Muy a menudo las empresas reciben notificaciones de cobro de aportes pendientes de AFPs (liquidaciones previas), motivados por un estudio de abogado encargado de la cobranza.
Acotar que las AFPs tienen todo el derecho de exigir el cobro de las pensiones retenidas por el empleador y no pagadas, pero en algunos casos estas acciones de cobro no tienen ningún sentido.
¿Porque?
Se originaron de liquidaciones previas que no tienen un sustento cierto.
Un ejemplo:
Miguel es cesado de la empresa donde labora el 22 de marzo, la empresa presenta su afp del periodo marzo en el plazo oportuno, pero olvida darle de baja a Miguel en la declaración del AFPNET.
¿Cuál es el problema?
El AFP pensara que el trabajador sigue laborando y que la empresa no esta realizando los aportes de sus pensión (deuda presunta).
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Si no presentas tu descargo, esta situación puede llegar al pleno judicial (sin tener sentido) o que un estudio de abogados te facture solo por el echo de hacerte recordar la deuda.
Liquidaciones Previas AFPNET
Las liquidaciones previas son las comunicaciones mediante las cuales las AFP informan a cada empleador la deuda presunta de aportes obligatorios de sus trabajadores.
Estas comunicaciones lo realiza mediante el portal de AFPNET.
Consulta de Liquidaciones Previas
Para consultar las liquidaciones previas que están vigentes de cobro, solo basta con ingresar al portal del AFPNET y visualizar la pantalla de inicio (en la parte derecha).
También podemos usar el menu, nos ubicamos en transacciones – liquidaciones – consultar.
Para visualizar el detalle de las liquidaciones previas ingresamos a dicha sección haciendo un clic en “ver más”.
Se nos mostrará la lista completa detallando algunos puntos:
- El AFP
- El periodo pendiente de pago (devengue).
- El numero de liquidación.
- Fecha de emisión.
- Total de deuda.
- El estado de la liquidación previa.
- El numero de trabajadores involucrados.
- Imprimir el detalle.
- Exportar a un archivo a excel.
- Presentar los descargos.
Para visualizar el detalle de una liquidación previa solo tenemos que darle clic en “imprimir” y el sistema descargar un archivo pdf con la información del trabajador a quien se le adeuda.
También podremos visualizaremos el estado de la liquidación previa en dicho archivo.
Las posibles opciones de estado son tres:
- Pendiente, cuando al menos un detalle de la Liquidación previa se encuentra pendiente de la presentación de un descargo de cobranza.
- En proceso, cuando se han presentado descargos de cobranza que se encuentran en revisión por la AFP.
- Cerrada, cuando los detalles de la Liquidación previa se encuentran con descargo aceptado.
¿Cómo presentamos los descargos?
Primer Paso. Analizar la liquidación Previa
Tomando como ejemplo el detalle anterior, podemos observar lo siguiente:
- Trabajador: Blas Tiburcio, Albino Ricardo
- AFP: Integra
- Periodo: 2015-09
- Deuda: S/. 355.06
Segundo Paso. Investigar
Debemos investigar porque el AFP Integra considera la deuda de los aportes del trabajador.
En este caso ingresare al T-Registro para verificar que el trabajador haya laborado en la empresa o verificar hasta cuando laboro el trabajador.
Como podemos apreciar, el trabajador laboro para la empresa, actualmente esta con el estado de baja.
Revisemos la fecha de baja y hagamos el cruce de información con la liquidación previa.
Vemos que el trabajador laboro hasta el 31 de Agosto de 2015.
El AFP Integra esta cobrando una deuda presunta del periodo 2015-09, por lo tanto esta liquidación previa no tiene sentido ya que el trabajador no se encontraba laborando en dicho periodo.
Tercer Paso. Presentamos los descargos
Una vez ya investigado la situación, volvemos al reporte de las liquidaciones previas y nos situamos en la opción: presentar descargos.
En esta sección tendremos que detallar el motivo del descargo, el sistema mostrar 6 opciones posibles.
- Nunca tuvo vinculo laboral, para informar que no se tuvo ni se tiene vínculo laboral con el afiliado en cobranza.
- Vinculo laboral terminado, para informar el término de vínculo laboral con un trabajador.
- Vacaciones, el trabajador se encontraba de vacaciones.
- Licencia sin goce haber, el trabajador se encontraba gozando de licencia sin goce de haberes.
- Subsidio temporal, el trabajador se encontraba gozando de subsidios por enfermedad o maternidad pagados por Essalud directamente al afiliado.
- Afiliado después del cierre de planilla, este motivo se debe utilizar para informar a la AFP que la afiliación se realizó después del cierre de planillas de la empresa.
Para nuestro ejemplo sería “vinculo laboral terminado”, luego nos pedirá que detallemos la fecha de cese del terminó laboral.
Finalmente le damos grabar, y listo ya presentamos el descargo de la liquidación previa.
Solo tenemos que esperar que el AFP evalué nuestro caso y ver el resultado.
VideoTutorial Liquidaciones Previas AFPNET
Te comparto un video de como presentar los descargo en el AFPNET cuando tu empresa es notificada con liquidaciones previas.
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Infografía Liquidaciones Previas AFPNET
Proceso de Cobranzas Judicial
Si la deuda se encuentra en estado de cobranza judicial, lo que tienes que hacer es comunicarte con el estudio de abogados que esta viendo el caso.
En la mayoría de casos, ellos se comunican con ustedes, de no haber comunicación, tienen que comunicarse con el AFP en cuestión y pedir los datos del estudio de abogado.
En esta situación solo queda pagar las planillas pendientes de pago emitiendo los tickets correspondientes y pagarlos.
Además de ello deberán pagar los honorarios del estudio de abogados y los gastos judiciales.
Luego de realizar todos los pagos se elimina el juicio y concluye el proceso judicial.
Conclusión
- Si tienes liquidaciones previas notificadas, presenta los descargos a fin de no llegar a instancias de cobro judicial.
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Patricia dice
Buenas tardes Yo declare por erro una planilla en febrero de un trabajador q no corresponde a la empresa hize la anulacion pero la afp me mando a cobranza judicial por los meses de 03 y abril y quiere q le pague y sus gastos del abogado mas , que puedo hacer
Miguel Torres dice
Responde la denuncia explicando que paso.
Lucia dice
Hola Miguel; una consulta en que periodo se declara las vacaciones en el AFPNET, si por ejemplo: se le paga las vacaciones el 30 noviembre y todos diciembre goza sus vacaciones. debo de declara en el periodo de pago (noviembre ) o en el periodo de gozo (diciembre)
Miguel Torres dice
Lo normal es en el periodo que gozo, pero tb lo puedes aplicar el pago, y en diciembre lo colocas en cero, con la notación: vacaciones.
Sonia Huamani dice
Buenas tardes mi consulta es que la empresa modipsa (pioner ) me desconto en el año 2002 y 2003 es decir 18 meses tengo las boletas originales el descuento era de 150 soles mensual par la afp profuturo pero no figura en estado de cuenta. k puedo hacer .
Miguel Torres dice
Envia una carta notarial a la empresa solicitando que regularicen el pago de tus aportes de AFP.
Jack Marwin Reategui Paredes dice
Miguel buenas como debo hacer mi descargo si la fecha del devengado los afiliados ya son jubilados como debo presentar mi descargo gracias por tu tiempo espero me orientes.
Miguel Torres dice
El propio sistema debería actualizar su información y eliminar dicha liquidación previa.
Adelina dice
Prescriben las acciones de cobro de aportes de las AFP?
1.- una trabajadora que figuraba su afilicion en la SBS pero nunca se realizo sus aportes a la afp- prima, todo fue a la ONP en sus 30 años de aprtaciones en la onp y sin embargo en el año 2016 se desafilia de la AFP- PRIMA y el 2018 reportede deuda cobro adminsitrativo que puedo hacer
Adelina
Miguel Torres dice
En el caso de ONP, a los 10 años, pero en el AFP no porque te notifican por AFPNET o por correo electrónicos.
Fernando dice
¿Por que el portal AFPNET te obliga a ACEPTAR una liquidación Previa, al momento de ingresar a la pagina?
-¿Es cierto que las deudas por Costos y costas judiciales pueden ser reportadas a Infocorp?
Miguel Torres dice
Es una forma de notificarte del documento. Es correcto tu segunda pregunta.
Mavel dice
Miguel por problema del covid no se pago afp de jun 2020 en su fecha pero se regularizo en nov-2020con todo los interes y el estudio de abogados nos envia comunicados de que estamos adeudando gastos y costos administrativos que debo de hacer?
Miguel Torres dice
No le hagas caso.
Luis dice
Gracias por compartir día a día una nueva información. Aprovecho para hacer una consulta.
AFP esta cobrando aportes del periodo 2015 por un trabajador por el cual se aporto al ONP a solicitud del trabajador, pues no sabia si estaba inscrito a un SPP. Resulta que el trabajador estuvo inscrito desde el año 2013. ¿que se deberia hacer?
Miguel Torres dice
Es muy complicado ese caso, una opción es pedir la devolución al ONP, que solo te reconocerá los últimos 4 años.
Alanm dice
Buen dia Miguel, quiero hacer mi consulta: me olvide de realizar la declaracion del afp net y me llego la liquidacion previa y como puedo presentar mi descargo si actualmente estan laborando los 2 afiliados ya que tengo 2 personas en planilla.
ya que en el motivo de descargo solo aparecen 6 motivos. por favor muchas gracias.
Miguel Torres dice
Solo presenta la declaración y paga la planilla.
Yessica dice
Estimado Miguel, una consulta si tuvieras que sugerir un cruce de datos para evitar liquidaciones previas tu crees que sería genial poder cruzar la fecha de baja de T-Registro y exportarlo como fecha de termino de relación laboral en AFPNet? Cuál sería tu sugerencia al respecto? Te lo consulto porque me parece importante tu opinión para avanzar en mi tesis.
Gracias por tu tiempo.
Miguel Torres dice
Es una buena sugerencia, pero solo estás atacando el punto de baja del trabajador, existen varios supuestos por os que se emiten las liquidaciones previas, pero buena sugerencia.
Gisella dice
Hola Miguel, me encantan todos tus temas, una pregunta, tengo varias liquidac previas de un trabajador q estaba afiliado a la AFP, pero no se hizo la presentación de planilla y tampoco pagos ya que recién se saco la clave AFPNET como descargo esas liquidaciones, simplemente presento la planilla y regularizo el pago, ya que estuve viendo las opciones de descargo y no contempla ese problema
Miguel Torres dice
Presenta las AFPs y paga, se deberían regularizar tus liquidaciones previas.
Piero dice
Que tal, mi duda es la siguiente, un trabajador al renunciar ¿Se le da de baja tanto en el T-Registro y en el AFPNET también? eso es lo que he entendido. Gracias de ante mano por la respuesta.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Karol dice
Miguel buenos dìas, la consulta es la siguiente:
Nos a llegado una cobranza judicial de mas 5 trabajadores y pues hemos verificado y lo que a pasado es que a dichos trabajadores no se les a dado de baja en el AFP NET,ah visto declaraciones previas pero igual no han presentados descargos.
en ese caso como haríamos regularizamos nada mas esas liq. previas nada mas?.
gracias.
Miguel Torres dice
Presenta las liquidaciones previas y si llegan las cobranzas respondes indicando lo que mencionas (no se dieron de baja).
Milagros dice
Hola, muchas gracias por tus aportes! Una consulta, Cuántas veces puedo realizar el descargo de una liquidacion previa? El mes pasado me llego una LP, hice el descargo con un codigo errado, puedo hacer un nuevo descargo?
Miguel Torres dice
Lo mas probable es que ya no salgo activo para presentar un nuevo descargo, tendrías que esperar haya una respuesta.
Karla Romero dice
Hola Miguel, si la AFP no indica que un trabajador tiene deuda presunta y luego despues de 20 , 12 , años te llega aviso de un agente de cobranzas… , el proceso para declarar la prescripción sigue en curso ? o ellos pueden alegar que “omitimos ver” alguna deuda presunta en sus portal ?. Gracias.
Miguel Torres dice
Prescriben a los 10 años, pero ellos se amparan Expediente N°02379-2012-PA/TC donde indica que no existe la prescripción para dichas deudas. Necesitas un area legal muy bueno para defenderte o de lo contrario paga (si lo debes, pagalo, es justo).
Richard dice
Buenos días.
consulta: AFPnet me muestra monto de liquidación previa para el periodo 11/2009, sin embargo los trabajadores terminaron su vinculo laboral el 09/11/2009, corresponde pagar la liquidación previa? o puedo presentar descargo.
El monto de pago que indica es de 146.86, cuanto me correspondería pagar, incluido intereses al día de hoy 18/04/2018?
Gracias…
Miguel Torres dice
Si estabas obligado a presentar el AFP por el mes de setiembre (los días trabajador de noviembre).
Carolina Asencios dice
Hola, tengo una liquidacion previa por el pendiente de pago de la afp pero el pago se realizo dentro de los plazos, como se presenta el descargo porque en ningún motivo califica, todos los trabajadores siguen laborando en la actualidad. Gracias
Miguel Torres dice
Simplemente ignora si realizaste el pago o comprueba dentro de unos días (a veces demora actualizar la información).
Luz Flores dice
Hola, una consulta recibimos un correo de un Estudio de Abog. 31 de julio 2017 y nos cobran sus honorarios y tasas judiciales sobre deudas del 2015 (mayo junio)que fueron pagadas en julio 2016 porque se verifico que al 08 de julio 2016 estaba como liq. previa y no porque el Estudio nos notifico o nos llamo ahora quieren cobrarnos 600.00 eso es factible y si no pagamos que pasaria
Miguel Torres dice
No realice el pago.
Cristian dice
Hola, como haría en caso olvide pagar la AFP de un trabajador periodo 04/2017. que opción daría en motivo de Descargo, Claro que pienso pagar la regularizar el pago.
Miguel Torres dice
En ese caso no respondas la liquidación previa, solo realiza el pago.
Alicia dice
Como hacer para los trabajadores afiliados después del cierre de planilla?, dice que se debe aportar al siguiente mes, pero o sea debo cargar otro archivo de excel con el periodo pasado o cómo seria? en mayo entro a laborar, pero se le afilio a la afp en junio.
Miguel Torres dice
Solo empiezas la declaración a partir de Junio, tomando en cuenta toda la remuneración.
Cesar dice
Buen día:
La fecha de termino de relación laboral debe ser anterior al periodo de devengue, ¿Cómo hacer si la fecha de termino laboral esta dentro del periodo de devengue?, afpnet no acepta el envió del descargo arroja mensaje de error. Ejm. si Liq. Previa es 2017-02, y trabajador se dio de baja 15/02/2017, afpnet no acepta el descargo.
Gracias.
Carmen dice
Buenos días, somos un Colegio Parroquial nunca nos llego notificación de parte de afp integra y el día 2 de junio con fecha 17 de mayo llega una notificación judicial donde indica 2 trabajadores que no pagaron periodo de devengue marzo 2016 mi ruc es 20161662357 , tengo el boucher de cancelación y la planilla en este caso que se debe hacer???
Miguel Torres dice
En ese caso puedes responder la notificación adjuntando los pagos realizados.
Juan Carlos Galvez Galvez dice
Miguel no pude pagar tres meses las afp pero ya las cancele me envían un correo diciendo que debo 248 soles por cobranzas yo a a la afp le pago 340 soles por los 3 empleados ahora resulta que debo 248 al estudio de abogados y como repito ya pague la afp, con intereses y todo que debo hacer.
Miguel Torres dice
Si ya lo has cancelado, no hay problema con el estudio de abogados.
Gabriela dice
Hola Miguel, muchas gracias de antemano, mi consulta es que si o si de debe de pagar los costos y gastos del estudio de abogados o hay otra opción como apelar judicialmente (presentar mi escrito en el poder judicial), ya que los cobros no corresponden, el problema fue que se dio de baja al trabajador en el afp posterior al documento judicial.
Miguel Torres dice
Yo personalmente no he pagado nunca a los abogados. Porque son deudas que hemos regularizado por nuestra propia cuenta.
Evelynfiore dice
Hola, qué pasa si como indicas líneas arriba, en el excel que declaro en AFP olvidé cambiarle el código de CESADO a un trabajador; ya tengo una notificación previa de liquidación, solo tendría que hacer mi descargo tal cual explicaste? con la fecha de baja y listo? No habría más problemas?
Miguel Torres dice
Si es correcto, solo eso nada mas.
Ines dice
Miguel una consulta tengo un trabajador que declare en planilla afp hasta enero del 2016 como despues ya no trabajo ya no lo considere en planilla afp tampoco le he dado de baja en el t-registro lo declaro cero y en planilla afp no lo considero, estoy cometiendo falta?
Miguel Torres dice
Deberías darle de baja en el T-Registro y dar de baja los tributos de planilla.
Kevin dice
Felicitaciones Miguel, excelente los aportes y un millon de gracias por compartirlo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Juan José dice
Excelentes publicaciones Miguel y sobre todo utiles para aclarar nuestras dudas, felicitaciones. Mil gracias. que tengas un excelente dia y que Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Maria del Socorro dice
Muy buenas tus publicaciones Miguel y sobre todo utiles para aclarar nuestras dudas, felicitaciones. Mil gracias. que tengas un excelente dia y que Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tenga una super semana 🙂
Rosa dice
Muchas gracias MIGUEL por tus amplios conocimientos tan acertados que es de gran utilidad
bendiciones !!!
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Luz Flores dice
Hola Miguel , de antemano gracias por la respuesta un trabajador laboro hasta el 31/10/2015 luego reinicio el 16/12/2015, la AFP envia una liquidacion de 11/2015 presente el descargo indicando la fecha de cese pero la afp rechaza el descargo el cual dice EXISTE INCONSISTENCIA CON FECHAS REGISTRADAS EN AFP , como haria?
Miguel Torres dice
En este caso te recomiendo ir a la misma AFP y presentar copias de la planillas y liquidaciones, lo presentas en su mesa de partes.
Yanet dice
Resultados de búsqueda para: Miguel , y que pasa si me llego el proceso de cobranza judicial, me comunique con el estudio de abogados, me indicaron los meses que tenia pendiente de presentar mi declaración y obviamente el pago, sin embargo solo declare y pague mas no pague al estudio de abogados , en este caso sigo con el proceso judicial?
Miguel Torres dice
Ya no sigues con el proceso judicial.
Doris dice
Muchas gracias Miguel, excelente artículo.
Muchas bendiciones y buen inicio de semana
DORIS
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día 🙂
Juan Torres dice
Hola Miguel, emití un ticket de pago de una PLLA anulada por error, pague el ticket ignorando que la PLLA de la cual provenía estaba anulada. Afp prof. envio una LP pues dicen que en su sistema esa PLLA figura como anulada, sin embargo en afp net figura presentada y pagada. Presente un correo a AFP NET y no hay respuesta, el EST.ABOG. me dice que sus honorarios aumentan. Por favor orientame.
Miguel Torres dice
En ese caso te recomiendo ir a la oficina de profuturo y solucionar el problema personalmente. Pero no veo sentido que te cobren por pagar un ticket de una planilla anulada.
Maria Luisa Sierra Velarde dice
Miguel muchas gracias por compartir con todos nosotros tus experiencias y tus comentarios tan acertados asi nos mantienes siempre informados de todos los problemas que se nos presentan a los Contadores todos los dias
Felicitaciones!!!!!
Gladys Angulo dice
Sí yo también agradezco las publicaciones del Miguel. Bendiciones para él¡¡¡
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂
Israel dice
Gracias por el aporte. Yo soy un pequeño empresario, y estos conocimientos son muy útiles. He usado algunos de tus xls, y la informacion brindada en muchos casos ha sido la necesaria.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por sus comentario 🙂
Monica dice
Fui notificada de un estudio de abogados el 19 de Julio mediante correo electrónico por no haber pagado la AFP Prima, en fecha 12 de setiembre me dieron el detalle de las 14 planillas y gastos administrativos que ascienden a los 600 aprox, y realicé el descargo de las liquidaciones previas, como se si estoy en cobranza judicial o no, y si lo estoy tengo que pagar esos 600 soles obligatoriamente
Miguel Torres dice
Si has sido notificada por el estudio de abogados, es porque las deudas estaban pendientes y no habías hecho ningún descargos, pese a las notificaciones del AFPNET, en ese caso debes pagar los 600 soles que son los costos del estudio de abogados.
Natalie dice
Miguel hay liquidaciones previas del mes de junio 2016 xq no se presentó las AFP, entonces con qué motivo haría mi descargo.
Muchas Gracias
Miguel Torres dice
Presenta la AFP y el sistema debería actualizarse solo, es cuestión de esperar un poco o te comunicas con el AFPNET por telefono.
Henrri dice
Muy bueno el comentario.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Ronald dice
Muy interesante, una consulta, que hago? si la notificación judicial llega a la empresa en agosto de 2016 por una deuda del afp del mes de noviembre 2015, sin embargo esa deuda se canceló en el mes de junio 2016.
Espero su ayuda por favor.
Miguel Torres dice
Tienes que comunicarte con el estudio juridico que esta viendo el caso.
Miluska dice
Interesante… gran aporte.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Luz Merly dice
Que buen aporte Miguel. Gracias por compartir tantos temas de gran importancia. muchas gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jessica dice
Esto es un gran aporte!! muchas gracias miguel!
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Cesar dice
Muy buena información, gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Yuan Martinez Jimenez dice
Estimado Miguel:
Luego de saludarte, te pido por favor que me indiques si existe facilidades de pago para hacerme socio.
Espero tu pronta repuesta.
Saludos
Miguel Torres dice
Por el momento no existe, es un solo pago.
Victor Rodriguez Flores dice
Muy didactico preciso y oportuno comentario, a propósito una consulta al respecto tengo una liquidación previa de 08-2004 de una persona que ya está jubilida y que aportó a PRIMA AFP, pero me envían liquidación previa de PROFUTURO AFP y no tengo opción para descargar que se debe hacer en esta situación, si fuera tan amable de aconsejarme
Miguel Torres dice
En ese caso comunicate con la AFP en cuestión para pedir informes sobre dicha liquidación previa.
David dice
Excelente aporte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Mirely dice
Hola Miguel muy interesante tu aporte y gracias por compartirlo. Tengo una consulta. Recien creamos una empresa y esta inicio sus operaciones el dia de ayer, he dado de alta en el T-Registro a un trabajador que contratamos y este eligio AFP Habitad. Por favor puedes decirme cual es el procedimiento a seguir para no caer en infracciones?
Miguel Torres dice
Pues declarar sus aportes mediante el AFPNET, sería bueno que tramites tu usuario y contraseña en dicho portal, para que lo puedas hacer antes de los 5 días hábiles del mes de Mayo.
Maria Lusely Machuca Alvares dice
Gracias por los temas interesantes diariamente
Felicidades.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Raquel Lizarraga Medrano dice
Gracias por los informes deseo consultar sobre un trabajador trabajo 16 años de los cuales solo el empleador abono por afp 7 años que debe hacer el trabajador pierde el derecho al momento de jubilarse esos periodos no pagado por su empleador
gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Lamentablemente el AFP no considera aportes no pagados.
Rosa Luz dice
Gracias por la guía que nos das Miguel.
Cuando lleno el AFPnet, aveces me sale un aviso de que se esta adeudando dos o un periodo anterior, en realidad yo no le hacia caso y seguía con el llenado normal, porque sabia que si lo había pagado. Ahora con tu dato entrare a la opción indicada y adjuntar los voucher de pago para descartar futuras notificaciones.
Muy amable
Miguel Torres dice
Es correcto realizar el procedimiento que mencionas, éxitos y buen fin de semana.
Lorena Alessandra Campos Vallejos dice
Muchas gracias por compartir día a día una nueva información me es muy útil y de suma importancia.
me parece muy interesante.
bendiciones!!! 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tenga un super día !!!
Carmencita dice
hola muy interesante el tema, quiero saber desde cuando existe en afpnet esa modalidad de hacer descargo, porque a mi me llega ya cuando esta judicialmente, no sabia que inicialmente ante una presunta deuda existía esa alternativa de efectuar descargo, desde cuando eso es así, yo trabajo en una municipalidad.
Miguel Torres dice
Desde hace unos añitos se pueden presentar los descargos por liquidaciones previas, no tengo la fecha exacta.
Arturo dice
Lo que modificare es:
La fecha de Inicio de Regimen de Salud: 01/01/2008
La fecha de inicio de Regimen Pensionario: 02/05/2005
Para poder imprimir la constancia de alta del trabajador me piden que las fechas deben ser iguales; ¿las puedo modificar? ¿existe multa alguna?..
Gracias de antemano…
Miguel Torres dice
Veo que estas cometiendo un error, en la fecha de regimen pensionario: debe ser igual a la fecha de inicio del trabajador, de igual manera la fecha de regimen salud. (no se coloca desde cuando tiene una pensión).
Arturo dice
Gracias por tu pronta respuesta…
Entonces modifico con la fecha de régimen de salud para los dos..tomo como referencia la fecha de régimen de salud, en este caso 01/01/2008 en vez de 02/05/2005
Miguel Torres dice
Tiene que ser igual a la fecha de inicio de labores, en general cuando un trabajar ingresa a laborar: estas fechas deben ser iguales: fecha de inicio, fecha de essalud, fecha de pensión.
Arturo dice
Buen aporte, muchas gracias…
Consulta; si modifico la constancia de alta de un trabajador existe multa?
De antemano, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si tiene coherencia con el registro de asistencia del trabajador, no habría problema.