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Inicio » Sunat » Pago de Utilidades Voluntarias [Renta Anual]

Pago de Utilidades Voluntarias [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 23 de marzo de 2023 55 comentarios

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Entregar utilidades voluntarias a los trabajadores es una forma de motivar y/o premiar el esfuerzo y desempeño que ha realizado en todo un año de labores.

Adicionalmente, obtienes un beneficio extra con respecto al impuesto a la renta anual – Gasto deducible.

  • Valor de Mercado de Remuneraciones [Renta Anual]

Pero, no creas que será tan fácil, Sunat acotara dicho desembolso.

En este artículo compartiré una pequeña experiencia y los cuestionamientos que pase en una fiscalización definitiva.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Utilidades Voluntarias Sunat
    • Reglas Generales
    • Reglas Específicas
  • Caso Práctico de Utilidades Voluntarias
    • Paso 01. Investiga sobre tema
    • Paso 02. Acuerdo de Accionistas
    • Paso 03. Establecer la Política de Pago
    • Paso 04. Realizar el pago antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual
    • Paso 05. Declaración en el PDT PLAME
    • Paso 06. Impuesto Quinta Categoría
  • Infografía Utilidades Voluntarias
  • Políticas de pago de utilidades voluntarias
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Utilidades Voluntarias Sunat

En primer lugar, definamos el concepto de utilidades voluntarias:

Las utilidades voluntarias es un monto en dinero o especie que pueden entregar las empresas a sus trabajadores de forma voluntaria bajo ciertos criterios establecidos.

Adicionalmente, analicemos si el desembolso cumple las reglas generales y específicas para afirmar que es un gasto deducible.

Reglas Generales

En este punto analizaremos si cumple los principios tributarios como: generalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Adicionalmente, las preguntas que frecuentemente un fiscalizador te podría preguntar:

Miguel ¿Bajo qué criterio la empresa decide otorgar utilidades voluntarias a sus trabajadores?

La entrega de utilidades voluntarias es una política de la empresa, establecida en el libro de actas el 22 de marzo de 2014, donde se estipuló algunos requisitos para la entrega.

Es obligatorio, que exista una política de entrega de utilidades voluntarias en la empresa, plasmada en el libro de actas y/o aprobado por el directorio.

Adicionalmente, ten en cuenta las siguientes preguntas:

  • ¿Cuáles son los requisitos para su emisión?
  • ¿Quiénes percibirán el beneficio?
  • ¿Cómo se realizará el cálculo?
  • ¿En qué fecha se pagará el beneficio?

Las respuestas deben guardar concordancia con los principios tributarios.

Reglas Específicas

Para poder deducir como gasto una bonificación otorgada al trabajador, se debe cumplir el requisito establecido en el inciso l) del artículo 37 del Impuesto a la Renta:

Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Por lo tanto, el requisito establecido para la deducción como gasto es el pago, que debe realizarse antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual.

utilidades-voluntarias

Caso Práctico de Utilidades Voluntarias

Analicemos un caso práctico de una empresa de servicios que desea implementar el pago de utilidades voluntarias.

Paso 01. Investiga sobre tema

En primer lugar, debemos investigar antecedentes sobre el tema, para ello podemos recurrirá diferentes fuentes: Informes Sunat, RTF, Casaciones, etc.

RTF Nº 09217-8-2016

“Que, en efecto, en relación con el término “cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa” ninguna norma legal o tributaria aplicable al caso de autos ha precisado sus alcances estableciendo límites por lo que los incumplimientos alegados por la Administración a efecto de indicar que los beneficios de autos no calzan en tal supuesto carecen de asidero legal; asimismo, también carece de sustento de conclusión de esta en cuanto a que al tener los beneficios otorgados por la recurrente un carácter contraprestativo y no partir de un acto de liberalidad del empleador, no podrían estar incluidos en el mencionado inciso b) del artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, ya que como se ha indicado no se ha establecido legalmente ninguna limitación para la inclusión de algún concepto en dicha norma, la cual solo supedita su aplicación a que nos encontremos frente a una forma de participación en las utilidades de la empresa.”

RTF Nº 09212-1-2017

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa, sobre Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y la infracción del numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, y se dejan sin efecto dichos valores, por cuanto la Participación Adicional en las Utilidades (beneficios denominados PAU 1 a PAU 4) materia de reparo, están supeditados a la existencia de utilidades, se obtienen, en mayor o menor medida, de las utilidades, son otorgadas a fin de incentivar las labores de los trabajadores comprendidos en cada programa y son adicionales al otorgamiento de las utilidades legales, por lo tanto, se encuentran dentro del supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, en consecuencia, no se consideran remuneraciones computables de acuerdo al criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09217-8-2016; en tal sentido, no resulta conforme a ley la modificación de la determinación del crédito EPS, establecida en base a dicho reparo.

Paso 02. Acuerdo de Accionistas

Los accionistas de la empresa deben realizar el acuerdo del pago de utilidades voluntarias.

Paso 03. Establecer la Política de Pago

Una vez acordado el pago de utilidades, debes establecer algunos criterios como:

  • ¿Cuándo la empresa estará obligada?
  • ¿Quiénes recibirán el beneficio?
  • ¿Cómo se calcula el monto a pagar?
  • ¿Quiénes no reciben dicho beneficio?
  • ¿Oportunidad de pago del beneficio?

Paso 04. Realizar el pago antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual

Deberás acreditar el pago de utilidades voluntarias, con la emisión de cheques, transferencia a cuenta sueldo, etc.

Paso 05. Declaración en el PDT PLAME

Debes anotar el concepto de utilidades voluntarias en el PLAME, y en la boleta de haberes del trabajador.

utilidades-voluntarias-plame

Paso 06. Impuesto Quinta Categoría

Las utilidades voluntarias están afecta al impuesto de quinta categoría, reteniendo en el periodo que percibe el beneficio.

Infografía Utilidades Voluntarias

Utilidades Voluntarias

Políticas de pago de utilidades voluntarias

Les comparto un acuerdo de socios sobre políticas de pago de utilidades voluntarias.

Icono

Políticas de Utilidades Voluntarias

Laboral 23 de marzo de 2023
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55 comentarios

  1. Gabriela Herrera dice

    25 de marzo de 2025 a las 11:32 am

    Muchas gracias por el aporte. Tengo una consulta ¿las utilidades voluntarias estan afectas a descuento por retenciones judiciales (ejemplo por procesos de alimentos)?

    Responder
  2. Guz dice

    28 de marzo de 2023 a las 12:07 pm

    Hola Miguel. Una consulta: Se puede reinvertir las utilidades sin necesariamente tener un plan de reinversión? O sea que se capitalice y quede en caja? Gracias. Exitos!

    Responder
  3. Ernesto dice

    22 de marzo de 2023 a las 5:40 pm

    muchas gracias, es posible acceder al pack de utilidades? ya no se encuentra disponible en el drive. ,muchas gracias

    Responder
  4. Fanny dice

    20 de marzo de 2020 a las 7:44 pm

    Excelente tu explicacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:57 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  5. Beatriz Ccarapa Conde dice

    29 de agosto de 2019 a las 3:06 pm

    Muchas gracias Miguel por el día día brindar información preciso y conciso. Muchas bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:13 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  6. Denilson dice

    20 de junio de 2019 a las 9:31 am

    Excelente miguel gracias por resolver las dudas de una forma clara y concisa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 9:54 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  7. Carlos Tomanguilla dice

    10 de enero de 2019 a las 10:07 pm

    Miguel, Excelente!! como siempre, puntual, didactico y claro. Gracias por tu apoyo en recordarnos estos conceptos y procedimientos respecto a las utilidades voluntarias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 7:02 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  8. Edwin Rojas dice

    9 de enero de 2019 a las 7:47 am

    Como siempre Miguel excelente la información, muy ilustrativo, gracias
    Saludos
    Edwin Rojas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 4:32 pm

      Gracias, buenas vibras.

  9. Marissa dice

    19 de junio de 2017 a las 6:01 pm

    Hola, Miguel. Muy interesantes todos tus artículos. Entiendo que las microempresas no están obligadas a repartir utilidades, pero podrían, si así lo deciden, repartir utilidades voluntarias?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 9:06 am

      Es correcto, podrían hacerlo.

  10. Pilar dice

    18 de mayo de 2017 a las 8:48 am

    Hola buenos Días mi consulta es : La empresa donde laboro tiene utilidades, pero no las paga, ahora como realizo la declaración en el PDT Plame las debo de declarar cuando paguen?. que puede ser en los meses posteriores el pago cuando tenga liquidez no se tiene una fecha exacta.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:24 am

      Solo declaras en devengado, pero en pagado pones cero.

  11. Antonio dice

    23 de marzo de 2017 a las 6:15 pm

    Miguel, consulta: trabajo en una empresa de telecomunicaciones pero no percibiré utilidades pues estas han sido invertidas. ¿Se puede solicitar una “utilidad voluntaria” a la empresa por los logros obtenidos o es lo mismo que por ley nos reparten?
    Nota: los mandos si recibirán un bono por logro de objetivos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:57 pm

      No se puede solicitar utilidades voluntarias.

  12. Maritza dice

    15 de marzo de 2017 a las 3:41 pm

    Miguel, desde cuando la bonificación voluntaria no está afecta a SSP, AFP, ONP? yo tenía entendido que si. Que pasa si esta bonificación voluntaria se da por más de 2 años seguidos? y por tanto se convirtió en ordinaria. Serías tan amable de contestarme urgentemente.
    saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:45 pm

      Lo que mencionas se llama “costumbre”. En ese caso las utilidades voluntarias estan reglamentadas y tienen requisitos para pervivirlos.

  13. Juan dice

    12 de enero de 2017 a las 4:45 pm

    Miguel, el método del cálculo de las utilidades voluntarias (UV) puede ser la suma de los 12 sueldos dividido entre 12, esta forma de cálculo estaría dentro de la calificación de UV?
    ya que no existe una norma para el cálculo de UV, sugieren seguir el mecanismo de cálculo que utilidades legales sino podría perder la denominación “UV” y pasarían a llamarse bono extraordinario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:20 am

      La forma de calculo depende de la política de la empresa, no existe norma legal que lo reglamente.

  14. Mercy dice

    22 de diciembre de 2016 a las 9:48 am

    Miguel una preguntita, ahora que ya se confirmó que la UIT ha subido a S/4,050 para el 2017, parece que leí en uno de tus artículos que el IR también subía? No encuentro ese artículo o mensaje. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 7:00 am

      Es correcto, el impuesto subirá a 29.5%, todavía no escrito nada sobre las nuevas reformas, estoy esperando la publicación de los reglamentos.

  15. Mateo Angeles dice

    8 de diciembre de 2016 a las 4:30 pm

    Muchas gracias por el aporte Miguel muy interesante y de gran ayuda sin duda alguna.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 1:29 am

      Muchas gracias por el artículo.

    • Bertha Mendoza Gil dice

      16 de diciembre de 2016 a las 10:02 am

      Muy interesante siempre tus comentarios y aportes para nosotros los contadores miguel, lamentablemente en provincia no podemos asistir a los talleres, a ver si para este 2017 planificas alguna manera . Sldos

      C.P.C. Bertha M.G.

    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 5:55 am

      Gracias, lo voy a tener en cuenta 🙂

  16. Angela Soto dice

    7 de diciembre de 2016 a las 12:43 pm

    Hola miguel , leo siempre tus artículos y me parecen muy interesantes y didácticos, me gustaría que tus talleres los puedas dar en provincias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 3:06 am

      Gracias, yo tb espero poder hacer los talleres en provincia.

  17. Víctor Hugo García Cevallos dice

    7 de diciembre de 2016 a las 8:13 am

    excelente artículo Miguel para tenerlo en cuenta siguiendo ciertos parámetros a fin de que sean aceptados como gasto.Y además bastante encomiable que la empresa reconozca el desempeño de los trabajadores que coadyuvan a obtener dichas utilidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2016 a las 1:38 am

      Gracias por el comentario, buen día.

  18. Diana dice

    6 de diciembre de 2016 a las 6:38 pm

    Una bendición para muchos trabajadores, que deben de ser incentivados por sus patronales, gracias miguellll
    Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 7:15 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  19. Rosa dice

    6 de diciembre de 2016 a las 2:53 pm

    Excelente aporte Miguel sobre utilidades voluntarias muy bien explicado al detalle muchas gracias amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 7:06 am

      Muchas gracias, buen día.

  20. Diana Cotillo dice

    6 de diciembre de 2016 a las 1:37 pm

    Hola Miguel
    Excelente articulo dime las Mypes tambien pueden entregar utilidades voluntarias
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 7:04 am

      Es correcto, tb lo pueden hacer.

  21. Bonita dice

    6 de diciembre de 2016 a las 12:58 pm

    Miguel ..,hay alguna norma al respecto o es suficiente con el libro de actas te estoy muy agradecida por este articulo importante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:49 am

      Es suficiente el libro de actas, no existe regulación sobre el tema. Adicionalmente podrías colocar en una cláusula de los contratos de trabajo dicha politica.

  22. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    6 de diciembre de 2016 a las 12:02 pm

    Es una forma de incentivar al personal que labora en una empresa es una excelente desicion, pero quien hace cambiar la politica de trabajo de los gerentes que piensan que van hacer ganar mas dinero a los propietarios de la empresa al no dar mas utilidades y prefieren crear nuevas razones sociales y quitar la cantidad de trabajadores para no pagar utilidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 6:44 am

      Se puede realizar este procedimiento de poco a poco. Por ejemplo solo puede repartir entre los trabajadores dirección (debería ser los dueños), si desea la empresa puede ampliar a trabajadores de confianza. No necesariamente tiene que ser a todos los trabajadores.

  23. James Mio dice

    6 de diciembre de 2016 a las 10:46 am

    Gracias amigo Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:45 am

      Gracias 🙂

  24. Sergio dice

    6 de diciembre de 2016 a las 8:55 am

    Muy buen material, muchas gracias Miguel creo que sera de mucha ayuda para los que hacemos Balances anuales ; muchas bendiciones que Dios protega la Salud Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:39 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  25. Ursula Capcha Villena dice

    6 de diciembre de 2016 a las 8:26 am

    Hola Miguel una consulta una empresa puede pagar utilidades voluntarias mensuales ?? Sabiendo que en sus estados financieros mensuales obtiene perdidas y proyectandose al cierre de año sera el mismo resultado.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:39 am

      No puede repartir utilidades, no cumplirías el principio de razonabilidad.

  26. Henry dice

    6 de diciembre de 2016 a las 6:43 am

    Excelente comentario MIGUEL sera de mucha utilidad… un abrazo!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:38 am

      Muchas gracias, buen día.

  27. Lourdes Marina Aniceto Gonzales dice

    5 de diciembre de 2016 a las 6:28 pm

    Excelentisimo Miguelito, gracias por tu gran ayuda solo una preguntita sunat te aprobara este gasto para deducir del I.R

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:34 am

      Pues claro, si cumples con las formalidades debe aprobarlo.

  28. Bonita dice

    5 de diciembre de 2016 a las 5:12 pm

    Que va a ocurrir de empresas que si están obligadas a pagar utilidades según el D. Leg. 892 , donde usaron como gasto deducible del I.R y no pagaron a sus trabajadores activos menos a los cesados .
    A la fecha no me cancelan Utilidades del ejercicio 2015 la pregunta es me tienen que pagar con intereses..?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:29 am

      El gasto se repara, si no pagan las utilidades no pueden deducir el gasto. Es correcto pago extemporáneo deberá incluir intereses.

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