Precisan gasto por capacitación
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reconoció como gasto deducible por capacitación de trabajadores, las sumas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de su personal, mediante el DS Nº 136-2011-EF, que modifica diversas normas del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la norma además incluye como gastos por capacitación de los trabajadores, a los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías.
Además, precisa que para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del personal, se entenderá que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos, distintos a la capacitación del personal, que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio.
Con respecto al programa de capacitación laboral, se establece que su entrega ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) será anual. Además, constituirá una obligación administrativa formal y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación al que tiene derecho el empleador. Por lo tanto, su incumplimiento no constituirá infracción tributaria sino laboral, dijo Zavala Lozano.
El DS Nº 136-2011-EF cumple también con adecuar las disposiciones reglamentarias, a las modificaciones introducidas a la LIR a través de las Leyes Nº 29498 y 29645, en lo relacionado a las regalías, valor de mercado en la enajenación de valores, depreciación de edificios y construcciones, gastos comunes a rentas de distintas fuentes, tasas aplicables a personas jurídicas no domiciliadas, suspensión y no procedencia de retenciones, retención del impuesto a cargo de las instituciones de compensación y liquidación de valores, retenciones por rentas de quinta categoría, certificado de retenciones en operaciones liquidadas en efectivo por las instituciones de compensación y liquidación de valores, entre otros.
Así, en cuanto a la depreciación de edificios, refiere que estos inmuebles y las construcciones se deprecian a razón del 5% anual, de conformidad con la Ley Nº 29342. Mientras que, para la retención de rentas de quinta categoría y las utilidades, la norma determina que el 100 por ciento del IR sobre las utilidades, reintegros, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se retendrán en el mes que tal beneficio se paga a los trabajadores, es decir, ya no se prorrateará a lo largo del año para el descuento del impuesto al trabajador. Dicha disposición estará vigente a partir del 2012.
Utilidades y empleadores
Las nuevas reglas para las retenciones de quinta categoría, soluciona el problema que tenían los empleadores en el cálculo de la retención del IR por concepto de rentas de quinta categoría, cuando la empresa pagaba la participación de utilidades u otros ingresos extraordinarios a los trabajadores, distintos a la remuneración ordinaria, refiere un informe legal del Estudio Rubio Leguía & Normand.
Antes de esta modificación, la retención del IR no podía hacerse en forma proporcional a los ingresos extraordinarios percibidos en el período; así, el mayor impuesto resultante debía ser distribuido entre los meses que restaban para finalizar el año, reduciendo los haberes de los trabajadores en dichos períodos.
Con la norma publicada, ahora los empleadores podrán realizar una retención mayor a sus trabajadores en el mes en que éstos reciban más ingresos por las utilidades o pagos extraordinarios y en proporción a los ingresos percibidos.
Así, a partir de 2012, si el trabajador percibe un ingreso extraordinario, como participaciones en las utilidades o bonificaciones extraordinarias, el empleador podrá calcular el monto por retener sobre el monto efectivamente percibido hasta dicho período, es decir, podrá realizar una mayor retención por concepto del IR, sin que se afecten las remuneraciones por pagar en meses siguientes.
Certificados
Las instituciones de compensación y liquidación de valores, cuando paguen intereses, deberán de entregar el certificado de retenciones en el momento en que abonen dichas rentas. Para las ganancias de capital por enajenación de bienes, dicho certificado se entregará dentro de los cinco días hábiles.
Los contribuyentes no domiciliados, además, antes de pagar el IR, tienen derecho a deducir el capital invertido en la compra de bienes/derechos que generan la renta de fuente peruana, presentando el certificado de recuperación de capital invertido.
No se exigirá el certificado de capital invertido, en obligados no domiciliados, cuando es en el rescate o redención anticipada de bonos hechos por su emisor; en enajenaciones líquidas en efectivo por instituciones de compensación y liquidación de valores; etcétera.
Diario Oficial El Peruano (14.07.2011)
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