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Sunat – Renta Anual 2015 Personal Natural

Publicado por Miguel Torres el 15 de febrero de 2016 103 comentarios

A partir de hoy 15 de Febrero de 2016 esta disponible el Formulario Virtual 701 para la declaración de la renta anual 2015 de persona natural.

Miguel ¿Quiénes deben declarar la renta anual 2015?

Para decirlo en palabras sencillas:

Si eres una persona natural que ha percibido ingresos superiores a S/ 25,000 soles en el ejercicio 2015, estas obligado a realizar la declaración renta anual.

Los ingresos que debes tener en cuenta son los generados por rentas de primera, segunda y rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) —> Resolución Superintendencia 358-2015

[clickToTweet tweet=”La renta anual 2015 de persona natural se debe utilizar el formulario virtual 701.” quote=”La renta anual 2015 de persona natural se debe utilizar el formulario virtual 701.”]

Miguel, no estoy seguro cuanto he percibido en ingresos ¿Qué puedo hacer?

No es bueno quedarse con la inquietud, por ejemplo: si te gusta una chica , no te quedes con la duda, díselo, al final se gana o se pierde.

  • Renta 2015 – Declaración Jurada Anual

Para matar la inquietud sobre tu “posible” renta anual, necesitas tener cierta información:

  • Clave Sol
  • Boletas de Haberes
  • Recibo por Honorarios Electrónicos
  • Pagos de impuestos
  • Contratos de Alquileres
  • Certificados de Retenciones

Formulario Virtual 701

Primer Paso. Ingresemos a la pagina de la Sunat – www.sunat.gob.pe

Luego nos dirigimos a la opción de Sunat Operaciones en Linea, y en la ventana emergente clic en la opción de: Formulario Virtual 701 – Persona Natural.

sunat

Segundo Paso. En el formulario de la mano derecha, seleccionaremos el formulario 701 Renta Anual PN 2015.

menu

Tercer Paso. Ingresaremos al formulario virtual 701, dicho formulario esta compuesto por dos secciones:

  • Sección Informativa
  • Sección Determinativa

Cuarto Paso. Primero empezaremos llenando las sección informativa, por ejemplo:

Tipo de declaración

Seleccionaras si eres persona natural o sociedad conyugal.

inicio

Condominios

Rentas obtenidas por concepto de primera categoría (condominios).

condominios

Alquiles Pagados

En esta sección detallaras si has realizado contratos de alquileres (tú como inquilino).

alquileres

 

Otros Ingresos

En esta sección detallaras si has percibidos ingresos exoneras y/ inafectos.

otros ingresos

Quinto Paso. Luego pasaremos a la sección declarativa, en esta sección se detallara los ingresos por rentas de primera, segunda y/o rentas de trabajo.

seccion determinativa

Sexto Paso. Prácticamente el llenado es automático, de acuerdo a la información que Sunat ha podido recaudar de nuestros movimientos financieros y tributarios.

Séptimo Paso. Revisaremos la sección de rentas de primera categoría, es importante hacer el cruce de información con los contratos de arrendamientos y/o subarrendamientos, así como los pagos a cuentas.

1ra categoria

Octavo Paso. Revisaremos la sección de rentas de segunda categoría.

2da categoria

Noveno Paso. Revisaremos la sección de rentas de trabajo y/o fuente extranjero. En esta sección es importante revisar los ingresos obtenidos por rentas de 4ta categoría y 5ta categoría.

renta de trabajo

Décimo Paso. Revisaremos los ingresos recibidos por concepto de 4ta categoría, así como también las retenciones por 4ta categoría.

4ta
Décimo Primer Paso. Revisaremos los ingresos recibidos por concepto de 5ta categoría, así como también las retenciones recibidas.

5ta

Décimo Segundo Paso. Luego nos dirigiremos a la sección determinación de la deuda.

En esta sección ingresaremos los saldos a favor de ejercicios anteriores.

deuda-1

Décimo Tercer Paso. Finalmente colocaremos el monto a pagar por la renta anual 2015.

deuda-2

Décimo Cuarto Paso. En esta sección agregaremos a la bandeja nuestra declaración anual 2015 para su presentación.

Décimo Cuarto Paso. En esta sección presentaremos la declaración.

bandeja

Décimo Quinto Paso. Elegiremos la opción de pago, en este caso la opción del NPS.

pagos

Décimo Sexto Paso. Descargamos nuestras constancia de presentación.

constancia

Finalmente,  para no tener problemas con el llenado del formulario guía pagos varios, realizamos el pago mediante el NPS.

nps

Cronograma

El vencimiento de la declaración jurada renta anual 2015, empieza el 23 de Marzo de 2016.

renta-anual-1

Recomendación

Esta declaración de renta anual 2015, es la base que tomara Sunat para una posible “esquela inductiva” dirigida hacia tú persona, por los siguientes asuntos:

  • Desbalance Patrimonial y/o
  • Lavado de Activos

De todas las casillas del formulario virtual 701, existe una que no puedes dejar de revisar, (muy similar, cuando una chica te gusta, siempre existe una parte que observas primero), en este formulario virtual 701, es una obligación revisar la casilla 522 – ITF

Miguel ¿Por qué es importante esta casilla?

Este valor es un dato muy importante que refleja tú movimiento financiero en el ejercicio 2015, para decirlo de una manera simple (cuanto dinero has movido en los sistemas financieros).

En el ejemplo la casilla 522 es = S/ 10.00

itf

Miguel ¿Qué significa ese monto, tan pequeñito?

Bueno ese monto significa que la persona natural aproximadamente ha tenido un movimiento financiero de S/ 200,000 soles en ejercicio 2015.

Solo tienes que aplicar una regla de tres simples: 10 es igual 0.005% ¿Cuánto será el 100%?

Ten en cuenta esta pequeña ilustración, no es exacta (valga la aclaración), pero te muestra una idea por donde podría surgir las contingencias.

No es bien visto, tener un auto, un departamento y tener como sustento un ingreso en planilla de S/ 750 soles.

Si te gusta, compártelo 🙂

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103 comentarios

  1. Roger dice

    3 de abril de 2017 a las 10:38 am

    Miguel que tal?
    Si he presentado mi declaración anual 2016 – cuarta categoría fuera del plazo cuanto es la multa? Tengo un saldo a favor ya realicé la solicitud pero quiero saber cuanto debo pagar por fuera de tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 4:26 pm

      En teoría es 50% de la UIT con una gradualidad del 90%. La sunat esta en su facultad discrecional no esta multando por la declaración fuera de plazo.

  2. Anibal dice

    30 de marzo de 2017 a las 3:08 pm

    Miguel buenas, una pregunta recién me doy cuenta que nunca hice las declaraciones al menos de los años 2013, 2014 y 2015 la del 2016 ya la acabo de hacer, dime que tengo que hacer puesto que en el 2013 tengo una deuda de S/.410.00 y el 2015 tengo un saldo a favor, que debo de hacer y si me puedo acomodar con el FRAES.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:11 pm

      Las multa no te puedes acoger, porque al 30/09 no existían.

  3. Victor Jauergui dice

    16 de febrero de 2017 a las 9:57 am

    Buenos días estimado amigo quisiera saber como es con las deudas que se tienen en la sunat por fraccionamiento régimen de 5ta categorias menor a un UIT. he escuchado que el estado esta anulando estas deudas dime como es eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:34 pm

      Si la deuda es menor a UIT al 30/09/2016.

  4. Alan dice

    16 de enero de 2017 a las 3:34 pm

    Hola Miguel!

    Si he percibido rentas de 2da categoria, aproximandamente por S/120,000 año (la cual yo mismo pague mi 5% de impuestos porque la renta es con un no domiciliado) y tambien estoy en planilla de una empresa los cuales mis ingresos han sido por S/60,000 al año. Estuve obligado a declarar??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:48 am

      Si estas obligado a declarar el Formulario 703.

  5. Denisse Pingo dice

    5 de agosto de 2016 a las 12:38 pm

    Hola Miguel, buenos días, mi consulta es respecto a la copia de la declaración jurada de una personal natural, sólo se obtiene la “Constancia de Presentación”? o se puede obtener otro documento?. Gracias.

    Responder
  6. Maca dice

    4 de julio de 2016 a las 5:32 pm

    Hola, buenas tardes.. Una pregunta se tiene una resolución de cobranza coactiva, como puedo realizar el pago.. Es el mismo que cuando declaras a tiempo, y sin interese. o Es que se tiene que hacer algo mas.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:28 am

      Es el pago original del tributo más intereses.

  7. Patricia Peñalva Arellano dice

    18 de mayo de 2016 a las 6:49 pm

    Muy buen artículo, gracias Miguel.
    Una consulta un contribuyente puede declarar sin estar obligado y aún asi pagar multa?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2016 a las 7:11 am

      Si no esta obligado a declarar no tendría porque pagar multa.

  8. Matt dice

    22 de abril de 2016 a las 12:23 pm

    Muy chevere tu articulo brother!

    Si solo trabajo para una empresa de EE.UU. y le mando recibos por honorarios, esto es RFE? o Renta Peruana?

    El determinar esto me deja saber si le descuento el 20% o no?

    Saludos!

    Responder
    • Leslie dice

      20 de diciembre de 2016 a las 2:21 pm

      yo tambien tengo la misma duda, como se considera?

  9. janet dice

    6 de abril de 2016 a las 9:43 am

    hola, que pasa si declare en la fecha pero olvide pagar con el código nsp y genero un nuevo nsp luego de vencido el plazo de declaración?, hay multa?

    Responder
  10. Cecilia dice

    5 de abril de 2016 a las 7:19 pm

    Miguel una consulta una persona jubilida recibe como pension 1,000.00 soles, asu vez trabaja en un colegio y gana 800.00 soles y tiene como ingreso de arrendamiento 400.00 soles en total como ingresos del año tiene 26,400.00 soles, la consulta es debo considerar el ingreso que recibe como pensión para hacer los cálculos.
    Muchas gracias por la respuesta

    Responder
  11. angela dice

    5 de abril de 2016 a las 7:06 pm

    si en mi contrato cas me contratan por 4000 y estando suspendido en 4ta categoria, me pagan 3500, porque me descuentan afp, cual sumo para mi dj el monto de 4000 o lo que cobre que fue 3500, cual de los montos vale, gracias por la respuesta

    Responder
  12. john dice

    5 de abril de 2016 a las 10:21 am

    Una pregunta, en el caso que he obtenido ingresos por 4ta y 5ta , solo saque 26,000 en 4ta y 5ta categoria y mi deuda es cero (0) que debo hacer? y si habría multa o no ya que el mio venció en 1 abril?

    Responder
  13. Karen dice

    4 de abril de 2016 a las 10:47 pm

    Hola Miguel. Una pregunta, en el caso que he obtenido ingresos por 4ta y 5ta categ. que son aproximado 29mil soles, estoy obligada a declarar obviamente, pero mi declaración venció el 23 de marzo. Cuánto sería mi multa?.. Vale recalcar que impuesto por pagar tengo 0.

    Responder
    • john dice

      5 de abril de 2016 a las 10:17 am

      yo también tengo esa misma pregunta, solo saque 26,000 y mi deuda es cero (0) , hay multa ?

  14. Luis Pablo Medina dice

    2 de abril de 2016 a las 7:20 pm

    En la casilla 107 del formulario 701, el monto contiene error por duplicidad en el registro de un recibo de honorarios,en el reporte se detalla la duplicidad, podria indicarme como se hace para modificar y corregir el error.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2016 a las 11:01 pm

      En ese caso eliminarlo o llevarlo a monto cero.

  15. jhonny herrera dice

    2 de abril de 2016 a las 6:31 pm

    Hola Miguel una consulta estoy declarando desde abril 2015 a una persona natural que esta en regimen general mi pregunta es se tiene que declarar su renta anual 2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2016 a las 11:02 pm

      Es correcto, solo por el echo de estar en el regimen general.

  16. Mariella dice

    31 de marzo de 2016 a las 4:02 pm

    Por favor .Es obligatorio pagar la misma fecha de la declaración del impuesto ala renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:30 am

      No, puedes fraccionar la deuda.

  17. Wilber dice

    30 de marzo de 2016 a las 10:12 am

    si se declaro fuera de fecha al dia siguiente del vecimiento, hay que pagar alguna multa y si lo hubiese me puedo acoger a una gradualidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2016 a las 10:52 am

      Es correcto, paga una multa 50% UIT, puede acogerse a la gradualidad.

  18. Jorge dice

    30 de marzo de 2016 a las 9:34 am

    Buen dia. el total de la casilla 107 no coincide con el detalle del asistente. Formulario 701 PN2015. Por que sale esa indicación si todo coincide. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 2:50 am

      Debe haber un problema en el detalle de los recibos por honorarios emitidos en el ejercicio.

  19. Paola dice

    29 de marzo de 2016 a las 3:20 pm

    Tengo un contribuyente que percibe un sueldo de 3,000 al mes y se le hace su retencion de quinta y a la vez ah obtenido renta de primera por 16,000. Se deberían sumar las dos rentas para ver si se esta obligado a declarar la renta anual ?? estaría obligado a declarar renta anual de persona natural?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 4:15 am

      En ese caso no esta obligado, la obligación se mide por cada renta por separado.

  20. Omar dice

    29 de marzo de 2016 a las 9:29 am

    Buenos dias. El ejercicio 2014 el impuesto a al renta de 5ta. categoria me salio 3 mil soles los cuales lo fraccione en 10 cuotas voy por la 5ta cuota. ahora este año me salio par pagar 4 mil soles. tambien lo puedo fraccionar?? o refinanciar y como lo hago?. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 3:49 am

      Si es correcto, solo una aclaración tu fraccionas la renta de trabajo (4ta + 5ta). El fraccionamiento lo realizas mediante tu clave sol, realizando la pre-calificación y descargado el archivo personalizado de las deudas. Luego lo presentas mediante el PDT, te recomiendo ir a un centro de sunat y pedir la ayuda.

  21. Susy dice

    28 de marzo de 2016 a las 6:08 pm

    Quisiera saber como se determina después de haber tenido un resultado de S/211,211.00 de Total Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera y luego verifico que en el casillero 120 sale unos S/ 38,354.00 de impuesto a la renta,me puede orientar como llega a este resultado. Porfavor, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 8:24 am

      Se obtiene calculando las rentas de 4ta y 5ta categoría, en primera instancia a tus rentas de 4ta categoría (descuento 20%),luego lo sumanos tus rentas de 5ta categoría, a dicho monto le descontamos 7 UIT, al resultado le aplicamos la tasa de impuesto.

  22. Geraldine dice

    28 de marzo de 2016 a las 5:32 pm

    Hola, intente hacer la declaración pero se colgo mi maquina, volvi a entrar con mi clave sol y ya no me aparece el formulario a que se debe?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2016 a las 8:25 am

      Problemas con la pagina de la sunat, trata de intentarlo nuevamente.

  23. Yanina dice

    26 de marzo de 2016 a las 5:13 pm

    Hola Miguel buenas tardes, tengo una duda, uno de mis recibos por honorarios emitidos no me figura la retención en el formulario 701, pero en el libro de ingresos y gastos electrónicos allí si se aprecia, bueno si lo considero esa retención no tengo para pagar al contrario, me sale a favor, crees que lo pueda presentar así, espero su respuesta, Gracias .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 8:41 pm

      Si no figura el recibo por honorario, tienes que agregarlo en el formulario 701.

  24. Luz dice

    25 de marzo de 2016 a las 9:41 pm

    Estimado Miguel, si un profesional dentista no ha emitido recibos pues su pacientes son personas sin ruc, pero si anoto en un cuadernos de ingresos, puede declarar como consolidado el importe total ? de todas maneras no paso los 30 mil en el 2015 pero desea hacer su declaracion. gracias

    Responder
  25. Iris dice

    19 de marzo de 2016 a las 4:38 pm

    Estimado Migue, los recibos por honorarios emitidos en diciembre pero cobrados en enero 2016, debe figurar como ingreso del 2015.
    Gracias por la respuesta.

    Responder
  26. Carlos dice

    14 de marzo de 2016 a las 1:01 pm

    Estimado Miguel, gracias por el post, muy ilustrativo.
    Aprovecho para hacer una consulta: Tengo un familiar que ha laborado como dependiente (5ta categoria) hasta el mes de junio, su empresa le hizo la retención de acuerdo a ley Luego de eso no ha laborado hasta diciembre del 2015 donde conformó una empresa, recién empezó a generar ingresos en enero.
    Debe presentar declaración anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:44 am

      Si solo percibió renta de 5ta no esta obligado.

    • Juan José Valerio Bastidas dice

      18 de octubre de 2016 a las 10:40 am

      Que pasa si laboré en varias entidades en el transcurso del año y no me retuvieron correctamente el impuesto y al revisar su formulario 701 tengo una diferencia por pagar de impuesto a la renta de quinta de 2,800 soles digamos. Igual tiene que regularizar la multa y el impuesto? O no está obligado?

    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:17 am

      Tienes que regularizar el impuesto de 5ta, recuerda que cada vez que llegas a una empresa nueva, tienes que adjuntar tu certificado de 5ta para que tomen en cuenta tus ingresos percibidos.

  27. Luis Quispe dice

    12 de marzo de 2016 a las 5:37 pm

    Estoy realizando mi declaracion de renta de 2da categoria y solo veo datos por 7 meses, es decir que no aparecen ls retenciones de junio, setiembre, octubre noviembre, asi como julio y diciembre no es correcto.
    Cual es el procedimiento a seguir para que cuadre como mi constancia de retencion?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:17 am

      Primero comunicarte con la empresa que realizo la retención y verificar el pago del tributo.

  28. Joel dice

    10 de marzo de 2016 a las 1:53 pm

    buenas tardes Miguel tengo el siguiente caso: una persona que esta obligado a presentar declaración anual de persona natural, que percibe ingresos de cuarta categoría , en el caso de que en algunos meses no registro el pago puede presentar su declaración anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 2:13 pm

      Es correcto, en tu declaración jurada anual te va salir tus recibos por honorarios emitidos, verifica que esten todos y el monto.

  29. Jessica dice

    10 de marzo de 2016 a las 1:45 pm

    Si solo tengo impuesto por pagar en 1era categoría, y en la renta de 5ta se refleja en la casilla 522 del formulario 701 un importe por ITF, debo declarar este importe asi ya no halla tenido ingresos de 5ta o debo eliminarlo y solo declarar 1era?. Gracias de antemano por su respuesta. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 2:16 pm

      EL importe de ITF no tiene nada que ver con el impuesto a 5ta , dejalo tal como esta porque es como un saldo para tí.

  30. Mariella Ferruzo M. dice

    9 de marzo de 2016 a las 4:29 pm

    Gracias por el tiempo que nos dedicas. Los comemtarios y/o informacion que publicas nos es muy util.
    Cambiando de tema, espero una charla presencial de Libros Electronicos para poder seguir con la virtual.
    Saludos estimado Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:47 am

      Muchas gracias por el comentario, no esta planificado uno por el momento.

  31. Magaly Pezo Zegarra dice

    9 de marzo de 2016 a las 12:42 pm

    Miguel gracias por la informacion que brindas una consulta cual es la base legal para la retencion del 8% en los recibos por honorarios por mas de S/1 500.00. a partir de cuando surte efecto la suspension de retencion de renta de cuarta categoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:56 am

      Te mando un link a tu email.

  32. Oscar Valencia dice

    9 de marzo de 2016 a las 12:42 pm

    Gracias Miguel por tus buenos comentarios y ejemplos prácticos.
    He aprendido mucho con solo leer tus artículos.
    Un fuerte abrazo y millones de bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:51 am

      Muchas gracias por el comentario.

  33. Daniel dice

    2 de marzo de 2016 a las 12:13 pm

    Buen dia Miguel:
    A la fecha he registrado y verificado mis calculos como indicaste pero no he podido pasarlo a la bandeja, hice lo que le indicaste a Jorge Alegre pero no lo he podido terminar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:44 am

      Debe ser un problema de la web de la sunat o en todo caso acercate a un centro de sunat a pedir ayuda.

  34. Jerry dice

    1 de marzo de 2016 a las 9:00 pm

    Hola Miguel, Emiti un RHE con retención de 4ta me cancelaron en su momento pero no registre un pago, hay alguna multa por no registrar los pagos ? ahora en declaración anual no figura la retención que me hicieron (la empresa que le emití si lo a declarado correctamente) no figurara por que no registrado el pago ahora si lo registro con la fecha que me pagaron habrá algún problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 5:18 am

      Si no figura la retención es porque la empresa no ha pagado el tributo, puedes ir a sunat a revisarlo.

  35. Alfonso Alva dice

    26 de febrero de 2016 a las 6:08 pm

    Hola buenas tardes. felicitarlo por este espacio y a la ves preguntar. como se cuanto he pagado de itf para colocarlo en la casilla 522 de la declaración anual, si no he guardado ningún vaucher. gracias y saludos desde arequipa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 5:19 am

      Ese calculo es automático, debe aparecer el ITF retenido por las entidades financieras en el ejercicio.

  36. Daniel dice

    26 de febrero de 2016 a las 4:04 pm

    Ingresos del 2015 por 4ta fue de S/. 78,000.00; restando el 20% y 7UITs da S/. 35,450.00; los % por los topes del impuesto seria por 5UIT (8%) – S/. 1,540.00 y por el restante (14%)- S/. 2,268.00, por lo que el resultado seria s por S/. 3,808.00.
    Retenciones del 8% de S/. 78,000.00 es S/. 6,240.00
    La diferencia a favor seria S/. 2,432.00.

    Por favor corregir si me equivoco.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 5:57 am

      No te hagas problemas, ingresas con tu clave sol a tu declaración anual, y el calculo es automático, solo verifica que todos los recibos por honorarios figuren.

  37. Gilma A Huaman Trejo dice

    26 de febrero de 2016 a las 9:43 am

    Importante el aporte que Ud. dirige .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:42 am

      Gracias 🙂

  38. Paola dice

    25 de febrero de 2016 a las 12:12 pm

    Buena explicacion…. gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:33 pm

      Muchas gracias 🙂

  39. Elizabeth dice

    25 de febrero de 2016 a las 11:13 am

    Buenos dias,

    Tengo el mismo problema, alguien sabe que estoy haciendo mal?
    Genere mi declaracion de persona natural,en la que detallo mis ingresos de 4ta y 5ta pero me exige que llene informacion en las casilla 350 o 355 o 358 de renta de 2da, aqui a la vez no me permite colocar 0, no puedo enviar a la bandeja a presentar, mucho menos pagar.
    Espero tus comentarios

    Responder
    • Jorge Guillermo Alegre Garayar dice

      25 de febrero de 2016 a las 2:44 pm

      Lo que sucede es que en la Seccion Determinativa debe de ir a Determinacion de la Deuda y luego en las dos columnas de Renta de segunda y rentas de trabajo no poner cero dejarlo en blanco. Y asi podra pagar su impuesto o informar

      Saludos

  40. Jhoncitoo dice

    23 de febrero de 2016 a las 4:00 pm

    hola Miguel felicidades por el aporte,
    quiero que me saques de una duda, tengo ingresos de 4ta y 5ta catg; ahora los montos de 5ta a ingresar en el form 701 son las rem. netas o rem. brutas? mil gracias por tu apoyo.

    saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 4:35 am

      Se realiza el calculo sobre la remuneración bruta.

  41. Mijael dice

    22 de febrero de 2016 a las 9:52 pm

    Hola Miguel;
    Primero felicitarte tu página, es de gran utilidad.
    Consulta:
    Con una renta imponible de S/ 220,000.00 (casilla 517 de formulario) ¿cómo aplico los porcentajes de impuesto a la renta según la escala? mi cálculo con coincide con Sunat.
    Agradezco tu apoyo.

    Saludos desde Piura

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 6:14 am

      El formulario virtual 701 calcula automáticamente el impuesto, no tienes que hacer nada.

  42. Andres Lazo dice

    22 de febrero de 2016 a las 9:55 am

    Una consulta que pasó si el empleador devolvió al empleado el mes de diciembre el impuesto a la renta de 5ta categoría retenido en exceso pero no lo declaró en la casilla 605 puede declararlo ahora para el periodo de enero?

    Responder
  43. Eliana Alarcon dice

    20 de febrero de 2016 a las 7:09 pm

    Mil gracias por la explicación tan detallada Dios te Bendiga…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:48 am

      Muchas gracias 🙂

  44. Carlos Olivera Bravo dice

    18 de febrero de 2016 a las 3:28 pm

    Miguel excelente el tema de hoy, y no tengo mas que agradecerte por tan valioso aporte solo tengo una duda, si percibo sólo rentas de trabajo (quinta categoría) mi empleador hizo todas las retenciones en el 2015 paso los 25 mil ¿yo debo declarar como persona natural renta 2016? o basta con la declaración del empleador, Gracias anticipadamente por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 5:42 am

      No estas obligada a declarar la renta anual (los que solo perciben rentas de 5ta categoría).

    • Rosa Camargo dice

      1 de abril de 2016 a las 10:00 am

      Buenos dias sr. Miguel cuanto seria mi multa por no declarar renta de cuarta y quinta categoria formulario 701 renta anual PN 2015 y si hay fraccionamiento para el pago de la renta 2015

    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 11:24 am

      La multa 50% UIT.

  45. Magaly Nole dice

    18 de febrero de 2016 a las 12:01 pm

    Muchísimas Gracias!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 6:56 am

      Gracias 🙂

  46. Carmen Rosa dice

    18 de febrero de 2016 a las 11:07 am

    Gracias, Sr. MIguel.
    Es usted muy claro en sus explicaciones.
    Una vez mas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:20 am

      Muchas gracias 🙂

  47. Mily dice

    17 de febrero de 2016 a las 9:28 pm

    Buenas noches, por favor tengo una gran duda. Intente ver la declaración 701 para mis rentas de cuarta, pero he visto que esta jalando el pago de los recibos pero lo esta sumando al total. Nose pero quisiera me conforme si debo eliminar esos montos duplicados, o como debo hacer?? Por favor me ayudaría, estaría muy agradecida. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:48 am

      Si hay documentos duplicados puedes eliminar o editar los momentos.

  48. Mariluz Sanchez Salazar dice

    17 de febrero de 2016 a las 1:28 pm

    Hola Miguel,tus artículos son A1, ya que son muy didacticos super faciles de entender, Felicidades y agradecimiento de nosotros los usuarios 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 8:24 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  49. Alexander dice

    17 de febrero de 2016 a las 12:51 pm

    Miguel, el año pasado me hicieron 02 retenciones en dos mese diferentes. Peor no figuran en el archivo preliminar, que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 8:33 am

      En todo caso lo puedes llenar manualmente, lo más probable es que la empresa no pago dicha retención.

    • Paola dice

      30 de marzo de 2016 a las 7:25 pm

      Igual me paso a mi, no me figura una retencion que si realizo segun mi boleta de pago. de todas forma e realizado el cambio manual, ya que fue por la misma entidad y el mismo mes en dias consecutivos, 30/12 y 31/12. Dime habra algun inconveniente?

    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 1:48 am

      No, mientras tengas el sustento en tu boleta de haberes.

    • Heydi dice

      26 de abril de 2016 a las 12:07 pm

      Hola miguel, una consulta no declare mi renta anual como persona natural de cuarta categoría desde el 2014 y 2015, y verificando me pase de los 25,000 que hago?, tengo alguna multa por ello?, y si declaro tengo derecho a pagar el impuesto?, si se sabe que te tienes que pasar de los 34560 al año recién para pagar tu renta?, por favor una ayuda

  50. Belissa dice

    16 de febrero de 2016 a las 2:00 am

    Buenas Miguelito
    Desde tu portal, genere mi declaracion de persona natural,en la que detallo mis ingresos de 4ta y 5ta pero me exige que llene informacion en las casilla 350 o 355 o 358 de renta de 2da, aqui a lavez no me permite colocar 0, no puedo enviar a la bandeja a presentar, mucho menos pagar.
    Espero tus comentarios
    Belissa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 3:06 am

      No debería pedirte dicha información, en todo caso puedes colocar el monto cero, si no hay solución comunicate con la sunat.

    • Juan dice

      23 de marzo de 2016 a las 3:05 pm

      Hola Miguel

      yo declare hoy pago cero mi declaracion de renta de 4ta categoria y quiero pagar con mi guia de pagos varios, consigne el codigo 3041 con el periodo 13/2015, y el banco me rechazo, puedes indicarme porq?

    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 11:49 pm

      El código es 3073.

  51. Erasmo Juan Chuquihuara Toribio dice

    15 de febrero de 2016 a las 2:53 pm

    Miguel
    Buenas tardes

    Te felicito por tu explicacion muy didactiva para entender la importancia de la DJ Renta Anual 2015 de personas Naturales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:33 am

      Muchas gracias 🙂

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