• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Medidas frente al VIH y sida en el centro de trabajo

Medidas frente al VIH y sida en el centro de trabajo

Publicado por Miguel Torres el 7 de noviembre de 2009 Deja un comentario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está exigiendo la adecuación del Reglamento Interno de Trabajo a las medidas nacionales aprobadas para contrarrestar la incidencia de casos de VIH y sida en el centro laboral. Dicha labor es realizar a través de diversas acciones de fiscalización.

El objeto es garantizar el cumplimiento de la RM Nº 376-2008-TR, que aprobó las medidas nacionales frente al VIH y sida en el lugar de trabajo. Así, se dispusieron diversas obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar la progresión de la epidemia del VIH y sida, eliminando también cualquier fuente de discriminación contra las personas que viven con el VIH.

La norma otorgó un plazo de 90 días hábiles a los empleadores a fin de adaptar sus reglamentos internos de trabajo y organización laboral, al cumplimiento de las citadas medidas. Este plazo venció el pasado 8 de abril.

Entre las principales medidas que deberá incorporar la empresa en su reglamento interno de trabajo y, en general, como política interna está prohibir que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición de su resultado, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisitos para continuar en el puesto de trabajo.

Establecer que en las empresas o entidades donde los trabajadores estén expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tendrán la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis postexposición, previstas en la legislación laboral vigente. Además, precisar que las pruebas vinculadas al VIH no podrán ser realizadas por el empleador o por otra empresa a la que éste se encuentre vinculado económicamente.

Señalar que los empleadores deberán adoptar aquellas medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y sida; y, prohibir el despido basado en el hecho que el trabajador viva con esta enfermedad, así como todo acto dirigido a menoscabar la integridad del mismo.

Diario Oficial El Peruano (05.11.2009), Sección Derecho,  Pág. 15

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: despido, norma

PRÓXIMO EVENTO: "MULTAS POR LIBROS CONTABLES 2025"

Invitarte este Martes 14 de Octubre de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Aplicación NPIF

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto