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Inicio » Tributario » Planeamiento Tributario – ¿Cómo realizar un Tax Planning?

Planeamiento Tributario – ¿Cómo realizar un Tax Planning?

Publicado por Miguel Torres el 11 de enero de 2019 90 comentarios

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Miguel ¿Cómo son las fiscalizaciones de sunat frente a las empresas?

En primer lugar, el sentir de muchos contribuyentes hoy en día es que la Sunat solo le cobra a los pequeños contribuyentes y no hace nada con los grandes contribuyentes.

Por ejemplo, un claro ejemplo es Telefónica, empresa que da origen a muchos memes y caricaturas sobre la actuación de Sunat.

planeamiento-tributario

Miguel ¿Qué hacen las grandes empresas?

Si tú eres un empresario, debes saber que para ganar hay que “invertir”, esto último hacen las grandes empresas frente al sistema tributario del país, invierten grandes sumas de dinero en:

  • Contratan asesores especialistas sobre tributos afectos a su actividad económica.
  • Pagan dos o tres estudios de abogados para el análisis de sus pagos de impuestos.
  • Contratan servicios de auditoría para revisar el correcto uso de las cuentas.

El resultado final de su inversión es: la reducción de su carga fiscal, alargan el pago de sus impuestos o eliminan el pago de ciertos tributos.

Pero todo lo anterior mencionado se resume en una palabra “conocimiento”,  las grandes empresas buscan “conocimiento” de cómo enfrentar la carga tributaria.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

      • Miguel ¿Qué hacen las grandes empresas?
  • Planeamiento Tributario
  • Diseño de un Planeamiento Tributario
      • Miguel ¿Cómo iniciamos un planeamiento tributario?
    • Evasión Tributaria
    • Elusión Tributaria
    • Economía de Opción
  • Elaboración del Planeamiento Tributario
    • Planeamiento Tributario sobre los Ingresos de la Empresa
    • Planeamiento Tributario del Gasto
    • Planeamiento Tributario sobre la utilización de tasa
    • Planeamiento Tributario sobre búsqueda de oportunidades

Uno de mis personajes favoritos es Robet Kiyosaky escritor de uno los libros más vendidos en todo el mundo “Padre Rico Padre Pobre”, cuyo capítulo 4 habla sobre los impuestos.

Leccion 4 Padre Rico

Mira lo que menciona Robert Kiyosaky sobre los ricos y los impuestos:

Cada vez que la gente trata de castigar a los ricos, estos no se conforman simplemente si no que reaccionan. Tienen el dinero,  el poder y la voluntad de cambiar las cosas. … Buscan maneras de minimizar su carga fiscal. Contratan abogados y contadores astutos, convencen a políticos para que cambien las leyes o creen lagunas legales.

Luego de leer este libro, me hice dos preguntas:

  • ¿Solo los ricos pueden buscar maneras de reducir la carga fiscal?
  • ¿Qué pueden hacer las pequeñas empresas?

Planeamiento Tributario

El planeamiento tributario tiene como finalidad  2 objetivos para la empresa:

  • Reducir o eliminar la carga fiscal.
  • Gozar de beneficios tributarios.

El Planeamiento Tributario es una obligación para toda empresa.

Por otra parte, empresa que no realiza un planeamiento tributario, tienen un corto tiempo de existencia o sera un cliente asiduo de la sunat.

Un planeamiento tributario te ayudara a evitar errores muy comunes:

  • Pago en exceso de impuestos.
  • Pago multas innecesarias.
  • Desconocimiento y reparos de gastos.
  • Pago por embargos de cuenta.
  • Realizar delitos tributarios para menorar la carga fiscal.

Diseño de un Planeamiento Tributario

Mi objetivo principal con este artículo es poder compartir contigo algunos consejos que he aprendido en mi corta experiencia profesional para que tú puedas elaborar un planeamiento tributario, ojo he dicho elaborar, no esperes un archivo de modelo para descargar.

Adicionalmente, realizar un planeamiento tributario no es nada difícil.

Estoy convencido que cualquier persona que conozca la empresa y una pizca de tributación puede hacer uno. A medida que pasa el tiempo tu planeamiento tributario será mucho mejor y tendrá un alcance mayor.

Miguel ¿Cómo iniciamos un planeamiento tributario?

En primer lugar, vamos empezar por un impuesto que sunat recauda todos los años como socio de la empresa, me refiero al 29.5% del impuesto anual.

Es en este punto vamos analizar 4 componentes básicos:

tax-planning
  • Paso 01. Revisar que los ingresos sean los correcto y si está gravado con impuesto.
  • Paso 02. Proteger y formalizar todos los gastos que incurre la empresa.
  • Paso 03. Utilizar la mejor tasa de impuesto para las operaciones.
  • Paso 04. Buscar oportunidades tributarias relacionadas a tus actividades.

Antes de empezar a desarrollar cada paso, primeramente vamos a definir 3 conceptos básicos que debes de tener en cuenta en la elaboración del planeamiento tributario:

Evasión Tributaria

Es un acto ilícito, la consecuencia es la prisión.

Por ejemplo, para reducir el impuesto anual recurro a comprar facturas falsas. Si bien es cierto reduce el pago de impuesto, pero es un delito tributario y además lo más probable es que tu empresa no sea duradera en el tiempo.

Elusión Tributaria

Significa utilizar vacíos legales, para evitar la obligación tributaria.

Por ejemplo, se crea un impuesto por manejar por el centro de la capital con un auto sedan. Tú para evitar la obligación tributaria manejas con un tico por el centro de la capital.

También, una característica de la elusión tributaria es que evade la obligación tributaria.

Economía de Opción

Aplicar lo que dice la norma puntualmente.

Por ejemplo, la norma menciona que las empresas que están ubicadas sobre los 4500 metros sobre el nivel del mar pagan impuesto cero. Tú constituyes tu empresa en un lugar de 5,000 msnm, para pagar impuesto cero.

Planeamiento Tributario no significa hacer algo ilicito como: comprar facturas, llevar 2 contabilidades en paralelo, imprimir doble juego de facturación, etc, estos son delitos tributarios.

La elusión tributaria, si bien es cierto utiliza vacíos legales, pero no es un delito tributario, esto es lo que diferencia de la evasión tributaria.

Elaboración del Planeamiento Tributario

Planeamiento Tributario sobre los Ingresos de la Empresa

Análisis Uno. En este punto vamos analizar si todos los ingresos que percibe la empresa están gravado con impuesto a la renta.

No todo ingreso que la empresa reciba en sus cuentas bancarias va estar gravado, por ejemplo:

  • Ingreso por Drawback.
  • Ingresos por dividendos.
  • Ingresos obtenidos por intereses de letras, bonos emitidos por el estado.

Análisis Dos. Otro punto importante a tener en cuenta es que las reglas del impuesto a la renta son distintas a las normas del IGV.

En el impuesto a la renta rige el principio del devengado, más la aplicación de la NIC 18, por ejemplo:

  • Grabar con impuesto a la renta anticipos de clientes (no nace la obligación de renta).

Análisis Tres. Las obligaciones como la elaboración de precio de transferencia puede ser una ayuda a la hora de establecer los precios correctos en nuestras operaciones de ventas.

Por ejemplo, cuando se trata empresas vinculadas, un error común es facturar por los servicios por debajo del valor de mercado.

Planeamiento Taributario . Valor de Mercado

Cómo se observa designar el precio de mercado en operaciones entre empresas vinculadas, muchas veces puedes ser beneficioso.

Planeamiento Tributario del Gasto

Análisis Uno. No te olvides de formalizar todos los gastos posibles en que incurra la empresa (gastos reales, más no ficticios).

Por ejemplo, tienes la oficina de la empresa en tu casa, la recomendación es aprovechar el gasto de alquilar, redacta tu contrato de alquilar y paga tu impuesto de primera categoría.

Veras una gran ventaja entre tributar el 29.5% por renta de tercera categoría o tributar el 5% por renta de primera categoría.

Planeamiento Tributario - Alquileres

Análisis Dos. Otro ejemplo muy común es el aumento de capital, la pregunta es: ¿Por qué no hacer mejor un préstamo de dinero?, es más beneficioso por los intereses que vas a cobrar por el préstamo (gasto deducible).

Solo tienes que formalizar la operación con un contrato legalizado, bancarización de la operación y pago del impuesto de segunda categoría.

Planeamiento Tributario sobre la utilización de tasa

Análisis Uno.  ¿Cuál es la diferencia entre el régimen general y el régimen especial, con respecto al impuesto a la renta?,

Muchos mencionaran: el régimen general paga el 29.5% de impuesto anual, mientras que el régimen especial solo paga cada mes el 1.5% de impuesto.

Lo mencionado anteriormente no es lo más importante,  quizás nunca te has dado cuenta de lo que te voy a decir:

El régimen general tributa sobre la utilidad (ingresos – gastos), mientras que el régimen especial tributa sobre los ingresos.

Por ejemplo: Una empresa realiza servicios en provincias, esta empresa tiene un pequeño problema con sus gastos (en provincia no le entregan comprobantes de pago).

Una posible solución sería crear una empresa de logística (régimen especial) en provincia para que le preste el servicio a la empresa original.

Planeamiento Tributario - Tasas Renta

La conclusión es que la empresa original ya tiene un sustento de gasto para reducir para fines de renta.

La empresa de logística si bien es cierto tributara por el servicio prestado, pero este último no necesita gasto de sustento, porque pagara su impuesto por su ingreso.

Análisis Dos. También puedes buscar otras alternativas como la escisión de tu empresa, por ejemplo los grifos, que a la vez funciona un market de productos al menor.

Normalmente estas empresas perteneces al régimen general por la venta de combustible. Pero porqué no probar con separar la empresa en dos partes:

  • Empresa A – Régimen General – venta de combustible (tasa 29.5%)
  • Empresa B – Nuevo Rus – venta al por menor (cuota según categoría)
Planeamiento Tributario - Regimen Tributario

Como notarás podrás reducir tu carga tributaria considerablemente.

Planeamiento Tributario sobre búsqueda de oportunidades

Análisis Uno. En este punto se analizan las actividades de las empresas, o se realizan procedimientos que nos otorguen beneficios tributarios.

Por ejemplo, el drawback es un beneficio para las empresas exportadoras que hayan importado algún insumo del producto.

Estas empresas pueden solicitar como devolución el 5% del valor FOB de la exportación.

Una empresa exportadora que realiza exportaciones por un valor de S/. 3 500,000, dicha empresa utiliza todo sus insumos del mercado nacional.

Desde este punto de vista la empresa no podría aplicar el drawback por que no realiza ninguna importación de insumos.

Es por ello que se decide invertir S/. 41,000 para importar insumos para su producto final, luego de esto la empresa podrá solicitar el drawback, resultando una devolución de S/. 175,000 soles.

Planeamiento Tributario-Drawback

Finalmente, si analizas lo que invertiste menos lo que obtuviste como beneficio, veras una ganancia muy considerable.

Conclusiones

  1. Ponte la meta de elaborar un planeamiento tributario, no importa el tamaño de tu empresa,  solo revisa los cuatro puntos que he desarrollado y trata de relacionarlo con las actividades de tu empresa.
  2. La elusión tributaria toma mucha fuerza en la planificación de gastos, pero nunca olvides las reglas generales (principios tributarios) y las reglas específicas (artículo 37 LIR) para deducción de gasto.

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Etiquetado como: impuesto, Planeamiento Tributario, Sunat

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90 comentarios

  1. Cesar Armando dice

    25 de febrero de 2020 a las 10:06 am

    Muchas Gracias!! por tus apreciaciones, siempre te leo. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2020 a las 10:49 am

      Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  2. liliana dice

    26 de enero de 2019 a las 11:36 am

    Excelente, Miguel muchas gracias por compartirlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:41 pm

      Muchas gracias 🙂

  3. Rider Huatuco dice

    17 de enero de 2019 a las 5:59 pm

    Miguel, puedes aclarar sobre el Drawback que mencionas que es 5% del FOB dado que al 2018 es otro % y para el 2019 también cambio el %, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:16 am

      En el caso practico, pongo un ejemplo para que tengas la idea, ya solo deben ajustarlo con los valores actuales (% del año que aplicaras).

  4. Elizabet dice

    17 de enero de 2019 a las 10:09 am

    Excelente información… muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:38 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  5. Elizabeth dice

    16 de enero de 2019 a las 1:21 pm

    Buenazo me ayudaste bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 1:34 pm

      Muchas gracias 🙂

  6. Mar Vargas dice

    7 de marzo de 2017 a las 11:46 pm

    Felicitaciones!! mmm antes de leer su articulo, este tema me parecia muuuuy complicado. Pero me interesa mucho, ya que contribuye al crecimiento de las empresas para lo cual fueron creadas. Pero quisiera consultarle, como podría delimitarlo para una tesis posgrado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2017 a las 2:03 pm

      No tengo idea.

  7. Renzo Blend dice

    7 de octubre de 2016 a las 11:41 am

    Seria bueno que hagas planeamiento tributario del regimen Amazonia, y de actividades de construcción, buen aporte!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:22 am

      Muchas gracias, lo tendré en cuenta 🙂

  8. Rosa dice

    16 de septiembre de 2016 a las 10:47 am

    Una consulta Miguel Hay 3 Empresas pero solo facturan una sola eso esta bien, espero su respuesta Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 7:22 am

      Estaría mal, si las que prestan el servicio son las tres (reglamento de comprobantes de pago).

  9. Rosa dice

    12 de septiembre de 2016 a las 8:10 pm

    Interesante el articulo sobre la diferencia entre EVASIÓN y ELUSION tributaria la verdad no me había dado el tiempo para leerlo pero si he escuchado estoy muy agradecida por toda la información que compartes Muchas Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2016 a las 1:30 am

      Muchas gracias 🙂

  10. Felix dice

    13 de mayo de 2016 a las 10:10 am

    Buenos dias MIGUELITO, como siempre las cosas claras a chocolate caliente y desde mi punto de vista mas claro no hay; asi es que, a los empresarios a CUIDARSE de los seudo asesores.
    SALUDOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:17 am

      Muchas gracias 🙂

  11. Oscar dice

    12 de mayo de 2016 a las 10:33 am

    Excelente aporte Miguel, especialmente por la diferencia entre evasión y elusión, cada vez mas me gusta leer tus artículos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 1:22 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  12. Eisten dice

    21 de abril de 2016 a las 11:15 am

    Gracias Miguel por tu aporte, sigue adelante con la motivación e ímpetu de siempre para escribir tus artículos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 12:51 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  13. Fiorella dice

    23 de marzo de 2016 a las 12:52 pm

    Excelente , aclaro varias de mis dudas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 11:45 pm

      Muchas gracias 🙂

  14. Angelica Hidalgo dice

    22 de marzo de 2016 a las 9:34 pm

    Para felicitar por la información, es muy ilustrativo, completamente dinámico, éxitos. Gracias por compartir conocimientos.
    🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 10:51 pm

      Muchas gracias 🙂

  15. Carlos dice

    18 de febrero de 2016 a las 5:23 pm

    Muy ilustrativo tu artículo Miguel, te felicito y muchas gracias por compartirlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 5:32 am

      Muchas gracias 🙂

  16. Adita dice

    11 de febrero de 2016 a las 3:13 pm

    Hola Miguel, muchas gracias por la información brindada. Es un tema de suma importancia que algunos colegas no consideran. Hoy aprendi y desde luego lo llevaré a la práctica. Adicional a ello, puedo preguntarte sobre el tema : Paraísos Fiscales, ya que has hecho mensión a las evasiones y elusiones. Gracias por la respuesta y que continúen los éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 1:45 am

      Gracias, tocare el tema en proximo artículo, es muy interesante.

  17. Guizela dice

    27 de diciembre de 2015 a las 12:34 pm

    Gracias, hoy aprendí

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2015 a las 1:06 pm

      Super amiga 🙂

  18. Lidia Vilcarromero dice

    2 de diciembre de 2015 a las 12:08 am

    Gracias Miguel por tu excelente explicación.
    Cada vez que leo uno de tus artículos, lo entiendo con facilidad.
    Felicitaciones por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 3:32 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Agustin Maximo Romero Andrade dice

      20 de diciembre de 2015 a las 3:08 pm

      PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
      Excelente tema de urgente necesidad, por falta de aplicación de este conocimiento muchas de las pequeñas y microempresas fracasan o no emprenden el camino de la prosperidad empresarial, como contador independiente los aplicaré.

      Muchas gracias

    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:18 pm

      Muchas gracias 🙂

  19. Cecilia Lévano dice

    1 de diciembre de 2015 a las 7:21 pm

    Muy didáctica tu explicación.
    Gracias por los aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 3:34 pm

      Gracias 🙂

  20. Adina Vasquez Horna dice

    17 de noviembre de 2015 a las 6:21 pm

    Gracias por sus aportes son de mucha utilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 4:11 pm

      Muchas gracias 🙂

  21. Enrique Farfan F. dice

    6 de octubre de 2015 a las 7:27 pm

    Buen artículo, felicitaciones. Creo que no es necesario satanizar a grandes empresas por el solo hecho de serlo, sabemos que la Administración a veces se excede y abusa de su “discrecionalidad” y de la “base presunta” y todos tienen derecho a defenderse legalmente, no lo haríamos nosotros….(digan que no…¿?).
    Vale la pena recordar que la Sunat (en Ley) han igualado los conceptos de evasión y elusión introduciendo además una serie de criterios subjetivos, algunos, felizmente, suspendidos temporalmente.
    Cordialmente
    Enrique Farfán

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 10:16 pm

      Muchas gracias por el comentario, el tema de la elusión es discutible y puede que sunat no me de la razón, pero no es un delito.

  22. Anibal dice

    25 de septiembre de 2015 a las 12:38 pm

    Buen artículo, aprendía algo hoy día, parte de lo que se muestra en el articulo ya lo sabía pero otra parte la aprendí. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2015 a las 11:45 pm

      Super amigo, muy bueno.

  23. Manuel dice

    22 de septiembre de 2015 a las 7:16 pm

    Es un tema muy importante, la forma que lo explicas es excelente, gracias miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2015 a las 10:45 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  24. Adolfo Lescano dice

    21 de septiembre de 2015 a las 10:22 pm

    Muy buen aporte, ayuda bastante y sobre todo aclara el panorama entre evasión y elusion. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:24 pm

      Muchas gracias.

  25. Jorge Farro Ambulay dice

    15 de septiembre de 2015 a las 1:16 pm

    Excelente tus apreciaciones y comentarios mi estimado miguel es de mucha ayuda, gracias amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 9:30 am

      Gracias por el comentario.

  26. Lizet dice

    15 de septiembre de 2015 a las 9:41 am

    Interesante, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2015 a las 6:31 pm

      Super amiga 🙂

  27. Tezo dice

    14 de septiembre de 2015 a las 11:50 am

    Muy buen trabajo, de gran ayuda. Muchas gracias. Sldos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 9:47 am

      Gracias.

  28. Mercedes dice

    14 de septiembre de 2015 a las 11:26 am

    Gracias miguel, excelentes tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 9:39 am

      Gracias por el comentario.

  29. Carlos dice

    14 de septiembre de 2015 a las 9:46 am

    Buenos días, felicitarlos primero por las valiosas informaciones que brindan. Por otro lado quisiera solicitarles un favor, si podrían brindarme o facilitarme información todo tipo relacionada al tema de desbalance patrimonial. Gracias de ante mano por la atención prestada, éxitos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 9:41 am

      Gracias, sobre ese tema no tengo información.

  30. Francisco Valle dice

    13 de septiembre de 2015 a las 8:50 pm

    Me parece que es necesario tener otras herramientas que den cobertura a un planeamiento tributario. Este planeamiento tributario esta en una relación directa con el planeamiento de ingresos y gastos o costos durante un año fiscal, a su vez debemos tener en cuenta el presupuesto, el flujo de caja que se tiene que manejar para llegar a los objetivos que se enmarca una empresa durante un año fiscal a su expectativa de crecimiento. Esto permite manejar en forma cuidadosa el planeamiento tributario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 12:53 am

      Buena apreciación, gracias por el comentario.

  31. Fred dice

    13 de septiembre de 2015 a las 1:58 pm

    Agradecido por el análisis y eso hora de aplicarlo, Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 12:44 am

      Gracias por el comentario.

  32. Jose dice

    13 de septiembre de 2015 a las 12:54 pm

    Felicitarte en primer lugar por la información que nos trasmites, pero quisiera saber si los intereses que se generan por prestamos entre empresas no vinculadas están afectos al igv, espero tu respuesta a mi correo gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 12:46 am

      Si esta a IGV es mas le sumaría al SPOT.

  33. Emilio dice

    13 de septiembre de 2015 a las 12:43 pm

    Si pues son cosas muy importantes, se agradece por el aporte, eso tomaré muy en cuenta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 12:46 am

      Gracias amigo.

  34. Eduardo Plasencia dice

    12 de septiembre de 2015 a las 8:22 pm

    Es una lección que se debe aplicar en la vida diaria del buen contador. Gracias por tu apoyo, espero siempre las lecciones, que nos ayudará mucho como profesionales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2015 a las 9:47 am

      Gracias amigo 🙂

  35. Carmen Rosa dice

    12 de septiembre de 2015 a las 8:19 pm

    Exelente el tema Miguel gracias por esos aportes y consejos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2015 a las 9:46 am

      Gracias por el comentario 🙂

  36. Juan Castro dice

    12 de septiembre de 2015 a las 4:31 pm

    Interesante el tema, se podria plasmar en un librito de “asesor práctico” para su venta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 6:16 pm

      Ese libro existió hace años, lamentablemente lo tomaron a mal las autoridades de ese tiempo.

  37. Delfin Ramos Zorrilla dice

    12 de septiembre de 2015 a las 10:42 am

    Muchas gracias por el comentario tomaré en cuenta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 1:42 pm

      Super amigo.

  38. Renzo dice

    12 de septiembre de 2015 a las 9:20 am

    Gracias por compartir esta información tan beneficiosa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 1:42 pm

      Gracias por el comentario.

  39. Daniel dice

    11 de septiembre de 2015 a las 11:52 pm

    Excelente, muchas gracias por la informacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 2:12 am

      Gracias por el comentario 🙂

  40. Juan Elmer Charry Aysanoa dice

    11 de septiembre de 2015 a las 10:10 pm

    Felicitarte por este alcance que sirve de mucho en cuanto a asesoramiento, que nos sirve de mucho. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 11:44 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  41. Karen dice

    11 de septiembre de 2015 a las 7:42 pm

    Muchísimas gracias! esta información me servirá de mucho!!! 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 12:02 am

      Super amiga que te haya ayudado.

  42. Jhonny dice

    11 de septiembre de 2015 a las 3:39 pm

    Muchas gracias por compartir interesante tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 12:50 am

      Gracias por el comentario.

  43. Luis Huaman dice

    11 de septiembre de 2015 a las 3:05 pm

    Muy interesante y alecionador, estoy real y francamente agradecido por la leccion de hoy, en realidad todas las que tengo al oportunidad de leer y analizar son muy importantes, pero esta me ha impactado en tal extremo que la aplicarè casi al pie de la letra en mi labor profesional como contador independiente y en la empresa que laboro. Saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 1:16 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

    • Jenny Luz dice

      12 de septiembre de 2015 a las 12:10 pm

      Tema muy importante que se debe tener en cuenta, Miguelito por favor quisiera saber cuando va ver seminario sobre los libros electronico. para asistir.

    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 1:43 pm

      Gracias, te envio por email la información.

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