Todos los meses las empresas tienen la obligación de declarar sus impuestos mensuales (PDT 621 – IGV y Renta), así como también cumplir con el pago respectivo (acciones de cobranza coactiva).
Por un tema de liquidez inmediata, las empresas no siempre cumplen con el pago oportuno de sus impuestos, situación que Sunat no dejara pasar por alto.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Cobranza Coactiva de Sunat
Al no realizar el pago de los tributos autoliquidados, Sunat procede a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva a través del ejecutor coactivo, pudiendo participar también colaborar algunos auxiliares coactivos.
Pero veamos un caso práctico real, con fechas de presentación y notificaciones realizadas por Sunat sobre este procedimiento.
Casuística de una Cobranza Coactiva
Periodo: Marzo 2016
Fecha de Vencimiento: 19 de Abril 2016 (RUC 0)
Fecha: 19/04/2016
La empresa realiza la presentación de su declaración mensual de impuestos el último día del plazo. Como resultado tiene que pagar un impuesto total de S/. 14,618 (IGV + Renta).
A la fecha de presentación la empresa no tiene liquidez inmediata para el pago de los tributos.
Fecha: 27/04/2016
La empresa es notificada electrónicamente, con las ordenes de pago por los tributos IGV y Renta del periodo marzo 2016.
Se recibirá una orden por cada tributo pendiente de pago.
Fecha: 02/05/2016
La empresa es notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva, dando inicio al procedimiento de cobranza coactiva.
En este documento el ejecutor coactivo otorga un plazo de 7 días hábiles para el pago.
Fecha: 11/05/2016
Fecha máxima para realizar el pago de los tributos, de no cumplir con el pago, el ejecutor coactivo procederá al cobro mediante embargos.
El método más frecuente de cobro es embargar las cuentas corrientes que posee la empresa.
Conclusiones:
- La primera notificación que recibirás sera una orden de pago.
- La segunda notificación será el inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
- Sunat realiza el cobro de la deuda mediante embargo aproximadamente en 22 días contando desde la fecha de vencimiento.
- La entidad financiera gana una comisión por efectuar la retención de embargo (S/. 200 aproximadamente)
Preguntas Frecuentes Cobranza Coactiva
Si has pasado un caso muy similar al mencionado lineas arriba, déjame desbaratar las alternativas más “comentadas”:
Miguel, el fraccionamiento es la solución, ¿Por qué no se tramito?
Para responder la pregunta, revisemos todo el artículo 3 del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento, donde detalla las deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Fraccionamiento IGV
En el inciso a) menciona que las deudas correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud no se pueden fraccionar.
En el ejemplo, para fraccionar el tributo IGV del periodo Marzo, tienes que esperar el vencimiento del periodo Abril y a partir del día siguiente ya puedes realizar la solicitud (a partir del 19 de Mayo se puede fraccionar).
El problema es que para el 19 de Mayo, el ejecutor coactivo ya realizo la cobranza coactiva mediante embargo.
Fraccionamiento Renta
En el inciso b) menciona que no se puede fraccionar los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido.
Miguel, ¿Por que no presentar un recurso de reclamación a la cobranza coactiva?
No se puede, por un tema normativo.
Todo procedimiento de cobranza coactivo iniciara citando el no cumplimiento del pago de un valor.
Para que tengas una idea el valor puede ser:
- Una resolución de multa,
- Una resolución de determinación,
- Orden de Pago, etc.
Por lo tanto, si tu deseas presentar un recurso de reclamación, debes hacerlo al valor, en este caso: la Orden Pago.
Pero, una pregunta muy importante:
¿Qué vas a reclamar en la orden de pago, si los montos autoliquidados son correctos?, es tu propia declaración presentada.
Finalmente, si deseas presentar un recurso ante un procedimiento de cobranza coactiva, el más indicado es la Queja, pero debe tener un sustento.
- Orden de Pago >> Recurso de Reclamación
- Procedimiento de Cobranza Coactiva >> Recurso de Queja
Observación:
Por ejemplo, si la orden de pago fuera por un tributo mal calculado (una rectificación), en ese caso la formula perfecta es:
- Primer Paso: Recurso de Reclamación a la Orden de Pago
- Segundo Paso: Indicar la aplicación del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del código tributario.
- Tercer Paso: Recurso de Queja al procedimiento de cobranza coactiva (para presionar al ejecutor coactivo)
Con esta combinación suspendes el proceso de cobranza coactiva.
Notificaciones por medios electrónicas
Recuerda que a partir del mes de Mayo las Resoluciones de Ejecución Coactiva serán notificadas mediante medios electrónicos anotados en tu ficha RUC:
- Correo electrónico
- SMS al celular
Adicionalmente podrás acceder a las notificaciones mediante el buzón sol de la clave sol.
Planeamiento Pago de Impuestos
En el caso práctico planteado, el marco normativo no ayuda mucho, es un tema más financiero y administrativo de cómo poder planificar el pago de los impuestos o reducir el pago del IGV para un periodo.
Tips 01: Compras al Crédito
El problema de no pagar los impuestos puntualmente se debe muchas veces al crédito que se otorga en una venta.
Cuando realizas una venta al crédito, tendrás que asumir en corto plazo el pago de los tributos de IGV y Renta.
Ejemplo:
Venta al crédito a 45 días por S/. 45,000 + IGV, en esta situación, tendrás que pagar con tu capital de trabajo:
- IGV: S/. 8,100
- Renta: S/. 675
¿Qué se puede hacer?
Realizar compras al crédito, de esta manera vas a disminuir el pago del IGV del periodo.
Por ejemplo:
Puedes comprar materia prima o suministros, de tal manera que puedes usar el crédito fiscal de dicho comprobante sin necesidad de pagarlos.
Tips 02: Tarjeta de Crédito
La tarjeta de crédito bien usada, puede ser la mejor herramienta financiera que puede tener.
Para el pago de impuestos, existe la opción de pagar con la tarjeta de crédito (pagamos la deuda, evitando el embargo).
Miguel, pero el banco me va cobrar intereses
No siempre, y va depender mucho de la tarjeta de crédito que manejes, cuando uno realiza una compra en pago directo (una solo cuota), no pagas nada de intereses, solo el pago del mantenimiento mensual de la tarjeta.
Además, existe un pequeño truco, sácale ventaja a tu sistema de facturación.
Por ejemplo:
Si tu cierre de facturación es del 09/02 – 10/03 para que pagues el 01 de Abril.
¿Cuándo pagarías tus impuestos con la tarjeta de crédito?
Lo pagaría el el 11 de Marzo, de esa manera pagaría la deuda todavía el 02 de Mayo (mas de 45 días de plazo, en una solo cuota).
Para esa fecha cobras tu factura, pagas tu tarjeta y de yapa ganaste millas para viajes 🙂 ahh tu linea de crédito se va disparar.
Recomendación
Acércate a tú entidad financiera donde tienes tu tarjeta de crédito y cambia tu sistema de facturación por una que te permita pagar los impuestos dentro de las primeras 2 semanas.
Tips 03: Inversión de un Activo
Las empresas de servicios muy a menudo sufren con el pago de IGV, por el mismo giro del negocio, que no da posibilidades de estar realizando compras frecuentemente.
¿Qué se puede hacer?
Analizar el flujo mensual de pago de impuesto, en especial del tributo IGV.
Ejemplo:
Pago promedio de IGV: S/. 1,000 soles mensuales.
El monto de los S/. 1,000 soles podría convertirse en una cuota mensual de un crédito.
Análisis.- Compra de un Vehículo
Si decides compras un vehículo para tu empresa, aproximadamente tendrás que desembolsar: $ 22,000 dólares – Honda Civic 2016.
Esta compra, te otorgará un crédito fiscal de $ 3,355 = S/. 11,410
Esto significa que durante un año, ya no pagaras absolutamente nada de IGV.
Por lo tanto: Los S/. 1,000 soles de pago de IGV mensual se convierten en tu cuota mensual de tu vehículo durante el primer año.
Tips 4. Venta al Crédito con adelanto
Si tu empresa realiza ventas al crédito, establece como política el pago adelantado del 16% del monto total de la operación.
Es muy probable que tus clientes lo acepten, es un porcentaje muy bajo.
Miguel ¿Para que sirve esto?
Ese adelanto asegura el pago del IGV y Renta en una operación de venta al crédito, de esta manera no tendrás apuros con el pago de impuestos.
Por ejemplo:
En una venta por 80,000 soles al crédito (45 días), pide el 16% de adelanto: S/. 12,800, este monto te sirve para el pago del IGV y Renta.
Conclusiones
- Los tips que menciono no tienen nada que ver con la aplicación de algún procedimiento contencioso Tributario, ni aplicación de alguna RTF.
- Existen casos donde si será necesario la aplicación de un procedimiento de reclamación o queja, en especial cuando existe un error o cobro indebido en el valor requerido (Orden de Pago, RD, RM , etc).
Recomendaciones
- Planifica el pago de tus impuestos en un lapso de 22 días contados desde la fecha de vencimiento para evitar el embargo y cobro de comisión del banco.
- Es importante siempre cumplir con las declaraciones y pagos puntuales, es posible que seas designado buen contribuyente (te podría dar 5 consejos más bajo esta condición).
Domingo Rivera dice
Estimado Miguel si me llegó una REC por pago omiso de la declaración anual 2017 de persona natural en mi caso mi persona y si fracciono y aun asi me sera imposible pagar …pero si no tengo nada a mi nombre y recibo pagos con cheque para cobrarlos en el banco esto no me lo pueden retener no? a menos que lo deposite a una cuenta el efectivo.
Miguel Torres dice
Es correcto, si llega una REC pueden cobrarte via retención de bancos. Además te informaran a infocorp.
Lizbeth dice
Buen día: una consulta en que infracción incurri o cuales son las consecuencias si pague con mi tarjeta de credito impuestos de otro contribuyente; es decir utilizar la tarjeta de crédito para pagar impuestos de una persona distinta pero con consentimiento del propietario de la tarjeta; si podrias enviarme la norma que indica la infraccion; gracias
Miguel Torres dice
Ninguna infracción.
Vilma dice
Hola Miguel, una excelente explicación, clara y precisa. Mi consulta es que tengo una tengo una Resolución Coactiva (multa de omisión de renta anual 2011), sabiendo que solo declare PDT 621 en el mes de diciembre de 2011 y a la actualidad mi deuda se ha duplicado y quisiera saber como hago para que mi deuda sea menor. Muchas Gracias.
Miguel Torres dice
No es posible, lo único que se puede es fraccionar la deuda para tener facilidades de pago.
Alison dice
Hola miguel , una consulta tengo una cobranza coactiva como persona natural , esto afectaria cuentas y todo lo que tenga a mi nombre pero solo como persona natural o como persona juridica de un EIRL tambien me puede perjudicar , espero tu apoyo muchas gracias.
Luz Clarita dice
Hola miguel, tengo una resolución de cobranza coativa donde me dan 7 de plazo
¿Cuanto tiempo dura para ser efecto el embargo de mis cuentas una vez vencido el plazo?
¿En mi cuenta tengo 50,000 me embargan todo o solo el monto de la deuda que es de 31000?
¿Una vez que me aceptaron el fraccionamiento como puedo solicitar el levantamiento de embargo para retirar el dinero?.
Miguel Torres dice
Si ya tienes el embargo en cualquier momento se efectúan te retienen el monto que figura en la resolución, luego cuando te aprueban el fraccionamiento debes pedir el levantamiento de las cuentas, en algunos casos no procede o demora mucho tiempo.
Javier dice
Hola Miguel una pregunta si te llega una resolución coactiva de IGV por 8000 soles y pago a cuenta 500 soles sunat tiene que emitir una nueva resolución ya que la deuda no es 8000 si no con el pago a cuenta ahora es 7500 y con eso atrasar el coactiva
Miguel Torres dice
No es correcto, sunat seguirá con la cobranza coactiva. Solo una solicitud de fraccionamiento puede pararlo o el pago total de la deuda.
Almendra dice
hola miguel, yo tengo un caso familiar, pero a mi familiar le han retenido sus cuentas ahorros (ya fracciono y aun así lo liberan) sabes cuantos días demoran el devolverle su dinero retenido???
Miguel Torres dice
Comunicate con el ejecutor coactivo para que acelere el tramite.
César dice
Si una empresa retiene por orden de sunat o los bancos ejecutan retencion de la cuenta bancaria y estos montos son imputados por Sunat a los pagos a cuenta de un periodo, tales imputaciones se consideran como pagos a cuenta en la elaboración de la DJ anual ?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Paola dice
Buenas tardes , me pareció muy buena su pagina y el apoyo que brinda a cada uno de los seguidores queria consultar sobre la guia pagos varios como debería llenarlo y con que código agradecere mucho su respuesta.
Cesar Salazar dice
Excelente artículo, felicitaciones. Miguel, en cuanto a la compra de un activo para evitar el pago de IGV en una empresa de servicios, ¿por qué dice que al hacer dicha compra se evitaría el pago por todo 1 año?
Miguel Torres dice
Si tu promedio de pago de IGV es 1000 soles mensuales, un vehículo aproximadamente te da un credito fiscal de 12,000 soles, sin contar el seguro vehicular, y los consumos de combustibles.
Luisa Paquita dice
EXCELENTE COMO TODOS TUS ARTÍCULOS, A REPASAR Y APLICAR LO APRENDIDO, antes yo sugería al contribuyente que tenia obligación por IGV de 400.00 ,que haga pago a cuenta del impuesto por 230.00 y que podría demorar en el saldo ya que por ser menor a S/180.00 la Sunat no podría enviar ordenes de pago. Pero ahora veo que mejor es ser prevenida en estos temas.
Miguel Torres dice
Gracias por la experiencia.
Nelida dice
Genial miguelito….me encanto..sobre todo el consejo de tarjeta de credito..
gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Hedy Poemape dice
Miguel muchas gracias por tus aportes son justos y necesarios.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Hans V. dice
Miguel, te felicito, fácil y sencillo, como debe explicarse estos temas. Compartiré tu información. Saludos y éxitos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Mariella dice
Muy interesante la publicación.
Por este medio agradeceré me indiques como asociarme .
gracias
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario, ya más adelante les comunicare.
Dilma dice
Miguel, muy buenos aportes, excelente. Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jhair dice
Todo muy bueno!
Gracias xd
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Amberli dice
Gracias por el aporte Miguel, pero una pregunta que debo hacer cuando la deuda ya esta en cobranza coactiva pero yo realizo el pago.
Miguel Torres dice
En ese caso comunicarte con el ejecutor coactivo de que ya realizaste el pago, puedes presentar una carta en mesa de partes.
Miluska dice
Miguel muchas gracias por las recomendaciones, solo una consulta en el caso de la empresa donde trabajo es de servicios ¿podría aplicar el pago adelantado del 16% del IGV? el cliente nos detrae un 10%, creo no aplica, a la espera de tu amable respuesta.
Saludos
Miguel Torres dice
En ese caso ya tines un 10% de adelanto, por ende solo pidele un 6 % más nada mas, mejor dicho tus contratos de ventas serían solo pidiendo el 5% de adelanto, porque se entiende que ellos tendrán que depositar el 10% por concepto de spot.
Abraham Aguilar Villanueva dice
Excelentes tips los felicito.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Nancy dice
Miguel todo bien pero tengo una duda la tarjeta de crédito sale a nombre de la empresa o al nombre del gerente general.
Miguel Torres dice
Existen de las dos formas, el gerente puede pagar los impuestos con su tarjeta, luego ya lo regularizas (el punto es cumplir con los pagos puntuales).
Maripili dice
Hola Miguel : mi PDT fue rectificado sin embargo nos emitieron orden de pago , pero cuando llame a la Sunat, me indicaron que hiciera el reclamo para detener el embargo con el formato 6000 que es firmado por un abogado… me parece demasiado procedimiento, ya que el tributo fue pagado, asi es el procedimiento? gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, en ese caso tienes que realizar el recurso de reclamación para detener la orden de pago y la posterior cobranza coactiva. A veces con el pasar de los días la rectificación surge efecto y sunat lo paro solo, pero si quieres asegurarte presentar el recurso de reclamación.
Lucho dice
Una consulta miguel, porque a un trabajador que percibe rentas de quinta categoria se le inicia un procedimiento de fiscalizacion, ese proceso no deberia iniciarse el empleador por no haber retenido el impuesto indicado. Tiene sustento eso?.
Miguel Torres dice
El problema es que si bien es cierto la empresa no retuvo (tendrá que explicar porque no), el trabajador recibió el 100% del ingreso sin retención, por ende solo deberias regularizar el impuesto, no hay multa. Pero si en el proceso de fiscalización determinan desbalance patrimonial , en ese caso si es posible que te apliquen una multa.
Henry dice
Excelente publicación felicitaciones Miguel!!!!!!!!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Fernando Olivares Moreno dice
Interesante, muy interesante Miguel. Una consulta: si se realiza un pago a cuenta del impuesto a pagar del mes, de todas maneras hay embargo.
Gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, te llegara la Orden de Pago por la diferencia.
Roger López Rengifo dice
Interesante y excelente información Miguel, creo que es de mucha utilidad conocer estas salidas formales; muy agradeciodo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jakeline Carrasco dice
Miguel muy buen articulo, una consulta la sunat en mi caso, solo retiene mi cuenta corriente; es decir no puedo pagar, ni que me paguen, ni retirar el saldo que me queda, y a la misma ves me exigen que pague mis tributos, pero yo digo porque simplemente en ves de retener, se cobran lo que debo?… ya que obviamente al solo retenerme aun empeora mi situación GRACIAS!!
Miguel Torres dice
Lo que hace sunat es embargar el monto de la deuda de tu estado de cuenta (embargar = congelar), deseas que pagues tus impuestos para levantar el embargo, si pues pareciera un doble pago, para evitar esto tienes que prevenir.
Margarita dice
Excelente dato Miguel, sólo una consulta adicional… La tarjeta d crédito necesariamente debe ser del titular en una eirl??? o puede ser d uan persona cualquiera q no tenga relación con la empresa. Gracias x tu respuesta
Miguel Torres dice
Es recomendable que sea del titular de la empresa, accionista o un tarjeta de trabajo propia de la empresa (funciona algo parecido a una tarjeta de crédito).
oscar dice
Gracias Miguel, excelente artículo!. Exitos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Guillermo dice
Muchas Gracias Miguel, Excelente aporte.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Ederson dice
Gracias, Miguel
Muy buenos ejemplos.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Nilton A dice
Gracias por los tips, muy claro y mucha utilidad.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂