El día de hoy quiero compartir contigo una pequeña experiencia personal de cómo utilizar el PDT Plame para responder muchas preguntas del día a día en el área de recursos humanos.
Si no conoces nada acerca del PDT Plame, te recomiendo revisar el siguiente curso virtual gratuito sobre el Plame, aprenderás todo lo básico.
Sunat PDT Plame
A mediados del 2011, apareció el PDT Plame, la herramienta que se utilizaría para declarar mensualmente los trabajadores dependientes y prestadores de servicios de una empresa.
Personalmente, encontré en el PDT Plame mi biblioteca laboral, cada vez que surgía una pregunta sobre conceptos remuneraciones recurría al PDT Plame.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Miguel, ¿No entiendo como el PDT Plame puede ser una biblioteca laboral?
Déjame contarte algunas anécdotas de mi pequeña experiencia laboral.
Primera Anécdota: Área de RRHH
En algunas ocasiones el gerente de un área de la empresa aprobaba una bonificación por fallecimiento para un trabajador que había perdido un familiar directo.
Luego de otorgar la bonificación, surgían las preguntas:
- ¿Esta bonificación estará afecto al descuento de pensión?
- ¿Esta bonificación estará afecto al impuesto de quinta categoría?
- ¿Esta bonificación estará afecto a la aportación de essalud?
- ¿Cuál es la base legal?
Mientras mis compañeros de área llamaban al ministerio de trabajo o alguna revista empresarial, yo revisaba mi PDT Plame.
El PDT Plame tiene dos secciones muy importantes, que debes sacarle el máximo provecho:
- Una lista completa de conceptos remunerativos, detallado con su afectación.
- La definición de los conceptos remunerativos incluyendo su base legal.
Mantenimiento de Conceptos
El PDT Plame tiene una lista de concepto remunerativos y no remunerativos clasificados por secciones, donde podrás visualizar su afectación.
Por ejemplo, si volvemos al anécdota del inicio, lo que hacia era buscar un concepto remunerativo que se pareciera al consultado.
En este caso, lo encontraras en el rubro asignaciones:
- 0206 Asignación Fallecimiento Familiar
Luego visualizaba su afectación (essalud, pension, 5ta categoría, etc).
Pero falta un dato: ¿Cuál era la base legal?
Biblioteca Laboral
El PDT Plame tiene una sección de ayuda, donde se detalla la definición de todos los conceptos remunerativos, así como su base legal en la mayoría de ellos.
Ingresaba en el menú ayuda y buscaba el concepto remunerativo que había encontrado.
Luego de buscar unos segundos, encontraba la definición del concepto remunerativo:
- Asignación Fallecimiento Familiar, monto otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador cuando fallece alguno de sus familiares. Base Legal: Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.
Súper ! definición encontrada, con su base legal.
Finalmente repasaba la base legal mencionada para tener una idea más clara sobre el tema.
Segunda Anécdota: Dictando el curso de Subsidios
Hace 4 días, realice el taller de cálculo de subsidios, en el desarrollo del taller una participante muy carismática hizo un comentario sobre el concepto: Recargo al Consumo.
Para ser sincero, dicho concepto no lo había escuchado nunca, y me quede pensando.
Así que, el día de ayer, recordé lo que hacia hace años cuando tenia dudas sobre conceptos remunerativos.
Empecé a buscar en el PDT Plame el concepto remunerativo, luego de unos minutos lo encontré.
Súper ¡ como en los viejos tiempos.
Visualice la afectación del concepto (essalud, pensión, 5ta categoría, etc)
Luego me puse a buscar la definición, para esto ingrese al menú ayuda.
- Recargo al consumo, monto cobrado por los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas que hayan acordado con sus trabajadores fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Base Legal: Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº25988.
Tarea cumplida, y todo gracias al PDT Plame, no tuve que recurrir a un libro, ni a google, ni llamar al ministerio, solo utilice mi querida biblioteca laboral.
Si todavía no estas convencido, una pequeña pregunta:
- ¿Cuál es el código de tributo del essalud para el régimen agrario?
Estoy seguro que buscando en google te vas demorar mucho más tiempo que hacerlo en el PDT Plame.
Finalmente, puede decir con mucho alegría, para mi, el PDT Plame fue y seguirá siendo mi Biblioteca Laboral.
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Tips sobre el PDT Plame
La forma más rápida de hacer una copia de seguridad de tus declaraciones, es ingresando a la carpeta data donde está instalado el programa.
Solo copia el archivo: pdt60120556106909.db3 en una carpeta virtual y listo.
Si tienes problemas con los días del calendario mensual, puedes ajustar la fecha de inicio y final de cada periodo a declarar.
Conclusión
- Utiliza el PDT Plame como herramienta de consulta, este programa tiene 102 conceptos remunerativos y no remunerativos en total (muchísima información para sacarle provecho).
Recomendación
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DANIEL G. dice
Hola Miguel
una consulta
En el formulario de PDT Plame
no me sale la ventana de la ayuda de los conceptos
no sabrias de alguna pagina donde esten o un archivo?
gracias
Miluska Trujillo dice
Buenas noches, quiero saber como hacer la rectificatoria del plame, ya que declare mal una gratificación, y quiero modificarlo, solo actualizo el importe en la grati del empleado, genero el Backup y lo declaro en Sunat?,
Miguel Torres dice
Es correcto.
Carmen Corrales dice
Quisiera saber si existe un límite para los conceptos que se pueden incluir en el Plame, hablando de nuevos conceptos.
Miguel Torres dice
No existe limite.
Simon dice
Por favor quisiera saber qué órgano tiene la responsabilidad de efectuar la declaración en el PLAME, Contabilidad, Personal o Tesorería, agradezco la respuesta.
Miguel Torres dice
El area de personal.
Ricardo dice
Hola, consulta: un trabajador va a compensar horas extra laboradas con horas de descanso; estas horas de extra deben informarse en número de horas laboradas?
Miguel Torres dice
Es correcto, lo debes considerar en el PDT PLAME.
Alexis dice
quisiera saber si mi periodo laboral es con corte por ejemplo del 25/08 al 24/09 en el pdt debo poner el mismo corte? y ese corte correspondería al mes de setiembre? habría algún problema con los descansos médicos o subsidios?
Miguel Torres dice
En el PDT PLAME puedes colocar ese corte, en la parte de utilitarios.
Sneider Gonzales dice
Hola Miguelito, una consulta quisiera saber cuanto es la fecha máxima de atrazo para la declaracion del PDT PLAME.
Miguel Torres dice
Es la misma que la de los impuestos mensuales (PDT 621).
Mishel dice
Hola, si un trabajador ingresa el 12/10/2016 y gana 850, en el plame en el sueldo basico pondria los 850? o el sueldo por los dias laborados que serian 20? y si no pude pagarle a mi trabajador en diciembre (se acordo regularizarlo en enero 05) en el plame igual lo declaro como pagado?
Miguel Torres dice
Tienes que colocar el sueldo proporcional a los día laborados.
Carlos Bobbio dice
La empresa que trabajo es mype, tienen que ingresarme al t-registro para luego aparecer en el plame?? y puedo solicitar que no me descuenten por AFP, ya que hay una casilla que indica no aplica régimen pensionario???. gracias
Miguel Torres dice
Tienen que aplicarte retención de pensión.
Marysol dice
Buenas tardes si un trabajador ingreso a trabajar el 25 de julio y todavÍa hasta el 5 agosto no tengo su cuusp del trabajador puedo declararlo del periodo julio en agosto en cualquier fecha y y quien asumiría el costo de interes?
Miguel Torres dice
No puedes hacer eso, tienes que declarar los días de julio en el periodo de julio. Si te pasas unos días solo pagas intereses.
lumi dice
Excelente aporte…gracias
Yesica Sulca dice
Miguel, muchas gracias por el aporte, estoy mas que segura que me sacara de muchos apuros. Un fuerte abrazo.
Miguel Torres dice
Super ! que tengas un super inicio de semana 🙂
Flor de María dice
¡Excelente Miguel!, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Patty dice
Hola miguel muchas gracias por compartirnos tus experiencias,muy agradecida por todo,quisiera hacerte una consulta,si para el mes de mayo del 2016 subio el sueldo minimo a 850 soles debo hacer la modificacion solamente en la PLAME o tambien debo modificar el T-REGISTRO.
gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Solo en el PDT PLAME nada más.
Melancha dice
Si gracias por su aportes siempre.
Miguel Torres dice
Super !
Jessica dice
Si no cuento con trabajadores solo com personas de 4ta cat. que prestan servicios pero durante el mes de mayo no han girado ningun recibo por honorarios estoy obligado a presentar el plame.
Miguel Torres dice
No estas obligado, pero seria bueno dar de baja los tributos por clave sol.
Leoncio dice
Excelente amigo Miguel, muchas gracias, me es de mucha utilidad
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Julio Trujillo Valdiviezo dice
Miguel realmente son de muchísima utilidad tus acertados aportes al desarrollo de nuestra profesión, con respecto al uso de la información del PDTPLAME me resulta fabuloso, yo no lo sabia, pero a partir de ahora le sacare el máximo provecho, y todo gracias a ti, que Dios te bendiga, y sigue así, hasta pronto.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Rafael dice
Muy buen tema, gracias por ayudarnos en esta hermosa profesión.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Yesenia Zadith Cervantes Zamudio dice
Felicitaciones Miguel, tus explicaciones son super sencillas claras y concisas que nos ayudan a disipar nuestras dudas. Continua así y muchos éxitos.
Saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Yensi dice
Gracias Miguel por el aporte éxitos y por favor en caso desarrolles algún curso referente a contabilidad de empresas inmobiliarias no olvides de comunicarme somos tres personas interesadas en este rubro.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Alicia dice
Bien Miguel!!!, como siempre super claro
Bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Julia Laqui Mamani dice
Excelente información, Miguel . Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luisa Paquita dice
Es maravilloso tener alguien como Tu que comparte sus conocimientos y experiencias nos ayudas mucho nos enriqueces-en nuestras labores. Excelente tu articulo, saludos desde Chiclayo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tenga un buen din de semana 🙂
Anita de Jesús Revilla López dice
Hola Miiguel me encanta los temas que nos haces conocer, es por eso que te pido tu apoyo que me ayudes con el tema los certificados de retención, como crear el archivo xt para descargarlo al 621 necesito urgente una plantilla u otra alternativa.
Miguel Torres dice
No tengo ese formato, sorry.
Lisette Acosta dice
en mi caso solo lo utilizaba para revisar las afectaciones, pero no me había percatado que había una sección donde podía revisar la parte legal…gracias por el aporte y por compartir tus conocimientos.
Miguel Torres dice
Gracias, revisa todo el apartado de ayuda, hay mucha información.
Gerson dice
Muy bueno !!! como técnico contable, he venido haciendo uso de todos tus aportes en noticiero contable, y me ayuda demasiado.Gracias Miguel. saludos desde Trujillo 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Nora Gomez Cespedes dice
Buen día Miguel, en realidad eres un extraordinario maestro…gracias por todos tus aportes y comentarios…Que sigan los éxitos…
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un super día 🙂
Maria Lusely Machuca Alvares dice
Buenos días una consulta he de baja a mis trabajadores el 30/04/2016 pero no he dado de baja a essalud ni onp ya no podría hacerlo por Internet verdad?, gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Ya no es posible por el tiempo que ha pasado, mejor acércate a un centro de sunat.
Arturo dice
Excelente artículo, es bueno compartir conocimientos porque reafirmas lo que ya sabes, ademas de la satisfacción de ser útil a los demas. Donde dictas tus talleres? cuando es el próximo?….Gracias por tu respuesta!
Manuel Apaza Pillco dice
Una exposición concisa con conocimiento pedagógico y tiene contenido contable y jurídico, que explicita cualquier duda, mi agradecimiento. personal.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, por el momento todavía no hay talleres programados.
Carlos Jesus dice
Gracias miguel por compartir dios te bendiga a estudiar chicas y chicos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Manuel dice
Muy buen dato, te agradezco por compartir tus conocimientos, constituyen un valioso aporte para los que necesitamos consultar. Que Dios te bendiga y deseo muchos éxitos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Eli dice
Interesante. Gracias por compartir! Felicitaciones.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Jose Abanto dice
Se agradece la iniciativa de abordar estos temas que despejan de alguna manera una serie de dudas
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Pedro Castillo Ramirez dice
Lo felicito por compartir sus conocimientos y experiencias. Una consulta: Contratamos trabajadores y les pagamos el exámen médico de ingreso ( s/ 450.00 ) pero algunos a los 20, 25 ó 40 dias renuncian ¿ Se les puede descontar de su remuneración o de su liquidación ( los que tengan derecho a ser liquidados) el importe del exámen médico y los implementos de seguridad? Gracias
Miguel Torres dice
No puedes descontar dichos gastos al trabajador, es parte de tu gasto de personal.
Mari dice
Gracias, esta interesante. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Super ! que tengas una super semana 🙂
Angela dice
Buen dato muchas gracias.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Lizeth dice
Excelente!!!
Gracias por darnos alcances tan valiosos para nuestra profesión.
Slds.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Yvan dice
Muy interesante la info. Gracias..!
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Soriada dice
Gracias Miguel muy interesante.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Marino dice
Bastante practico, muchas gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Hernan dice
Realmente muy buena Miguel, felicitaciones y gracias por el apoyo que nos brindas.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas una super semana.
Dalila Mandujano dice
Muy interesante, gracias.
Miguel Torres dice
Super !
Amelia Vicente dice
Hola Miguel
Muchas gracias por compartir . Exitos
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Gladys Angulo dice
Gracias… y estoy poniendo esta dirección para que los usuarios de otros direcciones contables consulten tal valiosos conocimientos, bendiciones mil por compartir.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por compartirlo, que tenga un super semana 🙂
Wilder dice
Excelente información mi estimado Miguel, gracias por compartir, exitos.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Victor De LA Cruz dice
Muy didáctico y utilitario tu explicación, se agradece.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂