, pero q sea contabilizado para el año 2018. sera posible?
Si es correcto, puedes colocar en la descripción del RxH que el gasto se devengo en el 2018.
Hola miguel soy una persona natural sin negocio emito solo recibo por honorarios y otro trabajador independient me emitio su recibos por honorario por 1300 mi pregunta es debe declarar ese recibo por honorario
No es necesario declarar dicho recibo por honorario. Dicho gasto te podría servir para deducir gasto para tu declaración jurada anual de personal natural (si estas obligado a declarar).
Hola Miguel, gracias por el aporte, mi duda es, ¿hasta cuánto o que porcentaje se puede declarar con Recibos por Honorarios los gastos por personal en una empresa del régimen general para un contrato de construcción de mano de obra, lo puedo hacer en su totalidad?. Gracias de antemano.
No hay limite siempre y cuando lo puedes sustentar.
Miguel buen día, una pregunta, hay un tope máximo de gastos por recibos por honorarios percibidos al año para deduccion del IR de 3RA categoria?
Saludos y gracias de antemano.
No hay tope máximo, mientras cumplas las reglas generales (principios) y especificas (pago).
Hola soy nuevo en esto, que debería hacer para que no cobren de más o piensen que estoy evadiendo impuesto.
Mientras emites recibos por honorarios por los ingresos percibidos, no estas evadiendo.
Buenas noches una consulta, trabajo para un colegio y estoy en planilla, pero además trabajo unas horas adicionales en otro, mi pregunta es si me pagan con RxH, ¿yo voy a pagar algún impuesto?
Depende, si tus ingresos anuales superan el limite, deberas pagar impuesto, una idea es si superas las 7UIT.
Tu articulo seria interesante si nos enseñaras el tratamiento que se debe dar en caso de superar el monto establecido.
El emisor debe saber cual es el monto establecido para cada año, y si hace sus calculos y no lo va a superar presenta la constancia de suspenciòn.
Pero si lo superas, como calculo para saber cuanto pagare a fin de año.
El formulario virtual lo hace automáticamente, una vez calculado puedes fraccionar la deuda.
La verdad me gustaría saber hasta que monto puedo pasar en un solo recibo o varios recibos ya que cuento con la suspensión de retención de cuarta categoría gracias
Se entiende que si has sacado la suspensión es porque tus ingresos no van superar el limite establecido, si lo vas a superar, no hubieras tramitado la suspensión.
Saludos Miguel, interesante tu artículo y análisis respecto a los RxH, pero desde mi punto de vista sería mucho más ordenado y controlado declarar los RxH en el mes que se cancelan vía PDT PLAME tampoco le llamaría mala práctica, como te digo es más por cuestión de orden propio.
Me parece correcto tu afirmación, ayudaría a llevar un control de los recibos por honorarios declarados.
Hola Miguel, ante todo agradecer tu artículo; mi consulta es la siguiente, la empresa recibe el recibo de honorario el 03/01/2018 siendo cancelado esa misma fecha, pero el concepto del recibo menciona que es por el mes de diciembre 2017, puedo tomar ese gasto para mi DJ ANUAL 2017.
Por otro lado hay multa por no declarar en el PLAME los recibos de honorarios.
Gracias por tu respuesta.
Puedes tomar el gasto para el ejercicio 2017, lo importante es el periodo cuando se devengo el gasto, mas que la fecha emisión del comprobante de pago.
Muchas gracias por la información.
Tengo una pequeña consulta:
Tenemos un asistente laborando desde agosto a diciembre que emitió su RH con las fechas de pago al último día de cada mes, pero que fueron emitidos recién el 10/01/2018. ¿Se pueden considerar como gasto para la declaración anual 2017? Muchas gracias por tu respuesta. Saludos.
Es correcto, lo importante es que el gasto se devengo en el 2017.
Buenas noches Miguel, la consulta es ¿El Regimen Mype Tributario no puede recibir recibos por honorarios electronicos?,
Gracias y saludos
SI puede recibir recibos por honorarios electrónicos. Todos los regimenes puedes recibir un RxH.
Se puede emitir una NCE en enero 2018 a un RHE DE DICIEMBRE DEL 2017 ya que el pago fue errado dice 1200 soles y debió ser 120 soles agradeceré su respuesta.
Claro que se puede emitir la NCE.
Hola Miguel. Tengo un RxH de fecha 27 de noviembre, el mismo q fue pasado ese mismo día porque en consulta de RxH desde clave sol aparece esa fecha de pago. Ahora, este rxh no fue declarado en noviembre. Para efectos de declaración no tenemos planilla solo el único rxh que te comento. El rxh es por S/400 soles sin retención. Puedo declararlo en Diciembre para evitar la multa?
No puedes, porque se declara según la fecha de pago, salvo que sea el pago en efectivo lo puedes manejar.
Hola Migue, agradecerte por tus aportes y a la vez preguntarte, es valido para una empresa hacer uso del IGV y sustentar gastos por facturas de Hospedaje, alimentación, movilidad, etc (Viáticos) de una persona que presta servicios con RH cuyo servio lo realiza fuera de la ciudad? , muchas gracias por tu respuesta, saludos.
Depende, si existe una obligación contractual de tu empresa con el locador, adicionalmente previa demostración de la causalidad.
Miguel, si un trabajador me emitió un RXH el mes de noviembre por mas de 1500 y no le aplico la retención de 4ta cat. y en el mes de diciembre emitió una nota de crédito anulando este RXH y vuelve a emitir otro RXH corregido en diciembre. ¿La empresa tiene que declarar el RXH de noviembre?, solo se pago el de diciembre.
No se emite un NC para anular un servicio prestado, totalmente errado. Lo mas sencillo registra solo el diciembre, devuelve los documentos generados en noviembre.
Miguel, que pasa si en el sistema de sunat no se cancelo el RxH, pero si se cancelo realmente (Contablemente); me pueden reparar este Recibo
No te reparan el gasto.
Hola Miguel, gracias por tu atencion.
En un mes he emitido un recibo por honorario de 5500 soles afectos a retencion de 440 soles por lo que me depositan 5060 en dicho mes, ahora tengo que emitir en el mismo mes 1000 soles neto a otra razon social, debo afectarle también la retención? que debo tener en cuenta?
Gracias
No, el ultimo recibo no lo afectas a la retención.
Hola, si se cancelan honorarios por caja chica , como aplicaría para ese caso?es decir, el recibo fue emitido y pagado el 27/09 en efectivo, pero la caja chica se reembolsa el 02/10; se debería declarar el honorario en setiembre o en octubre?
En el periodo de setiembre.
Hola, excelente blog, gracias por esta información
Una consulta, tengo negocio en el RER y voy a requerir algunos servicios de personas a quienes les pagaría con RxH. ¿Estoy obligado a declararlos en el PLAME? y ¿Puedo considerarlos gasto para mis pagos de renta?
Para el RER, no tiene incidencia los gastos por RxH.
Estimado Miguel buenos días, una consulta
Yo hasta el mes pasado emitía mis recibos por honorarios por servicios, pero me inscribí al régimen especial de renta para poder emitir facturas. Ahora mi interrogante es para declarar el PDT 0621 en donde ingresaría los recibos por honorarios que aun sigo emitiendo? si ahora estaría en la renta de 3ra categoría
Agradezco de antemano tu ayuda
No tienes que incluir los RxH en tu empresa de RER, son dos temas diferentes.
Hola Miguel Torres una consulta? Tengo 2 recibos por honorarios emitido por la misma persona y la misma fecha del día, ambos recibos son 1,350.00 debe haber retención teniendo en cuenta que la persona no tiene suspensión de retención.
gracias por tu ayuda.
Si son operaciones distintas no.
Hola, una consulta. Puedo demostrar que cancelé en efectivo un recibo por honorarios en el mes siguiente a su emisión, con una fecha y firma realizada por el emisor?. El monto no amerita bancarización ni tiene retención. Gracias
Si podrías hacerlo.
Hola miguel estoy emitiendo recibos por honorarios sin retención es necesario estar en Plame.
Si debes anotarlo.
Miguel buen dia, pero el que debería declararlo en plame es la Empresa a quien se emitio el RH, verdad, no el que emite el R/H.
GRACIAS
La empresa “Siempre al día S.A.” pago a un trabajador independiente un recibo de honorarios de 5,000.00 soles, en el mes de enero 2017 y con la suspensión del año 2016, sin haber realizado la retención. En el mes de mayo el contador se da cuenta que cometió un error que pago el 100%.
¿Hay una opción de regularizar?
¿Cuál es el procedimiento tributario?
Solo paga el tributo no retenido nada mas, mas los intereses.
Hola miguel se podrá reducir el importe que sale para pagar el impuesto a la renta anual de cuarta categoria….si hay gasto que se pueden emplear para ellos…
No se puede deducir.
He presentado la declaración de renta de 4ta categoria con saldo a favor antes de la fecha de vencimiento, pero había incluido un Recibo por Honorarios generados el 31-12-2016, recién me pagaron en febrero 2017, restando dicho RH el saldo a favor se incrementa en 50%. Es conveniente corregir la declaración, o es obligatorio que la corrija?
Seria bueno, para que tu devolución sea mayor.
Hola Miguel, una consultita, puedo reconocer gasto en el 2016 de recibos por honorarios emitidos en Enero 2017, el concepto de tales servicios corresponde a trabajos realizados en diciembre 2016, pero el servicio fue pagado en Enero2017 y es por eso que emiten los recibos por honorrios en ese mes, pero en diciembre tengo el ingreso , puedo reconocer el gasto de esos R.H.
Si es correcto, rige el principio del devengado para el tema del gasto.
Muy buenos tus artículos estimado miguel soy un seguidor tuyo la pregunta es ¿ se puede emitir en diciembre un solo recibo por honorarios por 6 meses por un monto de 12 000 soles ,cave resaltar que se a hecho la suspensión de cuarta, y si puede ser deducible o hay que emitir necesariamente un recibo por cada mes ? muchas gracias saludos cordiales.
No necesariamente, pero sería mejor un recibo por cada mes, indicado el servicio del mes respectivo. No importa si la fecha es 2017, en el tema de gasto prima cuando se devengo el gasto.
Hola Miguel, Por fa tu ayuda.
La “PERSONA A” emite su RH en el 31 de diciembre 2016 a la “EMPRESA B” y la “PERSONA A” recién se lo entrega a la “EMPRESA B” el 13 de ENERO 2017.
La “EMPRESA B” puede hacer el pago del RETENCIÓN DEL IMPUESTO DEL RH el LUNES 16 (con las moras) y PODER USAR EL RH COMO GASTOS EN EL 2016, el pago a la persona se realizara despues..
Saludos.
Es correcto, siempre y cuando el gasto se devengo en el 2016.
Hola Miguel una pregunta, que sucede si pago un recibo por honorarios en diciembre y me emiten el recibo con fecha enero.. como lo considero para la renta anual. solo como gasto, no lo declaro en el plame.. debo pagar la retencion con guia de pagos 1662 de solo la retención.?
Puedes utilizar el gasto en el 2016, no es requisito declararlo en el PLAME para utilizar el gasto. Si el recibo por honorario tiene retención deberías pagarlo con guía pagos varios.
Una pregunta quizas suene tonta para algunos, es que soy practicante. si la empresa tiene que pagar sus impuestos (igv y renta) y un trabajador emite un recibo por honorario, en que ayuda o en que monto influye la emision de este recibo para bajar los impuestos? baja los impuestos (igv y renta) ? o no?, si el trabajador emitio un recibo por 1500 soles. expliquenme por favor gracias.
Ayuda para el impuesto anual de tercera categoría (gasto deducible).
Hola , buenos días Miguel … y cuando es el plazo para retener y pagar el tributo( renta cuarta) en la fecha de pago o en la fecha de emisión del comprobante ?
El tributo se retiene en la fecha de pago (principio del percibido) y se paga de acuerdo al cronograma mensual de tributos, según el ultimo digito de ruc.
Si el día 31 de agosto del 2016 se paga a un trabajador que tiene contrato por locación de servicios. Pero dicho trabajador nos emite su R.H el día 01 de septiembre 2016. A qué periodo corresponde la declaración.
Tendrás que declarar en el periodo Setiembre, pero el gasto se devengo en el periodo agosto. Es recomendable no pagar RxH si no emiten su recibo.
Hola MIguel, primero felicitarte por tus publicaciones.
Mi consulta es la siguiente: Si un trabajador emitió su Recibo por Honorarios Electrónicos con fecha 03 de Enero de 2016 y nosotros como Unidad Ejecutora del SP pagamos los servicios prestados el 07 de Junio de 2016, ¿podemos declarar el I.R de 4ta Cat. el mes de Junio? ¿Incurrimos en multa?
Debes declararlo en junio, ya que los recibos por honorarios se declaran por la fecha de pago.
Hola miguel, ingrese a laborar en una empresa y me di cuenta que le emitieron 2 rxh.de enero y febrero 2016 con retención
nunca se declaro Plame, ni se pago el impuesto que hago por lo que entiendo se retuvo el impuesto de 4ta al sr, tendre que declarar esos periodos o puedo dejarlo asi, no utilizare como costo o gasto.
favor tu apoyo?
Hola Miguel , en el periodo 04.16 tuvimos a dos profesionales que nos emitieron recibos ( con y sin retenciones) ya pagados. No se ingresaron via PDTaún. Como se regulariza?
Lo regularizas mediante la presentación del PDT PLAME.
Buenos dias, he recibido un recibo por honorarios de mi asesor, entiendo que le pago el neto, me contabilizo como gasto el bruto y la retención contra la renta de quinta categoria. Pero mi duda es tengo que declararlo en el pdt o directamente lo pago al banco de la nación y ya esta. y al final del año lo meto en mi declaración.
Si es un recibo por honorario con retención, por ejemplo: 2,000 – retención 160, monto por pagar: 1840. Dicha retención lo pagas mediante el PDT PLAME.
Muchas gracias!!! Ahora acabo de pagar la retencion pero mi asesor se ha hechado para atras y va hacer una devolucion del recibo puedo recuperar esa retencion???
Muchas gracias!!!
Tendrías que rectificar el PDT PLAME y usar ese pago para compensar pagos futuros.
Buenas tardes,en 11/2015 emití honorarios con retención,los cuales cobre en 01/2016; pero la empresa dio la orden de pago al banco y los declaro en 12/2015. Debo incluirlos en mi DJ anual 2015,pese a hacer el cobro en el 2016
Buenos Días, mire el 30 de Junio del 2015 me entregaron un recibo por honorarios por 4000, y también la suspensión de renta, la cual ambas tenían la misma fecha de emisión, no se hizo la retención, y se declaro, y ahora nos dimos cuenta del error cometido, ya se hizo la declaración anual, que debemos hacer ante esta situación, cual seria la multa?
Gracias
Primero, gasto no deducible, segundo pagar el 50% de la retención.
Hola Miguel,
Si emito honorarios en diciembre del 2015 y la empresa me cancela dichos honorarios en enero del 2016, los debo declarar en la DJ anual 2015 persona natural o los declaro en el ejercicio que fueron cancelados.
gracias.
Hola Miguel,
Yo pague a un profesional en efectivo en el 2015, pero se olvidó de girar su recibo en los meses respectivos, lo hizo en enero de este año (en cada uno menciono el mes del servicio y no tiene retención), pero me olvide de declararlo; ¿aun puedo declararlo en febrero y usarlo como gasto para el 2015???
Gracias de antemano.
Yo no lo haría personalmente, a menos que tengas documentación adicional que pruebe que el servicio se realizo en el 2015.
una consulta
en el caso de no haber realizado la suspensión de retenciones y emito un recibo por honorarios por s/.1500.00 soles. esta afecto a la retención del 8%, o tendría que ser por s/.1501.00 para que me puedan hacer la retención
saludos
Ante todo gracias por su respuesta a mi consulta.
Durante el ejercicio 2015 he emitido recibos honorarios afectos a la rentención, los cuales son 4 recibos los que recien me cancelaron en febrero del 2016, estos son de fecha mayo, julio, setiembre y noviembre, la empresa no ha realizaron el pago de la retención de 4ta, yo debo de declarar estos recibos en mi declaración jurada anual 2015.
Gracias por tus explicaciones, en resumen los servicios contables prestados en el año 2015, que me pagaron en febrero del 2016 y es en esa fecha que giro el recibo por honorarios, le sirve a la empresa para provisionarlos como gastos en el año 2015.
SALUDOS
Es correcto, el devengado en el ejercicio 2015 y el pago antes del vencimiento de la DJ ANUAL 2015.
Hola miguel, sucede que nosotros hemos pagado a los prestadores de cuarta categoria en el mes de NOVIEMBRE pero ala fecha estos no ha emitido sus RH, que puedo hacer al respecto.
Un problema muy regular, no debería pagar si no te entregan el recibo por honorario, no puedes hacer nada.
Miguel buenos dias antes gracias por tu aporte ,mira mi consulta es la siguiente :
tengo RXH emitidos en diciembre del año 2015 ,pero que no están pagados hasta la fecha 09/01/2016 se tiene que declarar en el mes de enero a plicando el principio de lo persibido en el PLAME o en diciembre del 2015
gracias por la respuesta
En el periodo de enero 2016, pero es gasto del ejercicio 2015 por el devengado (renta).
Hola Miguel
El presente caso es el siguiente:
Mi hermana emitió 3 RXH en diciembre
dia 29/12 s/1270
día 30/12 s/1360
día 30/12 s/ 2900
Realizo la suspensión el dia 30/12/2015, antes de emitir el rxh de s/2900, y x lo tanto no hubo retención en dicho rxh. tengo entendido que la suspension rige a partir del día siguiente.
La pregunta es, se tiene q declarar pdt 616, x haber excedido el limite de 2807, y también si hay algo que debe realizar? tener en cta que solo ha emitido 5 RXH en el 2015, los 3 mencionados y los otros por montos de 500 y 1000. Muchas gracias por tu pronta respuesta
Hola Miguel
Gracias por tus respuestas
Emitieron RH en febrero por S/2,000 con retención de 160 neto a pagar 1,840
Por error en el PTD se coloco el valor neto osea 1,840 generando una retención de 147.20 y se pago solo eso.
Puedo rectificar importes de honorarios?
Que multas debo pagar al hacer la rectificatoria?
Gracias
Muy importante MIGUEL, los R/H se declaran mensualmente? gracias por tu respuesta.
Se declaran según la fecha de pago, si eso ocurre cada mes los declaras.
Si olvide declarar un recibo por honorario ala fecha lo puedo declarar el mes sgt este recibo no tiene retencion.
No puedes hacer eso.
Hola Miguel buenos dias, de antemano le agradeceré por su respuesta.. si yo al hacer la solicitud de suspensión de 4° categoria para el periodo 2015, pongo como proyectados 2015 en ingresos de 4° cat. la suma de s/. 25000 y al finalizar el año (de enero a diciembre ) tengo s/. 32,194.00 ¿debo hacer la declaración jurada para este periodo? teniendo en cuenta que no supera los S/. 33,688.
Hay que esperar el limite mínimo para el 2015, para el año 2014 fue 25,000.
Una duda sobre los recibos de honorarios que siempre tengo. Pongamos el ejemplo persona que obtuvo ingresos todo 2014 con recibos honorarios 4ta categoria mes Enero a Diciembre , pero justo en el mes de fines diciembre 2014 emitio recibo pero no fue cancelado hasta Enero del siguiente año. Al elaborar su declaración anual renta 4ta. DJ. se considera ese ultimo recibo honorario para el año 2014 o no, debo declarar o informar sobre este ultimo recibio de diciembre claro se emitio, pero no cancelo la empresa. Para que año seria ese ingreso de 4ta cat. Al consultar esta dudas muchas dieron información diferente por eso mi consulta a su sabia experiencia. Gracias.
Si no se cancelo hasta la presentación de la DJ Anual pasa para el ejercicio siguiente.
Hola miguelito, tus publicaciones hacen que los profesionales se actualicen y son oportunos muchas gracias y sigue adelante colega.
Muchas gracias 🙂
Cordiales saludos, miguel torres , tus publicaciones comentadas son tan claras que desde la primera leida se entienden de inmediato, felicidades jmrch. chiclayo-la victoria
Muchas gracias 🙂 y hermosa tierra chiclayo, me conozco mochoqueque, el mercado modelo y su shampu riquisimo, santa victoria, victoria, la calle de las musas.
Cuando vengas a chiclayo, me envias un correo para conectarnos y hacerte conocer mucho de chiclayo.
chi-06-01-2016
Muchas gracias 🙂
Claro y preciso, muy entendible: )
Muchas gracias 🙂
Hola Miguel es muy bueno tu foro nos ayuda mucho, una consulta una empresa en regimen general al segundo año de operaciones cuanto es el porcentaje de impuesto a la renta a pagar a cuenta mensual.
Gracias!!
Depende de la primera DJ Anual presentado, lo mas común sería por coeficiente, pero puede ser el minimo 1.5% en caso de perdida.
Dr., en primer lugar felicitaciones por tus aportes muy valiosos.
Mi consulta es: En cuál ejercicio sería deducible una provisión de “participación de utilidades 2014” si los pagos se hicieron a partir del mes de mayo 2015?. Gracias anticipados por tu cordial respuesta.
El literal v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona el requisito del pago para que sea deducible en el ejercicio antes del vencimiento de la DJ Anual
La provisión por participación de utilidades 2014, deben deducirse en el año 2015, dado que no se ha pagado dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014.
Hola Miguel, una consulta; al no declarar rxh con retencion en la plame del mes correspondiente acorde al principio de lo percibido, Genero alguna infraccion o multa?,
saludos,
Mijael
No siempre y cuando pagues la retención.
Muy bien Miguel, excelente por tus aportes.
s
Muchas gracias 🙂
Gracias Miguel ,me felicito de seguir tu Blog, son muy buenos los artículos que escribes. Me son de mucha utilidad.
Muchas gracias 🙂
Tengo un recibo de honorarios de 30/11/2015 , tiene retención y no declare ese recibo en la plame. Tampoco pague la retención ahora quiero pagar la retención y la multa por pagar fuera de plazo, mi pregunta es sera necesario que lo declare en el plame.
En ese caso si es necesario, porque ya se paso de la fecha correspondiente para el pago de la retención.
Hola miguel gracis por tus comentarios son muy buenos exitos en todo lo que te propongas.
Muchas gracias 🙂
Muy aleccionador! grande miguel!
Muchas gracias 🙂
Miguel, muy bueno tu artículo, felicitaciones!!!
Muchas gracias 🙂
Muy buena.
Muchas gracias 🙂
Hola Miguel, Excelente explicación.
Muchas gracias 🙂
Hola miguel para agradecerte por que diariamente nos envias temas que son muy im portantes y nos tienes al dia en todos los cambios contables gracias por tu dedicación y tu preocupación para que estemos al dia en temas tributarios que el señor te bendigas.
Muchas gracias 🙂
Hola Miguel he registrado en una declaración recibos por honorarios de algunos trabajadores que olvidaron registrar sus pagos en el mes que emitieron sus recibos por honorarios y que se les hizo efectivo el pagoen ese mismo mes.
Mi pregunta es “si sunat me podría observar esa declaración, porque algunos trabajadores olvidaron registrar sus pago”.
Gracias.
Mientras tu tengas el sustento de los pagos no hay problema, el uso de gasto no esta condicionado al llenado de la opción de pago de los locadores.
Estimado Miguel.
Realice una donación a una entidad publica, como debo sustentaría dicho gasto por donación si es que la SUNAT me solicite sustentar a fin de determinar mi renta neta de cuarta categoria para la declaración del impuesto anual?.
Mi consulta no esta relacionado con el tema, pero por favor quisiera que me aclare esa duda.
Saludos – Gracias
Te recomiendo leer el inciso x) del artículo 37 del TUO de Ley de impuesto a la renta.
Hola Miguel, mi consulta es yo emito rxh por serv. de periodista y me hacen la retención mensual pero yo no los declaro en ningun pdt es obligatorio declarar mensual mis recibos por honorarios o solo declarar mi renta de cuarta anual. ah recién emitiré electrónicos es necesario que siga con el libro ingresos y gasto o ya no.
muchas gracias .. eres lo maximo Miguel
El llenado del libro de ingresos y gastos es automático ya que es electrónico (es recomendable llenar los pagos de tu recibos por honorarios), por otro lado la obligación mensual del PDT 616 es cuando superas los 2,807 en ingresos.
Hola Miguel, mi consulta es la siguiente: He declarado RH en noviembre 2015 que han sido emitidos el noviembre 2015, pero pagados parcialmente en nov y dic, otros toda la cancelación se hizo en dic 2015 y otros q a la fecha no han sido cancelados.
Entonces como debí operar en estas situaciones? ya que por lo leido no debi declararlos por el criterio de los percibido. Espero respuesta. GRacias .
Es correcto, mientras no se paguen no se declara.
Hola, gracias por la explicación……….saludos.
Super amiga 🙂
Muchas gracias Miguel! Excelentes artículos, ayudan mucho para nuestra formación profesionales a los recién egresados como mi persona!!
Muchas gracias 🙂
Excelente Noticiero Contable, gracias por instruirnos.
Muchas gracias 🙂
Un millon de gracias miguelito por la información, me servicio de mucho, dios te bendiga.
Muchas gracias 🙂
Gracias Miguel eres lo maximo.
Muchas gracias 🙂
Mill gracias miguel!!
Super 🙂
Gracias miguel tenia algunas dudas sobre el tema que mencionaste ahora quedo satisfecha por entendi muchas cosas que no las entendia.
Super amiga 🙂
Una consulta puedo hacer lo siguiente: Provisionar 2 mil soles en el mes de diciembre por servicios contables (Es decir usar el gasto)… y en el mes de Enero Pagar y emitir el RH por concepto de “Servicios brindados en el mes de diciembre”.. Porfa es posible hacer eso.. El servicio corresponde al mes de diciembre pero se paga y emite en quincena de enero..
Muchas gracias
Si es posible, puedes utilizar el gasto del recibo por honorario siempre que lo pagues antes del vencimiento de la declaración jurada anual.
Gracias
Gracias Miguel son muy buenas tus comentarios..!
Gracias 🙂
Al acercarse la presentación de la declaración de renta 2015 , tus recomendaciones son muy oportunas e importantes , gracias Miguel
Muchas gracias amigo 🙂
Gracias Miguel, por tus actualizaciones, todo en su punto.
Muchas Gracias 🙂
Buenos dias.. quisiera saber si ´´pago´´ consiste necesariamente en registro por clave sol del pago del recibo, o puedo obviar ese proceso, y considerar que el recibo ya esta pagado, aun no siendo registrado el pago por clave sol. Pues algunos no registran el pago por clave sol pero esos recibos ya han sido cancelados. tengo que registrarlo si o si??
Eso es una obligación del locador (generador de renta de 4ta categoría), la empresa solo debe demostrar el pago. Si se utiliza un medio de pago como una transferencia o pago con cheque mucho mejor.
Gracias por el apunte mi estimado Migue. Un abrazo.
Muchas gracias 🙂
Quisiera saber en el caso de que se emitió el Recibo por Honorario en el mes de Agosto y se hizo el pago ahí mismo, pero no lo he declarado , cual sería una alternativa de solución? Que lo anulen ese Recibos por Honorarios y hacer otro al mes de hoy?
Tienes que leer el artículo, recuerda para usar el gasto solo necesitas demostrar el pago nada más.
Gracias Miguel, por la información compartida.
Saludos
Super amiga 🙂
Gracias Miguel, nos refrescas la memoria
Saludos!!!
Gracias por el comentario 🙂
Amigo miguel, muy interesante el tema, saludos
Muchas gracias 🙂
Excelente explicación!!! simplemente ” FECILITACIONES” sin palabras
Muchas gracias 🙂 que tengas un super día
Mi duda es que con esta terminología de “presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”, se deduce también en la presentación en la declaración jurada mensual, es si o no?
NO. Se refiere a a declaración jurada anual, Ejercicio = Anual.
Si muy buena explicación
Gracias,
🙂
Super amiga 🙂
Hola miguel, gracias por el articulo muy bueno.
Gracias amigo 🙂
Hola Miguel, una consulta.. si soy persona natural con negocio acogida al rer y necesito declarar todos mis gastos con facturas pero estoy contratando un servicio de fotografia que solo da recibo por honorarios, me sirve para rendir un gasto o solamente lo hacen las facturas? Como se haria?
Gracias!
No sirve, ya que el RER declara sus impuestos en base a sus ingresos y no sobre la utilidad (donde el gasto te puede servir).
Haber si mi empresa contrata a un asesor Tributario al que se le paga el importe de S/. 4,500.00 por Asesoría Tributaria, dentro de sus funciones esta revisar las declaraciones juradas mensuales y Anuales, por sus honorarios correspondientes al mes de Diciembre 2015 se le pagara el día 10/01/2016, el nos emitirá su RH el mismo dia consignando como concepto ASESORÍA TRIBUTARIA DEL PERIODO DE DICIEMBRE 2015, como sabemos los RxH se emiten al momento en el que perciban pago (Ultimo párrafo del Numeral 5 del Articulo N° 5 del RCP), y de acuerdo al inciso v) del Art 37 de la LIR las rentas de 4ta categoría podrán deducirse siempre que se paguen dentro del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de IR.
Este gasto debería imputarse en el ejercicio 2015 o 2016.
El principio base del impuesto a la renta es: devengado, por lo tanto en tu ejemplo el gasto se imputa en el 2015.
Hola.. Miguel me encantan tus publicaciones y gracias por compartir tus experiencias con todos los que leemos tu blog.
Muchas gracias amiga 🙂