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Reducción de Multas Laborales Sunafil

Publicado por Miguel Torres el 21 de junio de 2016 28 comentarios

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Cada año que pasa las obligaciones laborales que deben cumplir las empresas aumentan, así como también las multas laborales impuestas por Sunafil .

La idea de solo cumplir con los pagos semanales, quincenales y beneficios laborales por parte de las empresas han quedado en el pasado.

Hoy en día las obligaciones laborales van más allá, por ejemplo para empresas con un promedio de 21 a 40 trabajadores deben cumplir para este año:

  • Implementación de Lactarios.
  • La hora de lactancia.
  • Cumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad.
  • Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Multas Laborales Sunafil

Cuando has cometido una infracción laboral, Sunafil calculará tu multa según tu categoría:

  • No Mype.
  • Pequeña Empresa.
  • Microempresa.

Donde las multas laborales más bajas le pertenecen a la categoría microempresa y pequeña empresa.

cuadro de multa SUNAFIL

Recordar: Las infracciones laborales se calculan en base:

  • Gravedad de la falta.
  • Numero de trabajadores afectados.
  • Categoría de empresa.

Pero, ¿Quiénes pueden registrarse como microempresa o pequeña empresa?

La norma indica solo un requisito con respecto al limite en ingresos:

  • Microempresa: 150 UIT ventas anuales
  • Pequeña Empresa: 1700 UIT ventas anuales

A simple vista, no pareciera interesante para un proyecto de empresa con una estimación de 12 millones de soles en ventas anuales.

  • Multas Laborales en una inspección laboral

Nueva Empresa REMYPE

Miguel, estamos planeando ya implementar un nuevo proyecto muy grande, donde esperamos vender aproximadamente 1 millón de soles mensuales. ¿Qué recomendaciones me daría en el ámbito laboral?

Una repregunta: ¿Cuánto estima vender el primer año de funcionamiento (meses)?

Estamos a mitad de año, aproximadamente S/. 300,000 soles, ya el próximo año si debemos superar los 12 millones anuales.

Analicemos

Si solo nos guiamos de los números, lo primero que podrías decir es:

Esta empresa no puede registrarse como pequeña empresa, sus ventas serán 12 millones anuales.

Pero, estas pasando por alto el primer año (solo son meses), donde menciona que solo venderán S/ 300,000 soles.

Respuesta

Señor inversor, registraremos la empresa como pequeña empresa, como una medida defensiva ante futuras contingencias laborales, esto nos permite:

  • Reducción de pago de multas laborales.
  • Reducción de costos laborales.
  • Beneficios tributarios y comerciales.
multas sunafil

Cambio de categoría REMYPE

Miguel, pero me habían comentado que con el nivel de ventas de 12 millones de soles era imposible.

Le explico:

Efectivamente la norma indica que existe un limite de 1700 UIT para pertenecer a una pequeña empresa, pero además menciona que si superaras el limite por dos años adicionales, puedes quedarte en dicho régimen por 3 años adicionales.

Por lo tanto, en su caso, aprovecharemos el primer año, para el registro, es lógico que el segundo y tercer año superaremos el limite, pero tendremos 3 años más de beneficio.

Le indico la base legal, artículo 51 del Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce:

El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.

Este último párrafo se puede aprovechar para que una empresa pueda gozar del beneficio de pequeña empresa aún cuando su proyección de ventas supere los limites permitidos, tan solo necesitas cumplir el requisito el primer año (meses casi la mayoría de veces).

Este análisis esta basado en el primer capitulo del libro “El Arte de la Guerra”:

Si utilizas al enemigo para derrotar al enemigo, serás poderoso en cualquier lugar a donde vayas – Sun Tzu

Utiliza las misma normas laborales para sacar beneficios y derrotar a Sunafil en sus inspecciones laborales.

Conclusiones

  1. Aprovecha el máximo la categoría de la pequeña empresa para proyectos grandes, y la categoría microempresa para pequeños proyectos.
  2. A pesar de superar el limite permitido, tendrás adicionalmente años de gracia para seguir en el régimen especial.

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28 comentarios

  1. Frank dice

    23 de junio de 2016 a las 9:29 am

    Excelente blog..!!
    En una micro empresa el beneficio es de 1 año adicional permanecer en el mismo régimen laboral y en una pequeña es de 3 años.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 1:16 am

      Es correcto tu comentario 🙂

  2. Lili dice

    23 de junio de 2016 a las 9:22 am

    Muy interesante Miguel, consulta si una empresa se registra luego de varios años de iniciado sus actividades, igual puede gozar de estos beneficios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de junio de 2016 a las 1:16 am

      Claro, puedes registrarte en cualquier momento.

  3. Jordan dice

    22 de junio de 2016 a las 10:36 pm

    Señor una consulta si la empresa quiere acojerse a este regimen pero el dueño ya tiene mas empresas donde el es socio mayoritario es posible ser microempresa o pequeña empresa si es que quiere entrear en otro rubro y crear otra empresa pequeña ??
    Agredeceria mucho su ayuda gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 12:21 am

      Una limitante es los grupos empresariales, por ese tema no podría.

  4. Guillermo dice

    22 de junio de 2016 a las 1:06 pm

    Muy interesante, muchas gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2016 a las 1:32 pm

      Gracias por la recomendación.

  5. David dice

    22 de junio de 2016 a las 12:25 pm

    Hola Miguel, en le caso de la microempresa que el primer año tiene ingresos de 300,000 el 2do año supera el limite de microempresa y el 3er año no lo supera, que pasaria en el 4to año ¿seguira siendo micrormpresa?
    Saludos
    gracias.,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2016 a las 12:35 pm

      Sigue en dicho regimén, la norma es muy flexible en ese punto.

  6. César López Alvarado dice

    21 de junio de 2016 a las 11:20 pm

    En la venta del primer año de S/.300,000.00, porqué no iniciarnos como MICRO EMPRESA, luego agotando los beneficios de este aun vendiendo los doce millones en el siguiente año seguiremos en la micro empresa por dos años más y luego pasaremos a la pequeña empresa y tendríamos como beneficio los años de beneficios como pequeña empresa que indicas.

    Gracias por todo de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2016 a las 1:10 pm

      Si se puede hacer, pero en este caso la empresa estaba sujeta a políticas minimas que deben pagar beneficios establecidos por una matriz.

  7. ALonso Rodriguez dice

    21 de junio de 2016 a las 8:03 pm

    Estimado Miguel, buen día, una consulta una empresa que esta en el Régimen general puede pasarse al régimen especial. Asimismo envíame información sobre el taller por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:56 am

      Es posible, puede hacer el cambio de régimen tributario.

  8. Patricia dice

    21 de junio de 2016 a las 7:34 pm

    Hola Miguel, excelente información como 100pre, consulta, si durante 1 año me dieron contrato de 6 meses en 6 meses y hoy me dan un contrato x 3 meses es legal? Debo firmar o exigir un contrato x el mismo tiempo anterior. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:55 am

      Si es posible, lo que debes analizar es la naturaleza de los contratos, si tienen sentido temporal, porque de lo contrario tu puesto debería ser indeterminado.

  9. Abraham Aguilar Villanueva dice

    21 de junio de 2016 a las 5:33 pm

    Excelente y para el frio un roncito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:32 pm

      Muchas gracias, ahora cafecito no más, antes era muy vicioso del appleton.

  10. Carlos Valdivia dice

    21 de junio de 2016 a las 5:10 pm

    Hola Miguel

    Muy bueno el artículo, gracias por compartir información tan importante.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  11. Rossana Vilca Julca dice

    21 de junio de 2016 a las 5:06 pm

    HOLA MIGUEL, gracias por los temas que compartes son muy interesantes. Tengo una duda para saber si una empresa que tiene 5 trabajadores continua en la Microempresa, debo considerar los ingresos de los últimos 12 meses o los ingresos del año anterior, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2015, considerando que estamos en Junio. Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:34 pm

      Claro el nivel de ingresos se mide por los ingresos de Enero – Diciembre, para saber si estas dentro de los limites.

  12. Maria dice

    21 de junio de 2016 a las 4:38 pm

    Estimado
    Para tener dicho beneficio entonces es obligatorio registrarte en mintra como mype? pero a su vez eso significa que los costos y beneficios por los trabajadores deben reducirse (en favor de la empresa)? o si no llego a tope ante una fiscalizacion puedo asumir que soy pequeña empresa?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:39 pm

      Es correcto debes estar acreditado como pequeña empresa para tener dicho beneficio.

  13. Mariela dice

    21 de junio de 2016 a las 4:33 pm

    Hola Miguel, gracias por la información , como siempre interesante y pecisa.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:39 pm

      Muchas gracias 🙂

  14. Renzo dice

    21 de junio de 2016 a las 4:21 pm

    Temas muy precisos y claros muchas gracias por compartir información muy valiosa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de junio de 2016 a las 6:40 pm

      Gracias 🙂

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