La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es un espacio de integración multinacional creada en 1969 con la participación de Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile, Venezuela y Perú, con el nombre de Pacto Andino. Actualmente, los países miembros son Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú.
Por su pertenencia a dicha comunidad, los citados países se encuentran obligados a cumplir las normas comunitarias (Decisiones) sin necesidad de su ratificación expresa. Una de las mencionadas Decisiones es la N° 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”, aprobada en el año 2003. Esta decisión considera como “Trabajador migrante andino” al nacional de un país miembro de la CAN que se traslada a otro país miembro con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente.
En otras palabras, si un trabajador colombiano se traslada al Perú a trabajar, ya sea en forma indefinida o a plazo fijo, será considerado como trabajador migrante andino, situación que ocurrirá también si un peruano se traslada a trabajar ya sea a Colombia, Ecuador o Bolivia.
El típico caso del “Trabajador migrante andino” es el trabajado con desplazamiento individual, entendido como el que ha suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia o tiene una oferta de empleo para prestar servicios laborales. Además de este tipo de “Trabajador migrante andino”, la decisión considera como tal al trabajador de empresa, al de temporada y al trabajador fronterizo.
La decisión también reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario. En ningún caso se les sujetará a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual. Asimismo, tendrá derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los convenios internacionales del trabajo ratificados en el país de destino.
Nuestro país ha desarrollado acertadamente el mandato de la Decisión Nº 545 en el sector Trabajo al emitirse las Resoluciones Ministeriales Nº 279-2004-TR, y 009-2006-TR, esta última que aprueba una directiva nacional para la aplicación de lo dispuesto en la Decisión Nº 545. De una lectura conjunta de la decisión y la directiva en mención se advierte que los nacionales de los países miembros de la CAN (Ecuador, Colombia y Bolivia) que se desplacen a trabajar a nuestro país serán tratados como peruanos para efectos de su contratación laboral, es decir, podrán ser contratados a plazo indefinido o a plazo fijo dependiendo de la naturaleza de las actividades laborales que realizarán.
(*) Con especialización en Derecho Individual del Trabajo, Derecho Colectivo del Trabajo, Derecho Procesal del Trabajo y Derecho de la seguridad social.
Aspectos pendientes
A manera de crítica debemos indicar que las normas de extranjería no han contemplado la situación del trabajador migrante andino, hecho que genera una traba absurda para quienes son considerados nacionales por una Decisión de la CAN obligatoria para el país y aplicada por nuestro ordenamiento laboral.
Como vimos, en contratación laboral no se exige el sometimiento a las reglas aplicables a extranjeros, sin embargo esta facilidad no se refleja en las normas migratorias, por lo que el trabajador migrante andino tendrá que seguir pasando por el complicado trámite de obtener su calidad migratoria de trabajador como si se fuera cualquier extranjero. Así, la norma que modificó la Ley de extranjería perdió la valiosa oportunidad de regular este tema.
Igualdad de trato
1 Para contratar a un trabajador migrante andino, de acuerdo a la Decisión Nº 545 y la directiva nacional del MTPE para la aplicación de la citada disposición, no será aplicable la legislación sobre contratación de extranjeros.
2 Así, no serán exigibles los porcentajes limitativos aplicables a extranjeros, ni la presentación de certificados de trabajo que acrediten su experiencia profesional o títulos universitarios que demuestren conocimientos teóricos.
3 En consecuencia, se deberá cumplir solamente con las formalidades previstas en la Directiva, entre ellas, la presentación del contrato ante la autoridad laboral para su registro y la expedición de la constancia de trabajador migrante andino.
Diario Oficial El Peruano (05.11.2009), Sección Derecho, Pág. 15
ANA dice
Buenas Tardes
Para registrar en el sistema del trabajador migrante andino se necesita anexar el contrato y el pasaporte y /o carnet de extranjeria; mi consulta es si se ingreso con el pasaporte y despues de casi 6 meses,salio su carnet de extranjeria la fecha se rige al dia despues de la obtencion del carnet de extranjeria, se presentaria una vez más el contrato en el sistema o se quedaria con el anterior contrato solo que la fecha que se respetaria seria la del carnet
Miguel Torres dice
El contrato entra en vigencia con la emisión del carnet de extranjeria