Mediante la Resolución de Superintendencia N° 010-2016/SUNAT se promulgo la versión PDT PLAME 2.9 de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2016.
Esta versión PDT PLAME 2.9 a diferencia de las anteriores, valida el llenado de las horas laborales (ordinarias y horas extras) realizadas por el trabajador.
Este cambio ha originado muchas preguntas o inquietudes para los encargados del área de recursos humanos (área encarga de presentar el PDT PLAME).
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Horas Laboradas – PDT Plame
El llenado de esta información siempre ha sido obligatorio como parte de la jornada laboral realizada por el trabajador, lo que pasa es que es hasta la versión PDT PLAME 2.8 no valida dicha información para generar la declaración, quizás te preguntarás:
Miguel ¿Cuál es la base legal que refuerza lo que dices, no estoy de acuerdo?
La base legal es la Resolución Sunat Nº 183-2011 (se implementó el PDT Plame), claro está que no lo vas a encontrar en un artículo, pero si lo encontraras en el manual.
Todo PDT sea declarativo y/o informativo, tiene un manual de llenado, el PDT PLAME también lo tiene, ¿cómo lo encuentras?, mira la siguiente imagen:
Solo tienes que hacerle clic en el icono de interrogación “?”
Horas Trabajadas
Esta sección del PDT PLAME esta divido en dos grupos:
A. Horas Ordinarias
Si revisamos el manual del PDT PLAME, veremos la siguiente definición:
Se consigna el número de horas laboradas por cada uno de sus trabajadores en el período declarado y que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo. El empleador deberá registrar adicionalmente las fracciones de hora laboradas en el período a declararse.
A modo de conclusión se debe detallar las horas efectivas de trabajo realizadas en la jornada de trabajo, incluyendo minutos de darse el caso.
Por ejemplo:
Miguel Torres tiene la siguiente marcación de entrada y salida del mes enero 2016.
En este ejemplo solo detallo las horas laboradas, no estoy tomando en cuenta (no considero):
- Horas que salgo temprano.
- Horas que llego tarde.
- Horas de descanso.
- Horas de refrigerio no forma parte de las horas laboradas.
Este solo es un ejemplo simple, una información más exacta se podría obtener utilizando un sistema de marcación de asistencia.
Trabajadores no sujetos a control
La metodología para los trabajadores no sujetos a control es distinta, el manual menciona lo siguiente:
En el caso de los trabajadores no sujetos a control, se entenderá por días laborados todos los laborables en la empresa, los de descanso semanal y los feriados.
Se puede concluir que para los trabajadores no sujetos a control (ejemplo trabajadores de dirección) se debe incluir a las horas laboradas las horas de descanso semanal y feriados.
En este caso si sería válido la siguiente operación:
Mes de Enero 2016
31 días x 8 = 248 horas laboradas
Una pregunta que se me viene a la mente es:
¿Cómo acredito que un trabajador no está sujeto a control de marcación? ¿Solo con mencionar que es gerente, es suficiente?
Te dejo como tarea la pregunta.
B. Sobretiempo
Las horas de sobretiempo, o más conocidas como horas extras, son las horas laboradas fuera del horario de trabajo.
Estas horas pueden darse antes y/o después del horario de trabajo.
Incidencia del llenado de Horas Laboradas
Esta información es netamente informativa, su aplicación es de información referencial en un procedimiento de fiscalización por parte de Sunafil.
Por ejemplo:
- Cruce de información entre las boletas de haberes y la asistencia del personal.
- Verificar el pago de horas extras vs la asistencia de marcación.
- Verificar el pago completo del trabajador vs horas trabajadas.
- El descuento de tardanzas vs horas trabajadas.
- El descuento de inasistencias vs horas trabajadas.
Esta información no tiene nada que ver con la Sunat, el ente encargado de utilizar esta información será Sunafil en su procedimiento de fiscalización.
Control de Asistencia del Personal
Recuerda toda empresa que cuenten con trabajadores es obligatorio contar con un sistema de marcación de personal (control de asistencia).
Este documento es básico en una revisión de sunafil, observa un requerimiento reciente del mes de diciembre 2015 (para que tengas una idea).
Dale mucha importancia a este punto, tomando en cuenta que ahora el PDT PLAME 2.9 ya solicita como información obligatoria el llenado de las horas laboradas (posible cruce de información).
Conclusiones
- A partir del periodo enero 2016, es obligatorio el llenado de las horas laboradas de los trabajadores.
- En el caso de trabajadores no obligados a control, se considera como días laborados los feriados y descansos.
- Evalúa la información generada en las boletas de haberes de los trabajadores vs su control de asistencia.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Virtual: "T-Registro Y PDT Plame 2022", donde aprenderás como registrar trabajadores en el T-Registro y como realizar una declaración en el PDT Plame, si deseas información, te dejo este link: >> T-Registro y PDT Plame 2021 <<
Shirley dice
Hola, que pasa si declaro 8 horas en el plame pero en realidad son 7 horas laboradas, puedo hacer rectificatoria?
Helder Ivan Hinostroza Cardenas dice
Miguel
Si tengo un trabajador que laboro solo 4 horas un día en vez de 8 bajo que concepto descuento esas horas sin trabajar.
NATHALI GUERRERO dice
Hola, cuando el mes trae 31 días, puedo colocar 01 día con licencia sin goce al declarar pdt plame
Jessica dice
Hola Miguel
Tengo una duda, observo que en agosto el personal está haciendo horas extras de lunes a viernes, y el sábado; que no es un horario laboral porque nuestra atención es de lunes a viernes; estoy viendo que vienen hasta la 1pm y marcan ingreso y salida.
¿Esas horas del sábado también debo sumarlo al total de horas extras (sobretiempo) de la pantalla de horas laboradas?
Michelle dice
Consulta, el monto pagado por el bono nocturno en que casilla del PLAME se debe declarar.
Judith dice
Muchas gracias Miguel por la información que siempre nos brindas.
Las horas y minutos de tardanzas como se declara en el plame…
este tiempo de tardanzas se descuenta de la jornada laboral, gracias. Bendiciones
Miguel Torres dice
En el Plame hay una casilla para declarar tardanzas.
Lucero dice
Buenas tardes, si un trabajador de la micro empresa sale de vacaciones 15 días, en la boleta le considero todas las horas normales o solo las que trabajo x los 15 dias restantes, gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Solo las que trabajo por los 15 días.
Alejandra dice
Hola Miguel una consulta, di de baja a trabajadores al 1/06/2018, y al hacer el plame de 06/2018 me sale días laborados 1. En este caso por ese dia se debe hacer pago del essalud y onp?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Karen dice
Hola, una consulta, cuándo hay feriados en el mes, por ejemplo semana santa, en el mes de Marzo, que son jueves y viernes, en el Plame, en la pestaña Jornada Laboral, Días de la Jornada, específica para colocar los días laborados (29), esos dos días los coloco como No Laborados y No subsidiados (2)?
Miguel Torres dice
Descuentas dichos días, salvo que el trabajador haya laborado.
Flor de maria dice
Hola, si una persona trabaja 8 horas diarias en el mes de febrero.. considero por 28 o 30 días? gracias
Miguel Torres dice
Dias trabajados, no creo que trabaje los 28 días de febrero.
Lucero dice
Una consulta, si un trabajador no tiene marcación, y trabaja 7 horas de lunes a viernes , que horas debe consignar en el plame y cuantos días.
Miguel Torres dice
En ese caso puedes colocar un aproximado, pero deberías evitar dicho acontecimiento.
Pilar dice
Hola Miguel, si un trabajador se retira el 08 de febrero, el sueldo por esos dias lo divido entre los 28 días del mes o 30?? y luego multiplico por los días efectivos laborados tengo esa gran duda, ayudame porfavor….
Miguel Torres dice
Lo divides entre 30.
Rocio dice
Gracias por el aporte.
En el caso de un trabajador a tiempo parcial, trabaja 4 horas diarias de lun a sab, la cantidad de horas a declarar en el plame cuales serian.
Miguel Torres dice
En ese caso 24 horas, si labora lo que mencionas.
Carla dice
Buenos días, quiero consultarte, salí de vacaciones el mes de agosto del 2017, la institución donde laboro me exigió trabajar el día 31 de agosto, la consulta es ¿ese día 31 laborado me tienen que devolver en el mes de setiembre? Y existe algún reglamento que lo estipule?
Gracias.
Miguel Torres dice
No existe reglamento. El tema es que las vacaciones son 30 días, por lo tanto el 31 debes laborar.
Yaneth Milagros dice
Hola , en el registro de asistencia sunafil me obliga a colocar la hora de ingreso y salidad del refrigerio ? . Muchas gracias por todo , tus publicaciones son excelentes !
Miguel Torres dice
No es obligatorio, no hay base legal para ello. Salvo que tu contrato de trabajadores lo diga o estes aplicando descuento.
Fiorela Marin Rodriguez dice
Buenas noches
Que sucede si los trabajadores a cargo realizan cerca de 8 horas extras semanales y se les cancela en efectivo por esas horas extras pero no se le considera dentro de la declaración de planilla. Como sustento contablemente esa salida de dinero, no puedo colocar “HORAS EXTRAS” porque en el plame solo declaro las 48 hr semanales.
Espero puedas apoyarme.
Miguel Torres dice
Es un problema, no hay una solución para cubrir algo incorrecto.
Arely dice
Por favor puedes explicar como entender las horas extras en la boleta de pago del Plame.
Miguel Torres dice
Ahi menciona las horas laboradas y horas extras, si se menciona horas extras, debe haber pago tb de horas extras como ingresos.
Modesta Toledo dice
Buenos días Miguel una pregunta el mes trae 31 días eso refleja en la boleta de pago y su horas trabajadas es 216 horas esta bien, esperare su respuesta gracias.
Miguel Torres dice
Al mes le descuentas los días que el trabajador no labora, si solo trabaja de lunes a viernes, descuentas sábado, domingo y feriados.
Elmer dice
Buenos Dias, Una consulta que sucede cuando hay error de calculo de horas extra, eh calculado mal las horas extras en exceso en ese caso la sunat que multas impone; ejem el calculo de horas extras es 133 y nosotros registramos 234 en el PLAME solo en un mes sucedió este caso
Miguel Torres dice
No esa parte lo revisa Sunafil.
Liz dice
Una consulta : si un trabajador tiene horas extras por ejemplo 5 horas dentro del mes de Noviembre de acuerdo a su reporte de asistencia, pero no se va cancelar y se va a tener pendiente para el mes de diciembre, entonces estas horas extras igual lo registro en el Plame (Horas Laboradas) de Noviembre pese que aun no se le va a tomar el cuenta para el calculo de su remuneración.
Miguel Torres dice
Es correcto, lo registras en el PLAME aun cuando no las pagues.
Liz dice
A parte de las horas extras que lo declaro en su mes que corresponde, también considero el importe solo en el devengado, por que el pago aun va ser en la Planilla de diciembre.
Miguel Torres dice
Claro solo consideras en devengado, pero no el pagado.
Rosario dice
Que pasa si le doy de alta a un trabajador con fecha 06/10 y luego modifico la fecha a 01/10 .. ¿Cual es la multa o la infracción y si tengo a un trabajador que va continuar laborando con nosotros en otra modalidad de contrato y ya lo liquide es necesario darle de baja….?
Miguel Torres dice
No hay multa, si lo diste de baja solo vuelvo activar nada más. Puedes dar de baja al culminar un contrato y volverlo activar por un contrato nuevo, el punto es que reconozcas la continuidad laboral.
Eisten dice
Sucederá alguna contingencia mas adelante si ya anteriormente se declaraba en el PLAME a todos los trabajadores sin distinguir si son de confianza o no como horas laboradas en el mes 240 y/o 248, teniendo en cuenta que recientemente se puso un marcador de asistencia y las horas marcadas durante el mes son inferiores a los declarados de cada trabajador.
Miguel Torres dice
Más que la declaración Plame, el problema sería como figura en la boleta de haberes dichos trabajadores.
José Manuel dice
Buenas tardes
Estimado Miguel mi consulta es la siguiente: los días feriados y de permiso por paternidad no son acumulables a las horas de trabajo?
Quedo atento a tu respuesta
Miguel Torres dice
Para el detalle de horas efectivamente laboradas no los tomas en cuenta.
Yessenia dice
Buenas tardes,una consulta en el caso que el personal trabaje de lunes a viernes 8 horas diarias, en el mes de 09/2016 trabajo 17 dias y 13 vacaciones, cuantas horas laboradas corresponderia?..es correcto 104 horas..?espero de su pronta respuesta.
Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Claro, se considera las horas efectivamente laboradas, en tu caso solo 17 días.
Susana dice
Interesante, las mypes o pymes estan obligadas a llevar control de asistencia?
Miguel Torres dice
Es correcto, estan obligados 🙂
Rosanna dice
Buenas tardes , en el caso que un trabajador es gerente con plazo indefinido como acredito su asistencia ante sunafil, si para dicho gerente la suscripción de contrato no es obligatorio?.
Gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Con la constancia de alta en el T-Registro.
Lourdes dice
buenos días , en el caso que un trabajador labore un dia feriado, se computarán dichas horas, como horas efectivamente laboradas?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Paul dice
SI tengo personal destacado en varias oficinas, outsourcing como se deberia llevar el control de horas?
y como se llena en este caso las horas ordinarias.
Miguel Torres dice
En ese caso las empresas estan obligadas a llevar el control de horas.
Jhova dice
¿Los descansos médicos son considerados como horas efectivamente laborados?
Miguel Torres dice
No para el tema de horas laboradas.
Julianna de Aguilar dice
Miguel tengo la duda, llamé a Sunat y me indican que debo colocar en el plame para la declaración del mes de febrero las horas efectivas trabajadas de los trabajadores, pero en la versión del plame actual 2.9 sigue el concepto de horas ordinarias.
Que debo hacer horas ordinarias osea 248 ó horas efectivas 21 d *7 h = 147h (según tarjeta de asistencia)
Miguel Torres dice
Es correcto el segundo punto, debes colocar las horas realmente laboradas (21*7 = 147).
Julianna de Aguilar dice
Miguel, Gracias, por responder mi pregunta. Lo máximo. =)
Stefanny dice
Eres lo máximo Miguel!
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Rocio dice
Entiendo que se declara en la plame, horas ordinarias, las efectivamente trabajadas para trabaja dores sujetos a control, hasta diciembre lo hice asi; pero en una consulta a operaciones en línea sunat me indicaron que debo declarar el total de horas trabajadas, mas domingos y feriados sg. jornada del trabajador, en la ayuda de la plame no hay inf. sobre horas solo hay inf. referida a días
Miguel Torres dice
Ese tema es laboral y no tributario, el menu ayuda indica que dicha información será de ayuda para temas de fiscalización laboral.
Marita Chauca dice
Estimado Miguel, en el caso de enero si son 48 horas semanales (jornada máxima) enero tiene 4 semanas completas mas 1 día seria: (48×4)+(8×1)=200horas seria las horas ordinarias considerando esto antes de deducir tardanzas y faltas, agradeceré tu comentario. Gracias
Miguel Torres dice
Si ha laborado esas horas (registro de asistencia) es correcto.
Virginia Ruiz dice
EStimado Miguel: En el caso que durante el mes hayan gozado vacaciones 15 días del mes como se calcula las horas laboradas, solo por los días asistidos?. Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Lourdes dice
Siempre muy buena tu información Miguel, te felicito porque siempre ayudas a los demás desinteresadamente, Dios te bendiga mucho.
Con respecto a la interrogante ¿como acredito que un trabajador no esta sujeto a control de marcacion? Estos trabajadores se registran en el T-Registro en la opcion personal de confianza (gerentes y otros).
Miguel Torres dice
Memorandum, o una clausula en su contrato de trabajo.
Lourdes Castro dice
ademas una clausula en su contrato que sirve como sustento en una futura revision de sunafil.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Doris dice
Hola Miguel, como considerar a un empleado con el que se acordó un sueldo básico pero por hacer tareas de asistencia administrativa pero no tiene horario, simplemente es un apoyo al dueño del negocio, el apoyo es cuando se le requiere.
Miguel Torres dice
Es recomendable llevar un control de asistencia a ese trabajador para llevar el control de horas de trabajo.
Priscila dice
Miguel, felicitarte por los aportes importantes que nos das. Cuando estés por Cusco comunícame. saludos Priscila
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Vayolet dice
Muy aplicativo y bueno Miguel !! Gracias
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Harold dice
Hola Miguel trabajo 12 horas no tenemos un registro de asistencia y mis boletas de pago salen por las 8 horas pero no figuran horas extras (no me pagan) el mínimo es de 750 soles pero en mis 12 horas me pagan 1000 soles.
Miguel Torres dice
Bueno es una contingencia de la empresa, un mal manejo y estan cosechando problemas futuros.
Ronald dice
Gracias por el aporte, recién estoy viendo temas laborales después de muchos años y me das luces.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Betsabe dice
Buen dia Miguel, muy buena la informacion 🙂 una consulta con respecto a los profesores ellos laboran en cada colegio no tienen un marcado, solo la asistencia que reporta cada coordinacion de cada distrito, en este caso como consigno las horas teniendo en cuenta que son 2500 profesores entre primaria, secundaria e inicial . gracias por tu ayuda
Miguel Torres dice
Pues con dicha cantidad de profesores una mala política de la empresa de no implementar marcadores de asistencias, sobre tu pregunta no tengo una respuesta.
Betsabe dice
En realidad es una institucion publica, UGEL encargada de la educacion en la provincia de oxapampa
Eloy dice
Muy buena miguel. saludos.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Ismael dice
Gracias Miguel Por la info, pero tengo una duda como seria el calculo de horas de una persona de remuneracion mensual seria :
30 menos los dias domingos o feriados que hayan.
Miguel Torres dice
Es correcto, pero sería bueno que lleves un control de asistencia de esa manera sería mucho mejor el control, porque es posible que un día pueda trabajar un feriado, o un fin de semana.
Bertha Campos dice
Gracias Miguel por la información; me servirá mucho para aplicar en mi trabajo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Johan dice
Lo maximo Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Julia Laqui Mamani dice
Muy buena información. Gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luis dice
Estimado Miguel, el personal que percibe remuneración mensual, ¿como se registran las horas trabajadas? en base a 30 días todos los meses del año o en base a los días de cada mes.
Miguel Torres dice
En base a los 30 días de cada mes.
Tatiana dice
Hola Miguel, como registro en el caso de una trabajadora trabajo su jornada completa de 8 horas hasta el 15 de enero y luego empezo a trabajar como part time he revisado en el tregistro pero tengo dudas no veo ninguna opcion que diga medio tiempo. Gracias por tu ayuda de antemano
Miguel Torres dice
No la hay, solo es jornada maxima, bueno solo detallas las horas trabajadas, que estan sustentadas con el registro de asistencia.
Maria dice
Hola Miguel, te felicito es muy buena la explicación, tengo una consulta como se debería de colocar las horas laboradas de los trabajadores de una empresa de transporte de carga, si los conductores no cumplen un horario de trabajo establecido y no se cuenta con un control de asistencia.
Miguel Torres dice
En ese caso por su misma labor no estan sujetos a marcación, en ese caso se entiende que labora las 8 horas por día (tomarias el caos de los trabajadores no sujetos a control).
Rossana dice
Confirmar si es correcto Enero tiene 31 dias menos feriado y domingos 31- 5= 25 x8 = 200 Horas es lo que declaro en plame. Gracias¡¡
Miguel Torres dice
Si los 25 días laboro las 8 horas es correcto, pero que pasaria si el día 6 pidió permiso medio día (eso significa ser muy especifico), pero tu ecuación esta bien.
Rosario dice
Como considerar las horas de un trabajador que salió de vacaciones en un mes que tiene 31 días
1. cuando el día 31, corresponde a un domingo
2.cuando el día 31, corresponde a un día habil
3.este dia es remunerado….?
Miguel Torres dice
El día 31 lo asumes como vacaciones, ya que laboralmente los meses tienen 30 días.
Marilyn dice
Hola Miguel, gracias por tu aporte
No hay problema con una empresa que solo trabaja 40 hras semanales?
Y respecto a tu hoja de revisión de SUNAFIL, que sucede si en la empresa pequeña son 5 colaboradores y a todos se les dio de alta como CONTRATO INDETERMINADO, en una Auditoria pueden objetarnos esto?? …
Sin mas me despido, saludos cordiales
Miguel Torres dice
No, es permitido eso, la empresa puede decidir el tipo de contratación.
Enrry dice
Buen Aporte
Saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luisa Villanueva dice
Hola Miguel,
Gracias por mantenernos actualizada, muy importante la información.
Saludos,
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Miguel dice
Hola Miguel, felicitarte pues la explicación es muy buena, tengo algunas dudas, en caso un colaborador este de vacaciones solo se consideraría los días efectivos laborados para el conteo de las horas.
Si a un trabajador en vez de pagar horas extra se le compensa con horas de descanso, como se registraría en el PLAME.
Gracias.
Miguel Torres dice
Se entiende que las horas compensadas son como laboradas, ya que dicho día se le pagara.
Miguel Panuera dice
Buenas, sabe si hay algún formato, para llenar las horas trabajadas, ya que en varios casos, algunas entidades, tienen mas de 500 trabajadores, y es un poco engorroso hacerlo uno por uno.
Miguel Torres dice
Vamos a trabajar en una macros para el llenado.
LMEL dice
Miguel: Y los trabajadores que tienen cargo de confianza?
Miguel Torres dice
Es un tema muy debatible a nivel jurídico, una contradicción entre la ley y reglamento, pero mi posición es que no están comprendidos, por lo tanto deben marcar asistencia.