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Inicio » PLE » Anotación de los Recibos de Servicios Públicos en Libros Electrónicos

Anotación de los Recibos de Servicios Públicos en Libros Electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 15 de mayo de 2021 91 comentarios

¿Cómo se pueden anotar los recibos de servicios públicos en el registro de compras electrónicos?

La anotación de los recibos de servicios públicos tienen una anotación muy especial, debido a que estos comprobantes de pago dependerán de la fecha de vencimiento o fecha de pago para el uso del crédito fiscal, dejando de lado la fecha de emisión.

Por otra parte, este tipo de comprobante de pago siempre deben estar archivados con su medio de pago (la única forma de poder demostrar el uso del crédito fiscal en un periodo determinado).

Adicionalmente, la dinámica de uso del crédito fiscal lo encontramos tipificado en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley IGV:

Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Registro de Compras Electrónico

Para la anotación correcta en el formato 8.1 del Registro de Compras Electrónicos tendremos que priorizar la columna de vencimiento o pago (Columna 5), sin olvidar llevar la columna de fecha de emisión y su estado correspondiente.

  • Bases Imponibles en el Registro de Compras Electrónico

En el caso del registro de compras electrónico tendremos dos opciones:

  • Estado 1.- Cuando la fecha de vencimiento y pago coinciden con el periodo de anotación.
  • Estado 6.- Cuando la fecha de vencimiento y pago es anterior a la fecha de anotación y se encuentra dentro de los 12 meses.

Recibos de Servicios Públicos

Veamos un ejemplo de un recibo de servicio publico y su anotación en el registro de compras electrónico.

Recibo Publico por Servicio - Registro de Compras Electronico

En este ejemplo tenemos los siguientes datos:

  • Fecha Emisión: 05/05/2021
  • Fecha de Vencimiento: 20/05/2021
  • Fecha de Pago: 05/06/2021

Hagamos la comparación entre la fecha de vencimiento y fecha de pago.

Fecha de Vencimiento: 20/05/2021
Fecha de pago: 05/06/2021

En este caso la fecha de vencimiento ocurrió primero, por lo tanto el comprobante de pago se podrá utilizar en el periodo de mayo 2021, en este caso el estado de la operación: Estado 1.

  • Anotaciones Especiales en Libros Electrónicos

Miguel, pero ¿Qué pasa si el comprobante de pago lo consideramos en junio 2021?

Si puedes hacer eso, considerar el comprobante de pago en el periodo junio 2021, solo debes tener en cuenta el estado de la operación: Estado 6.

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91 comentarios

  1. KARIM dice

    14 de junio de 2025 a las 2:21 am

    Hola Miguel, registre mis recibos de servicios públicos de meses pasados ahora en al declaración de mayo 25, pero al validar con el SIre no me lo acepta, me pone una inconsistencia en rojo y dice estado “no activo- ni validado?.. en ese caso tampoco lo podre registrar ahora.
    Gracias por tu respuesta

    Responder
  2. edwin dice

    18 de enero de 2023 a las 5:54 pm

    EL REGISTRO DE UN RECIBO POR SERVICIO DE INTERNET EMITIDO POR UNA EMPRESA PRIVADA. Tratamiento contable. Y tiene detracción de ser el caso?

    Responder
  3. Heidi dice

    20 de diciembre de 2022 a las 2:33 pm

    Buenas tardes, tengo un recibo en rojo y el monto del anterior mes como lo registro sin IGV como exonerado?

    Responder
  4. Sindy dice

    12 de octubre de 2022 a las 10:31 am

    Hola Miguel, tengo una (NC) de Claro el cual se aplica a un recibo de serie y nro. SB01-0234526139. ¿Cómo se debería registrar la NC (con código 07 o 14) ya que en los libros electrónicos al validarlo en el PLE me indica que existe 2 inconsistencias, 1 en la columna de la serie indicando que tiene que ser numérico y 2 en la columna del numero de Doc?

    Responder
  5. Carlos dice

    10 de septiembre de 2022 a las 10:38 pm

    Hola Miguel buen aporte, Tengo una duda.
    Este mes me llego un recibo de luz vencido del mes pasado que no esta disgregado el IGV por lo que tendría que registrarlo en las compras como exonerado?

    Responder
  6. JHON dice

    4 de septiembre de 2022 a las 9:40 pm

    Una pregunta que pasa si mi recibo de abril se vencio y no pague y tampoco lo registre, y ahora me vino el recibo de mayo en rojo. con el monto de los 2 meses acumulados. puedo registrar solo ese recibo en rojo con periodo mayo? o necesariamente es por separado es decir abril un registro y mayo un registro ? y que pasa si nunca pago mi recibo. y ya lo registre y utilizo el credito fiscal.

    Responder
  7. Josue dice

    22 de agosto de 2022 a las 10:33 am

    Hola Miguel, me esta llegando mensualmente recibo de telefonia en negativo, queria saber cual seria la forma correcta de registrarlo contablemente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 11:51 am

      Entiendo que debe ser por la nota de crédito, he visto que los recibos incluyen este documento, deberías separar el recibo y la NC vinculado a este.

  8. Aaron Carrasco dice

    6 de agosto de 2022 a las 5:22 pm

    Buena tardes Miguel entonces a pesar de que haya pagado en junio el recibo el gasto lo puedo considerar en el mes del vencimiento (supongamos que es Mayo)?? o el gasto sí o sí tendría que considerarlo en el mes de junio porque allí fue cuando pagué y lo que consideraría para mayo sería solo igv

    Responder
  9. Gladys dice

    6 de agosto de 2021 a las 1:53 am

    una consulta?, si mi recibo de mes de agosto llegó con nota de crédito en el mismo recibo, pero dicha nota de crédito hace referencia a un recibo del mes de julio, puedo aplicarla al mismo recibo de agosto??, o tendría que aplicarla al recibo del mes de julio?, en realidad el monto de la NC le está descontando al recibo de agosto, pero hace referencia a otro documento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2021 a las 11:31 pm

      Tienes que referencia al recibo julio.

  10. Jairo dice

    24 de julio de 2021 a las 10:06 am

    Señor miguel buenos dias tengo la siguiente consulta sobre los recibos de servicio publico.
    sale a nombre del gerente de la empresa y ese recibo esta dentro de la contabilidad, se considera el recibo dentro de la contabilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2021 a las 5:13 pm

      Solo si hay contrato de alquiler legalizado.

  11. Angela Chavez T. dice

    15 de julio de 2021 a las 1:36 am

    Excelentes aportes, muchas Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 11:28 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  12. Ana dice

    6 de julio de 2021 a las 11:33 pm

    Gracias por la nota! una consulta recién encontramos una nota de crédito de enel del 2019, puedo usarlo para 07/2021?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 3:05 am

      Si es correcto.

  13. María dice

    3 de junio de 2021 a las 7:51 pm

    Hola muchas gracias por tu gran aporte, es válido usar el recibo que se descarga de la web (pdf) para mi registro en compras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2021 a las 10:39 pm

      Si es correcto.

  14. Leslie dice

    12 de mayo de 2021 a las 10:09 am

    Hola miguel, tengo una duda para el registro de compra en mi excel debo registra la fecha de emisión o de vencimiento y/o de pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 3:22 pm

      Fecha de emisión y vencimiento para los comprobantes: Recibos de Servicios.

  15. Ernesto dice

    29 de abril de 2021 a las 12:07 pm

    Buen dia, si los Recibos por servicios públicos (telefonía) son tipo de documento 14, su nota de crédito sigue siendo tipo de documento 14 o 07 …. muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2021 a las 11:38 pm

      Es documento 07.

  16. Javier Molko dice

    8 de septiembre de 2020 a las 6:16 am

    Buen Dia, Miguel.
    Consulta, pueblo provisionar y utilizar el CF de un recibo de servicio si es que viene a nombre de otra persona o empresa, en el caso de local arrendado el recibo de Luz viene a nombre de la empresa que arrendo anteriormente y el recibo de agua a nombre de la dueña del local (con quien se firmo contrato fue con su esposo).
    Gracias, Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:51 pm

      Si se puede, pero debe estar legalizado el contrato (fecha cierta).

  17. Gloria dice

    13 de septiembre de 2019 a las 3:20 pm

    Miguel, en el mes de Julio un recibo de servicios se paso con estado 0, hay algun problema y como debo resolver, creo debio ser estado 6

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:17 am

      Si lo anotas con estado 0, no tienes derecho a crédito fiscal.

  18. Milagros dice

    15 de agosto de 2019 a las 5:40 pm

    Entonces está mal si declaro los Recibos de Servicios Publicos con LA FECHA DE EMISION? Siempre he declarado asi 🙁

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:14 pm

      Si es correcto, se declaran por la fecha de vencimiento o pago lo que ocurra primero.

  19. Maribel dice

    13 de junio de 2019 a las 10:23 am

    Si no tengo el fisico o un pdf solo una copia simple, es sustento suficiente para cualquier gasto por servicios publicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2019 a las 4:41 pm

      Es necesario el documento físico, pero si le agregas el medio de pago, puede que el fiscalizador te lo pase, debido al monto pequeño.

  20. Jonathan dice

    18 de julio de 2018 a las 5:26 pm

    Que tal Miguel, tengo una nota de crédito (NC) de telecomunicaciones el cual se aplica a un recibo y su serie empieza con T001. ¿cómo se debería registrar la NC (con código de documento 07 o 14) en los libros electrónicos porque al validarlo en el PLE me indica que existe una incosistencia en la columna de la serie?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2018 a las 11:34 am

      Si es NC con tipo 07, si no pasa borrale la letra T.

  21. Leonel dice

    20 de junio de 2018 a las 6:57 pm

    Como puedo registrar recibos emitidos por municipalidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2018 a las 8:59 am

      Primero tienes que determinar si es un comprobante de pago o documento, caso contrario, la opción 00 – Otros seria la unica opción.

  22. Pablo dice

    10 de enero de 2018 a las 10:11 am

    Hola miguel. Yo tengo un recibo con fecha de emision del mes de diciembre, en mi caso la fecha de vencimiento ocurre primero pero esta con fecha de enero. Ahora como haria para registarlo en diciembre si el programa contable no permite poner fecha posterior o esperaria y lo registro en enero, y con que estado lo registraria.

    Responder
    • ronald dice

      6 de febrero de 2018 a las 10:32 am

      Puedes registrarlo por libro diario el gasto con un igv diferido, y ya en enero utilizas el credito fiscal, recuerda que el el registro de compra lo llenas y luego en diario reviertes tu igv diferido y con tu igv cuenta propia

  23. Vannesa dice

    14 de noviembre de 2017 a las 11:44 am

    Hola Miguel, en el sistema contable debo registrar los recibos por servicios por su fecha de vencimiento más no por su fecha de emisión para que pueda utilizar el crédito fiscal debido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 5:01 pm

      Es correcto. Vencimiento o pago lo que ocurra primero.

  24. Angel Ortiz dice

    18 de octubre de 2017 a las 5:08 pm

    Saludos, Miguel.
    ¿Con qué fecha se registran los gastos por servicios bancarios (mantenimiento, comisiones, etc)? Teniendo en cuenta que el banco descuenta los importes el último día de un determinado mes, pero recién envía el estado de cuenta al mes siguiente.
    Muchas gracias por tus aportes a la comunidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:16 am

      Con la fecha que se menciona en el estado de cuenta.

  25. Katy dice

    26 de julio de 2017 a las 8:55 am

    Buen dia miguel una consulta tengo recibos desde el mes de enero de 2017 cada recibo fue pagado en su fecha pero no los registre por que no los tenia ahora en el mes de julio solicite y me los entregaron todos puedo registrarlos ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 6:09 am

      No se puede, vas a tener problemas con la fecha de pago y fecha de emisión.

  26. Jean dice

    19 de julio de 2017 a las 9:50 am

    Excelente aporte Miguel, una duda, que pasa si el recibo esta roto en una parte y no esta completo, ¿también se puede registrar en compras o es necesario sacar un duplicado?

    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:11 pm

      Es recomendable un duplicado y bancariza el pago.

  27. Ross dice

    2 de octubre de 2016 a las 1:29 pm

    Muy interesante, gracias por tus enseñanzas, lo que si te pediría que respondieras que pasaría si uno no tiene el comprobante de pago, como demostraría que se pago en el mes que fue emitido así su vencimiento fuera al mes siguiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 4:40 pm

      Si no hay comprobante de pago, no crédito fiscal, no hay registro.

  28. Margi dice

    17 de septiembre de 2016 a las 10:51 am

    Hola Miguel, ¿Que pasa si el recibo se emito en julio y venció en agosto y la cancelación se hizo en agosto pero pero no se registro se puede registrar ahora en Setiembre y usar el IGV.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 2:14 am

      Si lo puedes usar, utilizaras el estado 6.

  29. Luis dice

    15 de septiembre de 2016 a las 5:16 pm

    Miguel consulta: Que pasa si el recibo vence en Junio y se pagó en Julio pero pero no se registro se puede registrar ahora en Setiembre y usar el IGV.??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:03 am

      Si es correcto, puedes utilizarlo en setiembre, lo anotas con el estado 6.

  30. Lury dice

    19 de agosto de 2016 a las 11:07 am

    ¿Qué pasaría si la fecha de vencimiento y pago fue en enero y la fecha de emisión en diciembre? Si declaro enero, el PLE no me va a permitir usar estado 1 porque la fecha de emisión fue en diciembre. ¿Qué se podría hacer ahí?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:41 pm

      En ese caso colocas estado 6.

  31. Emersom dice

    26 de julio de 2016 a las 8:13 pm

    Buen aporte Miguel, en que estado lo registro si la fecha de emision es el 15-06 y fecha de vencimiento es 02-07 y cancele el 05-07 y estoy declarando el mes de Julio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2016 a las 2:23 am

      El estado es 6.

  32. Franklin dice

    15 de julio de 2016 a las 12:19 am

    Miguel gracias buen aporte aclaro mas el conocimiento que me faltaba.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 6:45 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  33. Henry dice

    14 de julio de 2016 a las 5:29 pm

    Excelente Miguel, una consulta que pasa si el recibo tiene fecha de emisión 04/06/2016 y fecha de vcto 21/06/2016, pero aun no se ha pagado, puedo registrar ese recibo en el mes de junio? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 6:58 am

      Es correcto, porque fue lo que ocurrio primero.

  34. Marisa Colque M. dice

    13 de julio de 2016 a las 11:18 am

    Gracias por la información.
    Tengo una duda que es Estado 1 y Estado 6????
    Estoy retomando después de 5 años la labor contable, te agradeceré que me aclares ese punto.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 6:36 am

      El estado 1 es cuando la operación es del periodo y el estado 6 es cuando el comprobante es de un periodo pasado pero esta dentro de los 12 meses.

  35. Maria dice

    12 de julio de 2016 a las 11:04 am

    Excelente iiiii muy buen aporte, gracias Miguel 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:06 pm

      Muchas gracias 🙂

  36. Elvis dice

    9 de julio de 2016 a las 10:16 am

    Emisión 23/12/15, vencimiento y pago 05/01/16, puedo registrar en REG. compras en diciembre de acuerdo a su emisión, mediante hoja de trabajo puedo restar el igv al momento de realizar mi impuesto de DIC y en enero mediante hoja de trabajo sumo el igv a mi impto de febrero. Tener en cuenta que los gastos deben ser contabilizados cuando se devenga, como se registra en ple.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 7:56 pm

      Puedes provisionar en diario con una 4011X IGV por utilizar.

  37. Jorge Machuca dice

    8 de julio de 2016 a las 4:13 pm

    Excelente aporte!!! gracias!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 8:02 pm

      Muchas gracias 🙂

  38. Sonia dice

    8 de julio de 2016 a las 4:04 pm

    Gracias Miguel un gran aporte 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 8:03 pm

      Muchas gracias 🙂

  39. Jerson dice

    8 de julio de 2016 a las 11:21 am

    Buen tema Miguel! tengo una consulta…a mi siempre me han enseñado que un recibo debe usarse en el mes que se paga, mejor dicho…si vence el 05-07-2016 y lo pague el 30-06-2016 debo registrarlo en Junio, en cambio si lo pague el 06-07-2016 debo necesariamente usarlo en Julio. Es correcta esta afirmacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 8:09 pm

      Es correcto, estas aplicando la regla de lo que ocurra primero.

  40. Miriam dice

    8 de julio de 2016 a las 9:40 am

    Excelente

    Responder
  41. Ninoska dice

    8 de julio de 2016 a las 8:39 am

    Q pasa si ninguno de mis recibos tiene el voucher de pago?

    Responder
  42. Julia Laqui Mamani dice

    7 de julio de 2016 a las 9:07 pm

    Excelente. resolví mis dudas. Muchas gracias Miguel . Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:14 am

      Gracias 🙂

  43. Pamela dice

    7 de julio de 2016 a las 3:15 pm

    No lo habia tenido en cuenta, excelente……Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:19 am

      Gracias 🙂

  44. Patricia Peñalva Arellano dice

    7 de julio de 2016 a las 2:59 pm

    Buen dato Miguel, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:19 am

      Gracias por el comentario 🙂

  45. Bety Mazgo dice

    7 de julio de 2016 a las 2:58 pm

    Buen aporte, muchas gracias.!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:20 am

      Gracias, que tengas un buen fin de semana.

  46. Yovana dice

    7 de julio de 2016 a las 2:07 pm

    Interesante y gracias por la nota.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:20 am

      Muchas gracias 🙂

  47. Maria dice

    7 de julio de 2016 a las 1:53 pm

    Muy buen Aporte, MIGUEL una consulta en el caso de un recibo de agua del 01 de Junio 2016 donde no sale la fecha de vencimiento, solo sale Vencido, ya que los demás meses están en reclamo y otros se esta pagando a cuenta saldos, con que fecha de Vencimiento debo registrarlo para utilizar el crédito fiscal, el mismo de la emisión o pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:22 am

      Tiene que salir la fecha de vencimiento, en todo caso puedes llamar a sedapal para que digan el dato.

  48. Cesar Vargas dice

    7 de julio de 2016 a las 1:39 pm

    Muy interesante, es algo que no lo estaba tomando en cuenta. Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2016 a las 7:23 am

      Gracias, buenas vibras en el trabajo.

  49. Maura dice

    7 de julio de 2016 a las 1:29 pm

    Gracias Miguel eres un genio !!!!!!!!!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2016 a las 1:37 pm

      Naa, soy una chavo normal y corriente 🙂 que tengas un buen fin de semana.

  50. Alejandro dice

    7 de julio de 2016 a las 1:00 pm

    Muchas Gracias por tu gran aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2016 a las 1:25 pm

      Muchas gracias 🙂

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