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Libro Mayor Electrónico [Formato 6.1]

Publicado por Miguel Torres el 30 de junio de 2020 67 comentarios

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Miguel ¿Quienes llevan el libro mayor electrónico?

En primer lugar, mencionar que los únicos obligados a llevar este libro electrónico son los PRICOS.

Por otra parte, si alguna vez has asistido a un taller de libros electrónicos, estoy seguro que debes haber escuchado la siguiente frase:

Si llevas libro diario electrónico, ya no estas obligado a llevar libro mayor electrónico.

Es una frase muy común por mucho expositores, pero ¿Será tan simple como parece?, revisemos que indica la normatividad.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Nombre del archivo TXT
  • Indicador de Operaciones
  • Libro Mayor Electrónico
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Para ello revisemos el artículo 1 de la Resolución Superintendencia Nº 169-2015:

6. Libro Mayor

6.2 El generador que se encuentra obligado a llevar este libro o lo lleve de manera obligatorio de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicar 2 “Cierre del libro – no obligado a llevarlo”

En dicho artículo se menciona una condición para dejar de llevar el libro mayor,  colocar el indicador 2 en el nombre del archivo.

  • ¿Cómo recuperar los archivos txt de los Libros Electrónicos?

Nombre del archivo TXT

A estas altura usted debe ser capaz de describir el nombre de un archivo txt, si no eres capaz de hacer esto, te recomiendo leer un poco de teoría.

Ejemplo: Nombre de un archivo de Libro Mayor

LE2055610690920151200060100001111.txt

Mencionar que cada parte del nombre tiene un significado, en este caso analizaremos los últimos 4 dígitos, en el siguiente cuadro:

libro electronico ple

Como pueden apreciar en la imagen, estos últimos 4 dígitos tienen un significado que se pueden modificar de acuerdo a las circunstancias.

Indicador de Operaciones

En este caso el dígito que nos interesa es el primero, denominado: Indicador de operaciones.

Este indicador tiene 3 opciones:

Indicador 0: Cierre de operaciones – Baja de inscripción en el RUC

Este indicador se usará cuando se va dar de baja el ruc de la empresa.

Indicador 1: Empresa o entidad operativa

Este indicador se aplica por defecto en el libro diario mayor, porque se entiende que la empresa esta operativa.

Indicador 2: Cierre del libro – No obligado a llevarlo

Este indicar se utilizara cuando se va cerrar el libro y/o no estas obligado a llevarlo, este es el indicador que indica la norma antes leída.

Libro Mayor Electrónico

Una vez que ya hemos establecido el indicador que menciona la norma, procederemos a su aplicación.

El periodo en el cual se aplicara dicho indicador deberá ser el último periodo a presentar el libro mayor.

Si a partir del ejercicio 2016, ya no deseas presentar el libro mayor electrónico, debes aplicar el indicar 2 en el periodo diciembre 2015.

LE2055610690920151200060100002111.txt

  • Libro Diario Electrónico [Formato 5.1 – 5.3]
constancia diario mayor

Conclusiones

  1. Para dejar de presentar el libro mayor electrónico, tienes que hacer una ultima anotación indicado el indicador 2.
  2. Puedes seguir anotando ambos libros (tienen la misma estructura).
  3. El indicador de operaciones se aplicara en el último periodo a presentar del libro mayor.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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67 comentarios

  1. maribel dice

    27 de noviembre de 2022 a las 4:42 pm

    Si soy mype llevo compras, ventas y diario electronico, he pasado desde agosto las 300 uit según la norma debo llevar además mayor, debo hacerlo o se aplica la exceptuación para nuestro caso. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de noviembre de 2022 a las 3:06 pm

      Eso aplica a partir del periodo siguiente, y en tu caso debes llevar el libro diario electrónico, para exceptuar el libro mayor.

  2. Luz dice

    31 de agosto de 2022 a las 7:14 pm

    Hola Miguel, que pasa si debo cuando presenté mi libro electrónico en el nombre del archivo txt coloque mal el dígito que indica el tipo de moneda. Hay alguna infracción? o se puede subsanar de alguna manera?

    Responder
  3. Nieves dice

    16 de octubre de 2019 a las 1:22 pm

    Hola miguel una consulta yo llevo libro diario electronico desde enero 2016 pero nunca presente el libro mayor porque ya no era obligatorio pero debi enviar enero 2016 con código 02 ?? y ahora lo puedo hacer y tengo multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 1:48 pm

      Si claro tendrías multa por presentación extemporánea.

  4. Karen dice

    9 de agosto de 2019 a las 12:47 pm

    Hola Miguel,
    Nuestra empresa unificó el libro Mayor con el libro Diario. Pero, nunca presentó el aviso de cierre del libro electrónico. Recién, regulariza el aviso de cierre luego de 2 años.Existirá multa por no haber dado el aviso del cierre del libro Mayor, pese a que la información se encontraba en el libro Diario? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:32 am

      La multa lo vas a tener por atraso, porque el cierre lo tendrás que hacer en el siguiente periodo de tu mayor (si ultimo periodo presentado fue 05/2017, lo informas en 06/2017).

  5. Arturo Fernando Cornejo Barreda dice

    9 de julio de 2018 a las 5:31 pm

    Hola Miguel, una consulta; no presente el Libro Diario y Mayor de todo el 2014, estando obligado hacerlo; tengo alguna multa? o tengo tiempo para presentarlo ?, gracias por tu apoyo

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de diciembre de 2018 a las 6:34 pm

      Tienes infracción, pero es bueno que revises si Sunat emitió alguna facultad discrecional que subsanaba la multa.

  6. Maristela dice

    9 de agosto de 2017 a las 12:31 pm

    Miguel, si he llevado el Libro Mayor hasta mayo 2016 y lo he cerrado inutilizando los folios y a partir de junio 2016 estoy obligado y empiezo a llevar Diario electrónico y opto por no seguir presentando el Mayor electrónico, hay algún problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2017 a las 2:56 pm

      Entiendo que eres PRICO, tu estabas obligada a partir de junio a presentar el Diario y Mayor. Por otra parte si se presenta el Libro Diario ya no estas obligado a presentar el Libro Mayor, previo cierre del libro electronico. Te recomiendo cerrar el libro mayor electronico (junio 2017).

  7. Brenda Sartori dice

    7 de julio de 2017 a las 11:13 am

    Buen dia , excelente articulo. Tengo una pregunta: Si no efectúa el cierre del libro mayor, hay alguna multa.

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:20 pm

      No hay multa, pero debes hacerlo.

  8. Aleniz dice

    6 de diciembre de 2016 a las 3:43 pm

    Hola, si no cerré el libro mayor en enero 2016, y ahora decido cerrar el libro mayor del periodo 02.2016, habría multa, pues en una constancia, no me sale el texto,”declaración fuera de plazo”
    Si vine declarando hasta 06/2016 el mayor y tampoco lo cerré, y si lo hago ahora el cierre de 07/2016 .
    también habría alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 7:09 am

      Mientras lo presentes en el plazo establecido no hay problema (fecha de vencimiento del libro mayor es 3 meses).

  9. Rosa dice

    30 de septiembre de 2016 a las 7:44 pm

    Hola Miguel, en el libro diario tuve que poner la sigla “C” en el asiento de cierre, cierto?, no lo hice, puedo rectificar o algo asi?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 12:28 am

      Es correcto para los asientos de cierre debes colocar la letra C, lo puedes corregir con el estado 9.

  10. Charo dice

    4 de julio de 2016 a las 8:26 pm

    Me pareció interesante.
    Previo un cordial saludo, quería preguntarte, sobre los contribuyentes que recién desde Enero 2016 están obligados a presentar libros electrónicos , el plazo de presentación se amplió a Diciembre 2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 11:56 pm

      Es correcto dicho comentario.

  11. Maria del Rosario Laura dice

    1 de julio de 2016 a las 11:17 pm

    Saludandote y darte las gracias por el aporte que nos das me pareció muy interesante ya que nos ayuda a resolver todas las dudas que tenemos.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:24 pm

      Muchas gracias 🙂

  12. Florita dice

    1 de julio de 2016 a las 10:03 am

    Muguel buenos días las empresas que estan en el regimen general y es pequeña empresa esta obligado a presentar libro diario y mayor. ya que actualmente solo presenta compras y ventas.
    Agradezco por tu respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:25 pm

      Solo los pricos están obligados a presentar el libro diario y mayor.

    • Gisella dice

      6 de abril de 2017 a las 12:12 pm

      saludos, si deje de ser prico, como hago para ya no presentar libro diario y mayor electronico desde enero 2017

    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:54 am

      Tienes que seguir presentado hasta que la empresa cierre.

    • Alejandro dice

      28 de junio de 2017 a las 11:14 am

      Estimado Miguel: Gracias por quitarnos muchas dudas; si una empresa es PRICO hasta 09/2016 (Presenta sus PLE diario hasta 12/2016) y en el 2017 es ingresado como REMYPE, obligado a llevar diario simplificado podría llevar este libro en físico? y si vuelve a tener venta superior que lo obligan a llevar diario y mayor; podría abrir estos libros y llevarlos en físico?;gracias

    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 6:49 pm

      Es correcto, para el 2017 puede llevar el LDS en fisico o computarizado.

    • Maricielo dice

      30 de junio de 2017 a las 7:21 pm

      Estimado Miguel: Gracias por tu atención, en la mismo Empresa asumiendo que en el 2017 se obtiene 5 millones de ingresos, en el 2018 llevaría contabilidad completa nuevamente, puede llevar los libros diario y mayor en físico o estos tienen que ser electrónicos? Gracias de antemano.

    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2017 a las 10:24 am

      Si ya los llevaste electronico, tiene que ser electrónico.

  13. Rosa dice

    1 de julio de 2016 a las 9:49 am

    Hola Miguel, mi empresa es prico, dime para presentar el diario y mayor del 2014 al 2015 es obligatorio hacer los asientos de cierre para saldar las cuentas?

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:37 pm

      Es correcto en el mes de diciembre 2014 debes hacer los asientos de cierre.

  14. Pedro dice

    1 de julio de 2016 a las 8:59 am

    Buen dato … Miguel… soy uno de los muchos que no sabiamos descifrar las estructuras del libro Mayor electronico…. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2016 a las 9:34 am

      Super amigo 🙂

  15. Jorge dice

    1 de julio de 2016 a las 7:42 am

    Miguel, en el caso que halla presentado el libro mayor por los periodos 01-2016 hasta 05/2016, que ocurre si decido presentar de la manera -…2111.txt hay problemas? Para el caso de un PRICO

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2016 a las 9:35 am

      No hay problema, tu puedes cambiar el indicador en cualquier momento, es simple logica: uno puede cerrar su empresa en cualquier mes, dar de baja el ruc.

  16. Renzo dice

    30 de junio de 2016 a las 8:26 pm

    1) Buenas noches todos los meses se tendria q colocar el numero 2
    2) Se mando el libro diario sin saldar las cuentas de clase 6 traae alguna multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 9:06 pm

      Solo una vez nada mas indicas el indicador 2, sobre el libro diario tienes que subsanar con el estado 9.

  17. Raysa dice

    30 de junio de 2016 a las 7:12 pm

    Buen dato, gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 9:09 pm

      Gracias 🙂

  18. Erasmo Juan Chuquihuara toribio dice

    30 de junio de 2016 a las 6:26 pm

    Excelente la ilustración con el libro mayor electrónico
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 9:36 pm

      Muchas gracias 🙂

  19. Mariela dice

    30 de junio de 2016 a las 6:03 pm

    Muy interesante…gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 9:38 pm

      Super 🙂

  20. Rosa Maribel dice

    30 de junio de 2016 a las 6:03 pm

    Hola miguel, según el articulo solo dice que se dio una prorroga hasta junio del 2016, que pasa si no presento mis libro hay multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 9:39 pm

      La prorroga es hasta 30 de setiembre.

  21. Percy Quiñonez Reyna dice

    30 de junio de 2016 a las 5:36 pm

    Interesante; buenas preguntas y buenas respuestas; felicidades.

    Percy Quiñonez

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:45 pm

      Muchas gracias 🙂

  22. César Salas dice

    30 de junio de 2016 a las 4:59 pm

    Hola Miguel:

    Si presenté mi libro mayor hasta diciembre 2015 y si ya no deseo presentar el libro mayor electrónico en el 2016, debido a que anoto el libro diario electrónico, para ya no seguir anotando debo presentarlo con el indicador 2 en el periodo Enero 2016?

    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:47 pm

      Es correcto amigo, eso indica la norma descrita en el artículo.

  23. Arturo Salas dice

    30 de junio de 2016 a las 4:11 pm

    Hola Miguel, el indicador del contenido o registro debe ser “0” (sin información); quedando el nombre del archivo de la siguiente manera: LE2055610690920151200060100002011.txt.
    De otra manera sale con error.

    Saludos cordiales,

    Arturo Salas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 4:28 pm

      No sale error amigo, en el artículo podrás ver el ejemplo del reporte de información consistente.

  24. Julio Chavez dice

    30 de junio de 2016 a las 4:09 pm

    Voy a presentar el diario desde el 2013 hasta 2016, es necesario presentar el mayor, leyendo tu información tendría que presentar el mayor en el periodo 12-2012 con el indicativo 2. es correcto eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 4:34 pm

      Recuerda que la norma tiene fecha 2015, por ende es recomendable que presentes el diario y mayor hasta diciembre 2015, ya para el 2016 puedes hacer lo que menciona el artículo.

  25. Guido dice

    30 de junio de 2016 a las 4:08 pm

    Buenas tarde eh presentado libro mayor en diciembre con opción 0
    Cierre de operación – Baja de inscripción de RUC
    pero en los meses de enero febrero y marzo opción 1 Empresa o entidad operativa.
    Como puedo modificar o ya no puede hacer nada cuando lo correcto es 2

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 4:36 pm

      Te recomiendo que te acerques a un centro de sunat con tu constancia de anotación a preguntar como regularizas ese tramite, no he visto ese tipo de error para darte una respuesta.

  26. Rómulo dice

    30 de junio de 2016 a las 3:54 pm

    Miguel, mi empresa recién es prico desde febrero, entiendo que al 4to mes (junio)debo presentar diario y mayo (ple) por primera vez, es necesario presentar el libro mayor, por ser primera vez y como seria su extension, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 4:38 pm

      Es correcto, la obligación surge al 4to mes, en tu caso solo presentarias la primera vez con el indicador 2, o si deseas sigues presentando los dos libros, al final la estructura es igualita.

    • Linda dice

      30 de junio de 2016 a las 10:56 pm

      Hola miguel, la ampliación del plazo de los libros electrónicos hasta setiembre2016 también es para los pricos? ya que en febrero 2016 me han designado prico y no pude presentar hoy mi libro diario y mayor por falta de tiempo, tengo multa?

    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2016 a las 3:50 am

      Si también aplica al prico.

  27. Lenny dice

    30 de junio de 2016 a las 3:32 pm

    Si presente el diario de nov, dic enero, feb, marzo y abril pero no el libro mayor puedo cerrarlo en mayo sin que me genere multa…que pasos debo seguir.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 4:52 pm

      Es correcto puedes subsanarlo todavía, han ampliado el plazo hasta el 30 de Setiembre de 2016.

  28. Carla dice

    30 de junio de 2016 a las 3:32 pm

    Hola miguel hoy es el ultimo dia para subsanar libros electrónicos yo tengo del 2015 pero dentro tengo facturas no domiciliadas como podría hacer para presentarlas con el nuevo formato ya que en el ple anterior solo eran compras y ventas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:13 pm

      Lo anotas con el formato 8.2, han prorrogado el plazo hasta el 30 de setiembre de 2016.

  29. Cesar Armas dice

    30 de junio de 2016 a las 3:28 pm

    Buen dato miguel, muchas gracias, que pasa si en enero 2016 presente el libro mayor electronico, en febrero puedo cerrarlo poniendo el indicador 2? de tal manera que en marzo ya no presento, gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:15 pm

      Es correcto amigo.

  30. Miguel Angel dice

    30 de junio de 2016 a las 3:24 pm

    Interesante aporte, yo ya presente pero con formato: 20160300060100001011 (sin información), ¿pueden inponernos una multa? tendría que cerrar el libro en el mes de mayo, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:17 pm

      El formato que has enviado significa que en enero del 2016 no tienes movimiento de mayor, completamente errado. Te sugiero ir a un centro de sunat.

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