Miguel ¿Cómo declarar la renta anual 2015?
Por primera vez en todos los años que llevo presentando la declaración de renta anual de tercera categoría se puede realizar de forma virtual, utilizando el formulario virtual 702.
Este formulario esta disponible para su uso desde el 15 de Febrero del presente año, mencionar que solo cierto grupo de empresas lo pueden usar, para ello debe cumplir algunos requisitos.
Formulario Virtual 702
Esta opción estará disponible para las empresas que cumplan lo mencionado en el artículo 6 de la Resolución Superintendencia 358-2015, por ejemplo los puntos más conocidos son:
No podrán usar el Formulario Virtual 702 los contribuyentes que se encuentren algunos de los siguientes supuestos:
- Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
- Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
Miguel, una pregunta ¿es obligatorio el uso del formulario virtual, si cumplo los requisitos?
No, su uso es opcional, puedes utilizar el PDT 702 si lo deseas.
Miguel, entonces ¿para que sirve el formulario virtual?
Una posible especulación es que en uno o dos años todas las declaraciones telemáticas (PDTs) sean virtuales, es por ello que es una oportunidad para empezar a conocer estas alternativas.
Miguel, pero la pagina de la Sunat no funciona muy bien ¿Se cuelga a cada rato?
Es verdad, que la pagina de la Sunat en estos últimos meses ha tenido mucha dificultad para ofrecer un servicio optimo para los contribuyentes, sobre esto puedo comentar:
Primero, este año Sunat va remodelar su pagina web, se entiende que habrá una mejorar en los meses futuros (el punto clave son los servidores).
Segundo, es un mea culpa para los contribuyentes, si quieres tener una experiencia buena, pues contrato una buena velocidad del servicio de intenert.
¿Cómo llenamos el Formulario Virtual 702?
Primer Paso. Ingresemos a la pagina de la Sunat – www.sunat.gob.pe
Luego nos dirigimos a la opción de Sunat Operaciones en Linea, y en la ventana emergente clic en la opción de: Formulario Virtual 702 – Tercera Categoría
Segundo Paso. En el formulario de la mano izquierda, seleccionaremos el formulario 702 Renta Anual PJ 2015.
Tercer Paso. Visualizaremos la pantalla de inicio , que es la sección informativa, compuesta por dos pestañas:
Identificación
En esta parte señalaremos si la presente declaración es sustitutoria o rectificación y si contamos con alguna exoneración.
Información Complementaria
En esta parte detallaremos información correspondiente a los datos del contador y representante legal.
Socios de la Empresa
Detallaremos los socios que conforman la empresa. Tan solo con ingresar el DNI automáticamente reconoce el nombre.
Alquiles
Si en el ejercicio 2015 incurriste en gastos por concepto de alquileres, en esta sección lo detallaras.
Empresas Constructoras
Detallas el método que has elegido para la determinación del impuesto a la renta (por ejemplo la opción del percibido).
Cuarto Paso. Luego procederemos ingresar a la sección determinativa, esta sección esta compuesta por 4 pestañas:
- Estados Financieros
- Impuesto a la Renta
- Crédito Imp. Renta
- Determinación de la Deuda
Quinto Paso. Empezaremos el llenado de los estados financieros, tendremos que detallar los rubros activo, pasivo y estado de ganancia y perdidas.
Activo
Pasivo
Estado de Ganancia y Perdidas
Un detalle a tener en cuenta, es que muchas de las casillas solo se ingresa información totalizada, no se ingresa información detallada.
Por ejemplo en el caso de activos fijos solo monto total, al igual que la depreciación.
Sexto Paso. En esta sección podremos ingresar los reparos y adiciones contra el impuesto a la renta.
Una característica es que el detalle es global y no se especifica el concepto.
Séptimo Paso. En la parte final de la pestaña Impuesto a la Renta observaremos el coeficiente a utilizar a partir del periodo marzo 2016. Así como también elegir el sistema de perdida.
Octavo Paso. En la pestaña crédito contra impuesto a la renta, veremos el detalle de nuestros pagos a cuenta realizados en el ejercicio.
Noveno Paso. En la pestaña determinación de la deuda, tendremos la opción de colocar la opción de la devolución o compensación de obtener un saldo a favor.
Decimo Paso. Procedemos a enviar a la bandeja nuestra declaración y procedemos al envió, finalmente culminamos con la impresión de la constancia de declaración y pago.
Décimo Primer Paso. Te comparto un pequeño video que realice del formulario virtual 702 contándote un poco mi experiencia.
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Recomendaciones
- Una muy buena opción para empresas pequeñas, o que van realizar su declaración por dos o 1 mes de movimiento.
- Es un formulario muy simple para su llenado, en 10 minutos estoy seguro que debes culminar (si tienes todo los datos a la mano).
- La única critica podría ser que no permite imprimir el detalle de la declaración.
Cesar Solano dice
Excelente!!
Miguel Torres dice
Gracias !!!
Odencio dice
Por error seleccioné “empresa cosntructora con opciones art. 63 del impuesto a la renta” y no sé como desactivarlo
Miguel Torres dice
Tienes que eliminar la declaración y volver a llenarlo.
Sarella dice
Puedo presentar la DJ Anual sin consignar los datos de un contador? Si es sí, cuáles serían las consecuencias?
Miguel Torres dice
Es necesario su llenado.
William Tejada dice
Hola una consulta, en el caso que no tuviéramos a un contador como podríamos hacer ?, o definitivamente tenemos que tener a un contador ?
Miguel Torres dice
Podrías contratar uno solo para la elaboración de la declaración jurada (solo para esa eventualidad).
Pedro dice
Miguel una consulta en el caso de gastos de representacion DEL PDT ANUAL 702 es obligatorio anotar el RUC Y EL MONTO ANUAL GASTADO o se puede dejar en blanco este casillero
Miguel Torres dice
Es obligatorio su llenado.
HEIDY dice
Hola Miguel
Tengo una duda respecto a los saldos a favor; en la declaración anual del 2014 obtuve un saldo a favor de impuesto a la renta, el cual he ido aplicando para los pagos a cuenta del 2015. Al culminar el periodo 2015 aun queda saldo a favor; este saldo lo puedo seguir aplicando en el mes de enero 2016 hasta agotarlo o como debería proceder.
Dilma Ramos Gómez dice
Muchas gracias por las explicaciones de como llenar del F 702 en el video.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂
Ana dice
Gracias por el dato muy buena. Mmmm una pregunta quienes estan obligados a llevar los libros electronicos. Mi empresa esta en regimen
general.
Miguel Torres dice
Te voy a pasar unos link a tu email.
Chio Antayhua dice
Una consulta
¿es obligatorio consignar los datos del contador? o hay algun limite
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que colocar los datos del contador que elaboro o garantiza la DJ Anual.
Carlos Miguel dice
Miguel una consulta para los periodos ENE, FEB Y MAR-16, todavía declaro con el coeficiente del año 2015, Muchas gracias por tu comentario.
Miguel Torres dice
Claro el coeficiente que has usado en tu declaración de diciembre 2015.
Ruth dice
Buen aporte :), ……….. y como se haría en caso de las diferencias temporales, ya que el 2014 adicionaste el 30% y este año 2015 la renta 28% en ese caso como lo harías????
Miguel Torres dice
Ese es un error, la diferencia temporal debio calcularse con la tasa en la cual se espera utilizar el gasto, por ende la provisión de tus diferencias temporales del 2014 debió ser con el 28%. Para solucionar dicho error solo realiza asientos de ajustes.
Alvaro dice
Gracias Miguel por tu aporte. Tu crees que puedas explicarnos sobre el tema de costo de ventas. Ya que una novedad del pdt 702 es justamente eso q ahora ya te pide detallarlo. Ejm. Calculo, cual y cuanto deberiamos de tener en cuenta en % para empresas de servicios y comerciales. Gracias por tu apoyo.
Miguel Torres dice
No es correcto, con la ultima actualización, ya no es necesario colocar el detalle de costo.
Oriele dice
Si declaro mi renta anual en cero y después rectifico tengo multa por esa acción???
Miguel Torres dice
Si lo haces antes del vencimiento no hay multa, pero si lo haces luego del vencimiento en caso de haber tributo omitido si lo habría.
Yanet dice
Buenos días Miguel y gracias por el aporte. Quería preguntarte si hay fechas límites para presentar las DJ anual tercera categoría. Gracias
Miguel Torres dice
Claro existe un cronograma anual.
Elizabeth Jimenez dice
Sunat – Renta Anual 2015 Tercera Categoría es lo mismo que decir Declaracion anual de Operaciones con terceros correspondientes al ejercicio 2015 (es lo que sunat me pide segun Resolucion N° 036-2016
Miguel Torres dice
No es lo mismo, lo que mencionas es el DAOT.
Marlon dice
Hola Miguel gracias por tus aportes, agregado a eso tengo uan consulta.. Si es mi pdt 621 del periodo diciembre 2015 tengo saldo a favor en renta. Ese saldo lo tengo q aplicar en enero 2016 o en marzo cuando presente mi declaracion anual? Porq sacando un proyectado estimo que saldra perdidas tambien para el perido 2015.. Espero tu apoyo gracias amigo
Miguel Torres dice
Claro puedes hacer eso.
Enma dice
Si una empresa que ha iniciado sus actividades desde agosto 2015 y solamente ha tenido dos ventas y el resto ha declarado en cero, puede presentar en este formulario y virtualmente
Gracias
ENMA
Miguel Torres dice
Es correcto, claro cumplas con los requisitos por ejemplo tus ingresos no superan las 300 UIT.
Maria Lusely Machuca Alvares dice
Gracias por la información interesante.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Rosa dice
Gracias por compartir tus conocimientos a cada uno de nosotros día a día, sin recibir nada a cambio, eso dice mucho de una persona, y Ud. es una de ellas, bueno de mi parte pido a Dios que de bendiga y que tengas muchos éxitos. Muchas Gracias…
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tengas un super fin de semana.
Alfonso dice
Miguel muchas gracias por el paso a paso, y por tu dedicación a ayudar a todos los que tenemos dudas. eres genial. bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana.
Elizabeth dice
Muy buena información se ve sencillo ,una pregunta si me puedes ayudar tengo una empresa se servicio de transporte de carga eirl como capital social tengo un camion nos robaron como seria las cuentas en este caso.
Miguel Torres dice
Tienes que seguir el procedimiento del inciso d) del artículo 37 de la LIR.
Hernan dice
Muy didactico y explicito. Felicitaciones Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Ivan dice
Hola Miguel hace unos meses comentaste de las trampas de las DJ y eso de dar informacion sobre los gastos que se esta deduciendo por ejemplo los alquileres. Puedes reafirmar tu posicion al respecto
Miguel Torres dice
Es un ejemplo de los cruces de información, por ejemplo en la DJ Anual de persona natural, tb se coloca si has incurrido en gastos de alquileres, cruce de las DJ Anuales de dichas personas que si han declarado dichos alquileres.
Alexander Torres dice
Gracias por siempre tratar de mantenernos actualizados. Muchas graciasl Miguel!! (Y)
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Cesar Vargas Davila dice
Gracias por el aporte Miguel, interesante.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Julia Laqui Mamani dice
Excelente aporte, mi duda es los contribuyentes MEPECOS , solo presentarán su declaración virtual o pueden hacerlo con el PDT. Gracias por tu respuesta Miguel.
Miguel Torres dice
Si supera las 300 UIT tiene que ser PDT 702.
Mariela dice
Gracias Miguel ,me encantó el paso a paso del llenado del formulario virtual 702.
Siempre nos mantienes informados.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana.
Juan dice
Muy bueneo y oportunos tus comentarios,
gracias por todo.
Miguel Torres dice
Gracias por la diferencia 🙂
Rosario Janampa Chávez dice
Siempre gracias por todos tus comentarios, presenté días antes el PDT-702 ya que este año hubo un bajón en las ventas y ahora tengo un coeficiente más bajo que lo aplicaré en el PDT-621 de Febrero-2016, está permitido verdad? me puse en duda ya que dices: “el coeficiente a utilizar a partir de Marzo-2016”, agradeceré tus comentarios
Miguel Torres dice
El coeficiente se aplica para periodo marzo 2016.
Elena Yupanqui dice
Gracias por el paso a paso del F 702 virtual.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂